STS 571/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso361/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución571/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Fidelcontra sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó por delitos contra la salud pública y de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Orbegozo Arechavala.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Almería instruyó sumario con el número 116/96 contra el procesado Fidely, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 21 de Noviembre de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Único.- Probado y así se declara que: sobre las 11 horas del día 28 de Diciembre de 1995, el acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales arribó al puerto de Almería en el buque Scirocco, procedente de Nador (Marruecos). Una vez hubo desembarcado, por fuerzas de la Guardia Civil del puesto del puerto, se le practicó el pertinente registro personal y de equipaje, en el transcurso del cual se le intervino oculto en dobles fondos practicados debajo de los asientos delanteros y traseros del vehículo matrícula LC-....-LC, de su propiedad, una sustancia estupefaciente que, una vez analizada por el organismo competente de Sanidad, resultó ser hachis, arrojando un peso de 26.485,5 gramos, la cual era poseída por el acusado en disposición de donación o venta. El valor de la sustancia intervenida ha sido fijado en 6.091.688 pts.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fidelcomo autor de un delito ya definido contra la salud público y contrabando, éste último en grado de tentativa a la pena de 4 años y 3 meses de prisión menor y multa de 50.000.001 pts. con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el primer delito y 3 meses de arresto mayor y multa de 15.000.000 pts. por el delito de contrabando, y al pago de las costas procesales.

    Se decreta el comiso del vehículo intervenido, Renault Espace, matrícula LC-....-LC.

    Le será de abono al condenado para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea esta resolución comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado".

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por infracción de Ley con base en el art. 849.1 LECr.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma del art. 851,4º1,4º LECr.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 7 de Abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso ha sido formalizado en dos motivos de idéntico contenido. Sostiene la Defensa que el acusado fue condenado por un delito más grave que la solicitada por el Ministerio Fiscal, dado que en los antecedentes de la sentencia recurrida no se consigna que se haya solicitado la pena de comiso, pero, no obstante ello, en el fallo de la sentencia se impone dicha pena. El recurrente apoya su recurso en los arts. 849, y 885º, LECr., citando el art. 733 de la misma ley y el principio de la prohibición de reformatio in pejus.

El recurso debe ser estimado parcialmente.

  1. Al folio 74 de las actuaciones consta que el Fiscal solicitó la pena de "comiso del vehículo intervenido" y en el auto de 22 de Enero de 1998, al día siguiente de la sentencia, la Audiencia corrigió su omisión respecto del antecedente tercero de dicha sentencia y procedió a agregar la referencia a la pena de comiso.

  2. Sin embargo, aunque no haya sido expresamente planteada la cuestión, lo cierto es que la condena por contrabando debe ser eliminada, toda vez que esta Sala a partir de la STS de 1-12-97 ha establecido que este delito sólo concurre aparentemente con el tráfico de drogas.

Por lo tanto, la pena impuesta fue solicitada por el Fiscal y el recurso debe ser desestimado con apoyo en el art. 885,1º LECr.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por el procesado Fidelcontra sentencia dictada el día 21 de Noviembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Almería, en causa seguida contra el mismo por delitos contra la salud pública y de contrabando; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Rec. Núm.: 361/98-P

Sentencia Núm.: 571/99

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería con el número 116/96 y seguida ante la Audiencia Provincial de la misma Capital por delito contra la salud pública y de contrabando contra el procesado Fidelen cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 21 de Noviembre de 1997, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 21 de Noviembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones expuestas en la primera sentencia (Fundamento jurídico único b)), no es aplicable al caso el delito de contrabando.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fidelcomo autor de un delito ya definido contra la salud pública a la pena de 4 años y 3 meses de prisión menor y multa de 50.000.001 pts. con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ABSOLVIÉNDOLE del de contrabando y manteniendo los demás pronunciamientos de la Audiencia no modificados por el fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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