STS 963/2006, 2 de Octubre de 2006

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2006:6630
Número de Recurso156/2004
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución963/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil seis.

Visto la presente Causa Especial número 156 de 2004 tramitada por el Procedimiento Abreviado y seguida ante esta Sala por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal, contra el inculpado Bernardo, titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000, nacido el 15 de noviembre de 1.950 en Hinojosa del Duque (Córdoba), y domiciliado en Córdoba, CALLE000 núm. NUM001 - NUM002, hijo de Ángel y de Basilia, Senador, sin antecedentes penales y solvente. Está representado por el Procurador Rosch Nadal y defendido por el Letrado Muñoz Usano. Ha sido parte el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La causa se incoó por atestado de la Policía Local de Córdoba, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba dando lugar a las Diligencias Previas 6500/2004.

SEGUNDO

Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien corresponde por el fuero del implicado el conocimiento de los hechos, dictó auto el 14 de abril de 2005, admitiendo la competencia y acordando la apertura de diligencias previas y la designación de Magistrado Instructor, conforme al turno previamente establecido, recayendo la misma en el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

TERCERO

Luego de practicadas las diligencias acordadas, el 15 de mayo de 2006, el Instructor dictó auto transformando las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal, estimó responsable al acusado en concepto de autor, y pidió se le impusiera la pena de multa de seis meses -con una cuota diaria de 100 euros- y privación del permiso de conducir por un año y tres meses, así como las costas.

CUARTO

La defensa en igual trámite expresó su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. El acusado suscribió personalmente este escrito, junto con su Letrado.

QUINTO

El acusado ha comparecido en Secretaría y ratificado esa conformidad, solicitando se le imponga la pena mínima y manifestando no considerar necesaria la celebración de vista.

1 II.- HECHOS PROBADOS

El acusado Bernardo, a la sazón Senador, sobre las 23,30 horas del día 25 de noviembre de 2004, circulaba conduciendo su vehículo, de matricula CO 0797- AW, por distintas vías de Córdoba, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que disminuía sensiblemente su aptitud y reflejos. Por ello y por su desatención a las vicisitudes del tráfico, en la Avenida de la Republica Argentina, impactó por detrás al Opel Corsa, matrícula XE-....-X, estacionado en el carril derecho de dicha vía y ocupado por su propietario Carlos Alberto . Le produjo desperfectos en el paragolpes y en la cerradura del portón traseros, cuya reparación importó 686,10 euros a cuya reclamación renunció el interesado al haber sido indemnizado. Como Bernardo, al parecer de los agentes de la Policía Local que intervinieron, presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de alguna bebida, le sometieron a una prueba que dió como resultado la presencia en su organismo de 0,70 y 0,72 ml de alcohol por litro de aire expirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En vista de la conformidad del acusado con el escrito de calificación, en los términos previstos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser el Ministerio Fiscal única parte acusadora, y la pena solicitada no superior a seis años, procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 de ese precepto, dictar sentencia condenatoria de conformidad.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, del que resulta autor el imputado.

Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros.

TERCERO

Por imperativo legal, se le impondrán las costas procesales (art. 123 C. P.).

III.

FALLO

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bernardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 euros, y privación de UN AÑO Y UN DIA del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Juan Saavedra Ruiz Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Perfecto Andrés Ibáñez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

8 sentencias
  • SAP Madrid 627/2020, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...parámetros o reglas orientativos que deben ser tenidas en cuenta por el Tribunal de instancia en su operación valorativa ( SsTS 15-6-2000 y 2-10-2006). O en palabras de la STS 794/2014, de 4 de diciembre, " No se está def‌iniendo con esa tríada de características un presupuesto de validez o......
  • SJS nº 2 143/2020, 18 de Marzo de 2020, de Toledo
    • España
    • 18 Marzo 2020
    ...para que se asegure que estos procesos sean conformes a la legislación actuando como una promotora, remitiéndose a la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2006, siendo realizadas las tareas de constructor por la codemandada HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO Los hechos declarados probados,......
  • SJS nº 2 145/2020, 18 de Marzo de 2020, de Toledo
    • España
    • 18 Marzo 2020
    ...para que se asegure que estos procesos sean conformes a la legislación actuando como una promotora, remitiéndose a la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2006, siendo realizadas las tareas de constructor por la codemandada HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO Los hechos declarados probados,......
  • SJS nº 2 144/2020, 18 de Marzo de 2020, de Toledo
    • España
    • 18 Marzo 2020
    ...para que se asegure que estos procesos sean conformes a la legislación actuando como una promotora, remitiéndose a la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2006, siendo realizadas las tareas de constructor por la codemandada HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO Los hechos declarados probados,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La determinación de la cuantía de la multa en el sistema de días-multa
    • España
    • La pena de multa. Estudio sobre su justificación y la determinación de su cuantía
    • 5 Mayo 2020
    ...debe realizarse la valoración de la situación económica del reo en los casos en los que esta es una situación acomodada. 67 Vid. STS 963/2006, de 2 de octubre, que condena de conformidad a un senador por un delito de conducción bajo la inluencia de bebidas alcohólicas a una pena de tres mes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR