STS 1176/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2004:6727
Número de Recurso723/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1176/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A., como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador Dr. D. Manuel Lanchares Larré, contra la sentencia nº 21/2002, de fecha 31.12.2002, dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Unica, en la causa Rollo 5/2002, dimanante del las Diligencias Previas nº 763/1995 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Segovia, seguida por delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, que condenaba al acusado Héctor, por los delitos mencionados, los componentes de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresa, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia del mismo; siendo también partes EL MINISTERIO FISCAL, y los recurrentes :el inculpado Héctor, representado por el Procurador Sr. D. Jesús-María Escribano Rueda, Manuel, Eugenio, SOCIEDAD MERCANTIL "HERPA INVERSORA" (SRL), representados por la procuradora Sra. Dña Ana-María Alarcón Martínez, Alvaro y Antonieta, representados por el Procurador Sr. D. Carlos de Grado Viejo, Juan Carlos y Jose María, representados por el procurador Sr. D. José-Antonio Sandín Fernández, Mauricio, representado por el procurador Sr. D. Santos Garandillas Carmona, RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA SA, representada por el procurador Sr. D. Carlos Mairata Laviña, Gustavo y once más, representados por el procurador Sr. D. César De Frías Benito.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia incoó las Diligencias Previas nº 763/1995, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo Héctor, al haber comparecido éste voluntariamente en fecha 03.10.1995, ante el Juzgado de Guardia de Segovia, y declararse responsable de los hechos que narraba, y, una vez remitida, por acuerdo de fecha 10.05.2002, la causa a la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Unica, ésta dictó sentencia nº 21/2002, de fecha 31.12.2002, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "

