STS, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. Fernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2004:808
Número de Recurso3434/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Ungría López, en representación de GONZÁLEZ CABELLO, S.A., contra la sentencia de 17 de diciembre de 1998 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1429/1995. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1429/1995, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, de fecha 17 de diciembre de 1998, cuyo fallo dice literalmente: "FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GONZÁLEZ CABELLO, S.A. contra las resoluciones del Ministerio de Industria, Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de abril de 1994 por las que se concedían las marcas núms. 1.713.496 y 1.713.497, gráficas, en las clases 37 y 42 del nomenclátor, y contra las desestimaciones por silencio de los recursos de reposición contra ellas interpuestos en fecha 1 de agosto de 1994, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de GONZÁLEZ CABELLO, S.A., que el Tribunal "a quo" tuvo por preparado mediante providencia de 15 de abril de 1999, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

El 20 de mayo de 1999 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de GONZÁLEZ CABELLO, S.A. interponiendo recurso de casación fundado en dos motivos. En el primero, acogido al art. 88.1.c) de la L.J., imputa a la sentencia haber quebrantado las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, concretamente, de los arts. 33.1 y 67 de la L.J., por no haber resuelto la cuestión esencial relativa a que la aplicación del art. 12.1.a) de la L.M. tenía su fundamento, en el caso enjuiciado, en el riesgo de asociación, habiendo juzgado la sentencia sólo desde el punto de vista del riesgo de confusión, que no era el que esencialmente fundaba la pretensión de la demandante. Y en el segundo, amparado en el art. 88.d) de la L.J., se mantiene que la sentencia ha infringido la jurisprudencia interpretativa del art. 12.1.a) de la L.M., contenida en las sentencias que cita. Concluye suplicando sentencia que case y anule la recurrida "y resuelva en cuanto al fondo conforme a Derecho, según viene establecido en las letras c) y d) del art. 95.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir, dentro de los términos en los que aparecía planteado el debate en la instancia, de forma que, en consonancia con el "petitum" que mi parte realizó ante el Tribunal "a quo", se declare que fueron nulas la resoluciones de 20 de abril de 1994, concedentes de las inscripciones solicitadas para las marcas números 1.713.496 y 1.713.497 y que, por contra, es procedente la denegación de esas dos marcas meramente gráficas, por su incompatibilidad registral con las marcas oponentes números 1.567.138 y 1.567.140 de la firma actualmente recurrente".

CUARTO

Mediante auto de la Sección Primera de esta Sala del Tribunal Supremo, de fecha 2 de febrero de 2001, se declaró la inadmisión del segundo motivo, admitiéndose el primero.

QUINTO

El 7 de mayo de 2001 fue presentado en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado del Estado oponiéndose al recurso de casación. Suplica sentencia que declare no haber lugar al recurso e imponga las costas al recurrente.

SEXTO

Mediante providencia de 27 de noviembre de 2003 se suspendió el señalamiento que se había acordado para el día 3 de diciembre de 2003, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 3 de febrero de 2004, manteniéndose la designación de Magistrado Ponente a favor del Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha han tenido lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tiene por objeto este recurso de casación la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GONZÁLEZ CABELLO, S.A., titular de las marcas gráfico-denominativas 1.567.140, clase 42 y 1.567.138, clase 37, declaró ser conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedieron el registro de las marcas gráficas nº 1.713.496, clase 37, y 1.713.497, clase 42.

SEGUNDO

La Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido el motivo segundo del recurso. Por tanto sólo procede examinar el primero, amparado en el art. 88.1.c) de la L.J.. En él se mantiene que la sentencia ha quebrantado las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, concretamente por infracción de los arts. 33.1 y 67.1 de la L.J., pues, afirma la recurrente, dicha resolución únicamente ha examinado el posible riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, omitiendo toda consideración sobre el riesgo de asociación, al que la demanda se refirió de modo principal.

TERCERO

No ha lugar al recurso porque la sentencia ha juzgado dentro del límite de las pretensiones formuladas por la parte demandante, porque ha decidido todas las cuestiones controvertidas en el proceso y porque no ha incurrido en la incongruencia omisiva denunciada. Efectivamente, la sentencia impugnada se refiere -en el fº.jº. 2º- al riesgo de asociación, que considera comprendido en el art. 12.1.a) de la L.M. Y, tras invocar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de llevar a cabo un examen estructural de la denominaciones confrontadas, en el que la visión de conjunto ha de prevalecer sobre el de cada una de las partes, desciende a precisar que en las marcas prioritarias predomina el elemento denominativo (ambas incluyen el término GONOASA) sobre el gráfico (el trébol de cinco hojas), si bien son apreciables al propio tiempo diferencias en los elementos gráficos, toda vez que los colores utilizados por las marcas impugnadas son el blanco y el negro, en tanto que las prioritarias utilizan el azul y el añil, razones todas ellas que permiten al Tribunal "a quo" concluir afirmando que una visión de conjunto de unas y otras denominaciones excluye cualquier riesgo de confusión haciendo posible su connivencia pese a estar comprendidas en las mismas clases del nomenclátor. Además, es importante resaltar que la propia mercantil recurrente en casación acepta expresamente en el escrito de interposición que la inclusión del término GONOASA en sus dos marcas facilita a los consumidores la no confusión con las combatidas. Pues bien, aunque es cierto que la sentencia, tras al cita del riesgo de asociación en el mencionado fº.jº. 2º, no vuelve a ocuparse del mismo de forma expresa en el fundamento dedicado al examen del caso concreto sometido a su enjuiciamiento, de modo implícito sí lo está excluyendo cuando rechaza en términos absolutos la existencia de cualquier parecido entre las marcas confrontadas, rechazo que, en cualquier interpretación razonable, ha de estimarse comprendido tanto el riesgo de confusión como el de asociación. Así interpretada la sentencia, no ha lugar al único motivo admitido, pues los elementos de diferenciación que la Sala de instancia expresa y que la propia recurrente admite son suficientes para excluir, repetimos, el riesgo de asociación, que ha de entenderse por tanto rechazado por la sentencia objeto de este recurso de casación.

CUARTO

Ex art. 139.2 de la L.J., procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GONZÁLEZ CABELLO, S.A. contra la sentencia de 17 de diciembre de 1998 dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 1429/1995 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia que declaramos conforme con el ordenamiento jurídico. Con imposición de las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Oscar González González.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez- Templado.-Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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