STS, 8 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2006

JOAQUIN SAMPER JUANLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZLUIS GIL SUAREZBENIGNO VARELA AUTRAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por el Letrado don Agustín Cámara Cervigón en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, FSP-UGT, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 19 de mayo de 2004 en los autos de juicio num. 200/2003 , iniciados en virtud de demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, FSP-UGT, contra la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores -Sector Solidario, L.A.R.E.S., la Federación Nacional de Residencias de la Tercera Edad, FNRPTE, la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales, A.C.R.A., el sindicato Comisiones Obreras, C.C.O.O., la Federación Democrática Nacional de Residencias y Servicios Sociales para la Tercera Edad, FEDERTE y la Confederación Intersindical Gallega, C.I.G., sobre procedimiento de conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Letrado don Agustín Cámara Cervigón en nombre y representación de FSP-UGT, presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, iniciando trámite de conflicto colectivo y promoviendo demanda de conciliación contra L.A.R.E.S., FNRPTE, A.C.R.A., C.C.O.O., FEDERTE y la Confederación Intersindical Gallega, fundada en los siguientes hechos: El 19 de diciembre del año 2000 se suscribe el acta final de la Mesa Negociadora del III Acuerdo de Formación Continua, suscrito por UGT, CC.OO. y Confederación Intersindical Gallega y por la parte empresarial la C.E.O.E. y C.E.P.Y.M.E., el 19 de febrero del año 2001 se firmó por la entonces Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio , formada por FNRPTE, FERENO, A.C.R.A., C.C.O.O., y UGT el Acuerdo para la Adhesión al III Acuerdo de Formación Continua, constituyéndose la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Durante la negociación del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio no consta que se renegociara el acuerdo de adhesión al III Acuerdo de Formación Continua, Reglamento y Composición de la Comisión Sectorial de Formación. Cuando se publicó el Acuerdo de Adhesión del Sector de Residencias Privadas de Personas Mayores y de Servicio de Ayuda a Domicilio, que no coincide con la aprobada por las partes el 19 de febrero de 2001. La petición formulada se concreta en que se declare no ajustada a Derecho, por nulidad o anulabilidad del Acuerdo de Adhesión del Sector de Residencias Privadas de Personas Mayores y de Servicio de Ayuda a Domicilio suscrito el día 9 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Recibida la demanda por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se celebró el acto de juicio el día 6 de mayo de 2004, con la intervención de las partes, con el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones; antes del inicio del juicio se llevó a cabo de nuevo, sin resultado, intento de conciliación.

TERCERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 19 de mayo de 2004 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el Sr. Letrado D. Agustín Cámara Cervigón en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, y con ella la adhesión que a la misma verificó la Federación Democrática Nacional de Residencias y Servicios Sociales para la Tercera Edad, FEDERTE en siglas, contra la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los mayores -Sector Solidario-, LARES en siglas, la Federación Nacional de Residencias de la Tercera Edad, FNRPTE en siglas, la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales, ACRA en siglas, el sindicato Comisiones Obreras, CCOO en siglas, y el sindicato Confederación Intersindical Gallega, CIG en siglas, entidades todas ellas a las que absolvemos, declarando, por las razones dadas y en atención a los argumentos en litigio, adecuado a Derecho el Acuerdo de Adhesión del Sector de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio suscrito el día 9 de mayo de 2003 por las antedichas entidades LARES, FNRPTE, ACRA y CCOO. Comuníquese esta Sentencia a la Dirección General de Trabajo".

