STS, 21 de Mayo de 2008

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2008:4496
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado Dª Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 12/2006, instado por la ahora recurrente. Es parte recurrida la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada por el Letrado D. Jesús María Lobato de Ruiloba, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID representada por el Letrado Dª. Magdalena Cornejo Barranco, la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES representada por el Letrado Dª Cristina Eugenia Soto Márquez, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por el Letrado Dª María de Rivera Parga, la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS representada por el Letrado Dª. Francisca Nuño Torrijos, la UNIVERSIDAD CARLOS III representada por el Letrado D. Pedro Manuel del Castillo González y UGT. representada por el Letrado D. Joaquín Chavarri Andrés.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID formuló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- Se reconozca el incremento de las tablas salariales recogidas en la tabla n° 1 del Anexo 1 del II Convenio para el año 2005 en un 2 %, tal y como se establece en los artículos 17.2 y 19 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 y en consecuencia se proceda a incorporar el concepto recogido en el apartado 2.b. al contemplado en el apartado 2.a., tal y como se establece en la tabla 2 del Anexo 1 del II Convenio mediante su consolidación en tablas. 2.- Se reconozca el incremento de las tablas salariales en las cantidades correspondientes al Acuerdo Salarial para los Empleados Públicos para el año 2006, que tiene su reflejo en los artículos artículo 17.2 Y 19 de la Ley 6/2005 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006, en 10 que se refiere al incremento de las pagas extras del personal funcionario hasta el 80 % (junio) y el 100 % (diciembre) y su aplicación al personal laboral mediante el incremento de su masa salarial. 3.- Se reconozca el derecho del personal afectado por el presente conflicto a que se les apliquen las cantidades resultantes.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 24 de julio de 2006, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya parte dispositiva dice: "Desestimamos la DEMANDA deducida interpuesta por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, contra la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad de Alcala de Henares, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Carlos III y UGT., en materia de CONFLICTO COLECTIVO.".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La aplicación de las tablas salariales del II Convenio para el año 2006 realizada por las Universidades demandadas para el personal laboral es el siguiente: Grupo A, Nivel A1, 30.886,35 euros; Grupo A, Nivel A2, 28.393,05 euros; Grupo B, Nivel B1 25.815,60 euros; Grupo B, Nivel B2 24.698,85 euros; Grupo C, Nivel C1 22081,50 euros; Grupo C, Nivel C2 21.149,70 euros; Grupo C, Nivel C3 18.762,60 euros; Grupo D, Nivel D 17.532,01 euros. Estas cantidades se obtienen tras detraer del sueldo anual correspondiente al año 2005, las cantidades correspondientes a los incrementos de las pagas extras de las funcionarios para ese mismo año aplicando al resultado el 2% para el año 2006. SEGUNDO.- La aplicación de las tablas salariales realizada por la actora para el año 2006 estimando consolidadas los incrementos de las pagas extras del personal funcionario de aplicación al personal laboral es la siguiente: Grupo A Nivel A1, 31.491,29 euros (diferencia con el cálculo anterior de 604,94 euros); Grupo A Nivel A2, 28.998,00 euros (diferencia de 604,94 euros); Grupo B, Nivel B1, 26.284,05 euros (diferencia de 468,45 euros); Grupo B, Nivel B2, 25.167,35 euros (diferencia de 468,45 euros); Grupo C, Nivel C1 22.443,42 euros (diferencia de 361,92 euros); Grupo C Nivel C2, 21.511,57 euros (diferencia de 361,92 euros); Grupo C, Nivel C3, 19.124,46 euros (diferencia de 361,92 euros); Grupo D, Nivel D, 17.840,59 euros (diferencia de 308,59 euros).".

QUINTO

Preparado el recurso de Casación por la representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006 ; en él se consignan los siguientes Motivos: PRIMERO Y UNICO.- Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Infracción de lo dispuesto en el Anexo I del II Convenio Colectivo para Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 6/2005 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006 y con los Acuerdos Administración-Sindicatos para la Modernización y Mejora de la Administración Pública para los años 2003 a 2006.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo, que ha tenido lugar el 6 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La aplicación de las tablas salariales del II Convenio Colectivo para el año 2006 realizada por las Universidades demandadas, que se concretan en el hecho probado primero de la sentencia recurrida, ha sido realizado mediante la operación consistente en detraer del sueldo anual correspondiente al año 2005, las cantiades correspondientes a los incrementos de las pagas extras de los funcionarios para ese mismo año y aplicar al resultado, así obtenido, el incremento del porcentaje del 2% para el año 2006.

