STS, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:6089
Número de Recurso379/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el núm. 379/03 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso administrativo núm. 2414/97

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo núm. 2414/97 formulado por D. Jose Daniel declaramos la conformidad a derecho del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jose Daniel presenta escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 16 de marzo de 2001, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala de instancia dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso y, en consecuencias, case y anule la sentencia impugnada parar dictar otra en la que se estime la doctrina mantenida en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada; aportando las certificaciones de las sentencias que citan en este escrito.

TERCERO

Admitido el recurso a tramite, se concede a la parte recurrida el plazo de treinta días a fin de que formalicen su oposición, sin que se haya personado ninguna parte.

CUARTO

La Sala de instancia dicta Providencia por la que se acuerda elevar las actuaciones y expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se ordena el desglose de las actuaciones practicadas desde la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina hasta su remisión a este Tribunal.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La primera cuestión a dilucidar antes de entrar en el fondo del debate planteado en este recurso de casación para unificación de doctrina es determinar si se dan los requisitos que el articulo 97 de la Ley de la Jurisdicción exige para la admisiblidad del mismo y es el caso que en, contra de lo que exige el citado precepto en su apartado 2, en la certificación de la sentencia que se invoca como de contraste no consta su firmeza y por tanto el recurso debía ser inadmitido, lo que justifica sin más la desestimación del recurso sin perjuicio de señalar que la doctrina invocada en la sentencia de contraste lo es en relación con la Ley del Suelo T.R. 1976, en tanto que la sentencia recurrida aplica el texto refundido de 1992, lo que justificaría igualmente la desestimación , todo ello con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 139 de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casacion para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 16 de marzo de 2001 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 257/2008, 14 de Abril de 2008
    • España
    • 14 d1 Abril d1 2008
    ...lo establecido en el art. 191.c) y 194.2 LPL. Únicamente se citan las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 y 30 de septiembre de 2004 sobre la litispendencia. Por ello es inadecuado el cauce del art. 191.c) LPL, pues para el tratamiento de las infracciones en el aspecto pro......
  • SAP Tarragona 19/2005, 21 de Diciembre de 2005
    • España
    • 21 d3 Dezembro d3 2005
    ...la tarea de indagación y alcance jurídico de las mismas (SSTS 23 diciembre 1982, 30 octubre 1985, 2 abril 2002, 12 mayo 2003, 2 abril y 30 septiembre 2004, 22 abril 2005 ), no habiéndose infringido las normas de interpretación de las normas ni la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ni la va......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR