STS, 29 de Abril de 2008

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2008:1798
Número de Recurso6134/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2006, sobre reclamación de cantidad correspondiente a un beneficio industrial sobre el importe de los equipos y servicios en la construcción de una fragata. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 275/04 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2006, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, en representación de la entidad Izar Construcciones Navales S.A., contra la resolución del Ministerio de Defensa, Ref. 423- egb/P.233-44, a que se refiere este proceso, y confirmamos dicha resolución por ser conforme a Derecho, sin hacer declaración sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., interponiéndolo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Por infracción de los artículos 39, 41, 44 y 46 del Decreto 2420/66, de 10 de septiembre por el que se aprueba el contrato entre el Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria con la Empresa Nacional Bazán (posteriormente IZAR Construcciones Navales, S.A.), aprobado en cumplimiento de lo que dispone la Ley 45/1966, de 23 de julio, de reestructuración de la Empresa Nacional Bazán, puestas todas ellas en relación con los artículos 1, 3 y 12 y Anexo 3, Anexo 8 y Anexo 12 de la Orden de Ejecución para la construcción de cuatro Fragatas F-100 y de los artículos 1281, 1282, 1285 y 1286 del Código Civil y de la jurisprudencia que los aplica y complementa, infringidos al interpretar y aplicar los artículos del Decreto 2420/66.

Segundo

Por infracción de los artículos 326 y 334 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional (sobre valoración de la prueba documental, en concreto los documentos obrantes en el expediente a los folios 186 a 217 del Tomo I) y de la jurisprudencia que los aplica y complementa, con cita de la sentencia de 21 de junio de 2004 (Casación 4589/99 ) y las en ella citadas.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte en su día sentencia en la que case y anule la sentencia recurrida y anule asimismo la Resolución de la Dirección de Construcciones Navales Militares de fecha 12 de enero de 2004, en la que se denegaba a mi representada el pago de la factura nº 0220030512 y declare el derecho de mi representada a percibir la cantidad de 2.469.305,64 € en concepto de beneficio 5 % aplicable a la cuarta parte del importe de los Bienes y Servicios de la Lista C definidos en la Orden de Ejecución 9610, más los intereses legales que correspondan; y ordene, en consecuencia a la Armada, el pago a mi representada de la indicada cantidad, más los intereses que proceden desde la fecha en que debió ser entregada dicha cantidad, o subsidiariamente y teniendo en cuenta el reconocimiento expreso de la Administración según así consta en autos y ha sido puesto de manifiesto en este escrito, declare el derecho de mi representada, a percibir la cantidad de 1.481.583,38 € en concepto de beneficio 3 % aplicable a la cuarta parte del importe de los Bienes y Servicios de la Lista C definidos en la Orden de Ejecución 9610, más los intereses legales que correspondan; y ordene, en consecuencia a la Armada, el pago a mi representada de la indicada cantidad, más los intereses que proceden desde la fecha en que debió ser entregada dicha cantidad".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte Sentencia desestimándolo por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución jurisdiccional recurrida".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 5 de marzo de 2008 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 22 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En sentencia de esta misma fecha hemos resuelto y desestimado el recurso de casación número 6124 de 2005, interpuesto también por quien aquí es parte recurrente y que versaba sobre una cuestión en esencia igual. Tan es así, que la sentencia ahora recurrida se limita en realidad a transcribir los razonamientos jurídicos de la que fue objeto de aquel otro recurso y que los motivos de casación formulados son reproducción de los de entonces. La única diferencia reside en que el litigio al que ahora ponemos fin se refiere a otra fragata de aquellas cuatro cuya construcción encargó la Armada en la Orden de Ejecución A9610. Por ello, en aplicación del principio de unidad de doctrina, y sin necesidad de mayor motivación, pues la parte recurrente tendrá conocimiento coetáneo de aquella y de esta sentencia, procede llegar al mismo pronunciamiento entonces alcanzado.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y dado el contenido del escrito de oposición, el importe de tales costas por el concepto de honorarios del Letrado defensor de la parte recurrida no podrá exceder de 3000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A." interpone contra la sentencia que con fecha 21 de febrero de 2006 dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 275 de 2004. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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