En esta sentencia se recogen los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º).- Con fecha 19 de diciembre de 2000 se suscribió, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004, el III Acuerdo de Formación Profesional Continua entre las patronales CEOE y CEPYME y las sindicales CCOO, UGT -éstas, como las citadas patronales, en su condición de más representativas a nivel nacional- y CIG -en la suya de más representativa a nivel autonómico-. Dicho III Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de febrero de 2001; 2º).- Con fecha 19 de febrero de 2001 las asociaciones empresariales FNRPTE, FERENO y ACRA, y las centrales sindicales CCOO y UGT, suscribieron los siguientes documentos: El ( II) Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ; El Acta de constitución de la Comisión Central de Seguridad y Salud Laboral; El Acta de constitución de la Comisión Sectorial de Formación; El Reglamento de esta última Comisión; y el Acta por la que acordaban adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el día 19 de diciembre de 2000; como, sin duda, así lo hicieron -hecho pacífico-, a pesar de que en el punto primero de dicha Acta se identificó con error, tanto la fecha de la resolución administrativa -que lo fue del día 2, y no del 1 de febrero de 2001-, cuanto la de publicación de tal III Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado -que lo fue el día 23, y no el día 15 de febrero de 2001-. Según este quinto y último documento, cuya vigencia se circunscribió a los días que median entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, cada representación quedaría compuesta por nueve miembros y según la siguiente distribución: FNRPTE, cinco miembros; FERENO, tres miembros; ACRA, un miembro; CCOO, cinco miembros; y UGT, cuatro miembros. Todos estos documentos -convenio, reglamento interno de formación y actas- fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2001, mediante resolución de 27 de febrero de 2001; 3º).- Con fecha 19 de noviembre de 2002, a las 11 horas, las sindicales CCOO y UGT -con la ausencia de ELA-STV y CIG, a pesar de haber sido convocadas- y las patronales ACRA, FEDERTE, AESTE, ASADE, FNRPTE y LARES firmaron -adjuntando cuatro anexos, consistentes en sendas cartas de AESTE y ASADE a FEDERTE, y contestación de ésta a aquéllas, por las que ésta acoge a aquéllas como socios transitorios- un Acta de Comparecencia para la Constitución de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ; 4º).- Con fecha 19 de noviembre de 2002, a las 22 horas, las sindicales CCOO y UGT y las patronales ACRA, FEDERTE, FNRPTE y LARES firmaron el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio , con la siguiente distribución de representantes negociadores: en el banco sindical, 8 por CCOO y 7 por UGT, y en el banco empresarial, 5 por LARES, 4 por FNRPTE, 4 por FEDERTE y 2 por ACRA; 5º).- Entre los meses de diciembre -día 12- de 2002 y abril -día 29- de 2003, se produjeron las diferentes reuniones entre las sindicales CCOO y UGT y las patronales ACRA, FEDERTE, FNRPTE y LARES, con la normal asistencia de todas ellas, a fin de negociar el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ; 6º).- Con fecha 29 de abril de 2003 se suscribió la penúltima Acta de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio , según la cual: La sindical CCOO y las patronales LARES y FNRPTE mostraron su decidida intención de firmar dicho Convenio, así como las Actas de Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, el Reglamento de ésta y el Acta del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral; Las patronales ACRA y FEDERTE, con base en su sistema interno de actuación para la toma de acuerdos, solicitaron un plazo para hacerlo, concediéndoseles hasta la siguiente y última reunión del 9 de mayo de 2003; y la sindical UGT, por considerar que se había alcanzado un principio de acuerdo, entendió que la firma definitiva procedía que se llevara a cabo en una próxima reunión, tras ser examinado el texto definitivo, alcanzándole, por tanto, la concesión del antedicho plazo; 7º).