ATS, 22 de Abril de 2004

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2004:5079A
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente conflicto de competencia, los siguientes:

  1. - El 5 de febrero de 2002, por la representación de "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." se presentó ante el Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife, demanda en reclamación de la cantidad líquida de 6.646,25 ?, contra Doña Leticia, con domicilio en la CALLE000número NUM000de Santa Cruz de Tenerife, por la vía de los artículos 812 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (proceso monitorio).

    Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, y se fundaba en la existencia de un descubierto por esa cantidad en la cuenta corriente abierta por la demandada en la citada entidad bancaria.

  2. - Iniciados los trámites del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta acreditado que la demandada ya no reside en el domicilio indicado, por lo que, tras gestionar su localización a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial Terminal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se informó que, según los Registros de la Agencia Tributaria, doña Leticiatiene su domicilio en la localidad madrileña de Guadalix de la Sierra, CALLE001número NUM001.

  3. - Consecuentemente con dicha información, con fecha de 3 de junio de 2003 por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto por el que declarándose de oficio incompetente territorialmente, ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de los de Madrid.

  4. - Tras repartirse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Colmenar Viejo número 2, por su titular se dictó Auto el 9 de febrero de 2004, en el que tras argumentar sobre la interpretación del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declara su incompetencia y remitiendo las actuaciones a esta Sala, planteando el conflicto negativo de competencia territorial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Vuelve a plantearse en el presente conflicto la cuestión referida al tratamiento procesal de la competencia territorial en el proceso monitorio cuando el conocimiento del domicilio del demandado es sobrevenido, que ya ha sido analizado exhaustivamente por el Auto de 25 de noviembre de 2002 (Cuestión de competencia número 23/2002) de esta Sala.

Según se declara en la citada resolución: a) La competencia territorial aplicable al proceso monitorio viene determinada por el artículo 813 LEC que establece un fuero de naturaleza imperativa (será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal); b) En estos casos (fuero territorial imperativo) es preciso darle un carácter semejante al dispensado a la competencia objetiva, ya que sus normas específicas, carecen del carácter dispositivo que tienen, en general, las normas sobre competencia territorial (artículos 54 y 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); c) Cuando el domicilio que consta en la demanda no se corresponde con el actual que ha quedado acreditado por hechos de conocimiento posterior debe aplicarse, analógicamente, la regla prevenida por el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la falta de competencia objetiva.

Al tener la demandada su único domicilio actual conocido en la localidad de Colmenar Viejo, la competencia territorial para conocer del proceso monitorio instado, de conformidad con el artículo 813 LEC corresponderá al Juzgado de Primera Instancia número 2 de dicha localidad.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.LA SALA ACUERDA

Declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo para el conocimiento del juicio monitorio promovido por "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." contra doña Leticia, sobre reclamación de cantidad líquida de 6.846,25 EUROS, por existencia de un descubierto por esa suma en la cuenta corriente abierta por la demandada en la citada entidad bancaria, y, ordenamos que se le remitan los autos y se emplace a las partes, dentro de los diez días siguientes, para ante dicho Tribunal.

Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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