STS, 19 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:7905
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Juan Pedrosa González, en la representación que ostenta de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. contra al sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 4 de octubre de 2.004 , por la que se resuelve el recurso de suplicación formulado por la Citada Confederación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, de fecha 19 de enero de 2.004 , en autos seguidos a instancia de la citada Confederación frente a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, UGT Y CSIF, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2.003, el Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompentencia de jurisdicción por razón de la materia, me abstengo de conocer del fondo del pleito, absolviendo en la instancia a los demandados y advirtiendo a las partes de su derecho a acudir a los Tribunales del orden contencioso administrativo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- Con fecha 6/6/02, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, solicita informe a la Agencia de Protección de Datos, del siguiente tenor: JUNTA DE ANDALUCIA.- CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Secretaría General Técnica.- Fecha: 06 de junio de 2002.- Ref.: SGT/C/CO/NH.- AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS.- Calle Sagasta, 22.- Asunto:Datos Biométricos.- 28004 Madrid.- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se ha propuesto implantar un sistema de identificación biométrica, denominado FINGERSCAN V20, para el control de jornada y horario del personal adscrito a la misma. El fichero de datos que se va a completar con este dato es el contemplado en el Anexo de la Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal existentes en la Consejería (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 141/1994, de 9 de septiembre), como Núm. 3. Control de presencia.- Para mejor comprensión del mecanismo de este sistema de control, adjunto remitimos documentación sobre las características técnicas del sistema FINGERSCAN V20 facilitadas por la empresa propuesta como adjudicataria.- Cabe señalar al respecto, que en la actualidad esta Consejería está en proceso de elaboración de una nueva Orden que sustituirá a la de 1994, con la finalidad de adecuar nuestra normativa a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante La PO y demás normativa de desarrollo, en este ámbito especialmente a la normativa de seguridad contenida en el Real Decreto 944/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal , así como a la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre .- Sin embargo, respecto al concreto fichero "Control de presencia" (que figurará en el anexo de la nueva Orden), la introducción del dato de identificación personal a partir de la imagen tridimensional de la superficie de su dedo, nos plantea las siguientes cuestiones que solicitamos de la Agencia de Protección de Datos sean resueltas: ¿Se requiere el consentimiento de las personas adscritas a la Consejeria a los efectos de tratar el dato biométrico?.- Por nuestra parte, conforme al artículo 6.2 dela LOPD , entendemos que el dato biométrico es un dato que se precisa para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración y que además se refiere a las partes de una relación funcionarial, o en su caso laboral, resultando necesarios para el mantenimiento de la misma en cuanto a que el incumplimiento de la jornada puede, en último extremo, conllevar la separación del servicio, o en su caso, despido.- ¿Qué tipo de nivel de seguridad se necesita implantar para el fichero "Control de presencia" una vez introducido el dato biométrico?.- Los datos contenidos hasta ahora en el fichero son de dos tipos: identificativos (número de tarjeta personal y nombre y apellidos) e incidencias (en las que señala el motivo de ausencias, salidas fuera del horario establecido, etc.), requiriendo, por ello, este fichero un nivel de seguridad de carácter básico, conforme a lo que se establece en la LOPD y , en su desarrollo, en el Real Decreto 944/1999 .- EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.- Fdo. Antonio Troya Panduro.- Segundo.- La AP.D emite el mismo el 27/06/02, folios 36 a 39 que se reproducen.- Tercero.- Con fecha 4/06/02, la sección sindical de CCOO, y entrada el 6/6/02, remite a la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía., el siguiente escrito: CCOO.- SECCION SINDICAL DE CONSEJERIA Obras Públicas.- Iltmo Sr. Secretario General Técnico de la Consejeria de Obras Públicas.- En la reunión mantenida entre representantes de esta sección sindical y esa secretaría General Técnica se nos informó del propósito de implantar un fichero automatizado de control de presencia, con la intención de que entre en funcionamiento a partir de Septiembre próximo.- Al parecer este fichero es totalmente diferente al fichero vigente y actual, aprobado por Orden de 3 de Agosto de 1994. Por la afectación de este tema al personal que trabaja en esta Consejería consideramos que su implantación debe negociarse con los representantes sindicales de este centro de trabajo. Por ello le solicitamos que nos de traslado de la definición de: 1.- Personas o colectivos de los que se pretende obtener los datos de carácter personal.- 2.- Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y la finalidad de su recogida.- 3.- Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.- 4.- Tipo de datos de carácter identificativo.- 5.- Otros tipos de datos previstos.- 6.