  1. - La Organización Sindical demandante no está de acuerdo con el cálculo hecho por las Universidades demandadas y ha ejercitado pretensión de conflicto colectivo con la finalidad, que se concreta en los tres apartados del suplico de la demanda, de que se reconozca "el derecho del personal afectado por el presente conflicto a que se le apliquen las cantidades que se concretan en el hecho octavo de la demanda, "resultantes de la incorporación del incremento de las pagas extras del personal funcionario aplicable al personal laboral para el año 2006, en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.".

  2. - La sentencia recurrida ha desestimado la demanda interpuesta por el citado sindicato contra la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Politécnica, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad Carlos III en relación con la aplicación de las tablas salariales del II Convenio Colectivo del personal laboral de las citadas universidades.

Según se desprende de la sentencia recurrida la pretensión de la parte recurrente se centra en: "considerar el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid de 10 de enero de 2.006 como el marco jurídico que acoge en su Anexo I los cálculos retributivos que se especifican en el hecho octavo de la demanda y que son las cantidades que se reclaman, todo ello sin vinculación alguna con la política retributiva de la Comunidad de Madrid o con procesos negociadores ajenos al ámbito territorial y funcional del convenio. Argumenta, al efecto, que la tabla 2 del Anexo del - Convenio al establecer la inclusión y consolidación en las tablas salariales para el año 2006 del incremento del complemento de destino de las pagas extras del personal funcionario evidencia su no inclusión y consolidación en las tablas salariales aplicadas en el año 2005, y que, por consiguiente, "el cálculo de las Universidades demandas para el año 2.005 (con la consiguiente repercusión para el año 2.006) sería erróneo al aplicar el 2%) previa detracción de las cantidades correspondientes a los incrementos del complemento de destino de las pagas extras (60%) porque estas nunca estuvieron incluidas en el sueldo anual".

La sentencia desestima esta pretensión por dos razones: una, expresiva de que el II Convenio Colectivo, en cuanto a los incrementos salariales que establece, no puede interpretarse al margen de la política retributiva establecida por la Comunidad de Madrid. Así señala, que conforme al antepenúltimo párrafo del Anexo II del Convenio, las tablas en cuestión se actualizarán conforme al incremento que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, derivándose de la misma que la masa salarial del personal laboral se incrementará en cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos (artículo 17 de la Ley 6/05 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid ). Otra, consistente en que en las tablas del salario anual para el año 2.005 se incluyen las cantidades correspondientes a los incrementos de las pagas extras de los funcionarios para ese mismo año, pero dichas cantidades tiene que ser detraídas al objeto de calcular la subida anual para el año 2.006 porque no forma parte del sueldo anual.

SEGUNDO

El sindicato CC.OO ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia que articula en un solo motivo, reiterando las pretensiones y alegaciones expresadas en la demanda. El recurso ha de ser desestimado, conforme los razonamientos que se pasan a exponer:

  1. La pretensión de la parte actora de aplicar el 2% del incremento anual no solo sobre el sueldo de 2.005 sino también sobre los incrementos de las pagas extras de los funcionarios para ese año, vulneraría la propia Ley de Presupuestos de la Comunidad de' Madrid y además llevaría a superar para el personal laboral el incremento retributivo de los funcionarios para dicho período. Esta situación contradice frontalmente los acuerdos entre el Ministerio de Administraciones públicas y los sindicatos de 2.002 y 2.005, suscritos por Comisiones Obreras, que tenían entre otras la finalidad de igualar las retribuciones entre funcionarios y personal laboral, pero nunca llegar a una discriminación de los funcionarios.

  2. Más concretamente, el antepenúltimo parráfo del Anexo II del Convenio litigioso establece que, durante su vigencia, las tablas 1.1 y 1.2 se actualizarán sucesivamente con el incremento que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; Ley que, en su artículo 17, apartado 2, párrafo cuarto, habla de incremento de la masa salarial del personal laboral a fin de posibilitar la aplicación de una cuantía anual equivalente -pero no mayor- a la que resulta para los funcionarios públicos. Aparte de ello, la tabla segunda del Anexo II recoge expresamente las diferencias remuneratorias entre las tablas de la Comunidad de Madrid, y las del Convenio de 1999 y del actualmente litigioso.

  3. Como afirma la sentencia recurrida, ya en el marco estricto del II Convenio, ha de concluirse que el incremento del complemento de destino de las pagas extras está incluida la cantidad correspondiente a la columna tercera de la tabla 1.1 del "salario anual", lo que las partes interesadas han admitido expresamente en la sesión, que documenta el acta, número 20, de la Comisión negociadora del Convenio.

TERCERO

En virtud de los expuesto procede desestimar el recurso, sin imposición de costas a tenor de lo dispuesto en el art. 233.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y sin que se aprecie temeridad en la actividad procesal de la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado Dª Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 12/2006, instado por la ahora recurrente. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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