- Con fecha 9 de mayo de 2003 se suscribió, por las sindicales CCOO y UGT y por las patronales ACRA, FEDERTE, FNRPTE y LARES, un Acta de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio , según la cual: La sindical CCOO y las patronales LARES, FNRPTE y ACRA decidían firmar dicho Convenio, así como las Actas de Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, el Reglamento de ésta y el Acta del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral; La sindical UGT y la patronal FEDERTE decidían no firmar, ni dicho Convenio, ni dichas Actas, ni dicho Reglamento; A la vista de ello, la sindical CCOO y las patronales LARES, FNRPTE y ACRA decidieron modificar determinados preceptos del III Convenio referenciado, así como las Actas de los citados Comisión y Comité, a fin de adecuarlas a las antedichas decisiones de unas y otras partes, de manera que tales Comité y Comisión pasaran a estar formados únicamente por la sindical -CCOO- y las patronales -LARES, FNRPTE y ACRA- firmantes del Convenio; y por mayoría de ambos bancos se aprobó y firmó el citado III Convenio, las mencionadas Actas comisionales y el Reglamento de la de Formación; 8º).- Con igual fecha de 9 de mayo de 2003, por la Comisión Negociadora del III Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, además del Acta correspondiente a la Constitución del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, se firmó también el Acta de Adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y de constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación y aprobación de su Reglamento, quedando ésta compuesta, para una vigencia entre los días 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2005, al 100% por las partes firmantes de dicho III Convenio y según la siguiente distribución: 2 miembros con 5 votos por LARES, 2 miembros con 4 votos por FNRPTE, 2 miembros con 2 votos por ACRA y 6 miembros con 11 votos por CCOO; 9º).- Con fecha 19 de mayo de 2003 la patronal FEDERTE cruzó ante la Dirección General de Trabajo un escrito, datado en 13 de iguales mes y día, por el que se opuso al registro y publicación del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y Servicios de Ayuda a Domicilio , solicitando la remisión del mismo para ante la Jurisdicción, con base, esencialmente, en los siguientes argumentos: Que las patronales firmantes era dudoso que alcanzaran a emplear a más del 50% de los trabajadores del sector afectado por el III Convenio; Que en el artículo 38 se imponía la jubilación de los trabajadores a los 65 años, en contra de las previsiones del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma de su disposición adicional décima y, por tanto, con ilegal merma de derechos; y que se concedían a las sindicales firmantes del III Convenio unos derechos distintos y superiores que a las no firmantes, implicando ello un resultado discriminatorio y de trato desigual. Tal actuación de FEDERTE no impidió que, en 7 de julio de 2003, dicho Organismo Administrativo ordenara la inscripción, registro y publicación del mencionado III Convenio; 10º).- Con fecha 30 de julio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 7 de iguales mes y año por la que se dispuso el registro y publicación de los siguientes documentos suscritos en 9 de mayo de 2003 por las patronales LARES, FNRPTE y ACRA y la sindical CCOO: el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ; El Acta de Adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000 y de Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación -el Reglamento de dicha Comisión- (dichos Acta y Reglamento acabados de mencionar ya habían sido objeto de publicación en solitario, en virtud de resolución administrativa de igual fecha, en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 2003); y el Acta de constitución del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral; 11º).- No ha quedado acreditado que por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, tanto con la composición que tuvo hasta el día 31 de diciembre de 2002, cuanto la que tiene a partir del día siguiente, 1 de enero de 2003, haya rechazado ninguna actividad formativa promovida por FEDERTE y/o por UGT, comporte ésta o no dotación económica; 12º).- Por las partes en litigio se promovieron y siguieron actuaciones previas a las judiciales a fin de alcanzar algún acuerdo, sin que el mismo se lograra. Se han cumplido las previsiones legales."

CUARTO

El Letrado don Agustín Cámara Cervigón en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, FSP-UGT, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, fundado en la aplicación errónea del art. 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre del año 2000, en concordancia con lo dispuesto en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio del 2000 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y tras formular las partes recurridas, ACRA, CC.OO., FNRPTE y UGT, la pertinente impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente tal recurso.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2006, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) presentó el día 19 de noviembre del 2003 demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo suplico se solicitó que se dictase sentencia en la que se declarase "no ajustado a derecho, por nulidad o anulabilidad, el Acuerdo de Adhesión del Sector de Residencias Privadas de Personas Mayores y de Servicio de Ayuda a Domicilio suscrito el día 9 de mayo del 2003, y publicado en el BOE nº 175 por la Resolución de 7 de julio del 2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de Adhesión" mencionado, "la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial y el Reglamento" de esta Comisión.

En relación con esta demanda conviene tener en cuenta los siguientes hechos que la sentencia recurrida declara probados y no han sido combatidos por ninguna de las partes:

a).- El 19 de noviembre de 2002 se constituyó la Mesa negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio , que estaba integrada en su representación empresarial por las asociaciones patronales LARES (con 5 representantes), FEDERTE y FNRPTE (con 4 representantes cada una) y ACRA (con 2 representantes); y en representación de los trabajadores las confederaciones sindicales CCOO (con 8 representantes) y UGT (con 7 representantes). Así consta en el hecho probado cuarto.

b).- La negociación del citado convenio se llevó a cabo en los meses sucesivos con intervención de todas las entidades mencionadas.

En la reunión de la comisión negociadora mencionada celebrada el 9 de mayo del 2003 se debatió la definitiva aprobación del III Convenio Colectivo referido, resultado de la negociación efectuada a lo largo de los meses anteriores. La sindical UGT y la patronal FEDERTE se negaron a firmar tal convenio colectivo; así como también se negaron a firmar el acta de constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación y el Reglamento de ésta, y también el acta del Comité Central de Seguridad y Salud, que también fueron tratadas en esa reunión. Ante la negativa a firmar de estas dos entidades, las restantes organizaciones integrantes de la comentada Comisión negociadora efectuaron y aceptaron algunas modificaciones en los textos de todos los documentos comentados, y luego procedieron a la aprobación de los mismos. Así pues, en esta reunión de la Comisión negociadora de 9 de mayo del 2003 se aprobó el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio , estando integrada tal comisión por las patronales LARES, FNRPTE y ACRA, de un lado, y por CCOO, de otro. Así mismo esta Comisión negociadora aprobó los otros documentos aludidos.

c).- También el 9 de mayo del 2003 la Comisión negociadora mencionada, con la composición que se acaba de indicar, firmó el Acta de Adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y de constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación y aprobación de su Reglamento, quedando ésta compuesta por las entidades que firmaron el referido III Convenio Colectivo, según la siguiente distribución: LARES con 2 miembros y 5 votos, FNRPT con 2 miembros y 4 votos, ACRA con 2 miembros y 2 votos, y CCOO con 6 miembros y 11 votos.

d).- En el BOE de 30 de julio del 2003 se publicaron los siguientes documentos: el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ; el Acta de Adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre del 2000 y de Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación; y el Reglamento de esta Comisión paritaria (se advierte que ese acta y este reglamento se habían publicado anteriormente en solitario en el BOE de 23 de julio del 2003).

La demanda origen de este proceso funda su pretensión impugnatoria en la vulneración del III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el 19 de diciembre del 2000 y publicado en el BOE de 23 de febrero del 2001, en relación con lo que disponen los arts. 82-3 del ET y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo , toda vez que "si la UGT suscribió el Acuerdo de Formación continua y era representativo en el sector, su exclusión vulnera el derecho a la negociación colectiva", así como el derecho a la libertad sindical; citándose a este respecto también los arts. 37 de la Constitución y 2 de la LOLS .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 19 de mayo del 2004 , en la que desestimó íntegramente la citada demanda.

SEGUNDO

La UGT interpuso contra esa sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de casación que estamos examinando. Este recurso se estructura en un único motivo que denomina "primero", en el que se denuncia la violación del art. 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 19 de diciembre del 2000, el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio del 2000 (rec. nº 3314/1999 ).

Este recurso no puede, en forma alguna, prosperar, pues carece por completo de fundamento, como ponen en evidencia las siguientes consideraciones:

1).- Como destaca CCOO en su escrito de impugnación al recurso, la denuncia de infracciones legales que este recurso se esgrimen adolecen del grave defecto de no estar suficientemente fundamentadas, con lo que se incumple lo que ordena el art. 205-d) de la LPL , en relación con el art. 481 de la LEC que exige que en todo recurso de casación se expongan "con la necesaria extensión, sus fundamentos", lo cual significa que no basta con citar o mencionar los preceptos legales que se consideran infringidos, sino que además es obligado exponer, al menos de forma mínimamente suficiente, las razones que justifican y explican esas infracciones. Y lo cierto es que en el recurso examinado no se recogen, de forma suficiente tales razones, sobre todo en relación con la conculcación del art. 83 del ET , sobre la que no se dice nada y en relación con la sentencia de esta Sala de 11 de julio del 2000 , que se limita a reproducir una parte bastante extensa de su texto.

