STS 400/2004, 29 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha29 Marzo 2004
Número de resolución400/2004

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Sergio , representado por la procuradora Sr. López Cerezo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, de fecha 16 de marzo de 2004. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 4 de Zaragoza instruyó procedimiento abreviado número 2848/1999 por delitos de robo contra Jesús Luis , Ángel , Eugenio , Sergio y Jorge y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Eugenio , es mayor de edad y carece de antecedentes penales.- Ángel , es mayor de edad, carece de antecedentes penales y es consumidor discreto de drogas, habiéndosele apreciado en sentencia de 8 de enero de 2001 la atenuante de drogadicción por ser consumidor habitual de drogas tóxicas, donde se enjuiciaban hechos cometidos en septiembre de 1999.- Jesús Luis , es mayor de edad carece de antecedentes penales, explorado por el médico forense presentaba situación de síndrome de abstinencia en grado ligero siendo su situación mental de deterioro psíquico medio o moderado, estando su capacidad y libertad de obrar alterada en grado medio o moderado, habiéndose aplicado atenuante de drogadicción en sentencia de 12 de febrero de 2001 por hechos cometidos en noviembre de 1999.- Sergio , es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado por delito de robo a la pena de 6 meses de prisión en sentencia de 25 de abril de 1995 y por delito de robo a 2 años, 4 meses y 1 día de prisión en sentencia de 12 de marzo de 1996, firme el 20 de diciembre de 1996.- Los referidos acusados, previamente concertados, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de julio de 1999 a febrero de 2000, realizaron los siguientes hechos:- A) En la noche del 18 al 19 de agosto, los acusados Jesús Luis , Jorge , Sergio y Ángel , tras forzar la reja metálica de la persiana del "Bar de la Piscinas" de Cadrete propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad, y romper los candados accedieron al interior, haciendo suyas 15.000 pesetas en metálico, así como numerosas botellas de whisky, ginebra, licores y productos de alimentación, a cuya indemnización han renunciado los perjudicados.- B) Entre las 20 horas del 8 y las 8 horas del 9 de septiembre, los acusados Jorge , Eugenio y Ángel , trataron de acceder a la empresa "Colchones DIRECCION000 " sita en la CARRETERA000 km. NUM000 , Cuarte de Huerva, propiedad de Lázaro , sin que tras forzar un barrote y fracturar un cristal, lograran su propósito, habiendo renunciado a toda indemnización por los daños causados el propietario.- c) Los acusados Jesús Luis , JorgeSergio y Ángel entre las 20 horas y las 8,30 horas de los días 30/9 y 1/10 de 1.999 en la Avda. Cataluña 179, tras saltar la valla de la empresa Récord subieron a un tejado, por el que, a través de la ventana accedieron al interior donde tomaron dos cajas fuertes, tasadas en 35.000 pesetas, conteniendo en su interior la cantidad de 400.000 pesetas que hicieron suyas.- D) La noche del 21 y 22 de octubre los acusado Ángel y Eugenio , en la AVENIDA000 nº NUM001 de Cuarte de Huerva, rompieron el cristal de la ventana de la empresa "Transportes DIRECCION001 " propiedad de Fidel y penetrando tras revolver el interior de la oficina, no hallaron objeto de valor alguno. Habiendo sido renunciada la indemnización por los daños causados.- Los mismos acusados, la noche del 24 al 25 de octubre en el Polígono AVENIDA001 , naves NUM002 -NUM003 entraron en la empresa DIRECCION002 . propiedad de Jose Ángel , tras subir a una ventana sita a una altura de 4 metros, y cogieron 252.000 pesetas que hicieron suyas. Habiendo renunciado al perjudicado a toda indemnización. La misma noche, se dirigieron a la empresa Molduras Peternoy sita en el Polígono los Huertos, nave 26 y por idéntico procedimiento de escalar la fachada hasta una ventana, que posteriormente fracturaron, penetraron al interior sin que hicieran suyo efecto alguno. Los daños causados han sido renunciados.- E) Los acusados Jesús Luis , Jorge y Ángel , la noche del 26/27 de octubre en la CARRETERA000 , polígono industrial Río Huerva, por el procedimiento de trepar por la fachada y luego fracturar la ventana, accedieron al interior de las siguientes empresas: Talleres Grala S.L., donde hicieron suyos un aparato digital marca Mitutoyo, una cámara de fotos Polaroid, una navaja de monte y una máquina Dymo, 1000F electrónica, cuya indemnización ha sido renunciada.