STS 836/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso2034/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución836/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación en fecha 13 de mayo de 1994 en el rollo 18/94 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre ejercicio de acción de nulidad de escrituras públicas de compraventa y donación y cancelación de inscripciones registrales seguidos con el número 203/92 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina, recurso que fue interpuesto por don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidia, y doña Encarna, representados por el Procurador don Máximo Lucena Fernández Reinoso, siendo recurrido don Jose Ángel, representado por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Miguel Jiménez Pérez, en nombre y representación de don Jose Ángel, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina en fecha 10 de julio de 1992 sobre nulidad de escrituras públicas de compraventa y donación y cancelación de inscripciones registrales, contra don Jose Ignacio, doña Encarna, don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidiay don Hugoy don Pedro Jesús, en la que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que se dicte en su día sentencia por la que: a) Se decrete la nulidad de las escrituras públicas de compraventa y donación de fechas 9, 19 y 30 de agosto de 1985, y cuyas demás circunstancias identificadoras se contienen en el cuerpo de esta demanda por tratarse de negocios jurídicos simulados y de exclusiva finalidad ilícita en perjuicio del acreedor demandante. b) Se ordene, asimismo, la cancelación en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo (Toledo) de las inscripciones y anotaciones producidas por las referidas escrituras públicas. c) Y, por último, se condene a los demandados al pago de las costas causadas en esta litis, si temerariamente se opusieren a lo pedido".

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, el Procurador don Francisco Javier Recio del Pozo, en nombre y representación de doña Encarna, don Pedro Antonio, don Ismael, doña Lidiay don Rodolfo, la contestó mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 1992, en él que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que se dicte sentencia por la cual se desestime la demanda interpuesta por la parte actora y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante por disposición legal"; la Procuradora doña Celia López-Carrasco Casado, en nombre y representación de don Pedro Jesús, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 3 de octubre de 1992, allanándose a la demanda. Transcurrido el plazo concedido a don Jose Ramónpara comparecer y contestar a la demanda, sin que lo haya verificado, fue declarado en rebeldía por proveído de fecha 20 de octubre de 1992.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Miguel Jiménez Pérez, en nombre y representación de don Jose Ángel, contra don Jose Ramón, rebelde en la causa, y contra doña Encarna, don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidia, don Hugo, representados por el Procurador Sr. Recio del Pozo y contra don Pedro Jesúsallanado a la demanda, debo declarar y declaro la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de fecha 30 de agosto de 1985 por la que don Jose Ramóny doña Encarnavenden a don Pedro Jesúsel usufructo vitalicio de A.-) RÚSTICA.- Tierra de labor, en término de Calera y Chozas, al sitio denominado "DIRECCION000", con un pozo y casa, en estado ruinoso, con una superficie de setenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas, que linda: Norte, Agustín, Sur, Lidia, Este, DIRECCION001, Oeste, DIRECCION002. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo, tomo NUM004, libro NUM005de Calera, folio NUM006, y tomo NUM007, libro NUM008de Calera, folio NUM009, finca NUM000y NUM000(2ª), inscripciones 3ª y 5ª. Valor: noventa mil pesetas, y de las escrituras públicas de donación de fecha 19 de agosto de 1985 por la que don Jose Ramóndoña a su hijo don Ismaelel pleno dominio de las fincas siguientes: A.-)RÚSTICA: Terreno dedicado a secano al sitio de Olivares del Campo, Ayuntamiento de Calera y Chozas, que linda: Norte, con Claudia(F.17); Sur, Claudio(F. 12); Este, Celestina(F.14) y, Oeste, con Juan Luis(F.8). Tiene una extensión superficial de ochenta y cinco áreas. Es la finca nº NUM010del Polígono 4 del Plano General. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo, tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, finca número NUM014, inscripción 1º. Valor quince mil pesetas. B.-) RÚSTICA: Terreno dedicado a secano, al sitio de Olivares del Campo, Ayuntamiento de Calera y Chozas, que linda: Norte, con Rogelio, (F.22); Sur, con Luisa(F. 20). Este, con CAMINO000; y Oeste, con Juan Luis(F.(). Tiene una extensión superficial de cuarenta y ocho áreas y setenta centiáreas. Es la parcela nº NUM001de cuarenta y ocho áreas y setenta centiáreas. Inscrita en el registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM015, finca núm. NUM002, inscripción 1ª. Valor: diez mil pesetas, y de la escritura pública de donación de 9 de agosto de 1985 por la que don Jose Ramóny doña Raqueldonan a sus hijos Pedro Antonio, Ismael, Lidiay Hugoel usufructo vitalicio de la finca A.-) Tierra, antes olivar, llamado Panero, de caber sesenta y cuatro áreas y cuarenta centiáreas; que linda: al Norte, CAMINO001, de Constantino, al Sur, los hermanos HugoPedro AntonioPedro JesúsIsmael; y al Oeste, con cerca de Las Colmenas, de herederos de María Cristina. En esta finca existe una edificación que estaba destinada a lagar de aceite. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo, tomo NUM016, folio NUM017v, y tomo NUM007, folio NUM018, finca NUM003, inscripción 2ª y 5ª. Valor: doscientas mil pesetas, ordenando la cancelación en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo (Toledo) de las inscripciones y anotaciones producidas por las referidas escrituras públicas, y con expresa imposición de costas a los demandados a excepción de don Pedro Jesúsque sólo abonará las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la demandada, y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Bautista Juárez, en nombre y representación de doña Encarna, don Pedro Antonio, don Ismael, doña Lidia, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina de 28 de octubre de 1993, recaída en los autos de menor cuantía 203/92, la cual confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador don Máximo Lucena Fernández Reinoso, en nombre y representación de don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidia, y doña Encarna, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia en fecha 28 de julio de 1994 por el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico para resolver las cuestiones objeto del debate, por inaplicación del artículo 1274 del Código Civil, y, suplicó a la Sala: "Que se concluya dictando sentencia por la cual se declare haber lugar al recurso de casación casando la sentencia recurrida y declarando desestimar la demanda en la cuestión relativa a las dos escrituras públicas protocolos números NUM019y NUM020por tratarse de donaciones y concurrir causa bastante, y respecto a costas, se decidirá lo que corresponda sobre las dos instancias anteriores, abonando cada parte las suyas propias en el presente recurso, con devolución del depósito que se constituya por mandato legal a la parte recurrente".

