STS, 25 de Octubre de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:8313
Número de Recurso103/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo (Procedimiento abreviado 199/02 ) y la Sala (Sección 1ª; recurso 458/03) de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Jesús, funcionario del Cuerpo Nacional de Ingenieros Agrónomos, contra la desestimación presunta del recurso interpuesto, con fecha 8 de febrero de 2002, contra la resolución administrativa por la que se procedió al nombramiento del puesto de trabajo de Jefe de Area de Catastro e Inspección de Rústica de la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete y, singularmente, contra el acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda de 14 de enero de 2002, en el que se lleva a cabo el referido nombramiento a favor del funcionario D. Matías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido, tras incorporarse a las actuaciones el acuerdo recurrido, en el sentido de que debe declararse la competencia para conocer del expresado recurso en favor de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Por Providencia de 6 de octubre de 2005, por necesidades del servicio, se suspendió el señalamiento que estaba fijado para ese día, señalándose a tal efecto, el día 20 de octubre para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo y la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Jesús, funcionario del Cuerpo Nacional de Ingenieros Agrónomos, contra la desestimación presunta del recurso interpuesto, con fecha 8 de febrero de 2002, contra la resolución administrativa por la que se procedió al nombramiento del puesto de trabajo de Jefe de Area de Catastro e Inspección de Rústica de la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete y, singularmente, contra el acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda de 14 de enero de 2002, en el que se lleva a cabo el referido nombramiento a favor del funcionario D. Matías.

SEGUNDO

El Juzgado Central antes indicado, ante el que se planteó el recurso contencioso- administrativo de que se trata, ha declarado su incompetencia para conocer del expresado recurso por aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción , toda vez que el acto originario impugnado es una resolución del Subsecretario de Hacienda, de fecha 14 de enero de 2002, por la que se nombra Jefe de Area de Catastro e Inspección Rústica de la Delegación de Hacienda de Albacete a D. Matías, lo que supone que se está ante un acto, dictado en materia de personal, que emana de un órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y con nivel inferior al de Ministro o Secretario de Estado. Por su parte, la Sala de Albacete ha entendido que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central en cuestión porque la resolución del Subsecretario del Ministerio de Hacienda impugnada lo fué por delegación del Ministro de dicho Departamento, por lo que hay que considerar dicha resolución como dictada por el órgano delegante y aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO

Para la resolución de la presente cuestión de competencia interesa tener en cuenta:

  1. Con fecha 14 de enero de 2002, el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, actuando por delegación del Subsecretario (O.M. 22 de noviembre de 2000), nombró (adscripción provisional) a D. Matías para el puesto de trabajo de "Jefe Area Inspección" en la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete.

  2. D. Jesús, recurrente en el proceso de que se trata, conocido el indicado nombramiento interesó, en escrito de fecha 8 de febrero de 2002, del Gerente Territorial del Catastro en Albacete, que quedara sin efecto la resolución que acordó el expresado nombramiento, que es el acto originario impugnado en las actuaciones de que se trata, y que él fuera designado en comisión de servicio para el desempeño, provisionalmente y hasta que se resolviera el oportuno concurso, del puesto de trabajo en cuestión, o que se elevara su solicitud al órgano competente para dicha designación.

c), Posteriormente, en escrito de fecha 26 de junio de 2002, dirigido asimismo al Gerente Territorial del Catastro antes indicado, el mencionado recurrente, dado que no se le había notificado ninguna resolución sobre el nombramiento que había interesado, solicitó que se le expidiera el correspondiente certificado acreditativo de la resolución presunta por silencio administrativo de la solicitud a la que se viene aludiendo.

d), En relación con los dos escritos del recurrente antes mencionados, el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, en fecha 17 de julio de 2002 y en uso de competencias delegadas por Orden Ministerial de 22 de noviembre de 2002 , acordó desestimar la petición de emisión del certificado acreditativo del silencio. En dicha resolución, entre otros extremos, se dice, en relación con el primero de los dos escritos del recurrente antes aludidos, esto es, el de fecha 8 de febrero de 2002, que "...considerado (...) como un recurso administrativo, puede entenderse como un recurso de reposición pues la resolución impugnada (se refiere a la antes indicada de 14 de enero de 2002) pone fin a la vía administrativa por razón de la competencia de quien hizo el nombramiento (el Subsecretario)". Hay que significar que en la expresada resolución de 14 de enero de 2002, que hizo el nombramiento cuestionado, expresamente se indicó que contra dicho acto, que ponía fin a la vía administrativa, podía interponerse, potestativamente, recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Resulta de lo que se ha indicado en los fundamentos precedentes que en el recurso contencioso-administrativo de que se trata se impugna la desestimación presunta de un recurso de reposición planteado frente a una resolución dictada, en materia de personal, por el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda en uso de competencias delegadas por el Subsecretario del Departamento. Siendo esto así, la competencia cuestionada corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de Albacete por aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción , pues se está ante un acto en materia de personal que emana de un órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

QUINTO

No procede hacer expresa imposición de costas en este incidente al no darse los presupuestos establecidos en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al que se remitirán las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso- administrativo.

Al remitirse las actuaciones de instancia a la antes indicada Sala, se adjuntará a las mismas el documento que aparece al folio 10 de las actuaciones de esta Sala del Tribunal Supremo, quedando en éstas testimonio de dicho documento.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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