- Talleres DIRECCION003 ., propiedad de Imanol , donde cogieron un ordenador, un teléfono móvil marca Nokia, dos radio-casetes Booster, modelos Opalo y Onix, un maletín y un arrancador de coches marca Booster, efectos tasados en 267.000 pesetas, así como 160.000 pesetas en metálico. Los daños causados han sido valorados en 9.000 pesetas.- Azulejos DIRECCION004 ., propiedad de Carlos Ramón , e hicieron suyos del interior 15.000 pesetas en metálico, dos teléfonos móviles, una cadena de 3 metros y diversos mecheros de propaganda, efectos valorados en 12.000 pesetas. Los daños causados han sido tasados en 12.000 pesetas.- F) Los acusados Jesús Luis y Jorge , entre los días 6 y 8 de noviembre, accedieron sin causar daños al interior de la empresa Talleres Uncastillo, sita en el Polígono La Ermita, nave nº 16, de La Puebla de Alfindén, y, una vez allí, violentaron la puerta de acceso a las oficinas causando daños por importe de 62.643 pesetas y se apoderaron de una pequeña caja de caudales que contenía 230.000 pesetas, dándose a la fuga.- G) Entre los día 8 al 10 de noviembre, los acusados Eugenio y Ángel , en la localidades de Cuarte de Huerva, entraron en las siguientes empresas, y por idéntico procedimiento: "Proyectos y Suministros Agropecuarios" S.L. tras escalar la fachada y fracturar el cristal de una ventana, sin que lograran apoderarse de efecto, no reclamando la propiedad por los daños causados.- "DIRECCION005 ., propiedad de Gaspar , quien ha renunciado a toda indemnización por los daños causados en el cristal fracturado y en la cerradura de un armario forzado, no logrando en este caso apropiarse de objeto alguno.- Centro de Formación ADI, donde hicieron suyas la cantidad de 255.000 pesetas en metálico, así como una cazadora de cuero y una chaqueta Burberrys, valorados pericialmente en 24.000 pesetas. Los daños ocasionados en el cristal de la ventana y en las cerraduras violentadas del interior han sido pericialmente tasados en 13.500 pesetas.- "Bordados Bordavien", donde no hicieron suyo efecto alguno, habiendo renunciado el propietario a la indemnización de los daños causados en la ventana por la que accedieron a la empresa.- H) La noche del 11 de noviembre los acusados Jesús Luis y Jorge , tras escalar por la fachada y apoyarse en el aparato del aire acondicionado penetraron en la empresa Uncastillo, citada en el apartado F) y se apoderaron de 8.000 pesetas en metálico.- Posteriormente, entre los días 13 y 15 del mismo mes, ambos acusados tras violentar una ventana corredera volvieron a acceder a talleres Uncastillo, si bien no llegaron a coger objeto alguno causando desperfectos en una fotocopiadora por importe de 55.158 pesetas.- Esa misma noche, tras violentar la puerta de entrada, accedieron a las empresas "Agrotubo S.L." sita en el mismo Polígono Industrial, causando desperfectos por importe de 28.153 pesetas y apoderándose de diversos efectos tasados en 95.000 pesetas.- I) Sobre las 20 horas del 27 de diciembre se apoderaron los acusados Jesús Luis y Jorge del vehículo Opel-Kadett matrícula Q-....-Q , que su propietario había dejado estacionado en la c/ José Oto de Zaragoza, violentando para ello las cerraduras de las dos puertas delanteras y manipulando los cables del sistema de encendido para ponerlo en marcha.- El valor venal del vehículo se ha tasado en 250.000 pesetas, ascendiendo los desperfectos causados a 36.245 pesetas. El propietario ha renunciado al ejercicio de acciones.- J) En la noche del 29 al 30 de diciembre Jesús Luis y Jorge ; a bordo del vehículo Q-....