PRIMERO

Desde 1986, Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose a la captación de inversores en Bolsa, actuando como comisionista y representante de diversos operadores del Mercados de Valores, limitándose a encauzar las inversiones conforme a las instrucciones que recibía. Sin embargo, a partir del último trimestre de 1.993, cuando ya giraba bajo el nombre social "·D.L.V. Asesores, S.L.", con domicilio social en Segovia, constituida por él y su mujer Marí Trini, pero de la que él era administrador único y único gestor y responsable de hecho, decidió llevar a cabo todo un "montaje" o actuación preordenada a hacer suyas, en todo o en parte, con ánimo de ilícito lucro, las cantidades que los clientes que captase le fuera entregando para su inversión en Bolsa, para lo cual se presentaba ante los mismos como comisionista o representante de importantes Sociedades de Valores, ofreciendo falsamente contabilidad altísimos, que incluso en alguna ocasión satisfizo para apoyar tan ilusoria oferta, obteniendo de esta forma importantes cantidades de dinero, en metálico o cheques, que ingresaba en sus propias cuentas o en las de la Sociedad dicha, constituyendo un fondo que él manejaba exclusivamente y a su antojo y del que disponía como propio, sin perjuicio de que llevara a cabo operaciones de inversión en Bolsa, a través de Agencias y Sociedades de Valores, que respondían a las instrucciones específicas o genéricas de sus clientes, bien que tales operaciones de inversión y la selección de las anotaciones en las cuentas de sus clientes se llevara a cabo de forma gratuita y aleatoria respecto a de unas y de otros.- A fin de "documentar" ante los clientes, a los que hacía falsamente que cumplía sus órdenes o encargos de inversión, las supuestas operaciones, creada por sus propios medios, en los casos en que le eran exigidas y no se correspondían con operaciones de inversión auténticas, que atribuía a Sociedades y Agencia de Valores, unas veces realmente existentes y con las que tenía efectiva y acreditada relación (como sucede con "RENTA 4", Sociedad de Valores y Bolsa S.A.", Y GVC General de Valores y Cambios, S.A.", y, en otras ocasiones inexistentes o con las que no tenía relación alguna (como la que denominaba "Agencia de Inversiones del Noreste", pura invención del acusado, y a la que presentaba también bajo las siglas de "ANDINO", que se corresponde con las de una sociedad de valores, realmente existente, con la que nunca mantuvo relación alguna).- Llegado, en su caso, el momento de abonar a los clientes los resultados correspondientes a las supuestas inversiones, el inculpado de nuevo extendía certificaciones falsas, que atribuía a las correspondientes Sociedades de Valores antes indicadas, reales o ficticias, justificativas de nuevas e, igualmente, en la mayor parte de los casos, imaginarias, inversiones, y en otros supuestos, en los que se veía forzado a ello, la cantidad correspondiente en la cuantía que estimaba oportuna, a veces representativa de pingües rendimientos, a fin de mantener el engaño en los inversores e incluso, dada la aparente rentabilidad de las mismas, para lograr nuevas inversiones de los mismos o para la captación de nuevos clientes.- Consta acreditado en autos que las cantidades totales, al menos, entregadas para inversiones bursátiles a Héctor fueron 388.458.317 pesetas en el año de 1.994 y 205.882.039 pesetas en el año de 1.995, de las que sólo invirtió realmente en las Agencias de Valores para las que contrataba la suma de 959.444 pesetas en el año de 1.994, y de 12.635.705 pesetas en el de 1.955.- Por lo que respecta a reintegros de cantidades a los clientes, Héctor, aparentó contablemente haber realizado reintegros a 54 clientes por un importe total de 110.786.295, cuando en realidad no había efectuado ninguno. Del mismo modo aparentó en el año de 1.995 haber reintegrado a los inversores 184.636.506 pesetas, cuando las cantidades reales que fueron reintegradas a los mismos, exclusivamente, ascendía a 12l.599.151 de pesetas.- Durante el período de actividad mercantil en materia de captación de inversiones del susodicho Héctor, en los años investigados en este proceso de 1994 y 1995, éste simuló una gran cantidad de operaciones de compra y venta de títulos bursátiles a nombre de sus clientes, respecto a los que alteraba en ocasiones su datos de identidad. En este tenor, en año de 1994 aparentó un volumen total de compras de títulos que ascendía a 11.137.063.798 pesetas, de lo que sólo se correspondía a compras efectivamente efectuadas 155.941.243 de pesetas, y en el año de 1995 fingió compras de títulos por un valor total de 1.186.745.228 de pesetas, cuando las compras efectuadas lo fueron solo por 157.911.049 de pesetas; esto es, la realidad de las adquisiciones efectuadas en el año de 1994 supusieron sólamente un 13,7% de lo aparentado y en el año de 1995 un 13,3%.- Del mismo modo y en idéntica línea de actuación respecto a de la venta de título que recogía contablemente y documentaba ante los clientes éstas alcanzaron en el año de 1.994 un total de 848.285.337 de pesetas de las que solamente se habían realizado operaciones por importe de 89.719.317 pesetas (un 10,6% de lo aparentado) y en el año de 1995 fingió ventas de títulos en cuantía de 1.241.807.994 pesetas de las que realmente sólo se llevaron a cabo ventas por la suma de 163.205.046 de pesetas que sólo representaban un 13.1º% de la cantidad fingida.- Por otra parte ha quedado acreditado que Héctor firmó, también, el endoso de cheques emitidos a nombre de diversos inversores por las cantidades GVC y RENTA 4, fingiendo falsamente que los inversores de referencia los endosaban a su favor, para hacerse de esta forma con el importe de los cheques que en, la siguientes relación, se establecen:

