STS 190/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:1477
Número de Recurso11136/2006
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a Jorge como autor de un delito consumado de robo con toma de rehenes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 1 instruyó sumario con el número 44/05 contra Jorge y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que con fecha 8 de septiembre de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

    Jorge, mayor de edad, y sin antecedentes penales, era, el 21 de julio de 1991 miembro del comando Bizkaia de la Organización Euskadi Ta Aslatasima (E.T.A), por lo que, en unión de otros dos individuos, miembros de dicha organización, y otros dos colaboradores de la misma, decidieron, de mutuo acuerdo, con la finalidad de actuar en pro de la independencia de Euskadi a través de la violencia que constituye el fin de dicha organización, sustraer un vehículo para emplearlo en una acción futura de la misma. Así, sobre las 11'45 horas del día 1 de noviembre Jorge, en unión de otro individuo, tomó en la parada de taxis de la calle Gran Vía de la localidad de Bilbao un taxi, siendo éste el Ford Sierra matrícula XU-....-EX, conducido por su propietario D. Jesús Ángel, a quien durante el trayecto le indicaron que se desviase en el cruce de Erletxes hacia un camino forestal, tras identificarse como miembros de ETA, y, una vez en el lugar le obligaron a bajarse de su vehículo, y, tras encadenarlo a un árbol, se llevaron el vehículo de su propiedad sin su consentimiento, quedándose en el lugar, custodiando a dicho taxista, Blanca y Inés, colaboradores del comando y ya condenados por estos hechos. Jesús Ángel logró liberarse a las 17 horas.

    Una vez en posesión del vehículo, Jorge y su acompañante lo dejaron en las inmediaciones del campo de fútbol de San Mamés en la calle Felipe Serrate, realizando a las 17'30 horas una llamada al servicio DYA, avisando que contenía explosivos, y otra al centro DEIAK de la Ertzaintza, comunicando el lugar donde se encontraba el propietario del vehículo, acudiendo los miembros del GEDEX de la policía junto al vehículo abandonado, aperturándolo con las oportunas medidas de seguridad, sin que encontrasen explosivo alguno en su interior.

    Como consecuencia de las maniobras de apertura a distancia del vehículo, éste resultó con daños pericialmente valorados en 864'07 euros, quedando inservible para el servicio de taxi al que habitualmente se destinaba, lo que ocasionó un perjuicio a su propietario de 2.245'99 euros".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "En atención a lo expuesto, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jorge como autor de un delito consumado de robo con toma de rehenes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho años de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la condena, así como al pago de las costas procesales causada en el procedimiento; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución, le será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otra".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr., por no aplicación de los arts. 109 y 116 CP .

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 20 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal impugna el fallo de la sentencia recurrida por no haber consignado la responsabilidad civil y la cuantía de la misma, al considerar que el particular perjudicado por el delito no había ejercido en el proceso su pretensión al respecto. Estima el Fiscal que tal resolución infringe los arts. 109 y 116 CP .

El recurso debe ser desestimado.

El art. 109.2 establece que el perjudicado podrá optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil. Consecuentemente, no corresponde que en el proceso penal se establezca dicha responsabilidad respecto del perjudicado que no optó por ejercer su pretensión ante la jurisdicción penal. En realidad el Tribunal a quo ni siquiera debería haber considerado la cuestión ante la falta de la pretensión civil del perjudicado pero, en todo caso, ha respetado su voluntad sin privarlo de la acción civil que podrá ejercer cuando lo desee mientras la misma no prescriba.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada el día 8 de septiembre de 2006 por la Audiencia Nacional, en causa seguida contra Jorge por un delito de robo con toma de rehenes, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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