STS, 9 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha09 Junio 2000

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. J.B.B., en nombre y representación de la entidad de derecho público denominada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 1999, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 58/1999, instado por la ahora recurrente contra la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, UGT, FETCOMAR, CCOO y CGT. Es parte recurrida el SECTOR FERROVIARIO DE LA FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Letrado D. J.D.F., la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, representada por el Letrado D. J.S.B.L. y, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) representada por el Letrado Dª M.D.L.A.G.L.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad de derecho público denominada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- Que la dieta por "hora de viaje", de conformidad con lo que se establecía en el art. 207, párrafo 1º del antiguo Reglamento de Régimen Interior de FEVE, es la que percibirá el personal de conducción y trenes, como indemnización para gastos de comida y pernoctación por hora de viaje, que equivale a la veinticuatroava parte de una dieta entera del art. 179.3 de la vigente Normativa Laboral. 2.- Que existe incompatibilidad de las dietas de "hora viaje", que percibe exclusivamente el personal de conducción, trenes y de intervención en ruta, (apartado 8º del artículo 179 de la Normativa Laboral), y las dietas establecidas como indemnización por "viajes de servicio" o viajes breves", (apartados 1 y 3 del artículo 179 de la Normativa Laboral), para el resto de personal que se desplace desde su residencia laboral a otro lugar distinto de su centro de trabajo para atenciones del servicio. 3.- Que no es procedente la compatibilidad de ambas dietas ya que la misma supondría pagar dos veces por el mismo concepto indemnizatorio, toda vez que, los viajes que con motivo de su trabajo y dentro de su jornada realizan los trabajadores de los grupos profesionales de conducción y trenes, les serían abonados, en base al apartado 8º como dietas por "hora de viaje" y, además, como dieta por "viaje de servicio" o "viajes breves", sin que estás tengan consecuencia de gastos que deba de soportar el trabajador con motivo de trabajo. Que con anterioridad a la entrada en vigor de la Normativa Laboral aprobada por el XIII Convenio Colectivo, ni en fecha posterior, sino en el período reciente, nunca se planteó el devengo de dietas por "viajes de servicio" o "viajes breves" para el personal de conducción de trenes, puesto que los artículos 201 al 207 del Reglamento de Régimen Interior, diferenciaban claramente entre las dietas que correspondían a dichos grupos profesionales y las que se abonaban al resto de los trabajadores que prestaban sus servicios en centros de trabajos fijos y que en el acuerdo probatorio de la Normativa Laboral de FEVE, así como en los acuerdos de mantenimiento de vigencia de los Convenios Colectivos posteriores no ha concurrido voluntad alguna entre las partes de originar o incorporar una interpretación o aplicación distinta.". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación se celebró SIN AVENENCIA.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 13 de mayo de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos la demanda interpuesta por FEVE contra FED. ESTATAL TRANSPORTES Y TELEC., UGT, FETCOMAR CCOO Y CGT".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1.- Por resolución de 26 de junio de 1996 de la Dirección General de Trabajo fue aprobada la Normativa Laboral de FEVE, como anexo al XIII Convenio Colectivo, de ámbito estatal, publicándose en el BOE de 23 de agosto de 1996, habiendo mantenido los Convenios posteriores la indicada Normativa Laboral. 2.- El 26 de marzo de 1998 fue suscrito el XV Convenio Colectivo de FEVE, entre la empresa y las Secciones Sindicales de UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, siendo publicado en el BOE de 21 de agosto de 1998. La vigencia de este Convenio se extiende al 31 de diciembre de 1999. 3.- La Normativa Laboral en cuestión define los viajes de servicio "como aquellos en los que el trabajador tenga que realizar, para atenciones del servicio, a más de cuatro kilómetros de la población de la residencia laboral, o fuera del cantón o zona que hayan asignado". Así mismo define los llamados "viajes breves" y los de servicio de corta duración siempre que el trabajador no regrese a su residencia laboral a las horas normales de comer y dormir. 4.- En dicha Normativa laboral se especifican las dietas, partes de la misma, comidas, pernoctación así como el valor de la hora de viaje del personal de conducción, trenes y el de intervención en ruta. 5.- En abril de 1997 varios maquinistas e interventores en ruta de Cisterna presentaron demandas ante el Juzgado de lo Social nº 2 de León, reclamando dietas por viajes de servicios además de las "horas viaje", siendo desestimada la demanda. 6.- En el mismo sentido, con posterioridad, tres maquinistas de Santander lo hicieron ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, siendo estimadas en el sentido de que las dietas por viajes de servicio son compatibles con las "horas viaje". 7.- La empresa ha venido abonando, en el año 1998, a distintos trabajadores, las dietas y las horas viaje, según consta en sus respectivas nóminas aportadas en los autos, en el ramo de prueba de la CGT. Se han cumplido las previsiones legales.".

