STS, 7 de Mayo de 1993

PonenteD. Benigno Varela Autrán
Número de Recurso1048/1992
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. OSCAR LAMANA TRINCADO, en nombre y representación de Dª. Marí Jose , Adolfo , Ismael , Rosendo , Marisol , Amelia , Juan Alberto , Inés , Daniel , Marí Trini , Elsa , Miguel , Jose Pablo , Pedro Enrique , Marí Luz , Elena , Paula , Carolina , Jesús , Natalia , Jose Ignacio , Begoña , Maribel , Almudena , Julieta , Andrés , Alejandra , Ignacio , Lourdes , Ana María , Jose Luis , Pedro Miguel , Everardo , Matías , Luis Francisco , Claudio , Lucio , Jose Miguel , Alfonso , Germán , Salvador , Jesús Carlos , Carlos , Gloria , María Consuelo , Manuel , Sofía , Encarna , Aurelio Y Iván , contra la sentencia, de fecha 12 de Febrero de 1.992, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, en recurso de suplicación nº 1719/91, correspondiente a autos nº 1527/87, 5/88 y 50/88, del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, en los que se dictó sentencia en instancia, de fecha 30 de Abril de 1.991, promovidos por dichos recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO VASCO DE SALUD.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido el INSALUD, representado por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 12 de Febrero de 1.992, es del siguiente tenor literal.- FALLO: "Que, sin examinar el fondo de suplicación interpuesto por Marí Jose y demás interesados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya de 10 de Abril de 1.991, dictada en proceso sobre diferencias salariales y entablado por los recurrentes frente al Organismo Autónomo SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, la Entidad Gestora INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el Servicio Común TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, apreciando de oficio la objeción de inadecuación del procedimiento y con revocación de la resolución impugnada, debemos absolver y absolvemos en la instancia a los codemandados de origen de la reclamación objeto del litigio, sin perjuicio de la facultad de acudir, en su caso, al trámite previsto para el ejercicio de las pretensiones propias de los conflictos colectivos".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de fecha 30 de Abril de 1.991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, contiene los siguientes Hechos Probados: 1º) Que los actores que figuran en el encabezamiento de esta disposición ocupan plaza como Médicos en el servicio Especial de Urgencias de la Provincia de Vizcaya con las condiciones establecidas en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social. 2º) Que los actores manifiestan en sus respectivas demandas que han prestado servicios durante los siguientes domingos y festivos y que a consecuencia de ello se adeudan diversas cantidades: Marí Jose .- 19-10-86, 16-11-86, 8-12-86, 14-12-86, 11- 1-87, 8-2-87, 8-3-87, y 15-4-87, 3 y 31-5-87, 28-6-87, 25, 26, 27-7-87, 23-8-87, 20-9-87, 12 y 18-10-87, es decir un total de 19 días , reclamando por este concepto la cantidad de 130.986 ptas. diferencia entre lo abonado y lo que debió percibir. Adolfo .- 26-10-86, 30-11-86, 8 y 28-12-86, 1 y 25-1-87, 22-2-87, 19 y 22-3-87, 19-3-87, 17-5-87, 14 y 18- 6-87, 12-7-87, 1-9 y 16-8-87 y 6-9-87, un total de 18 días, reclamando 124.094 ptas. Franco .- 25-1-87, 22-2-87, 22-3-87, 19-4-87, 1 y 17-5-87, 14-6-87, 12 y 25-7-87, 9 y 21-8-87, 6-9-87, 14-10-87, un total de 13 días reclamando 89.622 ptas. Rosendo .- 16- 4-87, 19-4-87, 1-5-87, 17-5-87, 14- 6-87, 12-7-87, 9-8-87 y 6-9-87, un total de 8 días reclamando 55.152 ptas. Marisol .- 15-2-87, 8, 19, y 29-3-87, 17 y 19-4-87, 1, 3 y 24-5-87, 7,12,21, 25, y 26-7-87, 23-8-87, 13-9-87 y 4-10-87, un total de 19 días reclamando 130.986 ptas. Amelia .-22-3-87, 12 y 20-4-87, 1, 3 y 24-5-87, 14- 6-87, 5, 25 y 26-7-87, 16-8-87, 15-8-87, 6 y 27-9-87, un total de 14 días, reclamando 96.516 ptas. Juan Alberto .- 30-11-86, 8-12-86, 1-1-87, 15-3-87, 5 y 26-4-87, 17-5-87, 7 y 28-6- 87, 18- 6-87, 19-7-87, 9-8-87 y 20-9-87, un total de 13 días reclamando 89.622 ptas. Inés .- 3-10-86, 1, 2 y 28-11-86, 6 y 25-1- 87, 22-2-87, 22-3- 87, 19-4-87, 17-5-87, 14-6-87, 12 y 14-7-87 y 4-10-87 un total de 14 días reclamando 96.516 ptas. Daniel .- 10 y 31-5-87, 21-6-8 7, 12 y 31-7-87, 2 y 23-8- 87 y 13-9-87, un total de 8 días reclamando 55.152 ptas. Inmaculada .-19-10- 86, 16-11-86, 11- 1-87, 8-2-87, 8-3-87, 5-4-87, 3 y 31-5-87, 28-6-87, 25 y 26-7-87, 20-9-87 y 18- 10-87, un total de 13 días reclamando 89.622 ptas. Erica .- 10 y 27- 9-87, un total de 2 días reclamando 14.268 ptas. Miguel .- 12-10-86, 1-11-86, 2 y 23-11-86, 14-12-86, 4 y 25-1-87, un total de 7 días reclamando 48.258 ptas. Jose Pablo .- 12-10- 86, 9-11-86, 7-12-86, 4 y 6-1-87, 1-2-87, 1 y 29-3-87, 26-4-87, 24-5-87, 21-6-87, 19-7-87, 15 y 16-8-87, un total de 13 días reclamando 89.622 ptas. Pedro Enrique .- 18-1-87, 15-2-87, 15-3-87, 12-4-87, 10-5-87, 7 y 24-6-87, 5-7-87, 2 y 30-8- 87 y 27-9-87, un total de 11 días, reclamando 75.834 ptas. Marí Luz .- 22- 2-87, 1 y 8-3-87, 5, 12, 17, 19 y 26-4-87, 5, 17, y 24-5-87, 18-6-87, 12, 19, 26-7-87, 23 y 30-8- 87, 6 y 13- 9-87 y 4-10-87, un total de 21 días, reclamando 144.774 ptas. Elena .- 19-10-86, 9 y 30-11-87, 11-1-87, 8-2-87, 8-3-87, 5-4-87, 3 y 31-5-87, 28-6-87, 26- 7-87, 23-8-87, 20-9-87, 12 y 18-10-87, 18-6-87 y 25- 7-87, un total de 17 días, reclamando 117.198 ptas. Paula .- 26-2-87, 23-2-87, 23-3-87, 20-4-87, 1, 18 y 29- 5-87, 15-6-87, 13-7-87, 10-8-87, 21-9-87 y 19-10-87, un total de 12 días, reclamando 82.728 ptas. Carolina .- 20-4-87, 1, 3, y 24-5-87, 14-6-87, 5, 25 y 26-7-87, 15 y 16-8-87, 6-9-87 y 26-9-87, un total de 12 días, reclamando un total de 82.728 ptas. Jesús .