Cheques emitidos por G.V.C. a favor de De fecha Importe

Gustavo 10/01/1995 710.338

Jose Luis 10/01/1995 1.282.495

Jose Manuel 10/01/1995 745.275

Juan Carlos 10/01/1995 956.202

Rodolfo 10/01/1995 911.714

Jon 10/01/1995 970.845

Marcos 10/01/1995 1.930.384

Manuel 10/01/1995 745.190

Claudio 10/01/1995 187.581

Alberto 10/01/1995 973.996

Ángel Jesús 10/01/1995 913.665

Jesús Ángel 10/01/1995 911.972

Cheques Emitido por RENTA 4 a favor de De fecha Importe

Mauricio 08/06/1995 1.000.000

Jose Manuel 08/06/1995 500.000

Ángel 31/03/1995 186.025

Jose María 31/03/1995 4.100.000

Armando 31/01/1995 351.296

Adolfo 08/06/1995 1.000.000

Marcos 08/06/1995 1.400.000

Alexander 27/03/1995 1.000.000

Cristobal 08/06/1995 1.200.000

Ángel Jesús 13/07/1995 914.225

Baltasar 08/06/1995 1.806.815

Angelina 08/06/1995 800.000

Benito 08/06/1995 1.200.000

Blas 08/06/1995 700.000

Del mismo modo consta en autos que algunas de las cantidades entregadas por los inversores a Héctor como representante de GVC o de RENTA 4 fueron realmente invertidas conforme a las órdenes expresas o genéricas de aquéllos, figurando los mismos como titulares de los valores depositados en Renta 4 y que se encuentran inmovilizados y sometidos a administración judicial desde el día 20 de noviembre de 1995, teniendo dichos valores a fecha 30 de junio de 1.997 un valor de 112.257.122 de pesetas.-

SEGUNDO

La relación de personas que han podido ser identificadas y que hicieron entrega de cantidades a Héctor es la que se recoge en los siguientes cuadros, con las vicisitudes que en los mismos se establecen:

Año de 1944

CLIENTE Cantidad entregada al inculpado Inversión Ficticia en G.V.C. Inversión ficticia en RENTA 4 Cantidad apropiada

Gabriel 531.158 531.158. 531.158

Gregorio 1.500.000 1.500.000 1.500.000

Ignacio 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Jose Luis 1.000.000. 1.000.000 1.000.000.

Lucio 2.500.000 1.500.000 1.000.000 2.500.000

Serafin 3.000.000 3.000.000 3.000.000

Castilla Inversiones S.L. 7.098.568. 6.062.711 1.035.857 7.098.568.

Jose Augusto 1.541.486 1.228.486 313.000 1.541.486

E.S.Pio S.L. 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Carina 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Armando 10.116.338 9.610.338 500.000 10.116.338

Adolfo 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Pedro Enrique 200.000 200.000 200.000

Susana 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Encarna 3.957.000 3.957.000 3.957.000

Rosa 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Esperanza 14.605.000 14.605.000 14.605.000

Ernesto 2.379.753 1.879.753 500.000 2.379.753

Ildefonso 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Paulino 3.500.000 3.500.000 3.500.000

Claudio 3.713.025 2.713.025 1.000.000 3.713.025

Jose Ramón 6.551.330 4.551.330 2.000.000 6.551.330

Luis Miguel 1.314.050 1.314.050 1.314.050

Íñigo 10.596.000 10.596.000 10.596.000

Daniel 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Alberto 16.642.739 16.642.739 16.642.739

Carolina 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Raquel 500.000 500.000 500.000

Estela 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Baltasar 6.000.000 5.000.000 1.000.000 6.000.000

Sergio 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Jesús María 2.333.377 2.333.377 2.333.377

Amelia 3.012.669 2.512.669 500.000 3.012.669

Natalia 100.000 100.000 100.000

Elsa 2.472.000 972.000 500.000 2.472.000

María Consuelo 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Bruno (1º-Aª) 3.946.346 3.946.346 3.946.346

Nuria(1º-A) 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Jose Manuel(1ºA) 17.190.134 17.190.134 17.190.134

Ángel(1ºA) 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Cereales Hernando SL(1ºA) 1.668.294 1.668.294 1.668.294

Ricardo(1ºA) 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Pedro Francisco(1ºA) 5.025.000 4.200.000 825.000 5.025.000