QUINTO.- Preparado el recurso de Casación por el Letrado de la entidad de derecho público denominada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 7 de octubre de 1999; en él se consignan los siguientes Motivos: PRIMERO.- Al amparo del apartado d) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "error en la apreciación de la prueba, basándose en documentos que obran en autos, lo que origina vulneración del art. , 1 y 2 de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil. SEGUNDO.- Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Infracción por vulneración de los artículos , 1 y 2, 1256 y 1258 del Código Civil.

SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de declarar procedente la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo, que ha tenido lugar el 29 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La entidad demandante FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) ha interpuesto demanda de conflicto colectivo frente a las Federaciones Sindicales de Transportes de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras, teniéndose, posteriormente, como parte personada el Sindicato Federal Ferroviario de la Central General de Trabajadores (CGT) solicitando sentencia judicial declarativa de que:

"1.- Que la dieta por "hora viaje", de conformidad con lo que se establecía en el art. 207, párrafo 1º del antiguo Reglamento de Régimen Interior de FEVE, es la que percibirá el personal de conducción de trenes, como indemnización para gastos de comida y pernoctación por hora de viaje, que equivale a la veinticuatroava parte de una dieta entera del art. 179.3 de la vigente Normativa Laboral.

  1. - Que existe incompatibilidad de las dietas de "hora viaje", que percibe exclusivamente el personal de conducción, trenes y de intervención en ruta, (apartado 8º del artículo 179 de la Normativa Laboral), y las dietas establecidas como indemnización por "viajes de servicio" o "viajes breves", (apartados 1 y 3 del artículo 179 de la Normativa Laboral), para el resto del personal que se desplace desde su residencia laboral a otro lugar distinto de su centro de trabajo para atenciones del servicio.

  2. - Que no es procedente la compatibilidad de ambas dietas ya que la misma supondría pagar dos veces por el mismo concepto indemnizatorio, toda vez que, los viajes que con motivo de su trabajo y dentro de su jornada realizan los trabajadores de los grupos profesionales de conducción y trenes, les serían abonados, en base al apartado 8º como dietas por "hora de viaje" y, además, como dieta por "viaje de servicio" o "viajes breves", sin que éstas tengan consecuencia de gastos que deba de soportar el trabajador con motivo del trabajo.

4º.- Que con anterioridad a la entrada en vigor de la Normativa Laboral aprobada por el XIII Convenio Colectivo, ni en fecha posterior, sino en el período reciente, nunca se planteó el devengo de dietas por "viajes de servicio" o "viajes breves" para el personal de conducción y trenes, puesto que los artículos 201 al 207 del Reglamento de Régimen Interior, diferenciaban claramente entre las dietas que correspondían a dichos grupos profesionales y las que se abonaban al resto de los trabajadores que prestaban sus servicios en centros de trabajos fijos y que en el acuerdo aprobatorio de la Normativa Laboral de FEVE, así como en los acuerdos de mantenimiento de vigencia de los Convenios Colectivos posteriores no ha concurrido voluntad alguna entre las partes de originar o incorporar una interpretación o aplicación distinta.".

La pretensión ha sido desestimada por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 1999. Argumenta la sentencia que, conforme al principio hermeneutico de interpretación literal establecido en el artículo 3 del Código Civil, no existe incompatibilidad entre las dietas y horas de viaje, a las que se refiere el artículo 179 de la normativa laboral del FEVE. Dicho artículo 17 apartado 3 -referente a las dietas- argumenta esta resolución, tiene como destinatarios todos los trabajadores, en tanto que su apartado 8 -relativo al valor de la hora de viaje- defiere su ámbito de aplicación, únicamente, al "personal de conducción, trenes y el de intervención en ruta" y la opción para regularlos "su sustancialidad propia e independiente" ha de entenderse en el sentido de que "la dieta cubre los gastos hechos y las horas de viaje compensan por el tiempo que está desplazado fuera de su residencia el trabajador".

Frente a esta sentencia se ha interpuesto por parte demandante recurso de casación ordinario que articula en dos motivos, amparados el primero sobre error en la apreciación de la prueba en el artículo 205, apartado d) de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.), y, el segundo, sobre infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en el apartado c) del mencionado precepto procesal laboral.

SEGUNDO.- El motivo de revisión de hechos debe ser rechazado. La jurisprudencia reiterada de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido matizando las circunstancias en que puede proceder la alteración de los hechos probados a través del motivo de revisión fáctica, a que se refiere el apartado d) del artículo 205 L.P.L. Afirma esta doctrina, en términos generales, que, aparte de su soporte en prueba documental y de que el error en la apreciación de la prueba imputable al juzgador recaiga sobre el hecho -es decir, sobre el "factum" de toda relación-, el mismo ha de ser evidente, lo que quiere significar que se deduzca con claridad del documento de apoyo sin necesidad de interpretaciones, conjeturas, ni cualquier otra hipótesis o razonamiento y trascendente al fallo, lo que equivale a que la revisión propuesta haga variar el signo del pronunciamiento, pues en otro caso resultaría inútil. A estos requisitos se unen finalmente el de que el recurso ha de contener la nueva versión de los hechos que pretende el recurrente.

Estos requisitos condicionantes de la viabilidad de la pretensión revisora no se han cumplido en el supuesto litigioso. Como afirman las partes recurridas y el Ministerio Fiscal, carece el recurso de la prueba especifica documental que proyecte, inequívocamente por si misma, el error denunciado en la apreciación de la prueba, sin que pueda ser sustituida la documental concreta que debe servir de apoyo legal a la revisión fáctica, la remisión genérica a una serie de documentos, que, sin duda, han sido tenidos en cuenta por el juzgador, para establecer su convicción. De otra parte, adolece la revisión pretendida de otro defecto insubsanable, cuál es la nueva redacción, modificación o supresión del hecho, que se pretende erróneo, y su incidencia en el proceso.

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe seguir el segundo motivo, en el que se alega infracción de los artículos "3º, 1y 2, 1.256 y 1.258 del Código Civil". Sostiene, en síntesis, la parte recurrente, que las dietas establecidas en el apartado 3 del art. 179 de la citada normativa laboral, son incompatibles con las del apartado 8, y, ello porque ha de ponerse en relación al citado art. 179 con el artículo 207 del Reglamento de Régimen interior que estableció "por primera vez la indemnización al personal de conducción y trenes por gastos de comida y pernoctación cuando dentro de su jornada laboral deben permanecer fuera de su residencia oficial (a diferencia de lo que ocurre con el resto del personal cuya residencia y centro de trabajo coinciden en una misma localidad).

La norma -carácter que tiene todo Convenio Colectivo estatutario- debe ser interpretada, según proclama el artículo 3.1 C.c., en primer lugar "según el sentido propio de sus palabras" -primer canon interpretativo que, también, juega en la interpretación de los contratos, conforme establece el artículo 1.281, apartado primero C.c.- y, luego,

-como ya dice el recurrente, que olvida el elemento literal-, en relación, es cierto, con el contexto, antecedentes históricos y realidad social del momento de aplicación, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. La aplicación de estos criterios hermeneuticos al supuesto litigioso permite concluir que la interpretación realizada por el Tribunal "a quo" fue conforme a derecho. En efecto: De una parte, el significado y alcance del artículo 179 de la normativa de FEVE no puede, ni debe ser complementado como precepto defectivo -a falta de remisión expresa- con el "antiguo Reglamento de Régimen interior", dado que dicho Reglamento fue expresamente derogado por la nueva normativa; sin que de otra parte haya sido acreditada la alegación recurrente de que la diferencia entre el art.

179 de la normativa laboral y el art. 207 del Reglamento de Régimen interior, se debe a una omisión "involuntaria de las partes al realizar el pacto" y ello por la simple razón de que la omisión pudiera haber sido enmendada en la normativa laboral posterior. Además, un criterio sistemático permite llegar a la misma conclusión sobre independencia, y consecuente, compatibilidad entre los conceptos -que gozan de autonomía y tienen carácter y naturaleza distinta- de dieta y valor de la hora de viaje, que se regulan, sucesivamente, en los apartados 3 y 8 del repetido precepto convencional, por lo que se hace innecesario acudir a normas fuera del vigente texto paccionado, que, además, han sido, ya, derogadas, para determinar el alcance y significado del precepto litigioso. Un último argumento, el de la "utilidad de las cláusulas" abundaría en la conclusión dicha, ya que sería contrario al criterio de eficacia de las cláusulas pactadas, que una de ellas fuera inútil, por ser meramente repetitiva de otra anterior o viceversa.

En definitiva, pues, la normativa litigiosa es meridianamente clara y no permite, so pena de contrariar la intención de los contratantes, su interpretación en el sentido pretendido por el recurrente de declarar la incompatibilidad entre los conceptos dietas y horas de viaje, pues ello entrañaría, -a parte de infringir el tenor literal de la cláusula- comprender en el precepto, "cosas distintas y cosas diferentes", y desconocer que las cláusulas deben interpretarse "las unas por las otras" y "entenderse en el más adecuado para que produzca efecto", cual prescriben para los contratos -no debe olvidarse que la norma paccionada trae origen de un convenio- los artículos 1283, 1284 y 1285 C.c.

CUARTO.- En virtud de lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso; sin costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 232.2 L.P.L.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Jesús Benitez Benitez, en nombre y representación de la entidad de derecho público denominada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 1999, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 58/1999, instado por la ahora recurrente contra la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, UGT, FETCOMAR, CCOO y CGT. Sin costas.

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