STS 2/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2007:173
Número de Recurso1097/2000
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 1/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orgaz; cuyo recurso fue interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez, sin que conste la identidad del Letrado que firma el escrito; siendo parte recurrida don Narciso y Otros, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Villanueva Camuñas y defendidos por el Letrado don Carlos Mollejo Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de don Narciso, don Juan Francisco, doña Constanza, don Darío, don José

, doña Pilar, don Jose María, doña Claudia, don Abelardo, doña Nieves, don Francisco, doña Begoña, doña Maite y don Rosendo contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia, en virtud de la cual declare la nulidad radical del contrato de préstamo personal que mis mandantes concertaron con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, dada la inexistencia de la causa del contrato, consecuencia de una clara simulación en la celebración de este contrato, lo que ha quedado suficientemente probado en los hechos del escrito de la contestación a la demanda, y todo ello con expresa condena a la parte reconvenida del pago de las costas procesales."

  2. - Admitida a trámite la demanda y transcurrido el término del emplazamiento, por providencia de fecha 17 de junio de 1998, se acordó declarar en rebeldía al demandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 20 de enero de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Narciso, Juan Francisco, Constanza, Darío, José, Pilar, Jose María, Claudia, Abelardo, Nieves, Francisco, Begoña, Maite y Rosendo contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID debo declarar y declaro la nulidad de las pólizas de préstamo suscritas entre los litigantes entre los meses de diciembre de 1992 y enero de 1993, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 1999, cuyo Fallo es como sigue: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la sentencia recaída en el juicio de menor cuantía número 1/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Orgaz, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, formalizó recurso de Casación que funda en el siguiente motivo:

Único.- Al amparo del artículo 1.692, número 4º, de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 1.740, 1.753, 1.170 y 1.462 y siguientes del Código Civil .

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida que se opuso por escrito a su estimación; y, no habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2007, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores don Narciso y trece más interpusieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid interesando la declaración de nulidad por simulación de los contratos de préstamo personal suscritos por los demandantes con la entidad demandada entre diciembre de 1992 y enero de 1993, razonando que dichos contratos los celebraron en su condición de trabajadores de la empresa Puertas Don Fadrique S.A., y a petición de la misma, para intentar sanear su situación económica con la Caja de Ahorros, comprometiéndose la empresa a satisfacer las amortizaciones correspondientes, de modo que las cantidades objeto de préstamo fueron abonadas en sus cuentas y, sin solución de continuidad, transferidas a la de la empresa; situación anómala que era conocida por la entidad bancaria al operar dicha transferencia inmediatamente al abono de las cantidades correspondientes.

Se dio traslado de la demanda a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que no contestó a la misma, personándose con posterioridad en los autos.

Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orgaz, al que correspondió el conocimiento del asunto por reparto, dictó sentencia por la que estimó la demanda y declaró la nulidad de las pólizas de préstamo por inexistencia de causa, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Recurrida en apelación dicha sentencia por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, dictó nueva sentencia por la que desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia condenando a la parte recurrente al pago de las costas de la alzada.

Frente a esta última resolución ha interpuesto el presente recurso de casación la parte demandada.

SEGUNDO

El único motivo del recurso, amparado en el artículo 1.692-4° de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia, en su escueta formulación, la infracción de los artículos 1.740, 1.753, 1.170 y 1.462 y siguientes del Código Civil .

Sostiene la parte recurrente que los contratos de préstamo se perfeccionaron por la entrega a los prestatarios de la cantidad objeto de los mismos mediante abono en sus cuentas y que, desde ese momento, quedaron obligados a la devolución de lo percibido, con sus intereses, en los plazos pactados. Sin embargo, la Audiencia declara en la sentencia ahora recurrida que «el dinero entró en sus cuentas corrientes y sin solución de continuidad salió de las mismas sin existir orden alguna de sus titulares en tal sentido», de donde deduce que existió entrega sin disponibilidad por parte de los prestatarios y concluye la inexistencia de causa en tales contratos propia de la simulación contractual, en tanto que la verdadera destinataria de los fondos era la empresa para la que los actores trabajaban -Puertas Don Fadrique S.A.- que efectivamente los recibió y dispuso de ellos, cumpliendo con las amortizaciones previstas durante algún tiempo, para posteriormente dejar de hacerlo propiciando la interposición de juicios ejecutivos por parte de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra los hoy actores.

Considera en realidad la Audiencia que se trata de un supuesto de simulación relativa por interposición de personas en que resulta falsa la causa del contrato (artículo 1.276 del Código Civil ) ya que se hace figurar como prestatarios a los que realmente no lo son, pues la verdadera prestataria era la empresa Puertas Don Fadrique S.A., de modo que aquéllos no recibieron de la entidad de crédito la prestación propia del contrato oneroso de préstamo (artículo 1.274 del Código Civil ).

Por ello carece de sentido la invocación como vulneradas de las normas propias del contrato de préstamo simple o mutuo (artículos 1.740 y 1.753 del Código Civil ) ya que la Audiencia no niega que las mismas se cumplieran formalmente, como por otra parte resulta frecuente en los supuestos de simulación contractual; igualmente, dada la apreciación de una situación de simulación contractual, ninguna infracción puede estimarse producida respecto del artículo 1.170 del Código Civil -referido a la forma en que ha de hacerse el pago- o de los artículos 1.462 y siguientes del mismo código (fórmula reiteradamente rechazada por esta Sala dada su imprecisión) referidos a la entrega de la cosa vendida en relación con el contrato de compraventa.

Además, en cuanto a los supuestos fácticos que integran la simulación, considera esta Sala que su determinación queda reservada a los tribunales de instancia, cuya apreciación probatoria ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea impugnada por el medio adecuado para ello, que no es otro que la alegación de error de derecho en la valoración de la prueba con cita de las normas reguladoras de la misma que se consideren infringidas, cauce procesal que aquí no ha sido utilizado (sentencias de 29 julio 1993, 19 junio 1997 y 21 septiembre 1998; y, entre las más recientes, las de 5 febrero 2000 y 21 noviembre 2005 ).

Por ello ha de ser desestimado el único motivo del recurso.

TERCERO

En consecuencia ha de ser rechazado el mismo con imposición de costas a la parte recurrente (artículo 1.715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra la sentencia de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, en autos de juicio de menor cuantía número 1/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orgaz a instancia de don Narciso y trece más contra dicha entidad, y en consecuencia confirmamos la expresada resolución con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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