STS, 4 de Mayo de 2006

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2006:2950
Número de Recurso5102/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

ANTONIO MARTIN VALVERDEMILAGROS CALVO IBARLUCEAJORDI AGUSTI JULIAJESUS SOUTO PRIETOJOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación núm. 3409/2004 , formulado contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo, en autos núm. 171/2004 , seguidos a instancia de Dª Marta contra EXCMO. CONCELLO DE VIVEIRO, CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA y ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VIVEIRO sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2004 el Juzgado de lo Social nº Tres de Lugo dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La actora, Doña Marta, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando sus servicios en la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, desde el 1.6.91 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con salario mensual de 1.283,70 euros, incluida prorrata de pagas extras. La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. 2º) El Concello de Viveiro dirige escrito a la actora de fecha de 13.12.03 con el siguiente tenor literal: "PREAVISO Y NOTIFICACIÓN DE FINIQUITO.- D. Benjamín, en calidad de Alcalde-Presidente de la empresa Excmo. Ayuntamiento de Viveiro, con número de patronal 27/000089269 y C.I.F.: P-2706700-H, por medio de la presente le comunica a Dª Marta con D.N.I. nº NUM000, que la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de noviembre de 2003, adoptó entre otros, acuerdo de proceder a la extinción del personal contratado laboral-temporal, al servicio de la Escuela de Idiomas, una vez recibida comunicación del Delegado de Educación y Ordenación Universitaria que dice textualmente: "a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro, dende o inicio de funcionamento como tal, dispón de recursos para facer fronte ós gastos xerados pola súa actividade" indicando asimismo de forma reseñada que "a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro conta cos medios materiais e co persoal necesario para o seu funcionamento". Traducción: "la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, desde el inicio de funcionamiento como tal, dispone de recursos para hacer frente a los gastos generados por su actividad ", indicando asimismo de forma reseñada que "la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro cuenta con los medios materiales y con el personal necesario para su funcionamiento." Por lo que este Ayuntamiento no pudiendo asumir gastos de otra Administración Pública viene a extinguir el contrato con fecha día 1 de enero de 2004. Por todo lo expuesto anteriormente le comunico que a partir de dicho día, esta Empresa considera finalizadas las relaciones laborales que se regían por el contrato de trabajo. Asimismo le comunico que las cantidades que le serán abonadas en concepto de finiquito, son las siguientes: -PARTE PAGA EXTRA-UN DÍA: 5,78; INDEMNIZACIÓN POR CESE: 647,55. Viveiro a 13 de diciembre de 2003". 3º) La Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro inició su funcionamiento en virtud de autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 11.3.96, como una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Monforte de Lemos. 4º) La colaboración del Concello de Viveiro consistió, según la citada autorización en aportación de locales, parte de profesorado y parte de los gastos de funcionamiento. 5º) Mediante Decreto 105/2001 de 3 de Mayo (D.O.G. de 18 de Mayo) se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, y mediante Orden de 11.9.02 (D.O.G. de 20 de Septiembre), se autoriza su puesta en funcionamiento. 6º) La actora suscribió diversos contratos de trabajo con el Concello de Viveiro, como maestra en cursos de alfabetización, y como auxiliar administrativo en la escuela oficial de idiomas, que constan en autos dándose aquí por reproducido (folios 38 a 51). 7º) La Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, dirige escrito de fecha 14.11.03 al Concello de Viveiro del siguiente tenor literal: "Recibido escrito no que se comunica a intención do Concello de que os gastos xerados pola Escola de Idiomas relativos ós servicios de limpieza a energía eléctrica, durante o presente ejercicio e nos sucesivos, sexan abonados por esa Consellería informamos: descoñecemo-las circunstancias que motivan a existencia da presunta débeda co Concello recollida no escrito de referencia xa que a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro, dende o momento do seu inicio de funcionamento como tal, dispón de recursos para facer fronte ós gastos xerados pola súa actividade. En todo caso, eses "gastos" que no escrito do Concello figuran atribuidos á Escola Oficial de Idiomas, deben justificarse diante da propia Escola Oficial de Idiomas dende a que se abonarán as cantidades que procedan. En canto á intención de que os gastos xerados pola Escola de Idiomas relativos ós servicios de limpieza e energía eléctrica durante o presente ejercicio e nos sucesivos, sexan abonados por esa Consellería, debe quedar claro que a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro conta cos medios materiais e co persoal necesario para o seu funcionamento. Non tería justificación, pois, unha hipotética reclamación futura do Concello a Consellería de Educación e O.U. por servicios que a propia Consellería lle comunica que xa ten". Traducción: "Recibido escrito en el que se comunica la intención del Ayuntamiento de que los gastos generados por la Escuela de Idiomas relativos a los servicios de limpieza y energía eléctrica, durante el presente ejercicio y en los sucesivos, sean abonados por esa Consellería, informamos: Desconocemos las circunstancias que motivan la existencia de la presunta deuda con el Ayuntamiento recogida en el escrito de referencia, ya que la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, desde el momento de su inicio de funcionamiento como tal, dispone de recursos para hacer frente a los gastos generados por su actividad. En todo caso, esos "gastos" que en el escrito del Ayuntamiento figuran atribuidos a la Escuela Oficial de Idiomas deben justificarse ante la propia Escuela Oficial de Idiomas, desde la que se abonarán las cantidades que procedan. En cuanto a la intención de que los gastos generados por la Escuela de Idiomas relativos a los servicios de limpieza y energía eléctrica durante el presente ejercicio y en los sucesivos sean abonados por esta Consellería, debe quedar claro que la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro cuenta con los medios materiales y con el personal necesario para su funcionamiento. No tendría justificación, pues, una hipotética reclamación futura del Ayuntamiento a la Consellería de Educación y O.U. por servicios que la propia Consellería le comunica que ya tiene". 8º) El Concello de Vivero abona las retribuciones de la actora. 9º) Se presentó reclamación previa ante el Concello de Viveiro y ante la Consellería codemandada que fueron desestimadas."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Marta contra el EXCMO. CONCELLO DE VIVEIRO, ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VIVEIRO Y CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, producido el 1.1.04, condenando a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA a que en el plazo de CINCO días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o una indemnización de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO euros y CINCUENTA céntimos (24.235,50 Euros). De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. En todo caso la demandada deberá abonar los salarios dejados de percibir por el actor, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS euros y OCHENTA céntimos (4.536,80 Euros). Devengándose diariamente 42,80 euros. Absolviendo a los codemandados, Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro y Excmo. Concello de Viveiro."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2004 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo de fecha quince de abril de dos mil cuatro, dictada en autos núm. 171/04 seguidos a instancia de DOÑA Marta contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VIVEIRO y el CONCELLO DE VIVEIRO sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida."

