STS, 13 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2008
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado y defendido por el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio, y el interpuesto por DON Carlos José, representado y defendido por el Letrado D. Rafael López Montesinos, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 25 de octubre de 2006 (autos nº 58/2005), sobre DESPIDO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- El actor D. Carlos José, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde 7 de diciembre de 1991, y prestando servicios sin interrupciones que hayan superado los 20 días desde el 14 de febrero de 2000, con un salario de 1.133'09 mensuales (37.77 euros día), incluida parte proporcional de paga extraordinaria, con la categoría de auxiliar de Clasificación y Reparto en Moto. Los últimos contratos suscritos lo han sido como interino vacante en Sorihuela- Castellar de 14 de agosto de 2000 a 16 de enero de 2002, de 17 de enero de 2002 a 31 de julio de 2002 y de 1 de agosto de 2002 a 31 de diciembre 2004. 2.- La "Sociedad Estatal correos y Telégrafos, SA se constituye en virtud de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE 30-12-2000 ) y según su artículo 58.2.2 desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil asume todas las funciones que en este momento de la entrada en vigor de la Ley asumía la "Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos", subrogándose en la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal. De acuerdo con el número 16 del mismo precepto, "el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" quedará integrado en la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA", desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución conservando sus contratos con l antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto a los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocidas (...). La inscripción de la escritura de constitución de la nueva sociedad en el Registro Mercantil tiene lugar el 29 de junio de 2001. El día 16/12/2002 se suscribe el primer Convenio Colectivo de Personal Laboral de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos" que se publica en el BOE el 13 de febrero de 2003. 3.- El actor fue cesado en 31-12-04, mediante comunicación escrita: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato entre Vd y Correos y Telégrafos con fecha 2/01/03 al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31/12/04 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/2004" JAEN, 10 de diciembre de 2004. La plaza fue adjudicada a personal fijo. 4.- Que insto papeleta de conciliación en 14-1-05 celebrándose acto de conciliación sin efecto 28-01-05 e instando demanda en 1-2-05, quedando suspendido los autos por existir conflicto colectivo pendiente ante la Audiencia Nacional y posteriormente ante el Tribunal Supremo".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José debo, declarar y declaro la improcedencia del despido realizado al actor y por ello condenar y condeno a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a estar y pasar por ello y que a su opción dentro del término legal readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas circunstancias en que venía realizándolo o le indemnice en la cantidad de 6.798'6 euros y en uno u otro caso abone los salarios de tramitación devengados desde el 1-1-05 y la fecha de la presente resolución en la cantidad de 16.543'26".

SEGUNDO

En el fundamento jurídico primero de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hoy recurrida en unificación de doctrina, se accedió a la solicitud de la revisión del hecho probado cuarto dándole la siguiente redacción alternativa: "Que instó papeleta de conciliación en 25-1-05, celebrándose acto de conciliación sin efecto el 9-2-05 e instando demanda el 10-2-2005 quedando suspendido los autos, a instancia de la actora por escrito presentando en abril de 2005. El Juzgado accedió a dicha suspensión acordando el ARCHIVO PROVISIONAL de las presentes actuaciones y dejando su levantamiento a la solicitud de la demandante".

La parte dispositiva de la misma es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimándose parcialmente el motivo del recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 del Juzgado UNO de los de JAEN, en Autos 58/05, procede la revocación parcial de dicha sentencia, en cuanto absolver al demandado de los salarios de tramitación del período que comprende desde el mes de abril del 2005, hasta el 16 de enero del 2006, confirmándose en todo lo demás la sentencia que se recurre".

TERCERO

La parte recurrente Correos y Telégrafos, S.A. considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2005. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE de los de Sevilla el día 21 de abril de 2005, en autos seguidos a su instancia contra Correos y Telégrafos S.A. y Doña Montserrat, sobre despido, y confirmamos dicha sentencia".

La parte recurrente D. Carlos José, considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 14 de enero de 2003. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por DON ASIER GALLO GUEMEZ, frente a la sentencia de 14 de junio de 2002, del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, en autos 245/02, revocando la misma en el sentido de que los salarios de tramitación a abonar al actor han de comprender todo el período desde el despido operado el 1 de marzo de 2002 hasta la notificación de la sentencia de instancia, si bien los correspondientes al período que va desde el 29 de abril hasta el 14 de mayo se abonarán previa deducción del salario mínimo interprofesional, a razón de 14,74 euros/día, manteniendo el resto de pronunciamientos".

CUARTO

El escrito de formalización del recurso interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A. lleva fecha de 14 de diciembre de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1.c), 4 y, en su caso, 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y art. 14 de la Constitución en relación con el art. 58 de la ley 14/2000 de 29 de diciembre. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El escrito de formalización del recurso interpuesto por D. Carlos José, lleva fecha de 15 de enero de 2007. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 65.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

Las partes recurrentes han aportado la preceptiva certificación de la sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia, que consideran contradictorias a los efectos de los recursos interpuestos.

QUINTO

Por Providencia de 16 de enero de 2007, se tuvieron por personados e interpuestos en tiempo y forma los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso interpuesto por Correos y Telégrafos S.A. e improcedente el interpuesto por D. Carlos José. El día 10 de junio de 2008, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son dos los recursos de casación para unificación de doctrina, uno del demandante y otro de la empresa demandada Correos y Telégrafos S.A., que impugnan la sentencia de suplicación en el asunto que debemos resolver ahora, relativo a la calificación de la extinción de la relación de trabajo del actor, producida el 31 de diciembre de 2004. La causa alegada es la cobertura por otro trabajador de la vacante desempeñada interinamente por el actor en virtud de contrato de 1 de agosto de 2002, el cual fue precedido por otros varios contratos temporales, que se remontan, con interrupciones superiores a 20 días, a diciembre de 1991, y sin interrupciones que superaran los 20 días, a febrero de 2000.

La cobertura de la vacante determinante del cese fue acordada por la empresa en cumplimiento de concurso de traslado convocado por Resolución de 27 de abril de 2004 (BOE 28-5-2004), adjudicándose la plaza en litigio a "personal fijo" mediante resolución de la dirección general de recursos humanos de Correos y Telégrafos de 10 de diciembre de 2004. La sentencia de instancia ha estimado la demanda del trabajador y la sentencia de suplicación recurrida ha mantenido la condena a la empresa, salvo en la determinación de los salarios de tramitación a abonar por la misma, de los que deduce el tiempo de suspensión del juicio de instancia por iniciativa de la parte actora.

La empresa combate la sentencia de suplicación recurrida argumentando inaplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que regulan las causas de extinción de los contratos de interinidad por vacante, de acuerdo con los cuales - entiende Correos y Telégrafos S.A. - la extinción del contrato de trabajo debió considerarse procedente o ajustada a derecho; aporta y analiza como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de noviembre de 2005 (rec. sup. 2634/2005), que ha dado la razón a la misma empresa recurrente en un asunto sustancialmente igual. El recurso del trabajador pretende que los salarios de tramitación no se vean reducidos por la suspensión del pleito de instancia.

El orden lógico de resolución de los recursos debe atender en primer lugar al de la empresa, puesto que, de estimarse, hace innecesaria el examen del recurso del trabajador.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada en el recurso de unificación de doctrina interpuesto por la empresa ya se ha pronunciado esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en numerosas sentencias precedentes. De acuerdo con ellas corresponde su estimación. Es esa la decisión que vamos a adoptar, siguiendo también el parecer del Ministerio Fiscal, expresado en su preceptivo informe.

La estimación del recurso de la empresa en supuestos litigiosos sustancialmente idénticos al presente [STS sala general 11-4-2006 (rec. 1387/2004 ), STS sala general 11-4-2006 (rec. 1184/2005 ), STS 12-4-2006 (rec. 2050/2005), STS 29-5-2006 (rec. 2045/2005), STS 8-3-2007 (rec. 3707/05), STS 17-5-2007 (rec. 5106/2005), STS 17-1-2008 (rec. 4382/2005 ), entre otras muchas] se ha decidido por esta Sala aduciendo razones que se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) el personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. está sujeto a la normativa laboral en lo concerniente a condiciones de trabajo, pero, a pesar de la conversión de aquélla en sociedad estatal, sigue estando vinculado a un sistema de empleo y contratación en el que son aplicables los criterios de mérito y capacidad que caracterizan a las entidades pertenecientes al sector público, y en el que, por tanto, para adquirir la cualidad de trabajador fijo se ha de participar con éxito en los concursos de méritos convocados al efecto; 2) en concreto, el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 como límite de los procesos de selección para cobertura de vacantes en las empresas privadas no es de aplicación a la entidad empleadora, habida cuenta de las exigencias y condicionamientos técnicos de la selección del personal en la entidad empleadora de acuerdo con los criterios objetivos de mérito y capacidad establecidos en la ley; y 3) en el presente litigio, al haberse cubierto por personal fijo la plaza que venía desempeñando el actor, el cese acordado por la empresa se ha de entender ajustado a derecho, por cumplimiento de la conditio iuris (adjudicación del puesto de trabajo en concurso de méritos) de la que pendía el mantenimiento de la relación contractual de trabajo.

TERCERO

La conclusión del razonamiento es que no corresponde al cese del actor la calificación de despido improcedente, dada la vigencia en la entidad empleadora de las normas sobre contratación de personal en el sector público (Ley 14/2000 y disposiciones concordantes), por lo que procede : a) estimar el recurso interpuesto por Correos y Telégrafos, casando y anulando la sentencia recurrida; y b) resolver en trámite de suplicación conforme dispone el art. 226 de la LPL, dictando sentencia estimatoria del recurso de tal naturaleza interpuesto en su momento por la citada entidad contra la sentencia de instancia interpuesto por Correos y Telégrafos, que dio origen al presente procedimiento. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Carlos José, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 25 de octubre de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, en autos seguidos a instancia de DON Carlos José, contra LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por Correos y Telégrafos S.A. y, con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a la entidad demandada. Devuélvase a la parte recurrente Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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