STS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. Juan García-Ramos Iturralde
ECLIES:TS:2003:4217
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo (Procedimiento ordinario nº 204/00) y la Sala de dicho orden jurisdiccional (Sección 9ª; recurso 563/01) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del conflicto de competencia promovido por la Real Federación Española de Fútbol en relación con el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, con el nº 923/00, a instancia de D. Claudio contra la indicada Real Federación Española de Fútbol, el Consejo Superior de Deportes, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y el Real Club Deportivo de La Coruña, en materia de tutela de derechos fundamentales. Han sido partes en este incidente la referida Federación de Fútbol, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Villasante García, y el antes referido D. Claudio , representado por la Procurador de los Tribunales Dª María Luisa Noya Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer sobre la procedencia del conflicto de competencia asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de estimar competente a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Federación Española de Fútbol y D. Claudio no hicieron alegaciones en el plazo que les fué concedido para ello.

SEGUNDO

Por Providencia de 12 de febrero de 2003, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el día 6 de junio del presente año, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo y la Sala del indicado orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del conflicto de competencia promovido por la Real Federación Española de Fútbol en relación con el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, con el nº 923/00, a instancia de D. Claudio contra la indicada Real Federación Española de Fútbol, el Consejo Superior de Deportes, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y el Real Club Deportivo de La Coruña, en materia de tutela de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Formulada demanda por D. Claudio ante el referido Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña para que se declarara la nulidad de determinadas resoluciones dictadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Real Federación Española de Fútbol promovió ante el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo conflicto de competencia respecto al procedimiento antes indicado, interesando que se dictase Auto acordando la procedencia del conflicto, requerir al Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña para suspendiera las actuaciones, dejara de conocer del procedimiento y remitiese al Juzgado Central testimonio de las mismas. El Juzgado Central en cuestión declaró su incompetencia objetiva para conocer del conflicto de competencia de que se trata por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, la que no aceptó la competencia para el planteamiento del expresado conflicto, acordando devolver las actuaciones al Juzgado Central.

Ante dicho Juzgado Central compareció la Federación Española de Fútbol manifestando, entre otros extremos, que el conflicto de competencia en cuestión había quedado sin contenido una vez que por el Juzgado de lo Social de La Coruña se había dictado Sentencia, en el procedimiento nº 923/00, del que derivaba el planteamiento del repetido conflicto, con fecha 31 de agosto de 2001, por la que, estimando la falta de competencia del orden jurisdiccional social, se abstenía de conocer de la demanda planteada por estimarse competente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Juzgado Central nº 4 declaró definitivamente planteada la cuestión de competencia, manteniendo su anterior declaración de incompetencia, y ordenó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Resulta de los antecedentes que se han expuesto que la presente cuestión de competencia deriva del planteamiento de un conflicto de competencia por entenderse que un Juzgado de lo Social venía conociendo de un determinado procedimiento que se consideraba debía ser enjuiciado y resuelto por la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora bien, como dicho Juzgado de lo Social, tal como se alegó en la instancia, dictó Sentencia estimando que la jurisdicción contencioso-administrativa era la competente para enjuiciar el asunto ante el mismo planteado, y como, según ha informado el indicado Juzgado a esta Sala, la expresada sentencia adquirió firmeza, al quedar sin contenido el conflicto de competencia al que se viene aludiendo, la presente cuestión de competencia ha quedado asimismo sin objeto pues no tiene ya sentido alguno determinar cual de los órganos jurisdiccionales es el competente para el planteamiento de un conflicto de competencia que, como se ha dicho, ha quedado sin contenido.

Procede, pues, ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin objeto la presente cuestión de competencia, ordenándose, en su consecuencia, su archivo, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado Central nº 4 de lo contencioso- administrativo, al que se devolverán las actuaciones remitidas en su día por dicho Juzgado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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