STS, 24 de Mayo de 2006

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2006:5726
Número de Recurso2962/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

ANTONIO MARTIN VALVERDE JESUS GULLON RODRIGUEZ JORDI AGUSTI JULIA MANUEL IGLESIAS CABERO JOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia de 23 de mayo de 2.005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en el recurso de suplicación núm. 1143/2004, interpuesto frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2.004 dictada en autos 493/04 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife seguidos a instancia de D. Jesus Miguel contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. Jesus Miguel representada por la Letrada Dª Susana de León de León.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2.004, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre readmitir al trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o la indemnización en la cantidad de 8.815,68 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 41,07 euros diarios".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El demandante, D. Jesus Miguel , ha venido prestando sus servicios para la demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., desde el 01 de agosto de 1999, con la categoría profesional de Auxiliar de Reparto en Moto y salario mensual prorrateado de 1.232,04 euros.- 2º.- La relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos de duración determinada: 1. Del 01 de agosto de 1999 al 31 de agosto de 1999, contrato de interinidad para sustituir a trabajador (consta el nombre) en situación de vacaciones, con categoría de sustituto de ACR Moto, puesto N 11 AUX. REPARTO MOTO, localidad Santa Cruz de Tenerife.- 2. Del 01 de septiembre de 1999 al 30 de septiembre de 1999 , contrato de interinidad para sustituir a trabajadora (consta el nombre) en situación de vacaciones, igual categoría y puesto que el anterior, localidad Guía de Isora.- 3. Del 04 de octubre de 1999 al 07 de octubre de 1999 contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Puerto de Santiago, Los Gigantes, producidas por acumulación de tráfico, igual categoría y puesto que el anterior.- 4. Del 08 de octubre al 15 de octubre de 1999, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Santa Cruz de Tenerife producidas por componente de absentismo, con categoría de sustituto de ACR, puesto N 11 AREAS TRAF. INTERIOR.- 5. Del 16 de octubre de 1999 al 11 de noviembre de 1999, contrato de interinidad para sustituir a trabajadora (consta el nombre en situación de vacaciones, con categoría de sustituto de ACR, puesto N 11 AUX. REPARTO A PIE, localidad Granadilla de Abona.- 6. Del 12 de noviembre de 1999 al 19 de noviembre de 1999, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Santa Cruz de Tenerife producidas por componente de absentismo, igual categoría y puesto que el anterior.- 7. Del 22 de noviembre de 19999 al 30 de noviembre de 19999, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Santa Cruz de Tenerife producidas por acumulación de tráfico, igual categoría y puesto que el anterior.- 8. Del 02 de diciembre de 1999 al 03 de diciembre de 1999, contrato de interinidad para sustituir a trabajador (consta el nombre) en situación de asuntos propios, igual categoría y puesto que el anterior, localidad Playa San Juan.- 9. Del 09 de diciembre de 1999 al 17 de diciembre de 1999, contrato eventual par atender circunstancias de servicio en la Oficina de Puerto de Santiago, Los Gigantes, producidas por Campaña de Navidad, categoría de sustituto de ACR Moto, puesto N 11 AUX. REPARTO MOTO.- 10. Del 20 de diciembre de 1999 al 30 de diciembre de 1999, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Santa Cruz de Tenerife producidas por campaña de Navidad, categoría sustituto de ACR, puesto N 11 AREA SER. INT. PUB.- 11. Del 10 de enero de 2000 al 16 de enero de 2000, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Santa Cruz de Tenerife producidas por componente de absentismo, igual categoría que el anterior, puesto N 11 AUX. REPARTO A PIE.- 12. Del 18 de enero de 2000 al 21 de enero de 2000, contrato de interinidad para sustituir a trabajadora (consta el nombre) en situación de permisos sindicales, categoría AG. TIT. ENLACE RURAL TIPO B, puesto ENLACE RURAL TIPO B MOTO, localidad Valleseco extraradio.- 13. Del 25 de enero de 2000 al 28 de enero de 2000, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Playa San Juan Fonsalia producidas por acumulación de tráfico, categoría sustituto de ACR MOTO, puesto N 11 AUX, REPARTO MOTO.- 14. Del 01 de febrero de 2000 al 14 de febrero de 2000, contrato eventual para atender circunstancias de servicio de la Oficina Playa de los Cristianos producidas por componente de absentismo, igual categoría y puesto que el anterior.- 15. Del 15 de febrero de 2000 al 31 de marzo de 2000, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Puerto de Santiago Los Gigantes, producidas por insuficiencia de plantilla, igual categoría y puesto que el anterior.- 16 Del 01 de abril de 2000 al 30 de abril de 2000, contrato igual al anterior, igual categoría y puesto.