-19-10-87, 16 y 23- 11-87, 14-12-87, 1 y 11-1-87, 8-2-87, 8 y 19-3-87, 5-4-87, 3 y 31-5-87, 18 y 28-6-87, 26-7-87, 23-8-87, 20 y 24-9-87, un total de 18 días, reclamando 124.092 ptas. Natalia .- 29-11-86, 27 y 31-12-86, 4 y 24- 1-87, 1 y 21-2-87, 1, 21 y 29-3-87, 18, 26 y 30-4-87, 16 y 23-5-87, 13 y 21-6-87, 11, 19 y 31-7-87, 8, 16 y 20-8-87, 5 y 13-9-87 y 3-10-87, un total de 29 días, reclamando 199.926 ptas. Jose Ignacio .- 26-10-86, 23-11-86, 21 y 25-12-86, 1 y 18-1-87, 15-2-87, 15 y 19-3-87, 12 y 17-4- 87, 10-5-87, 7 y 10-6-87, 5 y 16-7-87, 2 y 30-8-87, 27-9-87 y 24-10-87, un total de 20 días, reclamando 137.880 ptas. Begoña .- 19-19- 86, 16-11-86, 14-12-86, 11-1-87, 8-2-87, 8-3-87, 5-4-87, 31-5-87, 28-6-87, 23-8-87 y 20-9-87, un total de 11 días, reclamando 75.834 ptas. Maribel .- 26-10-86, 23-11-86, 21-12-86, 18-1-87, 15-2-87, 15-3- 87, 10-5- 87, 7-6-87, 5-7-87, 2-8-87, 27-9-87, 25-10-87, 6 y 19-3-87, 18-6-87 y 25- 7-87, un total de 16 días, reclamando 110.304 ptas. Almudena .- 12 y 26-4-87, 1 y 3-5-87, 20 y 27-6-87, 4 y 24-7-87, 2, 9, 16, 23 y 30-8- 87, 13 y 20-9-87, un total de 15 días, reclamando 103.410 ptas. Julieta .- 6 y 19-10-86, 23-11-86, 8 y 21-12-86, 18-1- 87, 15-2-87, 15-3-87, 12 y 20-4-87, 1 y 10-5-87, 7-6-87, 5-7-87, 2 y 30-8-87 y 27-9-87, un total de 17 días, reclamando 117.198 ptas. Andrés .- 5 y 13-10-86, 2 y 30-11- 86, 8 y 28-12-86, 1 y 25-1-87, 22-2-87, 22-3-87, 19-4- 87, 1 y 17-5-87, 14-6-87, 12-7-87, 9 y 21-8- 87, 6-9-87, 6-9-87, 4 y 12-10- 87, un total de 20 días, reclamando 137.880 ptas. Alejandra .-5-10-86, 9-11-86, 7 y 25-12-86, 1 y 4-1-87, 1-2-87, 1, 19, 20-3- 87, 26 y 17-4-87, 24-5-87, 21-6-87, 19-7-87, 15 y 16-8-87, y 13-9-87, un total de 18 días, reclamando 124.092 ptas. Narciso .- 1, 2 y 30- 11-86, 8 y 28-12-86, 25-1-87, 15-2-87, 15-3-87, 12- 4-87, 10-5-87, 28-6-87 y 5-7-87, un total de 12 días, reclamando 74.748 ptas. Daniel .- 31-5-87, 7 y 14-6-87, 12, 19 y 26-7-87, 2, 9, 15, 21, 23 y 30-8-87, 12, 18 y 25-10-87, un total de 15 días, reclamando 93.480 ptas. Ana María .- 8, 21, 25 y 20-12-86, 1, 4, 11 y 18-1-87, 1 y 8-2-87, 8, 15, 19 y 22-3-87, 17 y 20-4-87, 1, 10, 17, 24 y 31-5-87, 7, 21 y 28-6-87, 31-7-87 y 2-8-87, un total de 27 días, reclamando 168.264 ptas. Jose Luis .- 2-12-86, 18 y 25-1- 87, 1, 8 y 15-2-87, 1, 8 y 19-3-87, 3 y 10-5-87, 26-4-87, 7, 14, 21 y 28-6-87, 5-7- 87, 15-8-87, un total de 18 días, reclamando 112.176 ptas. Pedro Miguel .- 1-2-87, 1 y 29-3- 87, 26-4-87, 24-5-87, 7-6-87, 17-7-87, 20-9-87, 12-10-87, un total de 10 días, reclamando 62.320 ptas. Everardo .- 23-11-86, 21 y 25-12-86, 18-1-87, 15-2-87, 15 y 19-3-87, 12-4-87, 10-5-87, 7-6-87, 5-7-87, 2 y 30-8-87, 27-9-87 y 25-10-87, un total de 16 días, reclamando 99.712 ptas. Matías .- 19-10-86, 1 y 16- 11-86, 14 y 28-12-86, un total de 5 días, reclamando 31.160 ptas. Luis Francisco .- 26-10-86, 2, 9, 16 y 23-11-86, y y 14-12-86, 15, 22 y 29-3-87, 5, 12 y 26-4-87, 1 y 3- 5-87, 2, 9 16, 23 y 30-8-87, 13 y 20-9-87, un total de 22 días, reclamando 137.104 ptas. Claudio .-19-10-86, 16-11-86, 14-12-86, 11-1-87, 8-2-87, 8-3-87, 19-3-87, 5-4-87, 3 y 31-5-87, 18 y 28-6-87, 26-7-87, 20-9-87, 18-10-87, un total de 93.480 ptas. Lucio .-29-3-87, 5, 12, 19 y 26-4-87, 10 y 17-5-87, 18-6-87, 5, 12 y 19-7-87, 16, 23 y 20-8-87, 27-9-87, 4-10-87, un total de 16 días, reclamando 99.712 ptas. Jose Miguel .- 19-10- 86, 9 y 30-11-86, 21-12-86, 1 y 11-1-87, 1, 22-2-87, 15-3-87, 5 y 26-4-87, 17-5- 87, 7 y 28-6-87, 19-7-87, 9 y 30-8-87, 20-9-87 y 11-10-87, un total de 21 días, reclamando 130.872 ptas. Alfonso .- 19-10-86, 16- 11-86, 8 y 14-12-86, 1 y 11-1-87, 6-1-87, 8-2-87, 8-3-87, 5 y 17-4-87, 3 y 31-5-87, 18 y 28-6-87, 25 y 26-7-87, 23-8-87, 20-9-87, 12 y 18-10-87, un total de 21 días, reclamando 130.872 ptas. Germán .- 19- 10- 86, 16-11-86, 14-12-86, 11-1-87, 8-2-87, 8-3-87, 3 y 31-5-87, 28-6-87, 23- 8-87, 20-9-87, un total de 11 días, reclamando 68.552 ptas. Salvador .-26-4-87, 1 y 17-5-87, 7, 18 y 28-6-87, 19-7-87, 20-9-87, 11-10-87, un total de 10 días, reclamando 62.320 ptas. Jesús Carlos .- 19 y 26-10-87, 17 y 20-4-87, 3, 10, 17, 24 y 31-5-87, 14, 21 y 29- 6-87, 19, 26 y 31-7-87, 30-8-87, 20 y 27-9-87, 4, 11, 12 y 18-10-87, un total de 22 días, reclamando 137.104 ptas. Carlos Alberto . -5-10- 86, 13 y 16-10-86, 16-11-86, 7- 12-86, 6 y 18-1-87, 8-2-87, 1-3-87, un total de 10 días, reclamando 62.320 ptas. Gloria .-12-10-86, 1 y 9-11-86, 7-12-86, 4 y 6-1-87, 1-2-87, 1 y 29-3-87, 26-4-87, 24-5-87, 21- 6-87, 19 y 31-7-87, 16-8-87, 13-9-87, 11-10-87, un total de 17 días, reclamando 131.312 ptas. María Consuelo .- 16-11-86, 14-12-86, 11-1-87, 8-2-87, 5-4-87, 3 y 31-5-87, 28-6-87, 26-7-87, 20-9-87, un total de 10 días, reclamando 62.320 ptas. Manuel .- 19, 22 y 29-3-87, 5, 17, 19 y 26-4-87, 1, 24 y 31-5-87, 7 y 18-6-87, 26-7-87, 2, 9, 15, 16 y 23-8-87, 6 y 13-9-87, 11, 18 y 25-10-87, y 13-12-87, un total de 24 días, reclamando 149.568 ptas. Sofía .- 1 y 9-11-86, 14 y 25-12- 86, 6-1-87, 15-2-87, 22-2- 87, 1, 15 y 23-8-87, 22 y 29-11-87, 6, 13, y 20- 12-87, un total de 18 días, reclamando 112.176 ptas. Aurelio .-9-12-86, 7-12-86, 4-1-87, 1-2-87, 1 y 29-3-87, 26- 4-87, 24-5-87, 21-6-87, 19 y 31-7-87, 15 y 16-8-87, 13-9-87, 11-10-87, un total de 15 días, reclamando 112-176 ptas. Iván .- 29-3-87, 5, 12, 19, 20 y 26-4-87, 10 y 17-5-87, 18, 19, 21 y 28-6-87, 31-7-87, 16, 23, y 30-8- 87, 6, 13, y 27-9-87, 4 y 12-10-87, 1 y 8- 11-87, 15-12-87, un total de 24 días, reclamando 149.568 ptas. 3º) Que ambas partes solicitan, en el acto del juicio, la concesión de Recurso a pesar de no superar las reclamaciones la cantidad de 300.000 ptas. dado el número de trabajadores afectados. 4º) Que los actores agotaron la vía previa administrativa.

