STS 362/2001, 2 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:2734
ProcedimientoD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Resolución362/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de "ALAR MOTOR, S.A.", respecto a la tasación instada por el Procurador D. Jesús María , en nombre y representación de D. Rubén y D. Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jesús María , en nombre y representación de D. Rubén y D. Felix , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada "ALAR MOTOR, S.A.".

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de "ALAR MOTOR, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por excesivas e indebidas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se dictara resolución por la que se desestime íntegramente la cuestión de la impugnación por indebidos de los Honorarios del Letrado, imponiéndose las costas de este incidente a la parte recurrente.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 27 de marzo del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta del Letrado que ha sido impugnada tiene la siguiente redacción: Estudio de antecedentes, instrucción y redacción del escrito de impugnación... Y en el escrito que impugna la tasación de costas por haberse incluido la minuta que estima indebida, la considera así porque las partidas no se expresan detalladamente, tal como exige el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No es así; la minuta está perfectamente detallada ya que el objeto de la misma es, precisamente, el escrito de impugnación al recurso de casación formulado de contrario, por la parte condenada en costas, con lo que se cumple la exigencia de la citada norma legal.

SEGUNDO

Este es el sentido de la jurisprudencia. Dice la sentencia de 27 de marzo de 2000, reiterando la doctrina de las anteriores de 20 de marzo se 1999, 11 de mayo de 1999, 26 de mayo de 1999 y 27 de octubre de 1999, que esta forma de minutar es procedente y no infringe el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que contiene actuaciones procesales que efectivamente han sido realizadas y no fueron objeto de impugnación expresa y concreta.

En el mismo sentido, la sentencia de 16 de mayo de 2000 destaca que el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil manda que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada...

TERCERO

Por lo expuesto anteriormente, procede desestimar la impugnación de honorarios por indebidos, condenando en costas a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de "ALAR MOTOR, S.A.". Se condena en las costas de este incidente a la parte que ha impugnado la tasación.

Siga el trámite de la impugnación por honorarios excesivos y habiendo emitido dictamen el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, dese cuenta, para dictar el Auto correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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