STS, 12 de Febrero de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:901
Número de Recurso10413/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Clínicas Geriátricas, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Gloria Rincón Mayoral, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas, de un lado, la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y de otro, el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 3 de Diciembre de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre denegación de construcción de una residencia geriátrica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 1103/93 promovido por la entidad mercantil "Clínicas Geriátricas, S.A.", y en el que han sido partes recurridas la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar, sobre denegación de construcción de una residencia geriátrica en el Camino de la Berzosa del término municipal de Galapagar (Madrid).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de Clínicas Geriátricas, S.A. contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de Junio de 1992 que deniega la construcción de una Residencia Geriátrica en el Camino de la Berzosa, del término municipal de Galapagar (Madrid), solicitada por la recurrente; declaramos dichos actos ajustados a Derecho, si bien debe entenderse como «denegar la autorización para la construcción de un centro geriátrico». No se hace expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por .la entidad mercantil "Clínicas Geriátricas, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 31 de Enero de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Clínicas Geriátricas, S.A.", la sentencia de 3 de Diciembre de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1103/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de Junio de 1992 que denegó la construcción de una residencia geriátrica en el Camino de la Berzosa, del término municipal de Galapagar. La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con la misma se preparó el recurso de casación que decidimos, por el actor de la instancia.

SEGUNDO

Esta Sala viene sosteniendo de modo reiterado que el escrito de preparación de recursos contenciosos en los que se impugnan actos provenientes de las Comunidades Autónomas requiere que se invoquen como infringidas normas de Derecho Estatal. Además, el escrito deberá justificar y razonar la concurrencia y trascendencia de la infracción denunciada en la sentencia recaída y que es objeto de impugnación.

Nada de esto sucede en el escrito de preparación del recurso de casación que se decide, donde únicamente se afirma: "1º.- Que la resolución que se recurre es susceptible de casación por no estar expresamente excluida en virtud de lo previsto en el artículo 93.2 de la ley adjetiva. 2º.- Que mi representada esta legitimada para la interposición del presente recurso. 3º.- Que el recurso se interpone dentro del plazo contemplado en el artículo 96.4 de la ley reguladora y con los requisitos previstos en los párrafos anteriores del mismo precepto. 4º.- Que la sentencia recurrida ha infringido, a criterio de esta parte, las normas reguladoras de la sentencia así como diversos preceptos aplicables a la cuestión debatida.".

En su consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 93.4 y 96.2 de la Ley Jurisdiccional, procede declarar mal preparado el recurso de casación lo que en este trámite se convierte en desestimación del recurso.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso que decidimos con expresa imposición de costas al recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Clínicas Geriátricas, S.A.", contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de Diciembre de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1103/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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