STS, 5 de Junio de 2001

PonenteBOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2001:4756
Número de Recurso2160/2000
ProcedimientoSOCIAL - .
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Novillo Pérez, en nombre y representación de la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL DE VALENCIA, contra la sentencia de 24 de febrero de 2.000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 170/00, interpuesto por la Asociación demandante contra la sentencia de 26 de julio de 1.999, por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, dicada en virtud de demanda formulada por la Asociación Provincial de Empresarios de Laboratorios en Prótesis Dental de Valencia contra U.G.T. y D. Juan Carlos, D. Casimiro, D. Ismael y D. Jose Luis, Dª Cecilia, D. Pedro Jesús, D. Emilio, D. Marcelino, la Asociación Valenciana Dental PIMEV, sobre Impugnación de Convenio Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 1.999, el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, dictó sentencia seguidos a instancia de la Asociación Provincial de Empresarios de Laboratorios en Prótesis Dental de Valencia contra U.G.T. y D. Juan Carlos, D. Casimiro, D. Ismael y D. Jose Luis, Dª Cecilia, D. Pedro Jesús, D. Emilio, D. Marcelino, la Asociación Valenciana Dental PIMEV, sobre Impugnación de Convenio Colectivo en la que como hechos probados constan los siguientes: "1º.- La demandante Asociación Provincial de Empresarios de Laboratorios de Prótesis Dental de Valencia, impugna el I Convenio Colectivo de Trabajo de Laboratorios de Prótesis Dental para las Provincias de Castellón y Valencia firmado el 20 de noviembre de 1997, por considerar que se encuentra en vigor el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Prótesis Dental de la Provincia de Valencia firmado entre CC.OO. y esta, cuyo texto fue suscrito en fecha de 28 de abril de 1992 (BOP de 30-VII-92) y que ha ido prorrogándose año tras año hasta la fecha, en virtud de lo establecido en el artículo 3, habiendo efectuado una modificación que fue publicada el 12-5- 1995, modificación que de conformidad al artículo 3 del inicial Convenio Colectivo de Trabajo tenía vigencia anual hasta el 31 de diciembre de 1995, y que se prorrogaba tácitamente tras el año de vigencia.- 2º.- Durante la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Prótesis Dental para la provincia de Valencia, suscrito el 28 de febrero de 1.992 (y del que en el anterior hecho declarado probado se ha hecho referencia), el 24 de febrero de 1997, según consta acreditado en la documental obrante en Autos al folio 243, UGT, CC.OO., PIMEV, acuerdan crear la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de Prótesis Dental, y por la que se levanta Acta de la Reunión el mismo 24 de febrero de 1997, Comisión Negociadora que se formara por 8 miembros, 4 en representación de las Centrales Sindicales y 4 en representación de los empresarios, y en la que queda constancia que la Asociación Provincial de Empresarios de Prótesis Dental ha sido convocada en tiempo y forma, no compareciendo y excusando su asistencia a través de su representante.- 3º.- En la convocatoria del día 6 de marzo de 1997 de la que se levanta la correspondiente acta, asiste la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castellón (en adelante PYMEC), UGT, CC.OO. y Asociación Valenciana de Laboratorios Protésicos Dentales de Valencia (en adelante PYMEV) no compareciendo de nuevo la Asociación Provincial de empresarios de Laboratorios en Prótesis Dental, pese haber sido convocada en tiempo y forma mediante telegrama. Se constata la no denuncia del Convenio Colectivo de Valencia y se estudia la posibilidad de elaborar un Convenio Interprovincial de mínimos, convocándose nueva reunión para el día 16 de abril de 1997 emplazando de nuevo a la Asociación no comparecida.- 4º.- El 14 de abril se envía carta certificada a la Federación Asociación de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, UGT, CC.OO., PYMEV y PYMEC convocando reunión para el 16 del mismo mes y para proceder al inicio de la negociación del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales con ámbito interprovincial de Castellón y Valencia. En fecha de 16 de abril de 1997 se levanta acta nº 1 de la reunión de Negociación de Convenio Colectivo quedando constituida la Mesa Negociadora. En fecha 15 de julio de 1997 solicitándose a la Dirección General de Trabajo el registro y Depósito del Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Prótesis Dental de la Provincia de Valencia y Castellón. Hasta la fecha la Asociación Provincial de Empresarios de Laboratorios en Prótesis Dental de Valencia, no había realizado ningún trámite, ni tan siquiera había acudido a las reuniones en las que oportunamente fue convocada. Pero el 2 de octubre la parte actora notifica a CC.OO. escrito denunciando el convenio Colectivo del sector de Prótesis Dental quedando con ello a la espera de formar la mesa negociadora, denuncia que es resuelta por la Generalitat Valenciana, Sección Relaciones Colectivas y Conciliación, y en la que se declara la no procedencia de la denuncia por ser extemporánea según consta en el documento nº 269 de los foliados en autos y nº 15 de la codemandada CC.OO..- 5º.- El 16 de febrero de 1998 se publica en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana la Resolución del 10 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Trabajo de Laboratorios de Prótesis Dental de Castellón y Valencia para los años 1998 y 1999, dándose por cumplido trámite a los requisitos legales exigidos, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1998, de conformidad al artículo 5 del citado Convenio Colectivo.- 6º.- En fecha de 3 de marzo de 1998 la actora presenta demanda por Impugnación de Convenio Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señalándose para el día 7 de mayo de 1998 los actos de Conciliación y Juicio, suspendiéndose la vista señalada por considerarse incompetente y concediendo plazo a las partes por ocho días para presentar escritos de alegaciones y en fecha de 28 de mayo de 1998 se dicta Auto por la Sala declarando de oficio la incompetencia funcional y reservando la posibilidad de ejercer la acción ante el Juzgado de lo Social, por lo que se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia el 9 de septiembre de 1998.". Y como parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria de D. Marcelino, D. Emilio, D. Pedro Jesús y Dª Cecilia, y desestimando la excepción de desviación procesal, desestimo la demanda interpuesta por la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE PROTESIS DENTAL DE VALENCIA contra UGT, CC.OO. PYMEV y PYMEC sobre impugnación de Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de fecha 24 de febrero de 2.000, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LABORATORIOS EN PROTESIS DENTAL DE VALENCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 26 de Julio de 1.999 en virtud de demanda formulada contra ASOCIACION VALENCIANA DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL-PYMEV, ASOCIACION DE PROTESICOS DENTALES DE CASTELLON-PYMEC, UGT, Juan Carlos, Casimiro, Ismael, Jose Luis, FEDERACION SANIDAD CC.OO., Cecilia, Pedro Jesús, Emilio, Marcelino, ASOCIACION VALENCIANA DENTAL PYMEV, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.- Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dara el destino legal.- Se condena a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado de la parte que impugnó el recurso en la cuantía de 25.000 pesetas".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Laboratorios de Prótesis Dental de Valencia, recurso de casación para la unificación de doctrina. En el mismo se denuncia la contradicción producida con las sentencias dictadas por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga de 16 de mayo de 1.994 y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de agosto de 1998.

CUARTO

Se impugnó el recurso por la parte recurrida, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerarlo procedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de la controversia del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, se circunscribe en determinar, si la ausencia de denuncia de un Convenio Colectivo implica o no la prórroga automática del mismo, cuando el propio Convenio Contiene en su artículo 3º una cláusula en donde establece "Su duración se prevé hasta el treinta y uno de diciembre de 1992, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denunciase con antelación de dos meses a la fecha de su expiración".

Denuncia la recurrente infracción de los artículos 86.2 y 84 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Prótesis Dental de la Provincia de Valencia, en relación con los artículos 3.1 y 7.1 del Código Civil y, selecciona como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 16 de mayo de 1994.

Concurre el requisito de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en las dos sentencias -aunque en una recae en procedimiento de impugnación de Convenio (la de contraste) y la otra en procedimiento de conflicto Colectivo (la impugnada)-, se plantea el mismo problema relativo a la vigencia del Convenio Colectivo cuando no se ha producido la denuncia del mismo, coincidiendo en ambas la antelación mínima del plazo de denuncia y, mientras que la sentencia de contraste considera que la inexistencia de denuncia implica la prórroga automática, la sentencia recurrida resuelve en sentido contrario.

SEGUNDO

La argumentación de la sentencia impugnada en cuanto dice "que acierta la juzgadora cuando en la fundamentación jurídica afirma que se entiende como no prorrogado el Convenio de Valencia al no haberse efectuado la denuncia en el plazo señalado, pues lo que quiere significar el precepto convencional antes transcrito, a pesar de su oscura y confusa redacción, es que si la denuncia no se produce con anterioridad a dicho plazo el Convenio pierde vigencia en la fecha de finalización", esta en abierta oposición con el contenido del propio precepto (artículo 3 del Convenio) cuando establece "prorrogándose de año en año, por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denunciase con antelación de dos meses a la fecha de su expiración". Términos que son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes negociadoras del Convenio, por lo que se ha de estar a su sentido literal y, en ningún momento las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes negociadoras del Convenio. Lo que esta cláusula claramente dice, es que si la denuncia no se produce con antelación a dos meses, el Convenio se entiende prorrogado por un año más.

Conclusión que además es conforme con lo dispuesto, en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dispone que "Salvo pacto en contrario, los convenios Colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes", ya que la discutida cláusula dada su redacción, en ningún momento induce a suponer que la voluntad de las partes, fuere introducir con la misma pacto en contrario a la prórroga, o entender que es la denuncia del Convenio lo que origina la renovación de la vigencia por un año más.

TERCERO

A lo expuesto se ha de añadir, que el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo primero dispone que "Un Convencio Colectivo, durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto en el párrafo siguiente", excepciones estas que no concurren en el supuesto de autos. En consecuencia, procede de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal la estimación del recurso, reconociendo la vigencia del Convenio Colectivo del Sector de Prótesis Dental de la provincia de Valencia cuando se firmó el I Convenio Colectivo de Trabajo de Laboratorios de Prótesis Dental para las provincias de Castellón y Valencia el 20 de noviembre de 1997, y conlleva resolviendo en suplicación, que revocando la sentencia de instancia, se estime la demanda formulada para declarar la concurrencia del I Convenio Colectivo de Trabajo de Laboratorios de Prótesis Dental para las provincias de Castellón y Valencia, de 20 de noviembre de 1997 con el Convenio del Sector de Prótesis Dental de la provincia de Valencia, por lo que se declara su eficacia territorial limitada en cuanto no aplicable en la provincia de Valencia mientras se mantenga en vigor el Convenio Provincial, con devolución del depósito constituido y sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Novillo Pérez, en nombre y representación de la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL DE VALENCIA, contra la sentencia de 24 de febrero de 2.000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo en suplicación, se revoca la sentencia de instancia y se estima la demanda formulada, declarando que el I Convenio Colectivo de Trabajo de Laboratorios de Prótesis Dental de Castellon y Valencia suscrito el 20 de noviembre de 1997, al ser concurrente con el Convenio del Sector de Prótesis Dental de la provincia de Valencia tiene eficacia territorial limitada y, no es aplicable en dicha provincia mientras se mantenga en vigor el Convenio Provincial. Procédase a la devolución del depósito constituido y sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Valencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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