STS, 31 de Marzo de 2006

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2006:1946
Número de Recurso2694/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2694/2000, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representada por el Procurador don Fernando Aragón Martín, contra la Sentencia dictada el 2 de diciembre de 1999 por la Sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaida en el recurso 774/97 , sobre exclusión de la relación de aspirantes admitidos a la participación en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla.

Se ha personado, como parte recurrida, Don Luis Angel, representado por la Procuradora doña María Leocadia García Cornejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:

"FALLAMOS.-

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 774/97 interpuesto por D. Luis Angel, y declaramos la nulidad del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia en cuanto que indebidamente excluye al demandante del proceso selectivo a que el mismo se refiere por presentación de la solicitud fuera de plazo. Sin costas. (...)".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto recurso de casación don Fernando Aragón Martín, en representación de la Universidad de Sevilla. En el escrito de interposición, presentado el 31 de octubre de 2000, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "(...) dicte Sentencia estimando todos los motivos, casando la Resolución recurrida y declarando la conformidad a derecho de la Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla de 21 de marzo de 1997".

TERCERO

Presentadas alegaciones por las partes sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por providencia de 20 de julio de 2001, por Auto de 30 de septiembre de 2002 se admitió a tramite el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

CUARTO

Por providencia de 2 de julio de 2004 se declaró caducado el trámite de oposición concedido a la Procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en representación de don Luis Angel.

QUINTO

D. Fernando Aragón Martín, en representación de la recurrente, por escrito presentado el 8 de marzo de 2005, renunció a la representación de la Universidad de Sevilla por estar efectuando los trámites necesarios --dijo-- para darse de baja en el ejercicio de la profesión por jubilación, y solicitó a la Sala tenga por designado como nuevo profesional a D. Carlos Francisco.

Por providencia de 29 de marzo de 2005 la Sala resolvió en el sentido interesado.

SEXTO

Mediante providencia de 9 de febrero de 2006 se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de marzo de 2006, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Universidad de Sevilla excluyó de la relación de admitidos a las pruebas selectivas convocadas por resolución de 21 de noviembre de 1996 para el ingreso en su Escala de Gestión en la especialidad de arquitecto técnico a don Luis Angel porque presentó su solicitud fuera de plazo. Las bases de dicha convocatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 14 de diciembre de 1996, disponían que los interesados en participar en las pruebas deberían presentar sus solicitudes dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación. El Sr. Luis Angel lo hizo el 11 de febrero de 1997.

Ahora bien, como la resolución de 21 de noviembre de 1996 fue publicada también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 28 de enero de 1997, el Sr. Luis Angel entendió que el plazo de presentación de solicitudes debía contarse a partir de ese momento con lo que la suya no sería extemporánea. Y la Sentencia ahora impugnada acogió ese criterio, anulando la resolución de 18 de febrero de 1997 en cuanto le excluía de las pruebas selectivas por haber presentado su solicitud fuera de plazo.

Para la Sala de Sevilla, del mismo modo que en los supuestos de reiteración, aún innecesariamente, de una notificación personal, la última reabre los plazos para recurrir un acto o determina el inicio de su cómputo, de igual forma la nueva publicación ha de producir ese efecto, pues también es una modalidad de notificación de actos administrativos. La doble publicidad, observa, debe llevar a esa consecuencia porque, de lo contrario, la segunda publicación quedaría vacía de contenido y finalidad, convirtiéndose en una mera formalidad inútil, con absurdo incremento de gastos y de esfuerzos. Llama la atención, además, sobre la absoluta falta de coordinación -- seguramente ajena a la Universidad de Sevilla, nos dice-- que supone el hecho de que la segunda publicación se haya producido cuando ya había transcurrido el plazo previsto en la primera. No obstante, considera inadmisible que recaigan sobre el ciudadano las consecuencias perjudiciales de esa manera de actuar. Por eso, concluye que la publicación en el BOJA reabre el plazo de presentación de solicitudes, lo que significa que la del Sr. Luis Angel fue presentada en tiempo.

SEGUNDO

La Universidad de Sevilla dirige tres motivos de casación, todos ellos al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , contra esta Sentencia.

El primero combate la equiparación hecha en la instancia entre publicación y notificación, invocando a tal efecto la Sentencia de este Tribunal Supremo de 31 de enero de 1990 , y subraya que la inclusión en el BOJA de la resolución de convocatoria no reabre los plazos pues tiene como única misión la aumentar su difusión, ya que no es exigible, y que el retraso con que se produjo no es imputable a la Universidad.