Dicha sentencia, concluye con el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación del Instituto Nacional de la Salud - INSALUD- y desestimando la demanda interpuesta por Marí Jose y otros, contra el Servicio Vasco de Salud del Gobierno Vasco OSAKIDETZA, a quien debo absolver y absuelvo de lo solicitado".

TERCERO

Sobre cuestión litigiosa referida a RECLAMACION DE CANTIDAD POR MEDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA, se dictaron varias sentencias, las cuales entran en contradicción con la recurrida. Dichas sentencias fueron dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, de fechas 28-2-1.991, 11-11-91 (2) y 22- 5-1.990; de Murcia, de fecha 13-2-1.991, de la Comunidad Valenciana, de fechas 9-2- 1.991, 17-1-1.991, 14-2-1.991, de Castilla y León, de fecha 14- 3-1.991 y el Tribunal Supremo, de fecha 1-10-1.990.

CUARTO

Por el Letrado D. OSCAR LAMANA TRINCADO, en nombre y representación de Dª Marí Jose Y OTROS, se formalizó el recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 9 de Abril de 1.992 y en el que alegó: I) Sobre la contradicción alegada. II) La sentencia recurrida infringe el art. 24 de la Constitución Española.

La parte recurrente, ha aportado las preceptivas certificaciones de las sentencias contradictorias.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, de 19 de Mayo de 1.992 , se tuvo por personado e interpuesto, en tiempo y forma, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y pasados los autos al Magistrado Ponente, por proveído de 1 de Octubre de 1.992 , se admitió a trámite el recurso dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida personada, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo dictámen en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE . Se señaló para Votación y Fallo, el día 27 de Abril de 1.993, constituyéndose la Sala por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el enjuiciamiento del recurso de casación para la unificación de doctrina, conviene recordar que la prosperabilidad del mismo se halla sometida a la concurrencia de los tres siguientes requisitos: a) Contradicción de las sentencias puestas en comparación dentro del recurso en base a la identidad sustancial de las controversias judiciales, por ellas, dilucidadas; b) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicable y c) Quebranto producido en el principio de uniformidad en la aplicación del derecho y en la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La contradicción, como presupuesto esencial del recurso unificador de doctrina planteado, concurre en el presente que hoy se somete a resolución de la Sala, toda vez que tanto en la sentencia recurrida como en las que se aportan certificadas al objeto de que sirvan de término de comparación, se aborda y resuelve una misma problemática jurídica, contraída, ésta, a la procedencia del ejercicio plural de acciones reclamatorias de cantidad por parte de trabajadores que se encuentran en idéntica situación jurídica respecto de una misma empleadora, sin acudir, para ello, a un proceso previo de conflicto colectivo. A mayor abundamiento, la identidad sustancial, requerida por el artículo 216 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral para configurar el presupuesto de la contradicción judicial, se pone, aún más, de evidencia en alguna de las sentencias aportadas como contradictorias -la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22-5-90- por cuanto aparece referida al mismo organismo, hoy demandado recurrido, y se contrae a idéntico objeto la pretensión procesal que la determina.

