STS, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Pesquera Martín en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de mayo de 2006, en autos núm. 175/2005 promovidos por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT) contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS REASEGUROS A PRIMA FIJA, MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE CAUCION Y CREDITO, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE AGROPECUARIA, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE CAJASALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS S.A. MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE CAJAMADRID, HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, MAPFRE INFORMATICA, AIE, MAPFRE COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. RELECMAP AIE, CORPORACION MAPFRE, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. MAPFRE AMERICA S.A. MAPFRE AMERICA VIDA S.A. MAPFRE SERVICIOS INFORMATICA S.A. MAPFRE AMERICA CAUCION Y CREDITO, MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SECCION SINDICAL DE CCOO y D. Luis Francisco (Delegado Sindicato ELA), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA U.G.T. (FeS-UGT) se planteó demanda de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, solicitaba se declarase el derecho del sindicato demandante a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas Aseguradoras del Sistema Mapfre, privando al sindicato ELA de presencia en dicha mesa negociadora por carecer de representatividad necesaria y subsidiariamente, se reconozca el derecho del sindicato demandante a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas Aseguradoras del Sistema Mapfre debiendo ceder a su favor el Sindicato CC.OO. uno de los puestos que actualmente ocupa en dicha mesa negociadora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 2006 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar y estimamos la demanda deducida por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS REASEGUROS A PRIMA FIJA, MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE CAUCION Y CREDITO, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE AGROPECUARIA, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE CAJASALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS S.A. MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE CAJAMADRID, HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, MAPFRE INFORMATICA, AIE, MAPFRE COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. RELECMAP AIE, CORPORACION MAPFRE, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. MAPFRE AMERICA S.A. MAPFRE AMERICA VIDA S.A. MAPFRE SERVICIOS INFORMATICA S.A. MAPFRE AMERICA CAUCION Y CREDITO, MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SECCION SINDICAL DE CCOO y D. Luis Francisco (Delegado Sindicato ELA) en concepto de conflicto colectivo declarando su derecho a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas Aseguradoras del Sistema Mapfre, condenando a los demandados a estar y pasar por ello".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- FES- UGT es Sindicato de ámbito estatal y ostenta el 11,27% de la representación de los trabajadores dentro del Grupo de Empresas Mapfre.- SEGUNDO.- El 26 de octubre de 2005 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo de empresas de "sistema MAPFRE" cuya actividad común se incardina en el sector de empresas aseguradoras.- El ámbito del Convenio Colectivo de Grupo de empresas se extiende a todo el territorio nacional con un ámbito estatal.- TERCERO.- El 26 de octubre de 2005 existían 275 representantes de los trabajadores en las empresas aseguradoras del Sistema MAPFRE así: CCOO 239 UGT 31 ELA 5 275 Ello implica la siguiente escala de proporcionalidad representativa: CCOO 86,91% UGT 11,27% ELA 1,82% En función de ello la mesa, que se acordó ser compuesta por 15 miembros, quedó repartida así: CCOO 13 UGT 1 ELA 1 UGT mostró su disconformidad por entender que le correspondían 2 representantes en la mesa negociadora del Convenio Colectivo. - CUARTO .- CCOO es un sindicato de ámbito estatal y ELA es un Sindicato de ámbito autonómico -no estatal- según sus propios Estatutos y que ostenta la condición de mas representativo en el país Vasco y en Navarra. - No hay otro sindicato de ámbito autonómico y condición de mas representativo con implantación en las empresas integrantes del Sistema Mapfre. - QUINTO.- Se agotó el intentó conciliador ante el SIMA el 20-12-05 con resultado de falta de acuerdo.- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Frente a la citada sentencia el Letrado D. Miguel Angel Pesquera Martín en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras preparó y ha formalizado recurso de casación común, basándolo en los siguientes motivos: 1º. Al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 87.1, 87.2 y 87.4 del T.R.L.E.T, así como el artículo 7.1 de la L.O.L.S..- 2º . Al amparo del apartado e) del mismo artículo y cuerpo legal, por infracción del artículo 88.1 párrafo segundo el T.R.L.E.T ..