-Q sustraído el día 27 anterior que continuaban manteniendo en su poder, se dirigieron nuevamente al polígono industrial "La Ermita" en La Puebla de Alfindén donde violentaron los barrotes de una verja y rompieron el cristal de una puerta de la empresa "Inorma S.L." causando daños por importe de 15.000 pesetas sin llegar a coger nada del interior. Rompieron la puerta de acceso y cristales de la empresa "Talleres Domen S.L." causando daños por importe de 50.305 pesetas sin llegar a coger objetos o dinero del interior. Violentaron con el gato del vehículo sustraído dos barrotes de la puerta de entrada de la empresa "Cocinas Artemark S.A" sin llegar a coger objeto alguno. Rompieron la verja de una ventana de la empresa "Cicesta S.L." y tras forzar una caja de caudales se apoderaron de 20.000 pesetas ascendiendo el valor de los daños a 18.895 pesetas. Violentaron la persiana veneciana de una ventana y se introdujeron en la empresa "Talleres Uncastillo" donde se apoderaron de 78 mecheros con propaganda de la empresa, valorados en 4.600 pesetas, ascendiendo el valor de los daños a 7.800 pesetas. Y en la empresa Calpu S.L. entraron tras romper los cristales de una puerta y una ventana, forzando los barrotes de la misma y se apoderaron de 2.000 pesetas causando desperfectos por importe de 47.500 pesetas.- Sobre la 1'15 horas de la madrugada indicada una dotación de la Guardia Civil sorprendió al acusado Jesús Luis en el interior del turismo sustraído, ocupándole los mecheros antedichos, logrando huir Jorge .- Los legales representantes de ALPUE, INORMA, ARTEMARK y Pablo , titular del turismo Q-....-Q han renunciado al ejercicio de la acción civil.- K) Los acusados Eugenio y Ángel , realizaron los siguientes hechos: Entre las 21 horas del 19 y las 8 horas del 20 de enero, subieron a una ventana de la empresa "Carpintería F. Monzón S.L." sita en Avda. del Rosario de Cuarte de Huerva y una vez en el interior violentaron una caja de caudales haciendo suyas 655.000 pesetas del interior, así como un teléfono móvil, 5.000 pesetas en monedas y una máquina sierra Makita. El propietario ha renunciado a toda indemnización.- La noche del 20/21 de enero treparon por la fachada de "DIRECCION006 " empresa sita en c/ San Gregorio de Cadrete y propiedad de Augusto , donde entraron tras fracturar un cristal y cogieron 30.000 pesetas un teléfono móvil y un mechero, efectos estos valorados en 12.000 pesetas. Los daños han sido tasados en 20.000 pesetas.- El 28/29 de enero, en Cuarte de Huerva, escalaron la fachada y tras romper el cristal entraron en Cristalería Villahermosa cogiendo 40.000 pesetas. El perjudicado ha renunciado a toda acción civil.- Entre el 26 y 28 de febrero, en la Avda. Constitución de Cuarte de Huerva, auxiliándose de unos ladrillos y subidos a una higuera treparon a la empresa "DIRECCION007 ." propiedad de Rodolfo y por un hueco existente accedieron al interior apoderándose de 12.000 pesetas.- L) El acusado Ángel , sin que conste la compañía de persona alguna, realizó los siguientes hechos: Entre el 15 y 16 de julio tras romper el cristal de la puerta entró en los vestuarios de las piscinas municipales de Cuarte de Huerva y cogió un teléfono público conteniendo 6.000 pesetas y 4 cartones de tabaco.- Entre el 16 y 17 de septiembre, en el Polígono Alcoz Alto de Cuarte, en la empresa, "Viuriz", trepó por la pared y a través de la ventana entró, revolviendo el interior y sin hacer suyo objeto de valor.- En la misma noche, accedió por el mismo método del escalo a "Talleres Julián S.L.", sin que tampoco lograra apropiarse de objeto alguno.- Entre el 14 y 15 de octubre, en la CARRETERA000 , tras forzar una ventana entró en "Repalet S.L." de donde cogió 15.000 pesetas un teléfono móvil y diverso material de oficina, efectos estos valorados en 40.000 pesetas, y los daños han sido tasados en 95.000 pesetas.- Entre el 16 y 18 del mismo mes, entró, tras formar la ventana, en "Aragonesa de chapas y Tableros" sita en c/ Río Huerva, causando los daños que han sido renunciados y cogió de una oficina 30.000 pesetas.- Entre el 21 y 22 de octubre en la AVENIDA000 de Cuarte de Huerva, tras apalancar la puerta de entrada de la nave 11 "La Heras" entró y cogió 34.000 pesetas.- La misma noche trepó por la fachada de la empresa "Unipal S.L." y forzando un cristal entró y cogió de una caja de caudales cuya cerradura previamente violentó, la cantidad de 120.000 pesetas, habiéndose renunciado a toda indemnización; seguidamente trepó por la fachada de "Inolsa Aragón S.L." y ya en el interior forzó la cerradura de una puerta, así como las de varios cajones en donde encontró una caja de caudales, sustrayendo 14.000 pesetas. El perjudicado ha renunciado a ser indemnizado.- Entre el 7 y 8 de noviembre en la calle Río de Huerva, entró en "Clemente " tras romper un cristal frontal, sin que se apoderara de objeto alguno.