STS 513/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2006:3009
Número de Recurso10006/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Cornelio, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco , que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única), con fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco , en causa seguida contra el mismo, por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Cornelio representado por la Procuradora Doña Asunción Sánchez González.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción de Cuellar, incoó expediente del Tribunal del Jurado con el número 1/2.004 contra Cornelio, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única, rollo 2/2.005) que, con fecha veinte de Septiembre de dos mi cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De la apreciación de la prueba realizada en el acto del juicio oral por los miembros del Jurado y reflejada en el veredicto, resultan probados los siguientes hechos: Sobre las 17 horas del día 7 de julio de 2004, en la calle de las Erillas de la localidad de Torregutiérrez, Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras una discusión con Juan Alberto en la que se cruzaron insultos, le golpeó voluntariamente una vez, sin intención de causarle la muerte, en la cabeza con un palo u objeto contundente similar.- A consecuencia de la agresión, Juan Alberto sufrió un fuerte traumatismo cráneo encefálico, con fracturas en la región temporo-parietal izquierda y temporal derecha; así como fractura de la cuarta costilla derecha; lesiones que obligaron a que fuese hospitalizado en el Hospital General de Segovia, donde falleció el día 12 de agosto de 2004, por un síndrome de disfunción multiorgánica, derivado de las complicaciones infecciosas surgidas como consecuencia directa de las lesiones neuronales causadas por el traumatismo craneal.- La discusión que dio lugar a la agresión fue provocada por la agresión previa que Juan Alberto estaba realizando con un palo tipo bate de béisbol contra el perro de Cornelio, lo que hizo que éste saliese de su casa a la calle, donde Juan Alberto estaba acompañado en ese momento por otras dos personas, su hijo Juan Pedro, y por Jose Enrique.- Estas personas portaban a su vez sendos palos de aproximadamente un metro de longitud y atacaron de forma inmediata, junto con Juan Alberto, a Cornelio con los palos que llevaban, sin que por parte del acusado conste existiese una provocación previa. Éste, tras soportar varios golpes se defendió, para lo que cogió un objeto contundente con el que golpeó a Juan Alberto.- Si bien esta forma de actuar era la única posible para rechazar la agresión de Juan Alberto, Juan Pedro y Jose Enrique, la actuación agresiva del acusado no fue proporcionada a la necesidad de defenderse.- Posteriormente a los hechos la actitud del acusado fue la de acudir al cuartel de la Guardia Civil a denunciar los hechos y colaboró acudiendo voluntariamente cuando fue citado al cuartel de la Guardia Civil, no oponiéndose a su detención.- Juan Alberto tenía 78 años a la fecha de la agresión, estaba casado con Flora, y tenía cuatro hijos, RitaCe CelestinaJu Juan Pedro y Rebeca ." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Cornelio, como autor responsable de un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente, ambos ya definidos, en relación de concurso ideal, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de tres años de prisión, accesorias de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas con inclusión de las de la acusación particular, así como a que indemnice a Dª Flora en 90.000 euros por daños morales y en 1.441,49 euros por los servicios funerarios, y en 15.000 euros a cada uno de sus cuatro hijos, Dª Rita, Dª Celestina, D. Juan Pedro y Dª Rebeca." (sic)

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales del acusado Cornelio y de la Acusación Particular Flora y otros, y del Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con fecha , cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por las representaciones procesales del acusado Cornelio y de la Acusación Particular D. Flora y otros, y del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2005 , por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en el procedimiento a que este rollo se refiere, se confirma íntegramente, en consecuencia, la expresada resolución, con imposición de costas a los recurrentes, declarando de oficio las del Ministerio Fiscal." (sic)

Cuarto

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Cornelio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Quinto

El recurso interpuesto por la representación del recurrente Cornelio se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Al amparo del artículo 849.1º, en relación con el artículo 852, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del artículo 77.3 del Código Penal .