Esteban (1ºA) 24.878.620 17.384.620 7.494.386 24.878.620

Herpa Inversora S.L. (1ºA) 15.583.073 4.376.000 11.207.073 15.583.073

Manuel (1ºA) 12.296.533 12.296.533 12.296.533

Alexander (1ºA) 1.105.000 1.105.000 1.105.000

Juan Luis(1ºA) 1,.000.000 1.000.000 1.000.000

Casimiro(1ºA) 1.999.000 1.999.000 1.999.000

Pablo(1ºA) 4.000.000 4.000.000 4.000.000

Ángel Jesús (1ºA) 3.472.644 3.472.644 3.472.644

Juan Miguel (1ºA) 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Eduardo (1ºA) 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Jose Pedro (2ºA) 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Juan Carlos(2ºA) 8.327.514 8.327.514 8.327.514

Abelardo (3ºA) 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Antonieta (4ºA) 500.000 500.000 500.000

Alvaro(4ºA) 11.900.000 8.500.000 3.400.000 11.900.000

Mauricio (5ºA) 31.233.885 13.233.885 18.000.000 31.233.885

Gustavo (7ºA) 3.900.000 3.900.000 3.900.000

Luis Angel(7ºA) 14.143.000 14.143.000 14.143.000

Federico (7ºA) 5.437.925 4.437.925 5.437.925

Luis Pablo (7ºA) 6.000.000 3.000.000 3.000.000 6.000.000

Felix (7ºA) 2.500.000 1.500.000 1.000.000 2.500.000

Jon (7ºA) 4.152.124 3.824.302 327.822 4.152.124

Juan Ramón(7ºA) 1.5000.000 1.5000.000 1.5000.000

Gonzalo(7ºA) 18.566.410 11.310.276 7.256.134 18.566.410

Jaime(7ºA) 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Camila(7ºA) 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Jesús Ángel (7ºA) 6.134.387 5.347.783 786.604 6.134.387

Tomás (7ºA) 7.500.000 5.500.000 2.000.000 7.500.000

Fermín(8ºA) 12.328.479 12.328.479 12.328.479

Año de 1994

Cliente Cantidad entregada al inculpado Inversión real en RENTA 4 Cantidad apropiada

Rodolfo 7.959.444 954.444 959.444

Año de 1.995

Cliente Cantidades entregada al inculpado Inversión real en RENTA 4 Cantidad reintegrada

Gabriel 6.000.000 198.532

Plácido 1.000.000 1.000.000

Mauricio 1.000.000 1.000.000

Gustavo 900.000

Ignacio 1.750.000

Jesús 2.000.000

Lucio 1.000.000

Donato 1.000.000 1.000.000

Serafin 4.311.189

Lina 1.000.000

Hugo 2.000.000

Benjamín 3.000.000

Bernardo 3.000.000

Luis Carlos 431.000

E s Pió SL 2.000.000

Rodolfo 1.775.372 37.317

Carlos Daniel 1.000.000 1.000.000

Armando 6.934.221 1.308.000

Adolfo 3.327.000

Estefanía 1.000.000 3.378.163

Simón 1.000.000

Encarna 900.000

Ramón 219.285

Ernesto 201.000

Jose Ramón 484.452 8.590

Paulino 1.318.355 33.488

Juan Luis 300.000

Romeo 500.000 145.675

Jose Miguel 600.000 598.950

Luis Miguel 1.750.000

Eusebio 1.000.000

Catalina 1.000.000

Diana 450.000

Emilia 475.000 7.145

Baltasar 4.000.000 2.376.203

Isabel 500.000

Sergio. 172.817

Rafael 1.000.000

Germán 5.000.000

Melisa 1.000.000

Amelia 501.000

Rebeca 5000.000

Luis 2.000.000

Bruno (1ºA) 1.477.000

Ángel(1ºA) 1.000.000

Cereales Hernando S.L. (1ºA) 6.000.000 98.567

Ricardo (1ºA) 500.000

Pedro Francisco (1ºA) 2.825.000 1.896.711

Herpa Inversora S.L. (1ºA) 12.649.407 2.259.325 3.801.234

Manuel (1ºA) 1.000.000

Alexander (1ºA) 963.755 961.755

Juan Luis (1ºA) 300.000

Casimiro(1ºA) 1.000.000

Verónica(1ºA) 1.000.000

Ángel Jesús(1ºA) 2.430.036 203.564

Eduardo(2ºA) 3.000.000

Juan Carlos(2ºA) 2560.000. 54.061

Carlos Jesús(2ºA) 2.300.000

Octavio(2ºA) 1.000.000

Jesús Manuel(2ºA 2.000.000

Rocío(2ºA) 1.500.000

Ana María(2ºA) 700.000

Juan Antonio.(2ºA) 1.800.000

David (2ºA) 2.000.000

Abelardo(3ºA) 1.150.651

Alvaro(4ºA) 10.462.000 612.000 300.000

Mauricio(5ºA) 2.000.000

Luis Angel(7ºA) 9.450.000

Federico (7ºA) 2.180.000

Luis Pablo (7ºA) 4.646.000

Raúl (7ºA) 2.000.000

Luis Manuel (7ºA) 5.000.000

Jon (7ºA) 1.281.301

Juan Ramón (7ºA) 1.431.578

Clemente(7ºA) 400.000

Marcos (7ºA) 1.750.000 750.000

Montserrat (7ºA) 3.000.000

Gonzalo(7ºA) 4.597.660

Cristobal(7ºA) 5.000.000 2.000.000

Claudio (7ºA) 1.997.726

Miguel Ángel )7ºA) 3.000.000

Jaime (7ºA) 1.000.000

Jose Daniel (7ºA) 2.000.000

Camila (7ºA) 1.000.000

Milagros(7ºA) 1.000.000

Amparo(7ºA 1.825.000

Angelina (7ºA) 4.000.000

Jesús Ángel(7ºA) 1.147.510

Gerardo (7ºA) 4.600.000

Tomás (7ºA) 1.000.000

Narciso(9ºA) 1.000.000

TERCERO

La operativa, precedente relatada y detallada, se ha visto posibilitada por cuanto Héctor llevó a cabo contactos, en su propio nombre y como administrador y gestor de la sociedad "DL.V. Asesores, SL", con la sociedad de valores G.V.C. General de Valores y Cambios SA", que cristalizaron en los primeros días de 1994 en la formulación de acuerdos de actuación conjunta que sin embargo, nunca dieron lugar a la firma de un contrato de representación que fuera inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como consecuencia de haber detectado la citada sociedad de valores G.V.C.". irregularidades en el actuar de la sociedad gestionada por el inculpado y que determinaron a esta entidad a concluir tales contactos y relaciones con Héctor y con la sociedad DLV, Asesores S.L", y del mismo modo, con posterioridad a tales relaciones, inicio acuerdos de actuación y cooperación, que tienen su inicio en el mes de noviembre del mismo año de 1.994, que en este caso, tras superar un período de prueba, si dieron lugar a la suscripción de un contrato de representación a favor de DLV, Asesores S.L, con la entidad RENTA 4, Sociedad de Valores y Bolsa SA.", el día 15 de marzo de 1.995, que fue debida inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y cuya vigencia se prolongó en el tiempo hasta el día 6 de julio del mismo año de 1.995, en el que tras tener conocimiento dicha entidad (RENTA 4), por las reclamaciones de distintos clientes, di irregularidades en la actuación de su representante, puso fin a la relación de representación en virtud de escritura pública que sólo accedió al Registro Mercantil el 3 de octubre de 1.995.- La Mercantil "D.L.V., Asesores S.L." y Héctor desde comienzos de 1994 hasta noviembre del mismo año y desde noviembre de 1884 hasta que suscribió el meritado contrato de presentación el 15 de marzo de 1.995, vino actuando de hecho en colaboración y representación de las precitadas entidades "GVC" y "RENTA 4", que toleraron que aquélla y el acusado como gestor de la misma llevara a cabo operaciones de captación de clientes y de inversiones como agente de las mismas inversiones que accedieron a dichas sociedades que los incorporaban a sus carteras de clientes, sin que aquéllos tuvieran un expreso contrato de representación y sin llevar a efectos ningún tipo de control efectivo y real respecto a de las operaciones desarrolladas en el actuar de la susodicha sociedad y de Héctor como sus agentes y representantes de "facto", detención que perjudicó, incluso, el falso endose de los pagarés librados como reintegros a diversos inversores por las mencionadas sociedades mercantiles.-CUARTO.-Por Héctor, con independencia de lo expuesto se han reconocido como deudas personales o propias por cantidades defraudadas, por cantidades realmente invertidas y sometidas a intervención judicial, y por perjuicios, las cantidades que fueron reclamadas por las acusaciones particulares que se corresponden con los siguientes cuadros, y que constituyen los límites máximos de las cuantías indemnizables a cada una de las personas que se constituyeron en dichas acusaciones particulares, sin perjuicio de que las mismas, en todo o en parte, haya sido ya objeto de reintegro en metálico o en bienes, constante esta causa:

  1. Acusación particular Bruno y esposa 5.423.346

´´ Agustín 2.000.000

´´ Nuria, y Nuria 3.000.000

´´ Jose Manuel 17.690.394

´´ Ángel 2.186.025

´´ Ricardo, y Almudena 5.000.000

´´ Pedro Francisco 5.953.289

´´ Esteban, y esposa 24.878.620

´´ Manuel, y esposa 12.296.533

´´ Alexander 2.068.755

´´ Pedro 1.000.000

´´ Ildefonso 2.000.000

´´ Santiago 1.300.000

´´ Casimiro, y Marina 2.999.000

´´ Pablo 4.000.000

´´ María Inés 3.000.000

´´ Verónica 1.000.000

'' María Rosario 2.000.000

´´ Ángel Jesús, Bárbara, y Yolanda 9.802.216

´´ Juan Miguel 2.000.000

´´ Eduardo 5.000.000

´´ Flor 1.000.000

´´ Cereales Hernando S.L. 21.927.849

´´ Herpa Inversora S.L. 22.171.921

´´ David 1.813.364

  1. Acusación David 1.813.464

    ´´ Juan Carlos 6.8987.097

    ´´ Jose Pedro 950.652

    ´´ Carlos Jesús 2.085.369

    ´´ Adolfo 3.987.788

    ´´ Octavio 800.000

    ´´ Jesús Manuel 1.467.671

    ´´ Rocío 1.360.023

    ´´ Ana María 560.000

    ´´ Juan Antonio 1.876-825

  2. Acusación particular Abelardo 1.876.305

  3. Acusación particular Antonieta 500.000

    ´´ Alvaro 19.564.487

  4. Acusación particular Mauricio 35.894.155

  5. Acusación particular Lourdes 13.000.000

  6. Acusación particular Gustavo 3.900.000

    ´´ Jesús 2.000.000

    ´´ Diego 1.000.000

    ´´ Lorenzo 2.000.000

    ´´ Luis Angel 223.593.000

    ´´ Federico 7.617.925

    ´´ Luis Pablo 10.646.000

    ´´ Felix 2.500.000

    ´´ Raúl 2.000.000

    ´´ Luis Manuel 500.000

    ´´ Jon 5.433.425

    ´´ Juan Ramón 1.500.000

    ´´ Clemente 4.000.000

    ´´ Marcos 1.000.000

    ´´ Montserrat 3.000.000

    ´´ Gonzalo 23.164.070

    ´´ Cristobal 3.000.000

    ´´ Claudio (Herederos) 5.690.292

    ´´ Miguel Ángel 3.000.000

    ´´ Jaime 3.000.000

    ´´ Jose Daniel 2.000.000

    ´´ Camila 2.000.000

    ´´ Milagros 1.000.000

    ´´ Amparo 1.825.000

    ´´ Angelina 4.000.000

    ´´ Jesús Ángel 7.281.897

    ´´ Gerardo 4.600.000

    ´´ Tomás 8.500.000

  7. Acusación particular Fermín 12.328.479

  8. Acusación particular Narciso 1.9000.000

    1. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Héctor como autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad, ya definidos, a la pena de seis años de prisión, con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de las costas procesales, en las que se incluirán las de las acusaciones particulares que han sido reclamadas.- Asimismo debemos condenar y condenamos a Héctor a que indemnice a los perjudicados, personas físicas y jurídicas, que han sido determinados en esta resolución por las cantidades que le fueron entregadas y no han sido devueltas y por el importe de los cheques, que no estando comprendido, en las anteriores, falseó su endoso, apropiándoselo, al tenor recogido en la fundamentación jurídica de esta sentencia, y del mismo modo se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades mercantiles "C.V.C., General de Valores y Cambios, S.A.", y "RENTA 4, Sociedad de Valores y Bolsa S.A.", con la extensión y efectos que se dejan establecidos en el fundamento de derecho V de esta resolución, que constituye las bases sobre las que se llevará a cabo la ejecución de su responsabilidad civil subsidiaria.- Se alza la intervención judicial de las acciones y fondos de inversión depositados en Renta.-4, liberándose, por tanto, las certeras de valores intervenidos a favor de sus titulares.- Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia, y una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.- Así , por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