- Cesiones previstas de los datos y destinatarios de los mismos.- 7.- Servicios o Unidades que ejercitarán el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos.- 8.- El carácter obligatorio o facultativo de las personas afectadas a otorgar esos datos personales.- 9.- La posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas afectadas.- 1 D.-La identidad del responsable del tratamiento de los datos.- Fdo. Manuel Nogales Secretario Sección CCOO.- Fdo: Julia CCOO Junta Personal.- Luis Pedro CCOO Empresa.- Cuarto.- Con fecha 14/06/02 contesta la Consejería de Obras Públicas y Transportes, del siguiente tenor: JUNTA DE ANDALUCIA.- CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Secretaría General Técnica.- Fecha 14 de Junio de 2002.- CCOO.- SINDICATO REGIONAL DE ADMINISTRACION AUTONÓMICA.- C/Canalejas, 8 10 Izq.- 41002- SEVILLA.- Asunto: contestación escrito.- En contestación a su escrito de 4 Junio de 2002, del que acompañamos copia, donde se plantean diversas cuestiones en relación al Sistema Integrado de adquisición de datos para la coordinación y seguimiento de la movilidad entre sedes de los Servicios Centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se va a implantar próximamente, y después de la reunión mantenida con ustedes el 11 del presente, les traslado cumplida respuesta a los distintos puntos mencionados en el mismo.- 1.- Personas o colectivos de los que se pretende obtener los datos de carácter personal.- El ámbito de aplicación del Sistema es todo el personal de los Servicios Centrales de la COPT.- 2.- Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y la finalidad de su recogida.- Los datos manejados por el Sistema serán los transferidos desde la aplicación actual, añadiéndose un nuevo dato obtenido mediante la creación de un patrón de la imagen holográfica obtenida de uno o varios dedos de cada persona, con la finalidad de identificar unívocamente al usuario.- 3.- Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.- La estructura del fichero y descripción de los datos son similares a los actualmente en uso, al tratarse de los mismos, con el añadido del dato descrito en el punto anterior.- 4.- Tipos de datos de carácter identificativo.- Se reitera que se tratan de los mismos datos utilizados actualmente, a los que se añade el patrón holográfico digital.- 5.- 0tros tipos de datos previstos.- Datos sobre marcajes, horarios, incidencias, calendarios, etc. al igual que en la aplicación actualmente en uso.- 5.- Cesiones previstas de los delitos y destinatarios de los mismos.- Se ha previsto la posibilidad de que en un futuro se produzca la cesión de datos al Sistema Unificado de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SIRHUS.- 7.- Servicios o Unidades que ejercitarán el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos.- Secretaría General Técnica y Servicio de Personal de la misma.- 8.- EI carácter obligatorio o facultativo de las personas afectadas a otorgar esos datos personales.- En relación a este punto se ha procedido a realizar una consulta a la Agencia de Protección de Datos, de la que se acompaña copia.- 9.- La posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas afectadas.- En relación a este punto se ha procedido a realizar una consulta a la Agencia de Protección de Datos de la que se acompaña copia.- 10.- Identidad del responsable del tratamiento de los datos.- El Secretario Técnico.- EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.- Fdo. ANTONIO TROYA PANDURO.- Quinto.- En el BOJA n° 95 de 13/8/02, publica: ORDEN de 30 de julio de 2002, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuyo fichero 6° consta: a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.- b) Usos y fines: Control de Presencia del personal de servicios centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cumplimiento horario, control de entradas y salidas.- c) Personas o colectivos afectados. Personal de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.- d) Procedimiento de recogida de datos: lnteresados.- e) Estructura básica del fichero automatizado. Base de datos.- f) Tipos de datos: DNI/NIF, nombre y apellidos y dato biométrico del dedo.- g) Cesiones de datos que se prevén: Consejería de Justicia y Administración Pública, Sirhus (Sistema Unificado de Recursos Humanos).- h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.- i) Nivel exigible respecto a las ,medidas de seguridad: Nivel básico.- Asimismo, el BOJA N° 8 DE 14/1/03 contiene una rectificación de errores de la anterior orden, y expresamente se dispone que "no se cede el dato biométrico" al SIRHUS.- Sexto.- Asimismo consta: CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA.- ORDEN de 24 de septiembre de 2002, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.- Cuyo Anexo 22 dispone: Número 22 Control de horarios.- Organo Responsable: Secretaría General Técnica.- Usos y fines: Gestión administrativa de fichajes y control de horarios.- Personas o colectivos origen de los datos: Funcionarios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.- Procedimiento de recogida de datos: sistema de firmas.- Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI.- Cesión de datos: Servicio ante el que el afectado puede ejercitar sus derechos: Secretaría General Técnica.- Medidas de seguridad adoptadas: Nivel Básico.- Y el anexo 25 dispone: Número 25 SIRHUS.- Órgano responsable: Dirección General de la Función Pública.- Usos y fines: Gestión administrativa del personal, sus nóminas y ayudas sociales Personas o colectivos origen de los datos: Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.