STS 615/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2008:3128
Número de Recurso1920/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por AUTOMOCIÓN INDUSTRIAL, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, contra la Sentencia dictada, el día 19 de febrero de 2.001, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Madrid. Es parte recurrida MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, SA, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía Automoción Industrial, SA, contra Man Vehículos Industriales, SA, sobre liquidación de una relación contractual de distribución exclusiva. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte Sentencia por la cual: A.- Que en parte de MVE se ha producido un ejercicio abusivo del derecho de denuncia del contrato de concesión en exclusiva de 31-08-1988 modificado mediante acuerdo de 15-12-1.9290..- B.- En consecuencia, se condene a MVE a abonar a AUTOMOCION INDUSTRIAL, SA.: 1º.-En concepto de indemnización por daños y perjuicios: 1.1º.a) Los intereses de los créditos suscritos para poder liquidar la empresa: 46.176.387.-pts..- 1.1º.b) Las inversiones no amortizadas: -El inmovilizado material pendiente de amortizar: 56.006.324.-pts..- -Los bienes adquiridos en arrendamiento financiero: 6.866.598.-pts..- 1.1º.c) El stock de recambios: 12.548.469.-pts, quedando el mismo en propiedad de MVE..- 1.1º.d) Gastos de despido de personal: 7.630.141.-pts..-1.1º.e) Los gastos financieros soportados por las modificaciones unilaterales de las condiciones de pago por MVE: 127.684.979.-pts..- 2º. Indemnización por clientela por venta de vehículos: De forma alternativa una de las dos cantidades que se dicen: 2.a) Según el acto de 21 de febrero de 1.992: 145.969.000.- pts..- 2.b) Según la normativa del cto de agencia: 86.5000.000.- pts..- 3º.- Indemnización por clientela por venta de recambios: La cantidad de 97.440.000.-pts, suma que se obtiene de aplicar el 35 % de beneficio que corresponde a mi mandante sobre los 278.400.000.-pts que ingresará MVE en un sólo año, por venta de recambios a unidades vendidas por la parte actora..- Las meritadas cantidades deberán incrementarse con más sus intereses legales desde la interpelación judicial..- c) Se condene a MVE al pago de las costas procesales causadas.".

Admitida a trámite la demanda, emplazada la demandada, se personó el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ortíz Cañavate, en nombre y representación de Man Vehículos Industriales, SA, y presentó escrito de contestación en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...se dicte sentencia desestimando por completo la demanda, absolviendo de la misma a mi representado y se venga a declarar y condenar a la demandante al pago de las costas causadas, declarándose en la sentencia: No hay incumplimiento contractual por parte de Man Vehículos Industriales España, SA frente a la actora..- Proceder a declarar valida, legítima y justificada la resolución contractual efectuada extrajudicialmente por mi representada desestimando todos los pedimentos de la parte demandante..- Imponer las costas a la demandante.-

Asimismo formuló reconvención con base en cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando: "...que, teniendo por formulada reconvención por la cantidad total de 100.055.629 pesetas, se sirva en definitiva estimarla y condenar a su pago al reconvenido, a los intereses legales y las costas causadas".

Se presentaron los respectivos escritos de réplica y dúplica y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la propuesta por las partes fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos.

Dado traslado de la reconvención a la parte actora, ésta la contestó con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: "...se dicte sentencia por la que se estime la demanda reconvencional por 73.136.-pts, y se desestime en sus restantes pedimentos, con imposición de costas a la parte reconviniente sin limitación por temeridad.".

Se presentaron los respectivos escritos de réplica y dúplica y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la propuesta por las partes fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 16 de julio de 1.998 y con la siguiente parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en nombre y representación de Automoción Industrial, SA contra Man Vehículos Industrial España, SA no habiendo lugar a la declaración y condena solicitada absolviendo a la parte demandada de la pretensión de la parte actora. Procede estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Paloma Ortíz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de Man Vehículos automóviles, SA contra Automoción Industrial, SA y en su consecuencia condeno a esta última a que tan pronto como sea firme esta sentencia abone a la actora la cantidad de 34.132.205 pesetas, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Procede imponer las costas de la demanda principal a la parte actora. No procede hacer expresa condena en costas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Automoción Industrial, SA. Sustanciado el mismo, la Sección Dieciocho de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, con fecha 19 de febrero de 2.001, con el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel en nombre y representación de Automoción Industrial, SA, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid en el Juicio de Mayor Cuantía nº 827/94 en el sólo sentido de revocar la condena establecida respecto a la demanda reconvencional condenando a Autisa S.A. a abonar a Man Vehículos Industriales España, SA la cantidad de setenta y tres mil ciento treinta y seis pesetas (73.136 ptas) como consecuencia de dicha demanda reconvencional manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en su integridad, sin hacer imposición de costas en esta alzada.".

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de casación la demandante, Automoción Industrial, SA, con apoyo en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las normas que consideró la recurrente infringidas, siendo aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso fueron las contenidas en los artículos 4.1 y 7.2 del Código Civil, así como en los artículos 28 y 29 de la Ley 12/1.992, de 27 de mayo, de régimen jurídico del contrato de agencia.