Y es sabido que el art. 481 de la LEC ha de ser aplicado en el proceso de trabajo, en virtud de lo que prescribe el art. 4 de la misma y la Disposición Adicional 1ª , número 1 de la LPL. 2).- La razonada y acertada interpretación del art. 18 del III ANFC de 19 de diciembre del 2000 y la impecable aplicación de este precepto al supuesto aquí debatido que lleva a cabo la sentencia recurrida, no resultan en modo alguno desvirtuadas por las endebles y escuetas consideraciones que, con respecto a este precepto, se recogen en el recurso.

Baste decir en este punto, siguiendo los criterios de la sentencia impugnada que esta Sala asume, que: a).- El art. 18 del III ANFC dispone que "podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación ... en el marco de los convenios colectivos sectoriales estatales", y ésto es lo que se ha hecho en el caso de autos, con lo que queda claro el total respeto y acatamiento de esta norma; b).- Las competencias que el ANFC otorga a la citada Comisión Paritaria no son de carácter negociador o de desarrollo normativo, sino tan solo de administración y aplicación de los mandatos de tal Acuerdo, como reconoce el propio recurrente en el motivo único de su recurso de casación; c).- Por tanto es totalmente lícito y conforme con la Constitución que solamente formen parte de la misma los firmantes del Convenio Colectivo que la constituyó; d).- Fue la recurrente UGT la que se negó a firmar el convenio colectivo de autos, y los demás documentos anexos al mismo, y por ello sólo este sindicato es responsable de su falta de presencia en la Comisión paritaria sectorial de que tratamos; como explica la sentencia recurrida, es "doctrina reiterada y rectilínea aquélla según la cual no es inadecuado a Derecho -sea visto éste en su nivel de legalidad ordinaria, lo sea en el de legalidad constitucional- el que un convenio colectivo, al configurar e instituir una comisión paritaria, reserve la calidad de miembro a las entidades que firman tal convenio, lo que en el presente caso ha sucedido".

3).- Como ya hemos dicho, el recurso no da ninguna razón ni explicación que justifique su denuncia de violación del art. 83 del ET . Esta Sala tampoco encuentra ninguna. Es claro, por tanto, que quiebra por completo esta denuncia.

4).- Por último, en relación con la sentencia de esta Sala de 11 de julio del 2000 , lo único que se puede decir, es que la decisión de la recurrida es totalmente respetuosa y coincidente con lo que dicha sentencia declara. En ella se sostiene que las Comisiones sectoriales del art. 18 del ANFAC son meramente interpretativas o aplicadoras, careciendo de funciones negociadoras, y que por ello "los signatarios de un convenio colectivo ... pueden prever la creación de comisiones reservadas a quienes suscribieron el convenio". Como dice CCOO en su escrito de impugnación, esta sentencia "no sólo no abona la tesis de la recurrente, sino que la arrumba definitivamente".

TERCERO

Procede, por consiguiente, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, desestimar el recurso de casación entablado por la Federación de Servicios Públicos de la UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo del 2004 .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, interpuesto por el Letrado don Agustín Cámara Cervigón en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, FSP-UGT, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 19 de mayo de 2004 en los autos de juicio num. 200/2003 , iniciados en virtud de demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, FSP-UGT, contra la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores -Sector Solidario, L.A.R.E.S., la Federación Nacional de Residencias de la Tercera Edad, FNRPTE, la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales, A.C.R.A., el sindicato Comisiones Obreras, C.C.O.O., la Federación Democrática Nacional de Residencias y Servicios Sociales para la Tercera Edad, FEDERTE y la Confederación Intersindical Gallega, C.I.G., sobre procedimiento de conflicto colectivo. Sin costas.-

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Gil Suárez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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