STS, 9 de Marzo de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso2344/1997
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación formulado por el Letrado D. José Manuel López López, en la representación que tiene acreditada de FEDERACIÓN MINEROMETALURGIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia pronunciada el 1 de abril de 1.997 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos sobre conflicto colectivo seguidos a instancia de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) en FASA RENAULT de Valladolid, frente a FASA RENAULT, SECCION SINDICAL DE UGT EN FASA, SECCION SINDICAL DE CC.OO., SECCION SINDICAL DE C.C. (CONFEDERACION DE CUADROS) y COMITE INTERCENTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) en FASA RENAULT de Valladolid, se planteó conflicto colectivo, del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "la nulidad radical del Acuerdo por el Empleo y la competitividad firmado el día 28 de agosto de 1.996 entre la empresa demandada FASA RENAULT, S.A. y las representaciones de U.G.T. y la Confederación de Cuadros C.C. en el seno del comité intercentros, y en consecuencia la inmediata retirada e inaplicación del mismo".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en la que la actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas que comparecieron, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 1 de abril de 1.997, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "En el proceso de Impugnación de Convenio Colectivo interpuesto a virtud de demanda de las secciones sindicales en FASA- RENAULT de la Confederación General de Trabajo y de CCOO, de la Federación Minero Metalúrgica de CCOO y del Comité Intercentros de FASA-RENAULT, contra esta empresa y la Federación Estatal de Siderometalúrgica de UGT, Delegado General en FASA RENAULT de UGT y Sección Sindical en FASA-RENAULT de la Confederación de Cuadros, desestimamos la excepción de defecto en el modo legal de proponer la demanda deducida por las demandadas y con desestimación de la demanda deducida por los demandantes, sobre impugnación del Acuerdo sobre Empleo y Competitividad a que se contraen las actuaciones, absolvemos de la demanda a los demandados".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º. Que FASA RENAULT, S.A. regula las relaciones con los trabajadores a su servicio mediante el convenio colectivo de empresa con vigencia para los años 1996 y 1997 del que consta unido ejemplar a las actuaciones y que se da por reproducido, cuyo convenio colectivo fue acordado por las representaciones de la empresa y por el Comité Intercentros en la de los trabajadores, con fecha 1 de abril de 1.996 e inscrito en el Registro de la DGT y publicado en el BOE, extendiéndose su vigencia a todos los centros de trabajo de la empresa radicados en diversas Comunidades Autónomas del Estado.- 2º. En el Acta de Acuerdos complementarios del convenio, suscrita en la misma fecha de 1 de abril de 1996 y con carácter complementario se acordó entre otros extremos, por la comisión negociadora del mismo, una cláusula que lleva por rúbrica "Empleo y productividad" en la que se establece que "Al objeto de llegar a un acuerdo en esta materia, base para el futuro desarrollo de la Empresa y de los puestos de trabajo de FASA-RENAULT, se adquiere el compromiso formal de crear una Mesa de negociación sobre Empleo y Competitividad, donde se tratará la Flexibilidad Industrial. Dicha mesa deberá haberse constituido e iniciado sus trabajos antes del 1º de junio de 1.996".- 3º. Constituida la mesa de referencia entre la Empresa y el Comité Intercentros, este compuesto de 6 miembros de UGT, otros 6 de CCOO, 2 de CGT y 1 de la Confederación de Cuadros, tras varias sesiones la parte social rechazó por mayoría el plan propuesto al efecto por la empresa; luego de lo cual y habiéndose mostrado favorables al mismo los representantes de UGT y de la Confederación de Cuadros, en 22 de julio de 1.996 se firmó entre la representación de la empresa de una parte y de otra, por representaciones de UGT formadas por el coordinador de las secciones sindicales de FASA-RENAULT y los Secretarios generales de la secciones sindicales de Palencia, Madrid y Sevilla, así como de la Confederación de Cuadros formada por el delegado general de FASA-RENAULT y su representante en el Comité Intercentros, un Acuerdo por el Empleo dentro del fin de la Mesa, para estudiar nuevas soluciones a los problemas de empleo y competitividad, presentándose como un marco de las relaciones industriales y laborales en periodo que abarca hasta 31 de diciembre de 1999 y paralelo al convenio colectivo vigente en 1996-7 y a los convenios colectivos que puedan acordarse, cuyo Acuerdo se halla unido a los autos y se da por reproducimos en lo necesario.- 4º. Que en el Acuerdo de referencia contiene los siguientes apartados: referencia a Un gran pacto sobre empleo, en relación al plan de la empresa sobre el exceso de personal, Plan industrial y de inversiones financieras por la empresa; Proyectos sobre regulación de empleo durante la operatividad del Plan; Jornada, especificando que se aplicará una jornada de reducción, no consolidable, ya en el año 1996, pasando el número de horas de trabajo al año a ser de 1720 horas y 50 centésimas hasta 31.12.99 en las demás condiciones previstas en el artículo 11 del convenio colectivo; conceptos retributivos a pactar desde 1.998; Adecuación de calendarios, a pactar, también, desde 1998, Plan social que incluye: Plan de formación, consignando la inversión de la empresa y sus fines, Plan de empleo orientado a absorber los excedentes estructurales que produzca la mejora de la productividad con incentivación de bajas en la empresa temporales o definitivas, reconversión de excedentes de estructura con carácter voluntario, excedencias, trabajo a tiempo parcial, relevo generacional entre padres e hijos, incentivación en la baja de los mayores de 58 años en adelante, plan de acción especial de bajas por invalidez permanente en 1998, política de contrataciones, plan de ayuda a la profesionalización e inserción de jóvenes, plan de ergonomía y plan de formación y comunicación: Repercusión de las medidas en el empleo, que se espera quede estabilizado en el periodo de duración del Acuerdo evitando las reducciones de plantillas colectivas de carácter forzoso; y comisión de seguimiento entre los firmantes del Acuerdo.- 5º. Que dando efectividad al Acuerdo en materia de jornada, no se ha trabajado ya en 1996: el 3 de septiembre en la Factoría de Villamuriel de Cerrato (Palencia); el 4 de octubre del mismo año, en la de Sevilla; y el 20 de septiembre del mismo año en la de Valladolid.- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Letrado D. José Manuel López López, en la representación que tiene acreditada de FEDERACION MINEROMETALURGICA DE COMISIONES OBRERAS, formalizando el correspondiente recurso, basándolo en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 205 d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba.- Segundo: Al amparo del artículo 205 e) del mismo cuerpo legal por infracción de los artículos 6.3 del Código Civil en relación con el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 1255 y 1257 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recuso, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Federación Minero-metalúrgica de CC.OO. interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de instancia, de la Audiencia Nacional, que desestimó las pretensiones deducidas por los cauces de conflicto colectivo. En la demanda solicitaba la Federación actora la nulidad radical del Acuerdo por el Empleo y la Competitividad firmado el 28 de agosto de 1.996, entre la empresa demandada FASA-RENAULT, S.A. y las representaciones de U.G.T. y Confederación de Cuadros de C.C. en el seno del Comité Intercentros. Como queda dicho, la pretensión fue desestimada en su totalidad y en el recurso hoy se solicita únicamente se declare la nulidad en los extremos del punto V del acuerdo antes referido, quedando, en consecuencia, firmes los extremos del pronunciamiento relativos a los restantes pactos.

Se formaliza el recurso en dos motivos: el primero referente a los hechos y el segundo desarrolla la censura jurídica.

SEGUNDO

Por el adecuado cauce procesal solicita el recurrente la adición de un nuevo hecho probado que transcriba, literalmente, el punto V del Pacto impugnado, relativo a los expedientes de regulación durante la operatividad del plan. Pretensión que ha de ser desestimada por irrelevante. De hecho, lo que se trata de incluir en el relato fáctico ya figura, con valor de hecho probado, en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. Por otra parte tratándose de parte del pacto que se impugna, y que obra en autos, su transcripción deviene innecesaria, en la medida en que el Tribunal queda facultado para su total examen.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 6.3 del Código Civil en relación con el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 1255 y 1257 del Código Civil. En esencia, la argumentación del recurrente consiste en solicitar la nulidad del Acuerdo V del Pacto por entender que vulnera el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto que interfiere en lo establecido en el Convenio Colectivo, además de ser sus cláusulas contrarias a las leyes por tratar que surtan efecto más allá de las partes que los otorgaron.

Censura que, de conformidad con el dictámen del Ministerio Fiscal, ha de ser desestimada. Los sindicatos demandados y la empresa realizan el Pacto a que se viene haciendo referencia y que, en el punto que hoy se impugna, contenía una exposición de la empresa, referente a sus necesidades de producción, con la previsible consecuencia de tener que hacer expedientes de regulación de empleo para suspensión de contratos y contenía el compromiso de los sindicatos firmantes de informar favorablemente tales expedientes, si llegaban a ser necesarios. Se hace así evidente que este contenido, en cuanto la exposición por parte de la empresa de las previsibles necesidades de producción y consecuencia de mano de obra, no podían interferir lo pactado en convenio colectivo, en cuanto se trataba de una manifestación de previsiones y propósitos. Por lo que respecta al compromiso de los sindicatos firmantes de informar favorablemente de los posibles expedientes de regulación de empleo era obligación que sólo a ellos afectaba y que estaban legitimados para contraer, por lo que no se produce una actuación "ultra vires". La obligación que contrae sólo a ellos concierne y no afecta a los Sindicatos no firmantes del Pacto. No se cometieron, por ello, las infracciones que se denuncian.

Consecuencia de lo expuesto es que hayamos de desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación formulado por el Letrado D. José Manuel López López, en la representación que tiene acreditada de FEDERACIÓN MINEROMETALURGIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia pronunciada el 1 de abril de 1.997 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos sobre conflicto colectivo seguidos a instancia de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) en FASA RENAULT de Valladolid, frente a FASA RENAULT, SECCION SINDICAL DE UGT EN FASA, SECCION SINDICAL DE CC.OO., SECCION SINDICAL DE C.C. (CONFEDERACION DE CUADROS) y COMITE INTERCENTROS. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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