- 17. Del 02 de mayo de 2000 al 15 de mayo de 2000, contrato de interinidad para sustituir a trabajadora (consta el nombre) en situación de vacaciones, categoría sustituto de ACR, puesto N 11 AUX, REPARTO A PIE, localidad Santa Cruz de Tenerife.- 18. Del 23 de mayo de 2000 al 31 de mayo de 2000 , contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Adeje producidas por componente de absentismo, categoría sustituto de ACR, puesto N 11 AUX. REPARTO A PIE.- 19. Del 01 de junio de 2000 al 13 de diciembre de 2000, contrato de interinidad por vacante, 'para cubrir el puesto de trabajo se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido', categoría sustituto de ACR Moto, puesto N 11 AUX. REPARTO MOTO, código del puesto de trabajo 386830900316, localidad Puerto de Santiago Los Gigantes.- 20. Del 14 de diciembre de 2000 al 29 de diciembre de 2000, contrato eventual para atender circunstancias del servicio en la Oficina de Puerto de Santiago Los Gigantes producidas por campaña de Navidad, igual categoría y puesto que el anterior.- 21. Del 04 de enero de 2001 al 15 de enero de 2001, contrato de interinidad para sustituir a trabajador (consta el nombre) en situación de enfermedad, igual categoría y puesto que el anterior, localidad Playa de las Américas.- 22. Del 22 de enero de 2001 al 23 de enero de 2001, contrato eventual par atender circunstancias de servicio en la Oficina de Guia de Isora producidas por componente de absentismo, igual categoría y puesto que el anterior.- 23. Del 29 de enero de 2001 al 31 de enero de 2001, contrato de interinidad para sustituir a trabajador (consta el nombre) en situación de asuntos propios, categoría AG. TIT. ENLACE RURAL TIPO B, puesto ENLACE RURAL TIPO BA MOTO, localidad Puerto Santiago/Arguayo.- 24. Del 01 de febrero de 2001 al 15 de febrero de 2001, contrato de interinidad para sustituir a trabajador (consta el nombre) en situación de matrimonio, igual categoría que el anterior, puesto ENLACE RURAL TIPO B AUTOMOVIL, igual localidad que el anterior.- 25. Del 16 de febrero de 2001 al 20 de febrero de 2001, contrato de interinidad para sustituir a trabajador (consta el nombre) en situación de vacaciones, igual categoría, puesto ENLACE RURAL TIPO B MOTO, igual localidad.- 26. Del 01 de marzo de 2001 al 30 de abril de 2001, contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la oficina de Playa de las América producidas por componente de absentismo, categoría sustituto de ACR MOTO, puesto AUXILIAR REPARTO EN MOTO.- 27. Del 01 de mayo de 2001 al 09 de mayo de 2004, contrato de interinidad por vacante, igual categoría, puesto y localidad que el anterior, código del puesto de trabajo 3866001316. Recogiendo en la cláusula 7ª de dicho contrato que 'El contrato se formaliza al amparo del art. 4 del Real decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se específica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquier de los procedimiento legalmente establecidos, o sea suprimido'.- 3º.- Por Resolución de fecha 03 de abril de 2003 la entidad demandada convocó un proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, en el que participó el actor sin obtener la puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados.- 4º.- En dicha convocatoria se ofertaron 7 plazas de reparto 1 (Moto) y 5 plazas de Reparto 2 (Pie), todas ellas de Playa de las Américas, que han sido adjudicados a los candidatos que superaron las pruebas selectivas de la mencionada convocatoria.- 5º.- Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2004 la demandada comunica al actor la extinción de lar relación laboral en los siguientes términos: 'Madrid, 15 de Abril de 2004.- D./Dª Jesus Miguel .- LOCALIDAD: PLAYA DE LAS AMERICAS.- UNIDAD/SERVICIO RURAL: UD PLAYA DE LAS AMERICAS.- Muy Sr. Mío/a: El 15 de abril de 2004 el Organo de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.- Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 de va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.- No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía.- Atentamente,'.- 6º.- La Ley 14/2000, de 29 de diciembre , establece la transformación de la Entidad pública Empresarial Correos y Telégrafos en una sociedad Anónima Estatal. Así, pasó a convertirse en Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y se inscribió como tal en el Registro Mercantil central el 29 de junio de 2001.- 7º.- El 10 de febrero de 2004 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento 147 y 149/2003 ) por la que se declaró 'la fijeza de lar relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a los tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A. declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se esta desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto'. Dicha sentencia se encuentra pendiente de recurso de casación ante el T.S.- En fecha 04 de mayo de 2004 la misma Sala dicta Auto en las mismas actuaciones acordando no haber lugar a despachar la ejecución provisional de la anterior sentencia.- 8º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.- 9º.- Se ha agotado la vía previa".

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2.005, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recuso de suplicación, interpuesto por Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 30/9/2004 en virtud de demanda interpuesta por Jesus Miguel contra Correos y Telégrafos en reclamación de DESPIDO y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Correos y Telégrafos el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 12 de julio de 2.005, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 4 de octubre de 2.004 y la infracción de lo establecido en los artículos 15.1 y 49.1 c del ET , en relación con los artículos 1 c), 4 y , en su caso, 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , con el art. 14 de la Constitución , en relación con el art. 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ; así como el art. 158. 3 de la LPL.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 11 de enero de 2.006, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación por la representación de D. Jesus Miguel , se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 18 de mayo de 2.006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante en el proceso que ha dado lugar al presente recurso de casación para la unificación de doctrina prestó servicios para la Entidad Pública Empresarial "Correos y Telégrafos" y después para la demandada "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", mediante 27 contratos laborales de duración determinada concertados, al menos, desde el año 1999, de carácter eventual en unos casos y de interinidad en otros.

El último contrato de trabajo concertado entre las partes se firmó el día 1 de mayo de 2.001, en el que fue empleadora la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. Este contrato se suscribió al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2729/1998 , con objeto de cubrir el puesto de trabajo de auxiliar de reparto en moto con destino en Playa de las Américas (Tenerife) "hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

El demandante recibió un escrito de la Sociedad Estatal en fecha 16 de abril de 2004 en el que se le comunicaba que había sido incluida su plaza en la adjudicación resultante del proceso de consolidación de empleo llevado a cabo en la empresa por medio de concurso, en el que participó el demandante y no obtuvo la condición de apto. En consecuencia se le anunciaba que con efectos de 9 de mayo de 2.004 se produciría la extinción de su contrato de trabajo, por cobertura reglamentaria de la vacante, cesando en consecuencia en la referida fecha.

Como entendiese que había sido objeto de un despido, planteó demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, que en sentencia de 30 de septiembre de 2.004 declaró la improcedencia del despido, valorando para ello como elemento decisivo que había sido objeto de sucesivas contrataciones sin cumplir los requisitos legalmente previstos para ello, y también la circunstancia alegada por la parte actora de que había superado en el último contrato de trabajo el plazo de tres meses sin haberse cubierto la vacante de forma reglamentaria (párrafo primero del fundamento de derecho segundo).

Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 23 de mayo de 2.005 , desestimó el recurso planteado por la Sociedad Estatal demandada frente a la sentencia de instancia que había declarado la improcedencia del despido.

SEGUNDO

La referida resolución se recurre ahora en casación para la unificación de doctrina por la Sociedad Estatal, invocándose como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 4 de octubre de 2.004 . Se trata en ella también de una empleada de la Sociedad demandada que suscribió diversos contratos de trabajo temporales de interinidad desde el año 1.992. El último de ellos el 1 de septiembre de 2.002, de interinidad por vacante. Fue seleccionada como personal laboral fijo tras la superación de las pruebas selectivas convocadas en el BOE de 10 de abril de 2.003, adjudicándosele una plaza de la que no llegó a posesionarse ni a firmar el contrato de trabajo de carácter indefinido, porque le suponía cambio de residencia. El Juzgado de instancia desestimó la demanda de despido instada por la actora. En el recurso de suplicación la Sala de Aragón desestimó el planteado por la trabajadora, confirmando la decisión de instancia.