- La madrugada del 15 de noviembre en Polígono El Plano, fracturó un ventana de "Gráficas Microbox S.L." y penetrando en su interior sustrajo un total de 346.793 pesetas. Los daños causados han sido resarcidos por la Cía. aseguradora del local, no el dinero sustraído.- El 20 de noviembre entró en "Productos López" tras trepar y luego forzar una ventana, sin que hiciera suyo objeto alguno; la misma noche y por el mismo método de escalar y fracturar el cristal entró en "Clymaz S.L." donde cogió 7.000 pesetas. Habiendo renunciado ambos a toda indemnización, tanto por los daños como por el metálico sustraído.- Entre el 7 y 8 de diciembre forzó la reja y la ventana de "Mecánicas Enguita S.A.", sustrayendo una cámara fotográfica, un teléfono móvil, una calculadora y una linterna, efectos valorados en 127.000 pesetas y que han sido resarcidos por su Cía. Aseguradora así como los daños causados.- Entre el 10 y 12 de diciembre escaló la fachada de Anseyc S.L. y a través de una ventan accedió al interior donde cogió 81.700 pesetas de una caja de caudales.- Entre el 28 y 31 de enero, en el Polígo Alcoz Bajo de Cuarte de Huerva, entró por una ventana que previamente fracturó, en la empresa "Feconsan" donde cogió unas llaves. Los daños valorados en 36.290 pesetas han sido renunciados.- El 20 de febrero, rompió el cristal de "DIRECCION007 ." y tras acceder al interior, forzó una máquina de café, logrando obtener del cajetín de recaudación la cantidad de 15.000 pesetas. Los daños causados en la máquina, propiedad de la entidad Orta Albas S.L. valorados en 27.475 pesetas.- Ángel colaboró en la averiguación de gran parte de los delitos de los que es acusado, muchos de los cuales no habían sido denunciados.- También Eugenio colaboró activamente en la averiguación de los delitos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Condenamos a Jesús Luis , Ángel , Sergio , Eugenio , y Jorge como autores responsables de un delito continuado de robo con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Sergio y Jorge , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción en Jesús Luis y Ángel y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión Ángel y Eugenio a las siguientes penas a cada uno de ellos: Jesús Luis , un año de prisión.- Ángel , un año de prisión.- Sergio , dos años y cuatro meses de prisión.- Eugenio , un año de prisión.- Jorge , dos años y cuatro meses de prisión.- Y a todos a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas por iguales partes.- A que indemnicen en las siguientes cantidades: Los acusados Jesús Luis , Jorge y Sergio indemnizarán conjunta y solidariamente a la representación legal de "Récord" en la cantidad de 435.000 pesetas:- Los acusados Jesús Luis , Jorge y Ángel indemnizarán de igual modo, a Imanol en 436.000 pesetas y a Carlos Ramón en 49.000.- Los acusados Jesús Luis y Jorge indemnizarán a Talleres Unicastillo en 363.598 pesetas, a Agroturbo S.L. en 123.153 pesetas, a Domen S.L. en 50.305 pesetas y a Cycesma en 38.895 pesetas.- Los acusados Eugenio y Ángel indemnizarán a ADI en 414.000 pesetas.- Los acusados Eugenio y Ángel indemnizarán a DIRECCION006 en 61.000 pesetas a DIRECCION007 . en 12.000 pesetas.- Los acusados Eugenio y Ángel indemnizarán a Repalet S.L. en 150.000 pesetas a Aragonesa de Chapas y Tableros en 30.000 pesetas, a Las Heras en 34.000 pesetas, a Gráficas Microbox S.L. en 346.793, a Anseyc S.L. en 81.700 pesetas, a Orta Albas S.L. en 42.475 ptas.- Cantidades que en ejecución de sentencia se convertirán al equivalente en la moneda euro.- Reclámese las piezas de responsabilidad civil y dése cuenta.- para el cumplimiento de la pena que se les impone se les abona el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado Sergio que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 16 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En representación de Sergio se ha formulado recurso por el único motivo de vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24,2 CE). El argumento de apoyo es que este acusado no tuvo ninguna intervención en los hechos y la sentencia no aporta elementos de prueba que se opongan a este aserto que puedan ser tomados en consideración. Ello debido a que todo lo que hay son manifestaciones inculpatorias de coimputados, producidas, además, en el contexto de relaciones personales de enemistad, como se infiere de algunas declaraciones de los también acusados Eugenio y Ángel .

Segundo

En la sentencia de instancia el tratamiento del cuadro probatorio se resume prácticamente en una frase: "lo que se desprende de las declaraciones prestadas" por Ángel , Eugenio y Jesús Luis . Es todo, puesto que la sala se limita a señalar que aun tratándose de testimonios de coimputados fueron específicos y prestados por quienes no habrían obtenido por ello beneficio alguno y, además, habían compartido vivienda en lugar próximo a la zona escenario de los hechos delictivos de que se trata.

Tercero

Esta sala entre otras, en la sentencia 279/2003, de 12 de marzo, ha explicado, en concordancia con conocida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el deber de motivar -que, como es sabido, tiene por finalidad ilustrar a terceros sobre la razón de ser de la decisión, pero también permitir al propio tribunal un control de la racionalidad y rigor del propio discurso- no se satisface con la mera indicación de las fuentes y los medios de prueba llevados al juicio. Porque, en efecto, la sola catalogación de éstos no informa en lo más mínimo a lector sobre los datos que unas y otros hubieran podido aportar ni sobre la calidad del tratamiento de que han sido objeto.

Pues bien, como resulta claramente advertible por la lectura del párrafo transcrito -que, se reitera, es el único que versa sobre la prueba- el tribunal de instancia se limita a remitir al lector a ciertas declaraciones. Sin aportar la menor información acerca del contenido de las mismas, de las que por la sentencia nada se sabe, y omitiendo, por tanto, cualquier análisis.

Cuarto

Es, igualmente, bien conocida la jurisprudencia relativa al valor probatorio de las declaraciones de los coimputados y a las cautelas con que deben tomarse los datos incriminatorios de esa procedencia, debido a que podrían estar mediatizados por un interés en la autoexculpación o en la atenuación de la pena de quien los facilita; y, además, por la circunstancia de que, dado el estatuto procesal del declarante, el principio de contradicción sólo puede operar en estos casos de forma muy limitada (por todas, STC 297/2002, de 11 de noviembre y STS 658/2002, de 12 de abril).

Es a lo que se debe la exigencia de valorar con particular cuidado la información procedente del imputado y atípico testigo, cuidando, muy especialmente, de comprobar que la misma cuente, además, con el aval representado por la confirmación mediante datos de otra procedencia (por todas, SSTC de 14 de octubre de 2002 y de 13 de mayo de 2003).

En este punto, jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional -entre otras, la sentencia nº 65/2003, de 7 de abril- es sumamente rigurosa: "las declaraciones de un coimputado, por sí solas, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, es preciso que se adicione a las mismas algún dato que corrobore mínimamente su contenido". De esta manera, se niega aptitud constitucional para ser valorada a la declaración del coimputado que no goce de alguna corroboración externa. O lo que es lo mismo, se sitúa en este punto el umbral del acceso al cuadro probatorio para los elementos de juicio que, en principio, podrían operar como de cargo.

Por otra parte, esa misma instancia ha precisado en diversidad de ocasiones (así, SSTC 65/2003, 7 de abril, que hace referencia a otras) "que la circunstancia de que la condena se funde exclusivamente en las declaraciones de más de un coimputado no permite considerar desvirtuada la presunción de inocencia del condenado, siendo exigible también en tales casos la mínima corroboración del contenido de esas declaraciones de la pluralidad de coimputados mediante algún dato, hecho o circunstancia externos a las mismas, [pues] la declaración de un coimputado no constituye corroboración mínima, a los efectos de la declaración de otro coimputado".

Quinto

En fin, como también se sabe, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero).

Sexto

A tenor de lo dicho al principio sobre el modo de razonar acerca de la prueba que se ha dado en la sentencia recurrida, y a tenor asimismo de las consideraciones jurisprudenciales de que ha dejado constancia, resulta que por lo que se refiere al recurrente los únicos elementos probatorios de cargo tenidos en cuenta se encuentran seriamente afectados por el déficit de fiabilidad que connota a la fuente de conocimiento. Y no sólo, el propio discurso de la sala, por el hermetismo y la falta de expresividad que resulta de la total ausencia de análisis, incurre en patente defecto de motivación. Así, por tanto, es preciso dar la razón al recurrente, en lo que se refiere a la vulneración del principio de presunción de inocencia como regla de juicio. Porque, en efecto, la condena se funda en elementos probatorios sin eficacia demostrativa bastante y presenta un asimismo patente defecto de calidad explicativa, que justifica la desconfianza sobre la racionalidad del modo de operar con aquéllos que expresa el recurrente. Es por lo que el motivo debe ser estimado.

Séptimo

El art. 903 Lecrim declara que los efectos favorables de un recurso deberán hacerse extensivos al condenado que, sin haberlo formulado, se halle en situación procesal equivalente a la del que lo promovió.

Pues bien, en el caso a examen, de todos los imputados, los únicos frente a los que se ha producido prueba de cargo de otra fuente que no sea la manifestación de coimputados son Eugenio y Ángel , que hicieron en el juicio manifestaciones inequívocamente autoinculpatorias, al aceptar las que habían hecho en momentos anteriores de la causa.

De Jesús Luis se dice en la sentencia que con anterioridad había admitido haber ido a robar con Jorge , pero lo cierto es que él lo niega en el juicio, del mismo modo que el propio Jorge . Y, por otra parte, la sala tampoco explica el modo en que ha formado su convicción en este punto. De donde resulta que todo quedaría, como en los supuestos anteriores, en mera aportación inculpatoria debida a coimputados, sin alguna corroboración externa atendible. Es por lo que también la estimación del recurso debe surtir efecto para estos dos acusados, es decir, Jesús Luis y Jorge .

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de Sergio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zarazoga de fecha 16 de septiembre de 2002 que le condenó como autor de delito de un delito continuado de robo, y, en consecuencia, anulamos esta resolución. Anulación que se extiende a los pronunciamientos contenidos en relación con los condenados no recurrentes Jesús Luis y Jorge .

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de Zaragoza con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

En la causa número 2848/1999, del Juzgado de instrucción número 4 de Zaragoza, seguida por delito de robo con fuerza contra, entre otros, Sergio , nacido en Zaragoza, el 22 de agosto de 1978, hijo de José y de Marí Luz , y domiciliado en Zaragoza, Jorge , con DNI NUM004 , hijo de Manuel y de Eva , y domiciliado en Zaragoza y contra Jesús Luis , nacido en Zaragoza, el 20 de mayo de 1977, con DNI NUM005 , hijo de Angel y de María Consuelo , domiciliado en Zaragoza y todos ellos en libertad provisional, según consta en los antecedentes obrantes en esta sala, la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha16 de septiembre de 2002 que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala, integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada en la instancia.

Los de la sentencia objeto de recurso, si bien eliminando de los mismos toda referencia a los acusados Sergio , Jesús Luis y Jorge .

La sentencia debe ser absolutoria para los acusados que acaba de citarse, por lo que resulta de la de casación.

Se absuelve a Sergio , Jesús Luis y Jorge , del delito de robo con fuerza de que habían sido acusados por el Ministerio fiscal, se declaran de oficio tres quintas partes de las costas correspondientes a estos delitos y se deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil efectuada respecto de los absueltos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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