Alegó, a los efectos, de evidenciar el interés casacional que había sido desconocida por la Audiencia Provincial la jurisprudencia, sobre la indemnización por clientela y sobre el enriquecimiento injusto.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, la Procurador Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Man Vehículos Industriales, SA, lo impugnó, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el diez de junio de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de intereses al que se refiere la sentencia recurrida por la demandante, Automoción Industrial, SA, surgió en la liquidación de la relación jurídica que, en su día, había nacido, entre dicha sociedad, como distribuidora, y Man Vehículos Industriales, SA, como mayorista, de un contrato de distribución exclusiva de vehículos industriales, extinguido por la denuncia unilateral de ésta.

Automoción Industrial, SA ocupó en el proceso la posición de demandante y Man Vehículos Industriales, SA la de demandada y actora reconvencional.

La primera pretendió en la demanda, con la declaración de que la denuncia del contrato había sido abusiva, la condena de la segunda a pagarle determinadas cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios y por clientela.

Man Vehículos Industriales, SA pretendió en la reconvención la condena de la demandante a pagarle una suma de dinero debida con causa en el funcionamiento de la relación contractual que había quedado extinguida.

La sentencia recurrida confirmó la de primera instancia que había desestimado la demanda y la modificó para, tras considerar probado un crédito de la distribuidora contra la mayorista, compensarlo con el que el Juzgado había declarado en favor de ésta contra aquella.

En el recurso de casación de Automoción Industrial, SA, con apoyo en el artículo 477.1 y en la disposición transitoria tercera de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, se denuncia la infracción de los artículos 4.1, 7.2 del Código Civil, 28 y 29 de la Ley 12/1.992, de 27 de mayo, de régimen jurídico del contrato de agencia.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial declaró que la facultad de desistimiento o denuncia de la relación contractual que vinculaba a las litigantes había sido ejercitada por Man Vehículos Industriales, SA por razón de haber incurrido la distribuidora recurrente en "sucesivos y reiterados incumplimientos... de su obligación de pago de los vehículos" que adquiría, los cuales calificó expresamente como "causa suficiente de la resolución contractual".

Ante esa declaración, Automoción Industrial, SA pretende en el motivo, por un lado, que se apliquen analógicamente los artículos 28 y 29 de la Ley 12/1.992 a la extinción del contrato de distribución y, por otro, que su derecho a la indemnización se desvincule del incumplimiento que en la sentencia recurrida se le había imputado.

El motivo se desestima.

Como puso de relieve la sentencia de 23 de enero de 2.007, la jurisprudencia ha destacado las diferencias existentes entre las relaciones jurídicas nacidas de los contratos de agencia y distribución - entre otras, en las sentencias de 12 de junio de 1.999, 16 de diciembre de 2.005, 10 de julio y 26 de noviembre de 2.006 -. Sin embargo, en aquellos casos en que estimó concurrente la "identidad de razón" exigida por el artículo 4.1 del Código Civil para la "analogía legis", recurrió a ese método de integración de las lagunas del ordenamiento, tras tomar en consideración las condiciones de hecho de cada supuesto, para aplicar al segundo alguna norma reguladora del primero - sentencias de 12 de junio de 1.999, 28 de enero de 2.002, 21 de noviembre de 2.005, 31 de mayo de 2.006 y 10 de julio de 2.006 -, en particular el artículo 28 de la Ley 12/1.992.

La sentencia de 6 de noviembre de 2.006 negó que, dadas las diferencias existentes entre ambos contratos, puedan resolverse todos los problemas que plantea la falta de regulación del de distribución con una automática aplicación de la ley 12/1.992, la cual ha de quedar reservada a aquellos casos en que, como precisa la sentencia de 10 julio de 2.006, exista identidad de razón, base y fundamento del método analógico.

Ello sentado con carácter general, no puede pretender la recurrente que se aplique a su favor el artículo 28 de la Ley 12/1.992 cuando - como se destaca con efectos vinculantes en el décimo fundamento de la sentencia recurrida - no se ha probado - y las consecuencias de ese déficit las ha de soportar el distribuidor: sentencias de 3 de octubre de 2.002 y 18 de marzo de 2.004 - uno de los requisitos condicionantes de la indemnización que tal precepto regula: la aportación de nuevos clientes al empresario - o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente -.

Y lo mismo cabe decir en relación con las dos indemnizaciones a que se refiere el motivo, dado que una norma complementaria - artículo 30.a - de las que las regulan - artículos 28 y 29 - niega el derecho del agente a ellas siempre que la relación contractual hubiera quedado extinguida por una decisión del empresario causada por el incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas por aquel otro, cual es el caso - según se declara en la sentencia recurrida -.

TERCERO

Procede desestimar el recurso, con imposición de las costas al recurrente, en aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, por AUTOMOCIÓN INDUSTRIAL, SA, contra la Sentencia dictada, con fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, por la Sección Dieciocho de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas a la parte recurrente y de la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal-.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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