Séptimo

Instruido el Ministerio Fiscal, apoyó parcialmente el motivo único del recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Octavo

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintiocho de Abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente ha sido condenado en la sentencia del Tribunal del Jurado como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1º en concurso ideal del artículo 77 con un delito de homicidio imprudente del artículo 142, todos del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de tres años de prisión, por hechos ocurridos en el mes de julio de 2004. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación basado en un único motivo, alegando la incorrección de la pena impuesta, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia. Contra esta última sentencia interpone recurso de casación, formalizando un único motivo por la vía de los artículos 849.1º y 852 de la LECrim , en el que alega que la pena impuesta es superior a la procedente, que resultaría de penar separadamente ambos delitos reduciendo las correspondientes penas tipo en un grado, como consecuencia de la eximente incompleta apreciada, y con mayor razón si se degrada en dos grados.

El motivo ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.

El artículo 77 del Código Penal , al regular el concurso ideal, dispone que la pena a imponer será la correspondiente al delito de mayor gravedad en su mitad superior, si bien con un límite máximo, constituido por la penalidad que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. A estos efectos es preciso determinar para cada caso, conforme a las reglas aplicables y teniendo en cuenta el margen discrecional del Juez o Tribunal, el máximo imponible penando separadamente las distintas infracciones. No procede realizar tal cálculo sobre los mínimos que legalmente pudieran ser posibles, pues no se trata de imponer al reo la pena mínima en todo caso, lo que supondría aplicar un beneficio injustificado, por desproporcionado, sino de establecer un límite máximo a la pena tipo que viene señalada con carácter general por la regla del artículo 77 , sin perjuicio de aplicar después las reglas de la individualización que prevén que el Tribunal tenga en cuenta no solo las circunstancias modificativas concurrentes, sino también las circunstancias del culpable y la mayor o menor gravedad del hecho.

En el caso, el delito de lesiones del artículo 148.1 tiene señalada una pena tipo de dos a cinco años de prisión. Siendo necesaria una reducción en un grado por aplicación del artículo 68 del Código , el máximo imponible quedaría establecido en un año, once meses y veintinueve días de prisión.

El delito de homicidio imprudente tiene señalada por el Código una pena tipo comprendida entre uno y cuatro años de prisión. Por aplicación de las regla general del artículo 68 del Código Penal , la pena máxima quedaría establecida en once meses y veintinueve días.

Por lo tanto, la pena máxima imponible, sumando las procedentes penando separadamente ambos delitos, alcanzaría los dos años, once meses y veintiocho días, extensión que opera como límite máximo de la regla primera del artículo 77 .

La pena aplicable al concurso medial según esta primera regla del artículo 77 sería la correspondiente al delito de mayor gravedad en su mitad superior. En este caso, la pena de prisión de dos a cinco años señalada al delito de lesiones del artículo 148 , que en su mitad superior queda comprendida entre tres años y seis meses y cinco años. Pena tipo de la que es necesario partir, y que habrá de ser degradada al menos en un grado por aplicación del artículo 68 del Código , lo que determina una pena situada entre un año y nueve meses y tres años, cinco meses y veintinueve días.

La Sala considera razonables los criterios a los que se ajusta la sentencia del Tribunal del Jurado y la sentencia impugnada para la individualización de la pena, que confirma los de la anterior, por lo que manteniendo los mismos razonamientos, el motivo se estima, produciendo como efecto la individualización de la pena en el límite máximo legalmente procedente para este caso concreto, esto es en dos años, once meses y veintiocho días de prisión.

En este sentido, el motivo se estima.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Casación por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Cornelio, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco , que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única), con fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco , en causa seguida contra el mismo, por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia, y en su virtud casamos y anulamos parcialmente la expresada sentencia, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho y declarándose de oficio las costas devengadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil seis.