TERCERO

Concurrente, por tanto, el requisito básico de la contradicción, el examen de la infracción jurídica denunciada en el recurso lleva, ineludiblemente, a la estimación del mismo, de conformidad con el criterio sentado, ya, por esta Sala en sus sentencias de 18-6-92 y 21-7-92, dictadas, ambas, respecto a personal del propio Servicio Vasco de Salud que hoy figura como parte demandada-recurrida en el presente recurso. En dichas sentencias se rechazó la tesis judicial mantenida por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de la que procede la sentencia, ahora, impugnada, de remitir al proceso de conflicto colectivo las plurales pretensiones reclamatorias de cantidad planteadas por trabajadores de un mismo Instituto o empresa que se hallen en idéntica situación respecto de su empleador.

Con remisión, por tanto,a los argumentos jurídicos recogidos en las expresadas sentencias de esta Sala, para no incurrir en ociosas reiteraciones, es de señalar, a modo de síntesis fundamentadora, que la procedencia del conflicto colectivo viene determinada, a tenor del art. 150 del Texto Refundido de a Ley de Procedimiento Laboral, por la afectación de la problemática contenciosa a un interés general de trabajadores, sin que, necesariamente, haya de generarse un proceso de ese tipo por la circunstancia de que un grupo de trabajadores, en idéntica situación laboral o estatutaria, coincidan en el ejercicio de las respectivas acciones reclamatorias de cantidad que les incumben, acciones esas, cuyo ejercicio no puede negarse o limitarse en algún modo, a tenor del art. 24 de la Constitución Española.

CUARTO

Por todo lo expuesto, el recurso tiene que ser estimado, lo que comporta la casación y anulación de la sentencia recurrida y la devolución, como se solicita, de las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para que, por ésta, se dicte sentencia conociendo del fondo del asunto. No procede hacer pronunciamiento sobre depósito, consignaciones y costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido por el Letrado D. OSCAR LAMANA TRINCADO, en nombre y representación de Dª Marí Jose , Adolfo , Ismael , Rosendo , Marisol , Amelia , Juan Alberto , Inés , Daniel , Marí Trini , Elsa , Miguel , Jose Pablo , Pedro Enrique , Marí Luz , Elena , Paula , Carolina , Jesús , Natalia , Jose Ignacio , Begoña , Maribel , Almudena , Julieta , Andrés , Alejandra , Ignacio , Lourdes , Ana María , Jose Luis , Pedro Miguel , Everardo , Matías , Luis Francisco , Claudio , Lucio , Jose Miguel , Alfonso , Germán , Salvador , Jesús Carlos , Carlos , Gloria , María Consuelo , Manuel , Sofía , Encarna , Aurelio Y Iván , contra la sentencia, de fecha 12 de Febrero de 1.992, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, en recurso de suplicación nº 1719/91, correspondiente a autos nº 1537/87, 5/88 y 50/88, del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, en los que se dictó sentencia en instancia, de fecha 30 de Abril de 1.991, promovidos por dichos recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO VASCO DE SALUD. Casamos y anulamos dicha sentencia y declarando la adecuación del procedimiento actuado, se acuerda remitir las actuaciones a la Sala de lo Social de que proceden, para que, por ésta, se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer del fondo de la cuestión controvertida. No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre depósito, consignaciones y costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdicciona correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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