STS, 17 de Noviembre de 1998

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso594/1998
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación, formulados por el Letrado D. Juan Durán Fuentes en nombre y representación del SECTOR FERROVIARIO DE LA FEDERACION DEL TRANSPORTE, LAS COMUNICACIONES Y EL MAR DE COMISIONES OBRERAS (FETCOMAR-CCOO), y por el Letrado D. Javier-Santiago Berzosa Lamata, en nombre y representación de LA FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE UGT, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 28 de noviembre de 1997, en actuaciones seguidas por FETCOMAR- CCOO, contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE), representado y defendido por el Letrado D. Jesús Benítez Benítez, FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) y actuaciones seguidas por UGT contra FEVE, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la empresa Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT y la Federación del Transporte, las Comunicaciones y el Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CCOO), formularon demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "Que FEVE debe proceder, de modo inmediato, a publicar y convocar concursos de traslados y ascensos restringidos para los agentes con residencia en la línea León-Balmaseda (excluidos los de Valmaseda), con el fin de cubrir las plazas vacantes de las categorías profesionales y en las residencias que se indican en el hecho undécimo de este escrito de demanda; y, una vez convocados, debe FEVE seguir cada concurso por sus trámites hasta su resolución definitiva, con las consecuencias legales que ello comporta". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que las partes actoras se afirmaron y ratificaron en la misma, oponiéndose la demandada comparecida, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 28 de noviembre de 1997, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "Desestimamos la excepción de litispendencia planteada y las demandas acumuladas formuladas por FED EST TRANSPORTES Y TELECOMUN. UGT Y FETCOMAR CC.OO. FED. SIND. TRANS. COMUNICA. Y MAR DE CC, absolviendo de ellas a la parte demandada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- Que el presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), destinada a la línea Férrea León-Balmaseda y en los centros de trabajo existentes en las diferentes autonomías del Estado español que atraviesan dicha línea. 2.- Que el día 6 de abril de 1993 entre las representaciones de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, FEVE y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, se suscribió un acuerdo, cuyo texto, unido a los autos, se tiene por cierto en todo su contenido y en la misma fecha se firmó otro acuerdo entre FEVE y los sindicatos citados que, también, figura en autos y se tiene por cierto, constando en el punto séptimo del primero que: "por parte de los sindicatos firmantes se acepta la necesidad de adecuar la plantilla a las nuevas condiciones de explotación, a través del desarrollo del plan laboral que se adjunta como anejo, firmado entre FEVE y los sindicatos UGT y CCOO, al objeto de conseguir prestar los servicios ferroviarios antes mencionados y el déficit de explotación en los márgenes que se citan en el punto quinto". 3.- Que como desarrollo de lo anterior y en el segundo acuerdo aludido se pacta, entre otros extremos su nº 3 en el que conste que: "se establecerán, de acuerdo con la parte social, los concursos restringidos necesarios para cubrir las vacantes que se produzcan, proporcionando FEVE los recursos específicos de formación necesarios", una duración del acuerdo de cuatro años, con posibilidad de prórrogas de dos años, previa conformidad de las partes y una plantilla global de 106 agentes entre los niveles 5 a 8. 4.- Que por la empresa demandada se han publicado las Circulares 7, 8, 9, 10, 11, 12 de 1997, 3, 7, 1127 y 1129 de 1994, convocando la cobertura de las plazas interesadas por la parte actora, tanto por traslado como por ascenso las de 1994, para el caso de que no quedasen cubiertas por el primer procedimiento y por traslado las de 1997. 5.- Que con fecha 7 de agosto de 1996, la empresa FEVE hizo denuncia formal de los acuerdos del Plan Laboral de la Línea León-Balmaseda, suscritos el día 6 de abril de 1993, con el fin de iniciar un nuevo proceso de negociación que permita llevar a cabo una adecuación real de las necesidades a las circunstancias actuales de la explotación. 6.- Que obran en autos y se dan por reproducidas las sentencias de esta Sala nºs 9 y 47/97, de fechas 25 de enero y 2 de abril de dicho año. Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Preparado recurso de casación por FETCOMAR-CCOO, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 3 de abril de 1998, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen actos y garantías procesales siempre, que en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