SEXTO

Impugnado el recurso por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores presentó la demanda que encabeza estas actuaciones frente a las empresas que integran el llamado "Sistema Mapfre, y la Sección Sindical de CC.OO y el Delegado del Sindicato ELA. Solicitaba se declarase el derecho del sindicato demandante a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas Aseguradoras del Sistema Mapfre, privando al sindicato ELA de presencia en dicha mesa negociadora por carecer de representatividad necesaria.

Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la pretensión principal, solicitaba se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho del sindicato demandante a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas Aseguradoras del Sistema Mapfre debiendo ceder a su favor el Sindicato CC.OO. uno de los puestos que actualmente ocupa en dicha mesa negociadora. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ante la que se había presentado dictó sentencia en la instancia, el 2 de mayo de 2006, acogiendo la petición principal, declarando que FES-UGT debe tener un miembro más en la mesa negociadora del convenio, en detrimento de ELA, que no tiene derecho a estar representada en dicha mesa negociadora. Pronunciamiento que no afecta al Sindicato Comisiones Obreras.

Frente a esa sentencia interpone el presente recurso de casación común la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, alega que la única recurrente, CC.OO., no justifica cual sea "su interés en el presente recurso pese a que el fallo no le perjudica y el único sindicato perjudicado por la resolución judicial se aquieta con la misma y, al no recurrir, queda en la posición procesal de recurrido". Sindicato ELA que no compareció en la instancia, ni recurre, ni impugna el recurso. Invoca la doctrina de las Sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1987, 22 noviembre 1989, 21 febrero de 2000 y 5 de julio de 2006 .

Efectivamente en la última de las sentencias invocadas (recurso 13/2005, recordando la doctrina sentada en la de 20 de noviembre de 2001 -recurso 2991/1999 - trascribíamos los términos de esta última diciendo que "la sentencia de 3 de marzo de 1987 declara que es unánime y reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida entre otras muchas en sus sentencias de 17 de julio de 1982 y las en ella citadas, así como en las más recientes de 13 de febrero de 1984 y 18 de abril de 1985, y en las mencionadas, la de que sólo la parte a la que la resolución de instancia resulta desfavorable, puede como perjudicado o agraviado por ella, utilizar los medios de impugnación que la Ley concede para que se revoque o reforme, y entre ellos, destacadamente el recurso de casación, al carecer de interés y de legitimación para recurrir quienes no sufran ningún gravamen con la sentencia... ya que lo primero que se requiere para recurrir es interés, al ser idea íntimamente ligada a la de vencimiento, de ahí que carezca de la mencionada legitimación activa para realizarlo quienes no sufran ningún gravamen con la sentencia de instancia dado que presupuesto fundamental es que aquél provenga de la parte dispositiva del pronunciamiento que puso fin al proceso en la instancia....". Doctrina que, sin fisuras, ha mantenido esta Sala, no equiparando absolución con falta de interés, pero debiendo acreditarlo quién no habiendo sido objeto de condena y no viendo alterada su situación pretende formalizar un recurso.

En el presente supuesto el Sindicato Comisiones Obreras, en nada ha quedado afecto por la sentencia que ahora impugna. Mantiene en la Comisión Negociadora del Convenio, el mismo número de representantes que tenía y no aparece legitimado para interponer este recurso, por lo que procede su desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Pesquera Martín en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de mayo de 2006, en autos núm. 175/2005 promovidos por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES- UGT) contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS REASEGUROS A PRIMA FIJA, MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE CAUCION Y CREDITO, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE AGROPECUARIA, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE CAJASALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS S.A. MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE CAJAMADRID, HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, MAPFRE INFORMATICA, AIE, MAPFRE COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. RELECMAP AIE, CORPORACION MAPFRE, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. MAPFRE AMERICA S.A. MAPFRE AMERICA VIDA S.A. MAPFRE SERVICIOS INFORMATICA S.A. MAPFRE AMERICA CAUCION Y CREDITO, MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SECCION SINDICAL DE CCOO y D. Luis Francisco (Delegado Sindicato ELA), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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