- Procedimiento de recogida de datos: formularios en soporte papel.- Estructura básica del fichero: Afiliación sindical, Tratamiento, DNI/NIF, N° Seguridad Social, Datos familiares, Fecha y lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Propiedades/posesiones, Formación/titulaciones, Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, Créditos, préstamos o avales e historial de créditos, Datos bancarios, Datos económicos de nómina, Hipotecas.- Cesión de datos: Servicio ante el que el afectado puede ejercitar sus derechos: Dirección General de la Función Pública.- Medidas de seguridad adoptadas: Nivel Alto.- Séptimo.- La Orden de 24/9/99 de la Consejería de Gobernación y Justicia adopta: la aplicación SIRHUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, para la gestión de ésta en los procedimientos en materia de personal y, especialmente, al regulado en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Registro General de Personal .- Octavo.- Sobre el mes de Agosto, la Consejería demandada comienza a avisar a los trabajadores, con textos básicamente del siguiente tenor: AVISO.- SE COMUNICA A TODO EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE CENTRO QUE, CON MOTIVO DE LA FUTURA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE PRESENCIA, SE PROCEDERÁ A LA RECOGIDA DE LOS PATRONES BIOMÉTRICOS, PARA ELLO DEBERÁN PASAR POR EL SERVICIO DE PERSONAL A PARTIR DE LAS 11:30 H. DEL PRÓXIMO DIA 26 DE AGOSTO.- Sevilla, 22 de agosto de 2002.- LA COORDINADORA DE LOS SVS. JURIDICOS y DE CONTRATACIÓN.- Fdo.: Carmen Oliver Morales.- Noveno.- Asimismo, se remite la siguiente información: a) JUNTA DE ANDALUCIA.- CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.- Secretaría General Técnica.- N° SGT/P/MR/AB/539.- Fecha 11 de septiembre de 2002.- ASUNTO: RECOGIDA DE PATRONES BIOMÉTRICOS.- Remitente: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA.- Destinatario: DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.- Efectuada el día 29 de agosto la primera tanda de recogida de patrones biométricos con motivo de la próxima implantación del nuevo sistema de control de presencia, se comunica que se va a proceder de nuevo a una segunda fase de recogida destinada a todo el personal adscrito a ese Centro Directivo que por diversas causas, fundamentalmente el disfrute de las correspondientes vacaciones, se encontraba ausente de las dependencias durante el día expresado. Por ello se ruega se ponga en conocimiento del citado personal que el próximo día 18 de septiembre en horario de 11 :30 a 14:00 horas podrá pasarse por el terminal portátil instalado en el salón de entrada del edificio de la Prensa (Edificio Centro) al objeto de proceder a la recogida de los mencionados patrones con la asistencia y apoyo del Servicio de Personal y del Servicio de Informática.- Esta Secretaría General Técnica aprovecha para hacer llegar de antemano su agradecimiento a la colaboración prestada por parte de todos los efectivos de ese Centro lo que permitirá la inmediata implantación de un sistema que conllevará la asignación indubitada del marcaje de cada usuario y animará a la responsabilización personal del uso del tiempo de trabajo facilitando el propio control y administración del horario.- También debe recordarse que en la página de Intranet de la Consejería se encuentra a disposición de todos los que lo deseen la información sobre el nuevo sistema en la que se contiene una exposición clara y sucinta del mismo y de su implantación, así como el texto completo de los informes emitidos al respecto por la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Agencia de Protección de Datos.- Finalmente cabe significar que para la obtención de cualquier información o aclaración de dudas al respecto pueden ponerse en contacto con Alonso Blanca del Servicio de Personal en la extensión 358062.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.- Fdo: Antonio Troya Panduro.- b) JUNTA DE ANDALUCIA.- CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.- SECRETARIA GENERAL TÉCNICA.- El día 4 de noviembre entra en funcionamiento el nuevo sistema de control de presencia. Dicho sistema supone una mejora tecnológica configurándose como un mecanismo adecuado, ágil y eficiente que permite conocer el tiempo real para cada centro directivo y persona adscrita al mismo su grado de cumplimiento de la normativa en materia de calendario laboral, jornada y horario.- Con tal motivo esta Secretaría General Técnica desea agradecer especialmente la colaboración prestada por todo el personal que ha suministrado el dato biométrico necesario para la puesta en marcha del sistema así como el esfuerzo de aquellos que han intervenido activamente en el proceso de recogida de dicho dato durante más de dos meses.- La medida que se implanta pretende configurarse como referencia que permita y anime a la responsabilización del uso del tiempo de trabajo mediante el propio control y administración del horario incidiendo de forma beneficiosa tanto en la acreditación de los derechos adquiridos por el personal sobre la prestación y distribución de su tiempo de trabajo como en la consignación del deber de cumplimiento de las jornadas y horarios normativa mente establecidos.- La presente no será sin embargo una medida aislada sin más, sino que supondrá el hito inicial de una serie de actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones y calidad del trabajo de todos los empleados públicos de esta Consejería.