STS 282/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2008:2023
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 18/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Puerto de Santa María (Cádiz); cuyos recursos fueron interpuestos por la compañía mercantil Desarrollo Inmobiliario Andaluz, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucila Torres Ríus y defendida por el Letrado don Jesús González de la Peña y Gutiérrez de Gandarilla, y la entidad Basilio Iglesias, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya y defendida por el Letrado don Joaquín Bilbao Nadal; siendo parte recurrida Chival Promociones Inmobiliarias, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Llorens y Valderrama y defendida por el Letrado don Juan J. Bermúdez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la entidad Basilio Iglesias, S.L. contra la entidad Desarrollo Inmobiliario Andaluz, S.A.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales contra la entidad Desarrollo Inmobiliario Andaluz, S.A. (Diasa), posteriormente ampliada y dirigida igualmente contra la entidad Chival Promociones Inmobiliarias, S.L., en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia por la que, respecto a la entidad "Desarrollo inmobiliario Andaluz S.L., se condene a lo solicitado en el escrito de Demanda, esto es: 1º.- Condenar a la demandada a que otorgue escritura pública de venta a la entidad BASILIO IGLESIAS, S.L., de las fincas descritas en el Hecho Primero de esta demanda, al precio convenido de 4.600 pesetas el M2 de superficie de las mismas, que será pagado por BASILIO IGLESIAS, S.L. en la forma pactada de 800 pesetas el metro cuadrado de superficie en efectivo y el resto, es decir, 3.800 pesetas el M2, mediante la entrega de cinco letras avaladas por entidad bancaria por igual importe de nomimal, con vencimientos anuales sucesivos a partir de la firma de la escritura pública, incrementado en un 3,5% de interés anual, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la demandada, se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura.- 2º.- Condenar a la demandada DIA, SA. a que entregue a la actora la posesión de las fincas descritas, objeto del presente procedimiento. Y respecto a la ampliación de la demanda: 3º.- Se declare que la sociedad mercantil "Chival Promociones Inmobiliarias S.L." adquirió a la sociedad "Desarrollo Inmobilario Andaluz S.L." las fincas reseñadas en el hecho primero de la Demanda, conociendo que mi representada había ejercitado las acciones judiciales correspondientes reivindicando la adquisición de las referidas fincas.- 4º.- Se declare nula y sin efecto ni validez alguna la compraventa llevada a cabo por "Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. a favor de "Chival Promociones Inmobiliarias S.L.", otorgada en Escritura Pública el 26 de febrero de 1999 ante el Notario de Jerez Don Javier Manrique Plaza bajo el número 778 de su Protocolo.- 5º.- Se decrete asimismo la cancelación en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad de la inscripción producida por la Escritura Pública referida en el pedimento anterior, ordenándose para ello los correspondientes mandamientos.- 6º.- En todo caso, se impongan a las codemandadas el pago de todas las costas de este procedimiento, si se opusieren a nuestras pretensiones."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la mercantil Desarrollo Inmobiliario andaluz, S.L., contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte sentencia por la que se absuelva a mi mandante de todos los pedimentos formulados de contrario con expresa condena en costas a la parte actora."

    La representación procesal de Chival, Promociones Inmobiliarias, S.L contestó asimismo la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... dicte Sentencia en su día por la que desestimando la demanda, absuelva a mi representada de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la demandante..."

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación ad causam de la entidad actora Basilio Iglesias S.L. debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y su ampliación, interpuesta en su nombre por el Procurador Sr. Terry Martínez, absolviendo a las entidades mercantiles demandadas Desarrollo Immobiliario Andaluz, S.L. y Chivas Promociones Inmobiliarias S.L. de todos los pedimentos que en aquélla se contienen en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Basilio Iglesias, S.L., y sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de dos mil, cuyo Fallo es como sigue: "Con estimación parcial del recurso interpuesto por BASILIO IGLESIAS, S.L. contra la sentencia dictada en los autos de referencia en la primera instancia REVOCAMOS dicha resolución entrando en el fondo del asunto y DESESTIMANDO la demanda rectora ABSOLVEMOS A DESARROLLO INMOBILIARIO ANDALUZ SL Y CHIVAL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. DE LAS PRETENSIONES ACTORAS Y ELLO, EN LOS TÉRMINOS RECOGIDOS EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- El actor deberá satisfacer las costas procesales de las dos instancias causadas a su instancia y las de Chival Promociones Inmobiliarias S.L.- Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. satisfará las costas generadas a sus instancias."