El Juzgado de Instrucción de los de Cuellar incoó Expediente del Tribunal del Jurado número 1/2.004 por un delito de homicidio contra Cornelio, con D.N.I. número NUM000, nacido en Cantalejo (Segovia), el día 16 de marzo de 1.974, hijo de Manuel y de Manuela, con domicilio en Torregutiérrez, C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales y una vez concluso lo remitió a la Sección Única de la Audiencia Provincial de Segovia que con fecha vente de Septiembre de dos mil cinco dictó Sentencia condenándole como autor responsable de un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente, en concurso ideal, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de tres años de prisión, accesorias e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sentencia que fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desestimando dicha apelación por sentencia de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco . Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la representación legal del acusado y que ha sido CASADA Y ANULADA, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

Unico.- Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación, procede imponer la pena de dos años, once meses y veintiocho días de prisión.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cornelio como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 y otro de homicidio imprudente del artículo 142, en relación de concurso ideal del artículo 77, todos del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de dos años, once meses y veintiocho días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada no afectados por el presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

19 sentencias
  • SAP Barcelona 22/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • 18 Julio 2017
    ...este sentido, como la penalidad para el concurso ideal de delitos no se reformó por la LO 1/2015, se destaca que la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 513/2006 de 5 mayo , recoge lo siguiente: "El artículo 77 del Código Penal , al regular el concurso ideal, dispone que la pena a imponer se......
  • SAP Toledo 19/2017, 28 de Abril de 2017
    • España
    • 28 Abril 2017
    ...en la mitad superior es más grave que penar por separado los delitos que se encuentran en concurso. Se ha de recordar que la sentencia del TS 513/2006 de 5 de mayo estableció cómo se ha de realizar el cálculo en los siguientes términos "El artículo 77 del Código Penal, al regular el concurs......
  • SAP Baleares 27/2012, 26 de Abril de 2012
    • España
    • 26 Abril 2012
    ...separado de las infracciones. Partiendo de la aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del CP, tiene dicho el Tribunal Supremo en STS de 5 de mayo de 2006 : "El artículo 77 del Código Penal, al regular el concurso ideal, dispone que la pena a imponer será la correspondiente al delito de may......
  • SAP Girona 35/2010, 20 de Enero de 2010
    • España
    • 20 Enero 2010
    ...con el delito de atentado como con el de resistencia. Debe de tenerse en cuenta que la Jurisprudencia -STS, entre otras de 16-5-2005 y 5-5-2006 - establece que para realizar los cálculos debe partirse de la pena concreta que correspondería a cada infracción teniendo en cuanta las reglas de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • De las penas
    • España
    • Comentarios al Código Penal. Estudio sistematizado Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas. Las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demas consecuencias de la infracción penal
    • 24 Abril 2014
    ...individualizadas en concreto, debiendo precisar la pena a imponer a cada delito separadamente según las SSTS de 16 de junio de 2005 y 5 de mayo de 2006). Artículo 78 LIMITACIÓN AL SISTEMA DE ACUMULACIÓN "1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 ......
  • Circular 4/2015, sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXVIII, Enero 2015
    • 1 Enero 2015
    ...tradicionalmente se decantó, no sin fluctuaciones, por la comparación en concreto (SSTS n.º 745/2005, de 16 de junio, y 513/2006, de 5 de mayo), Page debiendo el Tribunal «precisar como paso previo cuál sería la pena a imponer a cada delito separadamente considerado en atención a los criter......
  • De las penas
    • España
    • Código Penal. Estudio Sistematizado Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas. Las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal (modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo)
    • 8 Febrero 2017
    ...individualizadas en concreto, debiendo precisar la pena a imponer a cada delito separadamente según las SSTS de 16 de junio de 2005 y 5 de mayo de 2006). II DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2015 El art. 77.1 CP excluye la aplicación de lo dispuesto en los arts. 75 y 76 CP en el caso de que un solo ......
  • La determinación de la pena de prisión en el código penal español
    • España
    • Determinación y aplicación de la pena de prisión en sentido estricto. Teoría y práctica judicial
    • 7 Octubre 2022
    ...ordena imponerla en su mitad superior (absorción agravada). Si bien en la 212 Siguiendo este criterio en la jurisprudencia, vid. SSTS 513/2006, de 5 de mayo (Fundamento de Derecho Primero); 575/2007, de 9 de junio (Fundamento de Derecho Octavo -recurso de Casimiro-); 620/2010, de 29 de juni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR