STS, 19 de Abril de 1997

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso248/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia Núm.: 213/97

de Ley interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Granada; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, con el número 71/92- PA y seguida ante la Audiencia Provincial de la misma Capital, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 4 de Julio de 1995, por la que absolvió a los procesados de los delitos por los que venían siendo procesados y condenando al procesado Paulinopor delito continuado de falsedad en documento público, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 4 de Julio de 1995 por la Audiencia Provincial de Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos mutatis mutandis los de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 4 de Julio de 1995, estableciéndose que el condenado Paulinodeberá indemnizar al INEM en la suma de ptas. 9.267.545.- más sus intereses legales y la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Piñar.III.

FALLO

  1. - Que, absolviendo libremente a Paulinodel delito de estafa de que venía acusado, y absolviendo igualmente libremente a Víctor, Luis Enrique, Luz, Augusto, Felix, Lorenzo, Jose Luis, Jesús Manuel, Armandoy Felipe, de los delitos de falsedad en documento oficial y estafa de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal y del delito de falsedad de certificados por el que venía acusados por el Sr. Letrado del Estado, debía condenar y condenaba al acusado Paulino, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a la de CINCUENTA MIL pesetas de MULTA, con arresto sustitutorio de VEINTE DÍAS, caso de impago.

  2. - QUE DEBEMOS CONDENAR a Paulinoa indemnizar al INEM en la suma de 9.267.545 pts., más los intereses legales resultantes, declarando responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Piñar.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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