- A tal fin esta Secretaría General Técnica tiene prevista la creación de un grupo de estudio para abordar el diseño de un futuro Plan de Dinamización y Calidad en el Trabajo con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las tareas y competencias de la Consejería tiene encomendadas, todo ello bajo los parámetros de máxima eficacia en la gestión y optimización del entorno laboral y humano en el que las personas las desempeñan.- Sevilla, 30 de octubre de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.- Fdo: Antonio Troya Panduro.- c) JUNTA DE ANDALUCIA.- CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Secretaría General Técnica.- INFORMACION EN RELACION CON LA RECOGIDA DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA EL CONTROL DE LA JORNADA Y HORARIO DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal se informa de lo siguiente: 1°. El presente dato biométrico que se recoge, constituido por un patrón de la imagen holográfica obtenida de un dedo de cada mano, pasará a formar parte de un fichero de tratamiento de datos de carácter personal dentro del sistema de control de jornada y horario del personal de los Servicios Centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.- 2° Los datos manejados por el sistema serán los transferidos desde la aplicación actual TEMIS de control de presencia, añadiéndose el nuevo dato especificado en el punto anterior con la finalidad de identificar unívocamente al usuario.- 3° La negativa al suministro del dato biométrico requerido podrá ser calificada como falta disciplinaria grave según lo previsto en el artículo 7.1. p) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios y en el artículo 39.10 del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía , según se trate.- 4° Está prevista la posibilidad de que en un futuro se produzca la cesión de los datos obtenidos al Sistema Unificado de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SIRHUS.- 5° La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes es el órgano responsable del tratamiento de los datos obrantes en el sistema informatizado de control de presencia. Así el derecho de acceso, rectificación o cancelación de los mismos, en los supuestos que proceda, podrá efectuarse ante el Servicio de Personal y Asuntos Generales adscrito al citado órgano por el propio interesado, subsidiariamente por su Jefe de Servicio o similar y el Directos del Centro en el que presta sus servicios en calidad de responsables del cumplimiento inmediato del personal a su cargo de la normativa sobre jornada y horarios, y en último caso por la propia Secretaría General Técnica (por sí o a través de su Servicio de Personal y Asuntos Generales) en función de las competencias que en materia de personal tiene asumidas en la normativa de estructura orgánica de la Consejería.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.- Fdo: Antonio Troya Panduro. Recibí (nombre y apellidos, fecha y firma).- Décimo.- El sistema, en líneas generales, entró en funcionamiento el 4 nov 02, aunque a fecha 1/1/03 consta lo siguiente: JUNTA DE ANDALUCIA.- CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Secretaría General Técnica.- N° SGT/P/ABI.- Fecha: 20 de diciembre de 2002.- ASUNTO: Implantación general de nuevo sistema de control de presencia.- Remitente: SERVICIO DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES. Destinatario: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.- El próximo día uno de enero de 2003 dejará de funcionar el anterior sistema de control de presencia "TEMIS", continuándose el control de presencia por medio del recién implantado sistema de Control de Presencia.- En tal sentido se significa que como especial novedad, desde el primer día hábil de enero el personal que desempeñe puestos con el factor especial dedicación deberá acreditar el periodo de tiempo imputable al cómputo anual de las 110 horas previstas normativamente a través de la introducción de la correspondiente incidencia con el código 11. Así los períodos de tiempo asociados a dicha incidencia formarán parte de una bolsa horaria cuya cuenta podrá ser consultada en cada momento que. se desee a través del sistema de consulta de incidencias de horas habilitado en la propia página intranet de consulta de marcajes.- Se recuerda asimismo la obligatoriedad por parte de cada usuario de grabar la incidencia correspondiente a horas o servicios extraordinarios (código 08) en los casos en que se vayan a desarrollar los mismos al objeto de disponer también de la correspondiente información, a través de una bolsa horaria similar a la anteriormente comentada, y contrastarla en su caso con las medidas compensatorias correspondientes.- También aquellas personas que tengan concedido el permiso por lactancia deberán también acreditar su uso del mismo diariamente a través de la introducción de la incidencia lactancia (código 09) que permitirá al sistema computar o sumar los periodos de tiempo que por este concepto vienen establecidos en la normativa vigente.- Lo anteriormente expuesto supone que la consignación de las incidencias expresadas corresponderá a cada usuario en los terminales, por lo que no serán grabadas por el Servicio de Personal y Asuntos Generales.- Finalmente comentar que se va a proceder a la introducción de una facilidad de consulta para las ausencias de jornadas completas lo que permitirá a los ususarios consultar en cualquier momento datos tales como los días de asuntos particulares o vacaciones que llevan disfrutados, las bajas por enfermedad con o sin parte y otros.- EL JEFE DEL SERVICIO.- Fdo: Carlos Alberto.- Onceavo.- Las incidencias del sistema constan a los folios 98 y 123 a 225 que se reproducen.- Doceavo.- Se interpuso reclamación ante el SERCLA, folios 5 y 5 bis que se reproducen.-