    2. Notificada la Sentencia en legal forma a las partes personadas, se preparó Recurso de Casación por la representación legal del responsable civil subsidiario GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA S.A. (GVC), por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y de Precepto Constitucional, que se truvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

    3. El Recurso de Casación formulado por la representación legal del responsable civil subsidiario GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA S.A (GVC) se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de preceptos constitucionales, del artículo 24.1 de la CE, al consagrar el derecho a la tutela judicial efectiva y la proscripción de la indefensión.- Segundo.-Al amparo del artículo 5.4 LOPJ, por vulneración de preceptos constitucionales, de los arts. 24.1 y 24.2 de la CE, al consagrar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías.-Tercero.-Al amparo del artículo 851.1º de la LECr., por quebrantamiento de forma.-Cuarto.- Al amparo del artículo 849.1 de la LECr., por aplicación indebida del art. 22 CP 1973 (art. 120.4º del vigente CP).

    4. Instruidos el Ministerio Fiscal y las partes recurridas del Recurso interpuesto, todos solicitaron la inadmisión de la totalidad de los motivos que conforman el Recurso; a excepción de la representación legal de Héctor, que no ha realizado manifestación alguna.

    5. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11/10/2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La recurrente "General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa" (en adelante GVC), declarada responsable civil subsidiaria, denuncia, en su primer motivo de impugnación y al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española (CE), "en tanto que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y la proscripción de la indefensión".

    Aduce, para ello, que la sentencia no argumenta cómo ha llegado a la conclusión de que cada uno de los inversores entregó al acusado la cantidad consignada en el relato de hechos probados y, asimismo, a la conclusión de que una parte, o el todo, de esa cantidad fue objeto de una llamada inversión ficticia en GVC.

    No es así. En el fundamento jurídico quinto se explica la razón de estimar probados dichos aspectos fácticos por tomar en cuenta los dictámenes de los peritos que cita y los documentos aportados por los perjudicados. Ninguna violación constitucional u ordinaria aparece respecto al origen o a la práctica de esos medios probatorios, ni agresión a las pautas de la experiencia general, a las reglas de la Lógica o a los principios o normas de otra ciencia. De modo que no cabe estimar causada infracción contra el deber de motivación que impone el art. 120 CE en relación con la proscripción de la interdicción que proclama su art. 9.3; ni contra el art. 24.2 CE, en cuanto a la tutela judicial efectiva o a la no indefensión.

  2. En su segundo motivo, denuncia la recurrente, al amparo del art. 5.4 LOPJ vulneración de los arts. 24.1 y 24.2 CE, "en tanto que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías".

    En una faceta de ese motivo incide en lo que hemos examinado al respecto. En una segunda faceta, aunque acuda a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías, está en realidad invocando el error en la apreciación de la prueba; pero no es de recibo el acudir a otras consideraciones para eludir las exigencias legales relativas al número 2º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.).