Para la sentencia de contraste, aunque en la fecha del último contrato temporal de la actora (26-9-2002 ) "Correos" ya había pasado a ser Sociedad Estatal Anónima (29-6-2001), abandonando la forma de Ente Público Empresarial, sin embargo la aplicación de los artículos 53 y Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1997 , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 37 del I Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", y del artículo 26 del Convenio anterior, también I Convenio en este caso de la Entidad Pública Empresarial, amparaban las contrataciones temporales para la cobertura de vacante en la forma en que se había llevado a cabo, las cuales, al amparo de lo dispuesto en el art. 4 b) del R. Decreto 2720/98 , podían perdurar en esa condición temporal para las Administraciones Públicas hasta la cobertura de la plaza, excediendo el plazo de tres meses que limitaba la duración de esta clase de contrataciones por interinidad en la empresa que no fuese Administración del Estado.

Por otra parte, la sentencia de contraste añade que lo dispuesto en el art. 26 del Convenio Colectivo de 1999 y el 37 del Convenio de 2.003 , sobre el contrato temporal de interinidad hasta la cobertura de la plaza por personal fijo, no es contrario a la norma legal contenida en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , pese a que en esa fecha Correos ya no era Entidad Pública Empresarial sino Sociedad Anónima Estatal. En consecuencia, al no haber aceptado la demandante desempeñar la plaza que le correspondió en la prueba selectiva, la terminación de su contrato por cobertura definitiva de la plaza que venía ocupando interinamente, no constituyó despido sino válida extinción del contrato.

Como puede verse, entre la sentencia recurrida y la de contraste existe la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues ante situaciones sustancialmente iguales se produjeron soluciones judiciales contrapuestas. Incluso el hecho de que en la sentencia de contraste el último contrato de interinidad por vacante se firmase después de la transformación de la Entidad en Sociedad Anónima vendría a reforzar a fortiori la contradicción entre las resoluciones comparadas. Procede, en consecuencia, que esta Sala entre a conocer del fondo del asunto y determine la doctrina que se ajuste a derecho.

TERCERO

Denuncia la Sociedad recurrente como infringidos en la sentencia recurrida los artículos 15.1 y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 1. c), 4 y, en su caso, 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Para resolver las distintas cuestiones planteadas, hay que tener en cuenta que la doctrina en situaciones prácticamente idénticas ha sido unificada en la sentencia de esta Sala de 11 de abril de 2.006 (recurso 2050/2005 ) dictada en Sala constituida por todos sus miembros y seguida de otras posteriores. En esa resolución se establece el criterio que por razones de seguridad jurídica aquí debe seguirse, y así, se afirma que para dar solución al problema planteado, hay que tener en cuenta, previamente, lo que dispone sobre el particular la Ley 14/2000 , por la que se acordó la conversión de la entidad empleadora en sociedad estatal.

Y así se dice literalmente en nuestra sentencia que "en dicha disposición se observa que la mayor parte de los preceptos va dirigida a mantener en relación con el personal la regulación precedente. A pesar de prever la transformación en sociedad anónima de régimen privado los apartados 7 al 15 del art. 58 , disponen que todos los funcionarios públicos que presten sus servicios en la misma conservarán los derechos que tuvieran como tales con lo extraño que resulta, en verdad, que una sociedad mercantil quede integrada en su mayor parte por funcionarios públicos. Respecto de los trabajadores de régimen laboral, como la demandada en el presente litigio, el apartado 16 del art. 58 , siguiendo la misma pauta apreciada en relación con los funcionarios, dispone, que 'el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos quedará integrado en la sociedad estatal Correos y Telégrafos sociedad anónima ....conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocida...'.".