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2.003 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2.003, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla , en el procedimiento de conflicto colectivo promovido por la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía contra la Consejería de Obras Públicas y Transporte y anulamos parcialmente la sentencia recurrida reponiendo las actuaciones al momento posterior a la celebración del juicio a fin de que se dicte nueva sentencia".

CUARTO

Con fecha 19 de enero de 2.004, el Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, volvió a dictar nueva sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompentencia de jurisdicción por razón de la materia, me abstengo de conocer del fondo del pleito, absolviendo en la instancia a los demandados y advirtiendo a las partes de su derecho a acudir a los Tribunales del orden contencioso administrativo".

QUINTO

En dicha sentencia se mantuvo la misma declaración de hechos probados a la que únicamente se añadió un nuevo apartado que se designó como "doceavo" en el que se afirmaba "Doceavo.- No se le dió trámite de audiencia al Comité de Empresa.".

SEXTO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2.004 , en la que consta la siguientes parte dispositiva: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA de fecha 19 de enero de 2004 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. contra CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, U.G.T. y C.S.I.F., sobre conflicto colectivo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida".

SEPTIMO

Por el Letrado D. Juan Pedrosa González, en la representación que ostenta de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO., se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se cita como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 11 de noviembre de 2.003.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2.005, se procedió a admitir a trámite el presente recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las singularidades de la tramitación de éste proceso aconsejan una exposición del trámite seguido.

La Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía presentó demanda de conflicto colectivo frente a la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, el 5 de noviembre de 2.002, suplicando se dictara sentencia por la que se declararan contrarias a derecho las Ordenes de recogida de datos biométricos sin consentimiento de los trabajadores, el establecimiento de un sistema de control, sin audiencia del comité de empresa y que, en consecuencia, se anularan las disposiciones de la empresa y anularan los datos recogidos. El Juzgado número 9 de los de Sevilla dictó sentencia el 21 de enero de 2.003 en la que tras una singular declaración de hechos probados, acabó estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción dejando sin conocer el fondo del asunto. El sindicato demandante interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 11 de noviembre de 2.003, resolución que estimó parcialmente el recurso, anuló las actuaciones y ordenó devolverlas al Juzgado "para que se dicte nueva sentencia". En el cuerpo de la sentencia se razonaba que procedía la competencia en cuanto a la pretensión relativa a la falta de audiencia del comité de empresa para la implantación del nuevo sistema de control. Se afirmaba que "el orden jurisdiccional social es competente para pronunciarse sobre la necesidad de que el comité de empresa sea oído con carácter previo a la implantación del nuevo sistema de control de horarios, al ser una cuestión estrictamente laboral". Devueltas las actuaciones al Juzgado de instancia se volvió a dictar sentencia literal reproducción de la anterior, a la que únicamente se añadió un nuevo apartado de hechos probados que se designó como "doceavo" en el que se afirmaba que no se había oído al comité de empresa para la implantación del nuevo sistema. Volvió a declarar la incompetencia de jurisdicción. La demandante volvió a interponer recurso de suplicación que fue resuelto por la Sala de Sevilla en la sentencia que hoy se recurre. Y es el caso que, aunque desestima el recurso, con lo que ratifica el pronunciamiento de la sentencia de instancia, razona sobre los efectos de la vulneración del mandato del artículo 64 del ET en cuanto que no se oyó al comité de empresa.

Es contra ésta última sentencia que CC.OO. interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, como sentencia de contraste, invoca la primera sentencia dictada por la Sala de Sevilla en los presentes autos. Esa sentencia devino firme al no ser recurrida y contiene pronunciamiento contradictorio con la que hoy se recurre. La igualdad de hechos y pretensiones destacan en la medida en que ambas sentencias comparadas se dictaron en el mismo procedimiento, por lo que ésta Sala debe pronunciarse sobre el concreto problema planteado.

SEGUNDO

Cierto es que la sentencia invocada de contradicción no resolvía sobre el pleito pendiente pues declaró únicamente la nulidad de actuaciones para que se dictara nueva sentencia. Pero tal pronunciamiento lo hacía por declarar competente la jurisdicción social para el conocimiento del litigio en el que el tema sujeto a discusión era exclusivamente la competencia del orden social para conocer determinada pretensión. Y tal pronunciamiento debió ser respetado por al Juez de instancia, pues no se trataba de que decidiera acerca del problema de la competencia. Ese tema había quedado ya resuelto por sentencia firme y debió entrar a conocer de los restantes temas planteados.

El pronunciamiento de la primera sentencia de la Sala de Sevilla era el ajustado a Derecho. Cuando el artículo 64 del ET ordena oír al Comité de Empresa para la implantación de determinados sistemas de control de trabajo está imponiendo una obligación laboral, cuyo incumplimiento debe ser objeto de análisis por la Jurisdicción Social.

Implica lo anteriormente expuesto que, oído el Ministerio Fiscal, hayamos de estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, declarar la competencia de los Juzgados y Tribunales del Orden Social para el conocimiento de la pretensión relativa al incumplimiento por parte de la demandada de la preceptiva consulta al Comité de Empresa, debiendo devolverse las actuaciones al Juzgado de Instancia para que, declarada ya la competencia del Orden Social se pronuncie sobre las restantes pretensiones y resistencias vertidas en el proceso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Juan Pedrosa González, en la representación que ostenta de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. contra al sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 4 de octubre de 2.004 , casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, declaramos la competencia de los Juzgados y Tribunales del Orden Social para el conocimiento de la pretensión relativa al incumplimiento por parte de la demandada de la preceptiva consulta al Comité de Empresa, debiendo devolverse las actuaciones al Juzgado de Instancia para que, declarada ya la competencia del Orden Social se pronuncie sobre las restantes pretensiones y resistencias vertidas en el proceso. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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