En el recurso de casación preparado por UGT, presentado mediante escrito 13 de mayo de 1998, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO y SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 19 de la normativa laboral de la Empresa FEVE, art. 359 LEC y 24.1 de la Constitución.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida FEVE en escrito de fecha 10 de julio de 1998, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo de la presente resolución el día 10 de noviembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son dos los recursos de casación ordinaria que debemos resolver en esta sentencia. El primero, de Fetcomar-CC.OO., pretende la anulación de las actuaciones del Tribunal 'a quo' desde el momento anterior a dictar sentencia, alegando insuficiencia de motivación de los hechos probados. El segundo recurso invoca por su parte error de derecho de la sentencia impugnada por inaplicación del art. 19 de la normativa laboral de FEVE, reproduciendo la solicitud de la demanda, en la que se pedía condena a la empresa a proceder de modo inmediato a publicar y convocar concursos de traslados y ascensos restringidos para determinadas plazas de agentes en la línea ferroviaria León-Balmaseda, en cumplimiento de lo pactado en acuerdo colectivo.

Esta petición de nueva convocatoria de concursos de traslado y ascensos restringidos se formulaba en la demanda de la Federación de transportes y comunicaciones de UGT respecto de plazas que habían sido objeto de concurso de traslado previo, según consta en el hecho probado cuarto de la sentencia (que recoge lo alegado en el hecho probado 9 de la propia demanda de dicha entidad sindical).

La sentencia de instancia de la Audiencia Nacional ha denegado dicha petición, y otra equivalente de Fetcomar-CC.OO. acumulada a ella, con base en dos argumentos complementarios. El primero es que la solicitud de los sindicatos demandantes de convocatoria de nuevo concurso excede del cauce del proceso de conflicto colectivo, en cuanto puede afectar a los trabajadores individuales que pudieran haber participado y ganado plaza en el concurso de traslado restringido previo. El segundo argumento es que la empresa demandada no estaba ya vinculada en el momento de la demanda por el pacto con los sindicatos de convocar los concursos restringidos necesarios para la cobertura de las vacantes; dicho acuerdo tenía una vigencia de cuatro años, período que ya había transcurrido cuando se formalizó el presente litigio.

SEGUNDO

Como señala el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, el recurso de Fetcomar- CC.OO. debe ser desestimado. Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, no cabe apreciar la insuficiencia de motivación alegada. Los hechos están redactados con claridad, y se refieren a documentos (acuerdos y convenios colectivos, sentencias de la Audiencia Nacional, circulares de la empresa de convocatoria de concursos) cuya existencia, cuya validez y cuyo contenido no se ha discutido por las partes. Si el sindicato recurrente estimaba que la narración fáctica de la sentencia era incompleta o inexacta la vía para su impugnación no era la utilizada sino la de revisión de hechos probados.

TERCERO

Tampoco son de estimar los dos motivos de discrepancia con el derecho aplicado en la sentencia recurrida alegados por la Federación de transportes y comunicaciones de UGT, motivos que pueden ser objeto de tratamiento conjunto habida cuenta que tratan de la misma supuesta infracción del art. 19 de la normativa laboral de la empresa. Dicho precepto obliga a que las convocatorias de concursos tengan carácter mixto para quienes aspiran a la obtención de las plazas por traslado o por ascenso. La parte recurrente afirma que esta norma convencional debe valer no sólo para los concursos ordinarios sino también para concursos especiales restringidos como los convocados en cumplimiento del acuerdo empresa-sindicatos en la línea ferroviaria citada. Tal afirmación es rebatida en el escrito de impugnación de Feve, que sostiene la posición contraria.

Pero, según se informa también en el dictamen del Ministerio público, no es necesario pronunciarse en esta sentencia sobre la cuestión jurídica que se acaba de describir. Como se dice en la sentencia impugnada, la convocatoria de nuevos concursos de traslado y ascenso restringidos para la cobertura de plazas objeto de la controversia no puede solicitarse por la vía del proceso de conflicto colectivo del art. 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que es inadecuada en cuanto que podrían estar implicados singularmente en el litigio los trabajadores participantes en concursos de traslado anteriores para cubrir las mismas plazas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación, formulados por el SECTOR FERROVIARIO DE LA FEDERACION DEL TRANSPORTE, LAS COMUNICACIONES Y EL MAR DE COMISIONES OBRERAS (FETCOMAR-CCOO), y por LA FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE UGT, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 28 de noviembre de 1997, en actuaciones seguidas por FETCOMAR- CCOO, contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE), FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) y actuaciones seguidas por UGT contra FEVE, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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