El segundo motivo aduce la infracción de los artículos 3 y 15.4 y 5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, conforme a los cuales las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a los tribunales o comisiones de selección y a los participantes en las pruebas. Y recuerda que la resolución de 21 de noviembre de 1996 establecía, en la base 3.2, que se publicaría en el BOE y en el BOJA pero que sería la publicación en aquél la que se tendría en cuenta para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes. Observa la Universidad de Sevilla que para llegar al fallo que ha dictado la Sala de instancia el recurrente habría debido impugnar las bases y la Sentencia declarar su ilegalidad. Pero, continúa, el Sr. Luis Angel no las recurrió de manera que estaba vinculado por ellas y la Sentencia guarda silencio sobre este extremo.

El tercer motivo afirma la infracción del artículo 18 de ese Real Decreto 364/1995 conforme al cual "1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el "Boletín Oficial del Estado". Precepto reproducido por la base 3.2 de la convocatoria e ignorado por la Sentencia.

TERCERO

Según se ha visto, los tres motivos se hallan estrechamente relacionados. Por eso, procede afrontarlos conjuntamente. Y ese examen conduce necesariamente a acoger el recurso de casación, con las consiguientes anulación de la Sentencia impugnada y desestimación del recurso contencioso-administrativo. En efecto, la Sentencia, aunque es consciente del tenor literal de las bases de la convocatoria y deja constancia de que la Universidad objetó que no las había impugnado el Sr. Luis Angel, prescinde de ellas y de su carácter vinculante para quienes intervienen en el proceso de provisión de plazas por ellas contemplado. Según se ha visto, entiende que han de primar las consideraciones que se han resumido y, sobre todo, el, propósito de evitar que sea el ciudadano el que padezca las consecuencias de la descoordinación administrativa.

No hay duda de que la tardía inclusión en el BOJA de la resolución de convocatoria revela una evidente falta de coordinación difícilmente imputable a la Universidad si la remitió al mismo tiempo a ambas publicaciones oficiales. También hay que coincidir con la Sentencia en que cuando sucede lo que aquí ha ocurrido la segunda publicación se vuelve inútil desde todo punto de vista. Igualmente, cabe compartir que el ciudadano no ha de sufrir las consecuencias perjudiciales que le produzca la actuación descoordinada de las Administraciones Públicas. No obstante, eso no ha de llevar a la conclusión de que en este caso proceda reabrir un plazo ya expirado.

La Sentencia de Sevilla, tal como indica la Universidad, ha prescindido del tenor de las bases de la convocatoria. Mejor dicho ha resuelto en contra de lo que disponen de forma expresa. En este sentido, hay que insistir en que la resolución publicada en los dos diarios oficiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191.2 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 148/1988, de 5 de abril ), dice que el plazo de presentación de solicitudes se contará a partir de la publicación efectuada en el BOE. Y en que el sentido de esta previsión no es otro que hacer frente a circunstancias como la que aquí se ha producido aportando la necesaria certeza al procedimiento selectivo y a quienes participan en él. Del mismo modo, ha ignorado la Sentencia que esas bases no han sido cuestionadas por el Sr. Luis Angel por lo que, ciertamente, le vinculaban, también, en este punto. En fin, la Sentencia no tiene presente tampoco que es la publicación en el BOE la que determina el cómputo del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 364/1995 , invocado en la instancia.

Y, en cuanto a la asimilación de efectos entre publicación y notificación, debemos decir que no se puede mantener en los términos en que la proyecta la Sala de instancia en este caso. Ciertamente, la primera puede servir como forma de notificación pero eso no significa que equivalga a ella ni que deban trasladarse a supuestos de doble publicación de una resolución y en lo que se refiere a plazos, las consecuencias de la reiteración de notificaciones personales. Son cosas distintas tales notificaciones y el anuncio a una pluralidad indeterminada de interesados potenciales de una resolución administrativa que abre un proceso selectivo y que precisa exactamente en qué momento comienza y cuando acaba el plazo para solicitar tomar parte en él.

Por tanto, sean cuales sean las consecuencias que deban extraerse del retraso manifiesto en que ha incurrido el BOJA y sin perjuicio de ellas, es claro que no deben consistir en las deducidas por la Sentencia. Al contrario, lo que procedía en este caso era respetar las bases, inequívocas, de la convocatoria que, como reitera la jurisprudencia con tanta insistencia que excusa de cita de Sentencias, son la ley a la que debe ajustarse el proceso selectivo.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que ha lugar al recurso de casación nº 2694/2000, interpuesto por la Universidad de Sevilla contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1999, por la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , que anulamos.

  2. Que desestimamos el recurso 774/1997 interpuesto por don Luis Angel contra la resolución de la Universidad de Sevilla de 18 de febrero de 1997 que le excluyó de la participación en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la Escala de Gestión de esa Universidad en la especialidad de arquitecto técnico por haber presentado su solicitud fuera de plazo.

  3. Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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