STS 1190/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:9344
Número de Recurso3877/1997
Procedimiento01
Número de Resolución1190/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife con fecha 4 de octubre de 1.997 como consecuencia de los autos de retracto 28/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Antonio José F.M., representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos E.F.

; siendo parte recurrida don Enrique, doña María Teresa, don Tomas, doña María del Carmen y don Juan Antonio C. A., asimismo representados por don Gonzalo R.D.V.Y.M. de Ercilla.

ANTECEDENTES, DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora doña Alicia S.R., en nombre y representación de don Enrique, doña María Teresa, don Tomas, doña María del Carmen y don Juan Antonio C. A., interpuso demanda de juicio de menor cuantía, contra don Antonio José F.M., sobre retracto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte Sentencia, en su día, por la que se declare: "derecho de retracto de mis mandantes respecto a la proporción indivisa de las fincas adjudicadas al demandado mediante el acto del remate de fecha 31 de Enero de 1.996 -en los términos y proporciones señaladas en el hecho "segundo" de esta demanda-, condenando al demandado a que en el breve término que por S.Sª. se señale, otorgue escritura de venta a favor de mis mandantes o transmita por cualquier otro medio válido en derecho la referida titularidad, en igual proporción para cada uno de ellos y en las mismas condiciones en que adquirió las mencionadas participaciones, bajo apercibimiento de otorgar de oficio dicha (s) escritura (s), e imponiendo al referido demandado todas las costas del juicio".- La Procuradora doña Candelaria M.D.L.P. y M.D.L.P., en nombre y representación de D. Antonio José F.M. contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia por la que "se tenga por contestada la demanda en los términos expuestos y, previos los trámites procesales pertinentes, se desestime con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora por su temeridad y mala fe".- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. La Iltre. Sra Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO.- que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. S.R., en nombre y representación de don Enrique, doña María Teresa, don Tomás, doña María del Carmen y don Juan Antonio C. A., contra don Antonio José F.M., representado por la Procuradora Sra. M.D.L.P., declaro haber lugar al retracto legal de comuneros interpuesto por la par te actora, condenando al demandado a que dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de la presente resolución, otorgue en favor de los demandantes la correspondiente escritura de venta, a prorrata de sus porciones en las fincas comunes, entregándose a don Antonio José Fuentes Melián la cantidad de 8.000.000.- ptas. consignada como precio de las participaciones en las fincas litigiosas retraídas.- Firme que sea esta sentencia tómese razón en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos del compromiso contraído durante cuatro años, expidiéndose a tal efecto mandamiento por duplicado al Sr. Registrado; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en fecha 4 de Octubre de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS.- Desestimar íntegramente el presente recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Antonio José F.M., contra la sentencia dictada el 31 de Marzo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Icod de los Vinos en los autos nº 28/1.996 de juicio de retracto, y en consecuencia confirmar íntegramente dicha sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante".

TERCERO.- El Procurador don Juan Carlos Estévez F., en nombre y representación de don Antonio José F.M., interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes motivos del recurso.- "Primero: Fundado en el nº 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales con indefensión.- Segundo: Fundado en el nº

  1. del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales con indefensión.- Tercero: Fundado en el nº 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la normas del Ordenamiento Jurídico o de la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones que fueron objeto de debate.- Se impugna por este motivo la aplicación indebida del artículo 1.521 del Código Civil.- Cuarto: Fundado en el nº 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o de la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones que fueron objeto de debate.- Se impugna por este motivo la inaplicación del artículo 1.518 del Código Civil".

CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, el Procurador Sr. R.D.V.Y.M. de Ercilla, en la representación que ostentaba presentó escrito impugnando al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2.000, en que tuvo lugar. La Sala advirtió previamente infracción procesal evidente en la sentencia recurrida por haberse tramitado la apelación por las reglas legales del juicio verbal.

Suscitada de oficio la nulidad de actuaciones por la propia Sala, se han cumplido los trámites ordenados por el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose el día 11 de diciembre a las diez hora y treinta minutos de su mañana para la votación y fallo del incidente de nulidad de actuaciones, lo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los autos 28/96 de juicio de retracto seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Icod de los Vinos terminaron por sentencia de dicho Juzgado de 31 de marzo de 1.997 estimando la demanda. Fue apelada por el demandado retraído don Antonio José F.M. por las normas de los arts. 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando lugar a la sentencia que se recurre en casación, como dictada en un proceso declarativo, única que podría acceder a este recurso de acuerdo al art. 1.692 LEC, nunca las dictadas conforme a lo dispuesto para los juicios verbales.

Ante este incumplimiento clamoroso e inexplicable de lo ordenado legalmente, la Sala, de oficio, hizo uso del art. 240 Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme al informe del Ministerio Fiscal, acuerda la nulidad de todo lo actuado a partir del 11 de abril de 1.977, a fin de que la apelación se desenvuelva conforme a las normas legales.

Las partes no tienen potestad para su alteración, siguiéndo el procedimiento por las que quieran, pues es sabido que las normas procedimentales son de orden público, como siempre se han estimado. No hay aquí ningún supuesto de duda, pues se trata de la apelación de una sentencia dictada en juicio de retracto por una cuantía de 8.000.000 ptas, que tiene su trámite propio en los arts. 887 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que llevan una rúbrica que no se presta a confusión:

"De las apelaciones de las sentencias y autos dictados en incidentes y en los juicios que no sean de mayor cuantía".

Sin condena en costas de este recurso a ninguna de las partes (que han estado conformes con su irregular tramitación) y con devolución del depósito constituido.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la nulidad del procedimiento de apelación seguido por don Antonio José F.M., contra la sentencia dictada el 31 de Marzo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Icod de los Vinos, con reposición de las actuaciones, y consiguiente nulidad de todas las practicadas desde el 11 de abril de 1.977. Sin condena en costas en este recurso y con devolución del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

-.A.G.B.-.X.O.M.-.J.M.M.R.-.

Rubricado.

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