STS, 9 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:2975
ProcedimientoD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1.973/1995, interpuesto por DOÑA Sofía , representada por el procurador don Rodolfo González García y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1.994, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 2.149/1992, sobre caducidad de concesión de explotación minera; habiendo comparecido como partes recurridas la JUNTA DE ANDALUCÍA y DON Rosendo , representados ambos por la procuradora doña Rosina Montes Agustí, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por DOÑA Sofía contra la resolución dictada por el Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía en fecha 2 de marzo de 1.992, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería, de fecha 13 de septiembre que denegó la petición de declaración de caducidad de la concesión de explotación minera MANZORRO nº 12.395.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha señora se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar que: <>. El recurso de casación se tuvo por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 12 de enero de 1.995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (DOÑA Sofía ) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 20 de febrero de 1.995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Infracción del Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, en relación con el artículo 42.2 de la L.P.A. de 1.957 y los artículos 26, 28 y 30 de la L.R.J.A.E.

2) Infracción del artículo 86 de la Ley de Minas, en relación con el artículo 83 de la misma Ley y del artículo 109 de su Reglamento.

3) Infracción del artículo 57.2, 178 y siguientes de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de disciplina urbanística, en relación con el artículo 47.2 de la antigua Ley de Procedimiento Administrativo (art. 62 de la Ley 30/92), en relación con el artículo 26, 28 y 30 de la L.R.J.A.E.

4) Infracción del artículo 86 de la Ley de Minas, en relación con el artículo 83 de la misma Ley y del artículo 190 de su Reglamento.

5) Infracción de la jurisprudencia recogida en las sentencias citadas en el escrito.

Terminando por suplicar sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad y/o caducidad de la concesión minera MANZORRO núm. 12.395.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 11 de octubre de 1.995, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la procuradora Sra. Montes Agustí a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 1 de febrero de 1.996, en representación de la JUNTA DE ANDALUCÍA, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se desestime el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de marzo de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 4 de abril del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó el recurso promovido por DOÑA Sofía contra la resolución dictada por el Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía en fecha 2 de marzo de 1.992, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería, de fecha 13 de septiembre que le denegó la petición de declaración de caducidad de la concesión de explotación minera MANZORRO nº 12.395.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no se justifica en qué medida ha influido en la sentencia recurrida una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como en el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración; sin que sea suficiente la mera mención de la legislación estatal que se considera infringida, ya que no se hace el juicio de relevancia a que dicho precepto se refiere. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1.973/1995, interpuesto por DOÑA Sofía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1.994, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 2.149/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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