TERCERO

La procuradora doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de la entidad Basilio Iglesias S.L., formalizó recurso de casación, que funda en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 1.692-4º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil denunciando infracción del artículo 1.214 del Código Civil, y

  2. Al amparo del artículo 1.692-4º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 48 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995, en relación con el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 242 del Reglamento de Registro Mercantil y con los artículos 1.259, 1.710 y 1.892 del Código Civil.

CUARTO

La Procuradora doña Lucila Torres Ríus, en nombre y representación de Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L., interpuso igualmente recurso de casación fundado en un solo motivo que, al amparo del nº 3º del artículo 1.692 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la infracción de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 523 y en el párrafo segundo del artículo 710, ambos de la misma Ley.

QUINTO

Admitidos ambos recursos y dado traslado de los mismos a las partes recurridas, se opusieron a ellos por escrito y no habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La mercantil Basilio Iglesias S.L. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.A., posteriormente ampliada y dirigida igualmente contra Chival Promociones Inmobiliarias S.L., interesando que se dictara sentencia por la que: 1º) Se condene a la demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.A. a que otorgue escritura de venta a la actora de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda al precio convenido de 4.600 pesetas el metro cuadrado de superficie, que será pagado por la compradora en la forma pactada de 800 pesetas/m² y el resto, es decir, 3.800 pesetas/m², mediante la entrega de cinco letras avaladas por entidad bancaria con vencimientos anuales sucesivos a partir de la firma de la escritura pública, incrementado en un 3,5% de interés anual, bajo apercibimiento de poder ser otorgada de oficio; 2º) Condenar a dicha demandada a que entregue a la actora la posesión de dichas fincas; 3º) Se declare que la demandada Chival Promociones Inmobiliarias S.L. adquirió las referidas fincas de Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L., por compraventa, conociendo que la actora había ejercitado las acciones judiciales correspondientes reivindicando la adquisición de las mismas; 4º) Se declare nula y sin efecto ni validez alguna la compraventa llevada a cabo por Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. a favor de Chival Promociones Inmobiliarias S.L. otorgada en escritura pública de 26 de febrero de 1999; 5º) Se decrete la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción producida por la referida escritura pública; y 6º) Se condene a las demandadas al pago de las costas.

Las demandadas se opusieron a dichas pretensiones y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto de Santa María, dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, que acogió la excepción de falta de legitimación "ad causam" de la entidad actora Basilio Iglesias S.L. con desestimación de la demanda y absolución de ambas demandadas, imponiendo a la entidad actora las costas causadas. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) dictó nueva sentencia de fecha 11 de diciembre de 2000, que fue parcialmente estimatoria del recurso, en cuanto revocó la de primera instancia en el particular referido a la estimación de la indicada excepción y, entrando en el fondo del asunto, desestimó la demanda con imposición al actor de las costas de ambas instancias correspondientes a la entidad Chival Promociones Inmobiliarias S.L., debiendo soportar las costas causadas a su instancia la codemandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L.

Contra esta última sentencia han interpuesto recurso de casación la demandante Basilio Iglesias S.L. y la demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L.

Recurso interpuesto en nombre de la demandante Basilio Iglesias S.L.

SEGUNDO

El primero de los motivos denuncia la aplicación que hace la Audiencia de la norma sobre distribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1.214 del Código Civil, estimando en definitiva que se ha infringido dicha norma.

El razonamiento de la Audiencia, que expresa en el fundamento de derecho sexto de su sentencia, viene a reconocer que efectivamente existió un pacto celebrado entre la demandante Basilio Iglesias S.L. y don Ignacio -que había sido presidente del Consejo de Administración de la demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L.- en el momento en que ésta era una sociedad anónima extinguida como tal de conformidad con lo dispuesto en la LSA, por lo que «nadie en ese tiempo tenía capacidad de vincular a una sociedad que no tenía operatividad jurídica»; a lo que añade la Audiencia que «dado el condominio existente -sobre las fincas litigiosas- sólo contando con el beneplácito de todos los antiguos socios...podría haberse logrado la venta». A partir de tal razonamiento, la resolución recurrida considera que tal consentimiento unánime no se ha acreditado y que la falta de prueba ha de perjudicar a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.214 del Código Civil, entendiendo que no llegó a prestarse el consentimiento necesario por la parte vendedora para que la operación pudiera llevarse a efecto.