    En efecto, la recurrente delimita la base de este motivo en la irracionalidad de las conclusiones probatorias que, dice, se pone de relieve por: 1) las declaraciones de cada cliente del acusado en sede de instrucción, 2) los documentos correspondientes a cada uno de ellos que obran en la causa, 3) las declaraciones de cada cliente en el acto del juicio oral. Mas las declaraciones no son documentos a los efectos del error en la apreciación de la prueba; y, en cuanto a los documentos, no especifica la recurrente cuáles de sus términos son incompatibles con el factum, sino que alega que no hay documento fehaciente en que se haga constar qué cantidades entregó cada perjudicado el acusado, son qué fin y las relaciones de inversión con GVC.

    De todas maneras, la falta de una suficiente documentación contable por parte del defraudador no debe prolongar el perjuicio de los afectados hasta determinar, en contra de ellos, que se tache de imposible o irracional la obtención, a efectos civiles, de específicos resultados probatorios, no sólo respecto al acusado sino también respecto al responsable in eligendo o in vigilando.

  3. El tercer motivo ha sido interpuesto por el cauce del art. 851.1º LECr., con dos vertientes: a ) falta de expresión clara y terminante de los hechos, que tiene, se dice, relevancia en cuanto a la asignación de un contenido determinado, o al menos determinable, a la responsabilidad civil subsidiaria del recurrente; y b) contradicciones entre los pronunciamientos.

    En cuanto a la segunda vertiente, el vicio a que se refiere el número 1º del art. 851.1º LECr. ha de quedar referido a una falta de armonía interna en el factum, mientras que la recurrente parece aludir a las partes dispositivas.

    Por lo que concierne a la imprecisión en los hechos, lo que lleva a cabo la Audiencia prudencialmente y ajustándose a la actual redacción del art. 115 del Código Penal (y a cierta línea en los precedentes jurisdiccionales) es señalar las bases para una futura ejecución de sentencia, dentro de la cual será necesario ultimar todas los extremos que permitan cuantificar qué suma haya de entregar GVC a cada perjudicado, con lo que la falta temporal de cuantificación no ha impedido sentar en la sentencia, fundadamente, la existencia de responsabilidad civil subsidiaria.

  4. El cuarto motivo se formula al amparo del art. 849.1º LECr., por aplicación indebida del art. 22 CP 1973 (art. 120.4º del vigente CP), lo que se centra en que "se dan los elementos para excluir, a propósito del perjuicio sufrido por un amplio número de inversores la responsabilidad civil subsidiaria" de CVC. Y especifica que: a) no puede afirmarse que todos los inversores que entregaron cantidades al acusado tal como se consigna en los cuadros de la sentencia lo hicieran con la imagen del acusado integrado en la dinámica empresarial de GVC, b) la actividad delictiva no se ha producido en la esfera jurídica o fáctica de control y dominio de GVC, de modo que ésta tuviera la potestad jurídica o fáctica de controlar dicha actividad.

    Tiene señalado la Jurisprudencia (véanse las sentencias del 24.06.2002 y las anteriores que cita) que, para la exigencia de responsabilidad civil subsidiaria, es suficiente: a) que entre el infractor y el responsable de esa índole se haya dado un vínculo, jurídico o de hecho, en virtud del cual el autor de la infracción que se sanciona haya actuado bajo la dependencia del segundo, o, al menos, la actividad desarrollada por él haya contado con su anuencia o conformidad; b) que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones así desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación. Por lo demás, la interpretación de estos parámetros de imputación se hace con amplitud, según los criterios de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando, y también conforme al principio cuius commoda, eius est incommoda.

    Pues bien, en la sentencia se expresa rotundamente que el acusado, con la tolerancia de GVC, llevaba a cabo operaciones de captación de clientes y de inversiones, que GVC incorporaba esos clientes a su cartera y que GVC actuaba desatentamente respecto al control de las operaciones que el acusado desarrollaba.

    No ha existido infracción del art. 22 (hoy 120.4º) CP.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A., contra la sentencia dictada el 31.12.2002 por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Unica, por delito de estafa en concurso ideal con delito de falsedad, en la cual sentencia aquella sociedad fue condenada en concepto de responsable civil subsidiaria. Y se condena a la recurrente al pago de las costas.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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