Y se añade a continuación en esa sentencia que "De los preceptos anteriores se desprende que el propósito del legislador ha sido que la transformación del Correos en sociedad anónima estatal se lleve a efecto sin alterar la situación jurídica del personal que prestaba servicios antes de tal conversión, manteniendo sin variación sus derechos y obligaciones. A la misma conclusión han debido llegar por cierto los interlocutores sociales en la empresa demandada, al regular las modalidades de contratación en el convenio colectivo aplicable en Correos y Telégrafos, después del paso a sociedad anónima estatal (art. 26 del convenio colectivo de 2003 ); significativamente este convenio sólo prevé para la extinción de los contratos de interinidad por vacante la 'cobertura' o la 'supresión' del puesto interinamente ocupado, sin mencionar la causa aquí alegada del agotamiento de un plazo de tres meses de trabajo en esta situación de interinidad. La anterior argumentación sobre la irretroactividad de la nueva legislación de Correos en lo concerniente a los contratos de interinidad suscritos antes de su entrada en vigor se refuerza con la apreciación de la tendencia muy constante del legislador español a mantener para los contratos temporales de trabajo (no así, para los contratos por tiempo indefinido, DT 7ª ET) el régimen de extinción establecido en la normativa a cuyo amparo se concertaron (DT 1ª , 2ª y 3ª ET, para la reforma de la legislación laboral de 1994 ; DT 1ª RDL 8/1997, DT 1ª Ley 63/1997 ; DT 1ª Ley 12/20 01).".

"A los argumentos precedentes de derecho transitorio procede añadir los que esta Sala ha tenido en consideración al resolver en la sesión de 5 de abril pasado -STS de 11 de abril de 2006 (Rec.- 1184/2005 )- en relación con la normativa aplicable a la contratación de trabajadores por la entidad Correos y Telégrafos S.A.E., la cual, a pesar de su sujeción a la normativa laboral, se halla también vinculada a un sistema de contratación en el que han de seguir aplicándose los criterios de mérito y capacidad que caracterizan a las entidades pertenecientes al sector público. En dicha sentencia, dictada para resolver los problemas de una contratación temporal para cubrir plaza vacante producida después de la conversión de aquella entidad en sociedad anónima estatal, se ha mantenido que no les es de aplicación el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 por razones que allí se especifican y a las que procede remitirse, y que, en lo que aquí nos interesan, sirven igualmente para justificar el transcurso con exceso de aquel plazo de tres meses para cubrir las vacantes existentes con anterioridad a la fecha de 3 de julio de 2001 por parte de trabajadores contratados en fecha anterior".

Y se terminaba el razonamiento diciendo que en esa situación "no corresponde a la demandante la condición de trabajadora fija en la actual sociedad estatal de Correos y Telégrafos, dada la vigencia en esta entidad de las normas y exigencias sobre contratación de personal en el sector público, y dado el momento y las condiciones de su contratación y la regulación de su régimen jurídico en la Ley 14/2000 y disposiciones concordantes".

CUARTO

De conformidad con tales razonamiento y aplicando la doctrina al caso del presente recurso, procede la estimación del recurso, puesto que la sentencia recurrida infringió los preceptos denunciados en el recurso en la forma descrita en los anteriores fundamentos, al ratificar la condición de improcedente del despido del demandante atribuída en la sentencia de instancia, lo que determina, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, la necesidad de casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el debate planteado en suplicación estimando el de tal clase interpuesto en su día por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., revocando la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido y desestimando la demanda planteada por el actor D. Jesus Miguel , sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife de fecha 23 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación nº 1143/04, interpuesto frente a la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 493/04 , seguidos a instancia de D. Jesus Miguel contra la Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre despido. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el de tal clase interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., revocando la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido y desestimando la demanda planteada por la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin que haya lugar a la imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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    ...(SSTS 11/04/06 -rec. 1387/04-; 11/04/06 -rec. 2050/05-; 19/04/06 -rec. 385/04-; 19/04/06 -rec. 2635/04-; 23/05/06 -rec. 2553/05-; 24/05/06 -rec. 2962/05-; 30/05/06 -rec. 1709/05-; 14/06/06 -rec. 4413/04-; 26/07/06 -rec. 3053/05-; 04/10/06 -rec. 2792/05-; 25/09/06 -rec. 2743/05-; 05/10/06 -r......
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