En realidad no se pasó de conversaciones preliminares o actos previos al contrato de compraventa y a tal valor de las conversaciones no podía ser ajena la parte demandante que en su propia demanda afirma que las fincas cuya venta se proponía eran el único activo patrimonial de la sociedad demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. lo que lógicamente comportaba que ni siquiera habría bastado la voluntad o consentimiento del Presidente del Consejo de Administración de la anterior sociedad anónima para que la venta pudiera llevarse a cabo, y mucho menos cuando en la fecha en que supuestamente se realizó la venta -30 junio 1998- el Sr. Ignacio únicamente era Secretario del Consejo de Administración de la nueva sociedad limitada, siendo su presidente don Arturo, según habían establecido los socios en el acuerdo de reactivación social de 3 de marzo de 1997, protocolizado mediante escritura pública de 26 diciembre 1997.

TERCERO

El segundo de los motivos del recurso, alegando la infracción de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 48 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995, en relación con el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 242 del Reglamento de Registro Mercantil en relación con los artículos 1.259, 1.710 y 1.892 del Código Civil, incurre claramente en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión partiendo de la consideración como probados de hechos distintos de los que ha tenido en cuenta la sentencia impugnada. Efectivamente el hilo argumental de la parte recurrente se desarrolla a partir de la consideración del Sr. Ignacio como mandatario verbal para la realización de la venta proyectada por parte de la demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. y afirma que, concertadas las condiciones de la referida venta, ésta fue aceptada por los demás socios. En definitiva sostiene que «la venta convenida con Basilio Iglesias S.L. fue aprobada por todos los socios ya que ha quedado probado, tal como recoge la sentencia impugnada en sus fundamentos jurídicos Cuarto y Quinto, que dicha reunión existió, que estuvieron presentes todos los socios y que la decisión fue aprobar por unanimidad dicha venta». Basta examinar lo razonado en cuanto al motivo anterior para comprender que la Audiencia no sólo no da por probado que dicho consentimiento unánime existiera, sino que precisamente afirma lo contrario: que se trata de un hecho no probado y cuya prueba incumbía a la parte demandante; por lo que, en definitiva, desestima la demanda.

Por ello, el motivo ha de ser desestimado.

Recurso interpuesto en nombre de la demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L.

CUARTO

Dicho recurso se concreta en un solo motivo referido al pronunciamiento sobre costas de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Viene a denunciar la parte recurrente la infracción de los artículos 523 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente por entender que debió ser condenada la parte demandante al pago de las costas causadas en ambas instancias por la demandada Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. formulando al efecto un pronunciamiento igual al condenatorio que se hace respecto de las costas causadas por la codemandada Chival Promociones Inmobiliarias S.L.

El motivo ha de ser parcialmente estimado. En cuanto a las costas causadas en apelación, no puede acogerse la denunciada infracción de lo dispuesto en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la sentencia dictada por la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación en el sentido de reconocer a la parte apelante Basilio Iglesias S.L. la legitimación activa "ad causam" que el Juzgado le había negado en la sentencia de primera instancia, pese a lo cual, entrando en el fondo del asunto, la Audiencia desestima la demanda; pero ni "confirma" ni "agrava" la sentencia de primera instancia a los efectos previstos en el citado artículo 710. Ahora bien, en cuanto a las costas de primera instancia sí procedía su imposición a la parte demandante por aplicación del principio del vencimiento establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente pues, desestimada íntegramente la demanda, sólo la apreciación de circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento puede evitar la imposición de costas a la parte totalmente vencida, como en este caso ha sido la actora, y no se ha apreciado ninguna circunstancia determinante en tal sentido.

QUINTO

Procede por ello la desestimación del recurso de casación interpuesto por la demandante Basilio Iglesias S.L. y la estimación parcial del deducido en nombre y representación de Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L., con imposición a aquélla de las costas causadas por su recurso de casación y sin especial pronunciamiento sobre las causadas por el recurso de esta última, conforme a lo establecido en el artículo 1.715.3 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS:

  1. ) No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Basilio Iglesias S.L. contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) resolviendo recurso de apelación contra la dictada en fecha 31 de mayo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto de Santa María, en autos de juicio de menor cuantía nº 18/99, seguidos a instancia de la hoy recurrente contra Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. y otra.

  2. ) Haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia por la representación procesal de Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L. y, en consecuencia, casamos y anulamos el pronunciamiento referido a las costas causadas en primera instancia por dicha recurrente, a cuyo pago condenamos a la parte actora Basilio Iglesias S.L.

  3. ) Condenar a Basilio Iglesias S.L. al pago de las costas causadas por su recurso de casación, sin especial pronunciamiento sobre las causadas por el recurso interpuesto por Desarrollo Inmobiliario Andaluz S.L.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio Xiol Ríos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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