STS, 6 de Junio de 2008

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2008:3944
Número de Recurso5117/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Bernal Pérez-Herrera, en nombre y representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia de 25 de octubre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 693/2006, interpuesto por el demandante frente a la sentencia de 17 de enero de 2.006 dictada en autos 799/2005 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo seguidos a instancia de D. Pedro Francisco contra la empresa de Transformación Agraria, S.A., sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. Pedro Francisco representada por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2.006, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra la empresa Transformación Agraria S.A. en materia de despido, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El actor, D. Pedro Francisco, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con un salario mensual bruto con parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.909,79 euros, durante los siguientes períodos: - Del 30-6-97 al 30-9-97. - Del 1-7-98 al 30-9-98. - Del 1-7-99 al 30-9-99. - Del 1-7-00 al 1-10-00. - Del 24-6-01 al 30-9-01. - Del 18-6-02 al 30-9-02. - Del 1-6-03 al 30-9-03. - Del 24-5-04 al 31-5- 04. - Del 1-6-04 al 10-10-04. - Del 1-6-05 al 16-10-05.- Con anterioridad el actor había trabajado para la empresa Entorno y Ces, A.I.E., desde el 13-7-96 al 13-10-96.- En concreto, constan en autos, los siguientes contratos de trabajo con Transformación Agraria S.A.: - Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 1 de julio de 2000 para prestar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con una duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra Conductores y Motobombas para la prevención y lucha contra incendios forestales en la provincia de Toledo (10185), campaña 2.000. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo). - Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 24 de junio de 2001 para prestar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con una duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra Conductores y mantenimiento de equipos motobombas para la prevención y lucha contra incendios forestales en la provincia de Toledo (11128), campaña 2.001, según encargo de la D.G. de Medio Ambiente Natural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en los Navalucillos (Toledo). - Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 18 de junio de 2002 para prestar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con una duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra Contratación de conductores para equipos motobombas para la prevención y lucha contra incendios forestales (12118), campaña 2.002, según encargo de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo). - Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 1 de junio de 2003 para prestar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con una duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de la obra o servicio equipos motobombas para la prevención y lucha contra incendios forestales de la provincia de Toledo (13203), campaña 2.003, según encargo de la D.G. de Medio Ambiente Natural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La presentación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo). - Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 24 de mayo de 2004 para prestar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con una duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de la obra o servicio: contratación de nueve equipos de maquinaria pesada para la extinción de incendios forestales (0613253). Anualidad 2004, según encargo de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo). - Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 1 de junio de 2005 para presentar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con una duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de la obra o servicio: contratación de conductores y mantenimiento de equipos motobombas para la prevención y lucha contra incendios forestales (0615179). Campaña 2005, según encargo de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo).- A la finalización de dichos contratos se comunicó la extinción de los mismos y se practicó el correspondiente finiquito.- 2º.- En fecha 15 de diciembre de 2004 el actor planteó demanda en reclamación de derechos frente a la empresa demandada, sosteniendo su condición de fijo discontinuo, y alegando que la demandada a partir de 1 de octubre de 2003 procedió a contratar a determinados trabajadores para realizar exactamente las mismas tareas que el firmante y los mantuvo contratados hasta el mes de mayo de 2004, y en virtud de lo dispuesto en el art. 22 del Convenio Colectivo, reclamaba el derecho a ser llamado en octubre de 2003 y los salarios dejados de percibir en el citado período. Dicha demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo en Sentencia de 1 de septiembre de 2005, por inadecuación de procedimiento.- 3º.- El trabajador D. Matías fue contratado en virtud de contrato de obra o servicio determinado de fecha 17 de octubre de 2005 para prestar servicios como conductor de autobomba en el Area de Toledo, con duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de obra o servicio: Equipos motobombas y emisoristas para la temporada media y baja en provincia de Toledo (0614643). Anualidad 2005, según encargo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo). En autos consta contrato de dicho trabajador, de obra o servicio determinado, de fecha 21-5-05 para prestar servicios como conductor de autobomba, de duración hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo el objeto del contrato la realización de obra o servicio: Equipos motobombas y emisoristas para la temporada media y baja en provincia de Toledo (0614643). Anualidad 2005, según encarto de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo). También existe contrato de iguales características de fecha 1 de enero de 2005 entre dicho trabajador y la empresa demandada.- El 11 de octubre de 2004 se celebró contrato entre D. Matías y Transformación Agraria S.A. de obra o servicio determinado, hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo su objeto, la realización de obra o servicios: Equipos motobombas y emisoristas para la temporada media y baja en provincia de Toledo (13539). Anualidad 2004, según encargo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo).- El 1 de enero de 2004 se celebró contrato entre D. Matías y Transformación Agraria S.A. de obra o servicio determinado, hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo su objeto, la realización de obra o servicios: Equipos motobombas y emisoristas para la temporada media y baja en provincia de Toledo (13539). Anualidad 2004, según encargo de la D.G. De Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios se realizará en Los Navalucillos (Toledo).- El 1 de octubre de 2003 se celebró contrato entre D. Matías y Transformación Agraria S.A. de obra o servicio determinado, hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador, siendo su objeto, la realización de obra o servicios: Equipos motobombas y emisoristas para la temporada media y baja en provincia de Toledo (12418). Anualidad 2003, según encargo de la D.G. De Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La prestación de servicios ser realizará en Los Navalucillos (Toledo).- 4º.- La empresa Transformación Agraria S.A. es una sociedad estatal, medio instrumental y servicio técnico de la Administración, que está obligada a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o sus filiales, los trabajos que le encomienden la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y los organismos públicos de ellas dependientes, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa.- Su objeto social es el siguiente: 1- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.- 2 - La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnicas y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza así como para el uso y gestión de los recursos naturales.- 3 - La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza si como de espacios y de recursos naturales.- 4 - La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.- 5 - La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter.- 6 - La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente o de emergencia.- 7 - La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.- 8 - La realización a instancia de terceros de actuaciones, trabajados, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambientales, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.- TRAGSA y sus filiales percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, el importe de los coste en que hubieren incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas.- 5º.- Obra en autos (doc. 22 de la demandada) el pliego de prescripciones técnicas particulares que regirá las obras de tratamientos preventivos para la lucha contra incendios forestales en varios montes de la provincia de Toledo y disponibilidad de los equipos para la extinción de incendios forestales en la campaña de 2005, en virtud del Encargo realizado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que previene que la época para ejecutar los trabajos será la marcada por la Administración, considerándose lo más oportuno para efectuarla desde el 1 de junio al 30 de septiembre, estableciendo asimismo los requisitos que se exigen para la contratación del personal.- 6º.- El 13 de octubre de 2004 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con fecha 16 de octubre de 2005 por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado.- 7º.- El actor es representante de los trabajadores.- 8º.- Se celebró acto de conciliación el 18 de noviembre en virtud de papeleta presentada el 3 de noviembre con el resultado de intentada sin efecto".

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2.006, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha diecisiete de enero de 2006, en los autos nº 799/05, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido TRANSFORMACION AGRARIA SA y el FOGASA, debemos REVOCAR y REVOCAMOS en todos sus aspectos la sentencia de instancia y debemos declarar y declaramos que el cese operado el 16-10-05 equivalía a un despido improcedente teniendo el trabajador a su opción derecho a que se le readmita o que se le abone una indemnización por importe de 6.923 euros y en cualquier caso salarios de tramitación".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Empresa de Transformación Agraria S.A. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 12 de enero de 2.007, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2.006 y la infracción de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 16 de octubre de 2.007, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación por la representación de D. Pedro Francisco, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 3 de junio de 2.008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trabajador demandante venía prestando servicios para la empresa Transformación Agraria, S.A (TRAGSA) -desde 1.997 para otras empresas- en virtud de contratos temporales de trabajo suscritos en la modalidad de obra o servicio determinado normalmente en los meses previos al verano, mayo, junio o julio, para llevar a cabo las tareas propias de conductor de autobomba en la provincia de Toledo para la extinción de incendios, servicio adjudicado a TRAGSA por la Administración Autonómica de Castilla La Mancha. El primero de tales contratos para la referida empresa se suscribió el 1 de julio de 2.000, el segundo en 24 de junio de 2.001, el tercero en 18 de junio de 2.002, el cuarto en 1 de junio de 2.003, el quinto en 24 de mayo de 2.004 y el quinto en 1 de junio de 2.005. Al terminar cada uno de ellos se firmaba el correspondiente finiquito. En el caso del último, la empresa comunicó al actor el cese con efectos de 16 de octubre de 2.005 por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la actividad para la que fue contratado.

Como entendiese que su condición era la de fijo discontinuo y que no había sido llamado oportunamente, planteó demanda por despido, de la que conoció el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, que en sentencia de 17 de enero de 2.006 desestimó la demanda por entender que no se había producido despido, sino cese de una actividad lícitamente contratada de forma temporal para obra o servicio determinado.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha al resolver el recurso de suplicación en su sentencia de 25 de octubre de 2.006 revocó la decisión de instancia por entender que existía un despido pues en este tipo de contratación sucesiva no podía ser encuadrado en el ámbito de la contratación temporal para obra o servicio determinado, sino que la naturaleza del contrato era de la fijo discontinuo.

SEGUNDO

Frente a ésta sentencia interpone ahora la empresa el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando la infracción del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y proponiendo como sentencia de contradicción la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2.006 (recurso 4243/2005), que viene a resolver un supuesto que guarda con el de la sentencia recurrida la identidad sustancial que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso, pues se trata en ella también de una contratación llevada a cabo por la misma empresa, TRAGSA, de la misma naturaleza y para la misma actividad, pero en la Comunidad Valenciana y sin embargo en la sentencia recurrida se entendió que no era lícita la utilización del sistema de contratación temporal utilizado, pues la naturaleza del contrato era la de fijo discontinuo, y la de contraste llega a la solución opuesta.

TERCERO

En los términos antes descritos en los que se ha planteado la controversia jurídica el recurso ha de ser estimado, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, siguiendo la doctrina ya unificada por esta Sala en asuntos prácticamente iguales no sólo en la sentencia de contraste, sino también en otras como las de 5 de marzo de 2.007 (recurso 298/06), 6 de marzo del mismo año (recurso 409/06), 3 de abril de 2.007 (recurso 293/2006) y 21 de noviembre de 2.007 (recurso 4141/2006), sentencia ésta última en la que se resuelve un supuesto prácticamente idéntico, en el que la sentencia recurrida es también de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Por razones evidentes de seguridad jurídica a tal doctrina hemos de atenernos ahora.

Como se recuerda en tales sentencias y más concretamente en la de 6 de marzo de 2.007, el razonamiento que ha de conducir a la conclusión de que la modalidad contractual utilizada en este caso es jurídicamente correcta, se puede resumir de la siguiente manera: "1) el contrato para obra o servicio determinado 'tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta' (STS 22-10-2003, rec. 107/2003 ); 2) esta modalidad contractual puede ser utilizada tanto en el supuesto de una obra 'entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin' o de un 'servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización' como en el supuesto de 'una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida', como es el caso de una actividad que 'se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga' dicho encargo (STS 22-10-2003, rec. 107/2003 ); 3) a lo anterior no cabe objetar el que la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa o que dicha actividad constituya una exigencia permanente de la entidad comitente, ya que 'lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial' en el contrato de trabajo cuya calificación se discute (STS 18-12-1998, rec. 1767/1998; 28-12-1998, rec. 1766/1998; STS 8-6-1999, rec. 3009/98 ); y 4) en el presente caso, al igual que en el de la sentencia de 6 de octubre de 2006 (citada), 'existe para TRAGSA una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende de que el órgano competente de la Generalidad' mantenga el encargo de la actividad de prevención y extinción de incendios que ha venido desarrollando (STS 6-10-2006, citada)".

CUARTO

Las aplicación de la referida doctrina al caso que ahora se resuelve determina la necesidad de estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues la sentencia recurrida no se atuvo a la misma al entender que el carácter permanente de la actividad de prevención y extinción de incendios impedía la aplicación de la modalidad contractual de obra o servicio determinado y exigía la consideración propuesta por el trabajador demandante. Por ello se ha de casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación desestimando el de tal clase interpuesto en su día por el demandante. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de «TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.» contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en fecha 25 de octubre de 2.006 en el recurso de suplicación número 639/2006. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en el recurso de suplicación formulado en su día contra la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 17 de enero de 2.006 -autos 799/2005- por la representación de D. Pedro Francisco, desestimamos tal recurso y confirmamos la decisión de instancia que desestimó la demanda de despido. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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