TERCERO

Por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 17 de diciembre de 2004, en el que se denuncia la infracción de los artículos 12, 44, 49 y 55 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos 6 y 7 del Código Civil . Como sentencia de contraste con la recurrida se aporta la dictada el 16 de julio de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia, Rec. núm. 2802/2004.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 22 de noviembre de 2005 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 28 de diciembre de 2005.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La trabajadora celebró contratos de trabajo con el Concello de Viveiro, dando cursos de alfabetización y como auxiliar administrativo en la Escuela Oficial de Idiomas. La Escuela Oficial de Idiomas inició su funcionamiento en virtud de autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 11 de marzo de 1996 como extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Monforte de Lemos. Mediante Decreto núm. 105/2001 de 3 de Mayo se creó la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro y mediante Orden de 11 de septiembre de 2002 se autoriza su puesta en funcionamiento. El Concello de Viveiro extinguió el contrato con la actora el 1 de enero de 2004, basando su decisión en no poder asumir gastos de otra Administración Pública (sic). La sentencia recurrida confirmó la sentencia de instancia que había condenado por despido improcedente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, absolviendo a la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro y al Concello de esa población.

Recurre en casación para la unificación de doctrina la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 16 de julio de 2004 por el Tribunal Superior de Galicia . También en este caso se trataba de una trabajadora que había suscrito con el Ayuntamiento contratos de duración determinada para impartir cursos de conversación francesa. El Ayuntamiento procedió a extinguir el contrato en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 24 de noviembre de 2003, al igual que en el caso de la sentencia recurrida, después de recibir una comunicación del Delegado de Educación y Ordenación Universitaria, en la que se indica que la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, desde el inicio de su funcionamiento como tal, dispone de recursos para hacer frente a los gastos generados por su actividad, La sentencia de comparación, estimó en parte el recurso del Concello de Viveiro, en cuanto al importe de salarios e indemnización, pero confirmando la condena del Ayuntamiento de Viveiro, la absolución de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Consellería.

Concurre entre ambas resoluciones la necesaria identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones, que configuran el requisito de la contradicción a tenor del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

La recurrente alega la infracción de los artículos 12, 44, 49 y 55 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos 6 y 7 del Código Civil .

Se discute en definitiva quien ostenta la condición de empresario respecto de la demandante a fin de establecer las responsabilidades que de la relación contractual se deriven, y en especial del despido efectuado el 1 de enero de 2004.

Consta según el relato histórico que la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro inició su andadura, en principio como una extensión de la Escuela de Monforte de Lemos, en 1996. Más tarde, en virtud del Decreto núm. 105/2001, de 3 de Mayo , se crea como tal Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro. El Concello de Viveiro efectuó las contrataciones, pagó los salarios y llevó a cabo el despido. Acuerda sin embargo ese despido, basándose en que no puede asumir gastos de otra administración pública, refiriéndose a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Mediante el Decreto núm. 105/2001 de 3 de Mayo (D.O.G. de 18 de Mayo) se crea la Escuela de Viveiro. En su artículo 1 se dispone la creación de la Escuela y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en el artículo 2 que la Consellería adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.

No obstante, según la Orden de 11 de Septiembre de 2002 que la autoriza, la puesta en funcionamiento no tendría lugar sino a partir de esa fecha iniciando su actuación en el curso 2002- 2003.

A la vista de la anterior normativa la cuestión a resolver es la de si en algún momento llegó a producirse una subrogación empresarial por la Xunta de Galicia-Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, respecto a la gestión anterior a cargo del Concello de Viveiro.

Consta en el relato histórico que hasta ese momento la Corporación Municipal aportaba locales, parte del profesorado y parte de los gastos de funcionamiento. Se desconoce en qué medida habría de producirse a partir de la Orden de 11 de septiembre de 2002 la colaboración entre la Administración autonómica y la municipal pero es indudable que hasta la fecha del despido el Ayuntamiento, que había contratado a la demandante en 1991, es decir, en fecha muy anterior a que la Escuela constituyera una extensión de la de Monforte de Lemos había actuado como único empleador frente a la trabajadora.

Para que operase la subrogación sería preciso conocer si la adscripción a la Consellería supone una responsabilidad distinta al ejercicio de la alta inspección en el orden educativo. Pero ningún elemento de prueba se aporta en ese sentido, existiendo abundantes elementos de convicción que acreditan la relación existente entre la actora y el Ayuntamiento de Viveiro.

Ni la demandante, que reclamó la condición de empresario de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria al dirigir contra ella la demanda por despido, ni el Ayuntamiento de Viveiro al negar para sí esa condición, aportaron evidencias para vincular la relación laboral a la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Todo el comportamiento del Concello de Viveiro, contratación, pago de nóminas y por último el despido, le definen como empresario de la demandante. La sola existencia del Decreto núm. 105/2001 de 3 de Mayo y la Orden de 11 de Septiembre de 2002 autorizando el funcionamiento para el curso 2002-2003 de la Escuela Oficial de Idiomas sin otros elementos que revelen la medida del compromiso a cargo de la Xunta de Galicia, no basta para establecer entre ésta y el Concello de Viveiro el nexo que autorice predicar la subrogación empresarial en la relación que el Ayuntamiento mantenía con la trabajadora.

Al no entenderlo así la sentencia recurrida infringió los preceptos invocados por la recurrente, procediendo unificar lo resuelto de acuerdo con la sentencia de contraste que aplicó la buena doctrina.

TERCERO

Por lo expuesto procede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal la estimación del recurso interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA y resolviendo el debate de suplicación, estimar el de igual naturaleza interpuesto por la aquí recurrente, absolviendo a la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y condenando al CONCELLO DE VIVEIRO a estar y pasar por las consecuencias de la declaración de despido improcedente que se contienen en el Fallo de la sentencia de instancia. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA. Casamos y anulamos parcialmente la sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , y resolviendo el debate de suplicación estimamos el de igual naturaleza interpuesto por la aquí recurrente. Revocamos en parte la sentencia de fecha 15 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo, en autos núm. 171/2004 , seguidos a instancia de Dª Marta contra EXCMO. CONCELLO DE VIVEIRO, CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA y ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VIVEIRO sobre DESPIDO y absolvemos a la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y condenamos al CONCELLO DE VIVEIRO a estar y pasar por las consecuencias de la declaración de despido improcedente de Dª Marta hecha por la sentencia de fecha 15 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo , extremo que permanece subsistente. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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