STS, 3 de Febrero de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso1163/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Rubéncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que le condenó por delito de corrupción de menores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de San Clemente instruyó Procedimiento Abreviado con el número 33 de 1991, contra Rubény, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cuenca, que, con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Que, con motivo de las tirantes relaciones existentes en el matrimonio formado por el acusado Rubén, y cuyas circunstancias se dejan reseñadas, y DENUNCIA DE Alejandra, en fecha no concretada del año 1990 el marido pasó a ocupar la habitación de la casa en que dormía el hijo de ambos Carlos Antonio, de quince años de edad, utilizando ambos en común la cama allí existente. Como quiera que la madre del menor, que en alguna ocasión anterior había observado y oído ruidos en dicha habitación, sospechara de la intimidad y excesivo cariño que el padre demostraba hacia ese hijo por los regalos que le hacía discriminando a los otros cuatro hijos del matrimonio -de 17, 15, 12 y 4 años de edad-, sobre las 22,30-23 horas del día 31 de marzo de 1991 decidió acercarse a la vivienda desde el lugar donde trabajaba -Restaurante "DIRECCION000"- próximo a ella y al ver luz en el citado dormitorio, a través de su ventana, que se encontraba abierta y sin visillos, vió como su hijo y marido, ambos en calzoncillos, se encontraban sentados en la cama, abrazando y besando el padre al hijo en la nuca, oyendo acto seguido un grito de su madre Lidiaque, antes de llegar ella había observado lo que estaba ocurriendo, defendiendo el hijo la actitud de su padre, diciendo que podía hacer con él lo que quisiera y justificando su comportamiento afirmando que estaban "jugando" y enseñaba a su padre ciertas "llaves" de "taekwuondo" -arte marcial exótico-, que no sólo practicaban en pie sino también en la cama.

    Asimismo, el hijo reconoció que, en algunas ocasiones, ambos se bañaban juntos en el cuarto del baño de la vivienda, cerrando éste con llave. De la pericial practicada y ratificada en el acto del plenario, no se deduce que hubiere existido coito anal en las relaciones mantenidas por ambos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos condenar y condenamos al acusado Rubéncomo responsable, en concepto de autor de un delito de corrupción de menores, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de Prisión menor, once años de Inhabilitación especial y Multa de quinientas mil pesetas (500.000 pts), con arresto sustitutorio de treinta días caso de impago, así como a la privación de la patria potestad del menor ofendido, con sus accesorias de suspensión de todo cargo o empleo público, si lo tuviere, y derecho del sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor y dictado en fecha 8 de mayo de 1992".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley por el acusado Rubénque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Rubénbasa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 5º.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alega infracción de ley, en cuanto se ha infringido lo dispuesto en el art. 24.2 de la Constitución, que prevé la presunción de inocencia. SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del art. 849 de la Ley de Enj. Criminal, por aplicación indebida del artículo 452 bis b) 1º del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó los dos motivos alegados, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día VEINTIOCHO DE ENERO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El correlativo del recurso no denuncia la existencia de un vacío probatorio que dé vía libre a la presunción constitucional de inocencia alegada, sino que realmente cuestiona la valoración o apreciación del Tribunal de instancia sobre las pruebas existentes -manifestaciones de la esposa y suegra del acusado, amén de otros datos objetivos que no recoge el hecho probado-, e incluso discute, con palmaria inoportunidad procesal, los fundamentos jurídicos de la sentencia. La aludida presunción permite investigar la existencia de pruebas de cargo, no hacer una nueva valoración de las obrantes en la causa transformando este recurso extraordinario en una nueva instancia judicial con patente infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Rechaza este motivo la aplicación del artículo 452 bis b), 1º del Código penal y, con sujección a los hechos probados que es el referente obligado en la vía del artículo 849.1º de la Ley Procesal, destaca y niega que los hechos relatados constituyen un ataque a la libertad sexual del menor y hayan incidido en la normal evolución de sus instintos sexuales, con pérdida del sentido moral de sus actos. El "factum" se ciñe a un período de cinco meses, cuando el padre y acusado, que no pernocta con su esposa a consecuencia de las tirantes relaciones que mantienen, pasó a dormir en el mismo lecho que su hijo Carlos Antoniode quince años de edad, originándose una situación de particular intimidad entre ellos que no pasó desapercibida a los demás familiares convivientes, bañándose juntos en el cuarto de baño, y siendo sorprendidos en una ocasión, en calzoncillos y sentados en la cama, abrazados y besando el padre al hijo en la nuca.

Los hechos relatados, que no agotan todos los investigados en la fase sumarial y en el juicio oral y a los que ha tenido acceso la Sala al examinar las pruebas de cargo existentes, expresan una conducta de cierta permanencia, no simplemente ocasional, idónea para promover e incitar a su hijo menor a realizar actos de indudable significación lasciva con influencia muy negativa en el desenvolvimiento integral de su personalidad, aparte del ataque a su dignidad y libertad sexual. Se cumplen las exigencias típicas del precepto legal aplicado y que se cita como infringido, sin que sea relevante el consentimiento del menor por la falta de madurez psíquica para decidir libremente, porque se acreditan actos de dicha naturaleza con cierta asiduidad o persistencia y, consecuentemente, con aptitud para influir en el normal desarrollo sexual del menor, que es un importante aspecto de su personalidad.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley interpuesto por el acusado Rubéncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida por corrupción de menores, con imposición de las costas al recurrente. Remítase testimonio de esta resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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