STS 1110/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2000:8586
Número de Recurso3088/2000
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución1110/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, la cuestión de competencia por inhibitoria, formulada por Don Vicente, ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares, para el conocimiento del juicio de cognición número 237/98 promovido ante el Juzgado de igual clase número cuarenta y siete de Barcelona a instancia de la entidad Planeta Crédito S.A., contra Don Vicentequienes no han comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona se siguieron autos de juicio de cognición instados por la entidad Planeta Crédito S.A. contra Don Vicentesobre reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se recibió comunicación del Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares, mediante la cual, se informaba que ante dicho Juzgado, se habían incoado autos de inhibitoria número 105/98 a instancia de Don Vicente.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares, con fecha 27 de mayo de 1998, se dictó auto declarando haber lugar a la inhibitoria propuesta por la representación de Don Vicente, y requriéndose de inhibición al Juzgado de igual clase número cuarenta y siete de Barcelona.

TERCERO

Requerido de inhibitoria que fue el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona, y conferido traslado a la parte actora, esta lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose a dicha inhibición, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, emitió informe considerando que debía admitirse la inhibitoria planteada por la representación del demandado Don Vicente. El Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona dictó auto en fecha 15 de octubre de 1998 por el que se acordaba no acceder a la inhibición requerida procedente del Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares, por auto de fecha 23 de diciembre de 1998, acordó desistir del requerimiento de inhibición formulado al Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona, interponiéndose por la representación de Don Vicenterecurso de apelación contra el mencionado auto, y por la audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, se dictó auto con fecha 11 de abril de 2000, acordando estimar el recurso de apelación interpuesto, y declarar que la competencia para conocer del juicio de cognición interpuesto por la entidad Planeta Crédito S.A. corresponde a los Juzgados de Linares.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y no habiendo comparecido ninguna de las partes, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe lo cual verificó, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares.

SEXTO

Evacuado el traslado de instrucción conferido a la única parte personada, se señaló para la vista el día 20 de noviembre de 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como expresa el Ministerio Fiscal en su informe, en relación con la cláusula de sumisión litigiosa, cuando esta se halle inserta en un contrato celebrado con consumidores debe tenerse en cuenta la doctrina de la Sala que recoge, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1999, al explicitar que "en el estudio de las cláusulas abusivas de los contratos, hay que partir de la Directiva 93/13 Comunidad Económica Europea del Consejo, de 5 de abril de 1993 (cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores), que define y sanciona de ineficacia a las cláusulas abusivas plasmadas en los contratos celebrados con los consumidores. Esta disposición tiene el carácter de norma de obligada transcripción a los derechos nacionales de los Estados miembros, y mientras se lleva a cabo tal establecimiento, los Tribunales Judiciales de cada Estado deben actuar como jueces comunitarios. En el artículo 3 del Texto comunitario se definen las cláusulas abusivas, al expresar que son aquellas que no se han negociado individualmente, pese a la exigencia de buena fe, causando, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado individualmente, cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido.

SEGUNDO

En consecuencia, debe resolverse la cuestión conforme resulte de los fueros generales subsidiarios, a falta de sumisión expresa que, en el caso es el del lugar de celebración de contrato, puesto que la venta se entiende realizada en el lugar de destino y puesta a disposición de los géneros. Por tanto, debe conocer el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia número dos de Linares (Jaén), al que con certificación de esta sentencia, se remitirán el pleito y todas las demás actuaciones tenidas a la vista para resolverla. Sin expresa imposición de costas. Remítase también certificación de esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona, para su conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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