TERCERO

Admitido el recurso, se señaló para su votación y fallo el día 3 de septiembre de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Jose Ángeldemandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Jose Ramón, doña Encarna, Don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidia, don Hugoy don Pedro Jesúsy, entre otras peticiones, interesó la nulidad de las escrituras públicas de compraventa y donación de fechas 9, 19 y 30 de agosto de 1985, donde participaron los dos litigantes pasivos reseñados en primero y segundo lugar como vendedores y donantes, por tratarse de negocios jurídicos simulados y de exclusiva finalidad ilícita en menoscabo de la actora.

La cuestión litigiosa se centraba en que don Jose Ramónfue condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera de la Reina en sentencia de 21 de noviembre de 1983 por haber cometido un delito de estafa con perjuicio de don Jose Ángel, la cual fue confirmada por la Audiencia Provincial de Toledo el 12 de abril de 1984, por lo que, en concepto de responsabilidad civil, se trabó embargo en 29 de julio de 1985 sobre el usufructo de diversas fincas del deudor, no obstante, con fechas de 9, 19 y 30 de agosto de 1985, el condenado y su esposa vendieron y donaron determinados bienes a los restantes demandados, e imposibilitaron la práctica de la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, y, con causa de la realización de esos negocios, don Jose Ramóny su esposa fueron condenados por sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 2 de noviembre de 1988, como responsables en concepto de autores de un delito de alzamiento de bienes, decisión que ha ganado firmeza con la repulsa del recurso de casación deducido contra la misma por otra de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1991.

El Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidiay doña Encarnahan interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por el motivo que se examina a continuación.

SEGUNDO

El único motivo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción, ante su inaplicación, del artículo 1274 del Código Civil, por cuanto que, según acusa, la sentencia de apelación no ha tenido en cuenta que los negocios jurídicos impugnados por la actora, uno de compraventa y dos de donación de usufructo, son de distinta naturaleza, y, por ende, tienen distinta regulación legal, de manera que la respuesta judicial ofrecida, en lo que se refiere a las donaciones, y singularmente a la falta de causa, no es ajustada a derecho- se desestima por las razones que se dicen seguidamente.

Las doctrinas científica y jurisprudencial han expresado que las reglas generales relativas al contrato simulado se encuentran en el artículo 1276 del Código Civil al tratar de la causa falsa.

La ciencia jurídica afirma mayoritariamente que la figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica; sostiene, también, que el contrato con simulación absoluta está afectado de nulidad total, tanto por la tajante declaración del artículo 1276, como por lo dispuesto en los artículos 1275 y 1261.3, en relación con el 6.3, todos del Código Civil.

La doctrina jurisprudencial ha declarado que es facultad peculiar del Juzgador de instancia la estimación de los elementos de hecho sobre los que ha de basarse la declaración de existencia de la causa o de su falsedad o ilicitud (SSTS de 20 de octubre de 1966, 11 de mayo de 1970 y 11 de octubre de 1985); igualmente, que la simulación es una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación del juzgador de instancia (SSTS de 3 de junio de 1953, 23 de junio de 1962, 20 de enero de 1966, 3 de junio de 1968, 17 de noviembre de 1983, 14 de febrero de 1985, 5 de marzo de 1987, 16 de septiembre y 1 de julio de 1988, 12 de diciembre de 1991, 29 de julio de 1993 y 19 de junio de 1997); que la simulación se revela por pruebas indiciarias que llevan al Juzgador a la apreciación de su realidad (SSTS de 24 de abril de 1984 y 13 de octubre de 1987); que la "simulatio nuda" es una mera apariencia engañosa ("substancia vero nullam") carente de causa y urdida con determinada finalidad ajena al negocio que se finge (STS de 19 de julio de 1984); que el contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, por responder a otra finalidad jurídica (STS de 1 de julio de 1988); que la simulación implica un vicio en la causa negocial (STS de 18 de julio de 1989); que en ningún sitio consta dicho por esta Sala que la simulación no se puede declarar si no se prueba una finalidad defraudatoria (STS de 15 de marzo de 1995); que el negocio con falta de causa es inexistente (STS de 23 de mayo de 1980); que la falsedad de la causa equivale a su no existencia y, por consiguiente, produce también la nulidad del negocio, en tanto no se pruebe la existencia de otra verdadera y lícita (STS de 21 de marzo de 1956); que una de las formas utilizadas en la simulación absoluta es la disminución ficticia del patrimonio, con la sustracción de bienes a la inminente ejecución de los acreedores, pero conservando el falso enajenante el dominio (SSTS de 21 de abril y 4 de noviembre de 1964 y 2 de julio de 1982); que la simulación absoluta da lugar a un negocio jurídico que carece de causa y este es el caso de la compraventa en que no ha habido precio (SSTS de 24 de febrero de 1986 y 16 de abril de 1986, 5 de marzo y 4 de mayo de 1987, 29 de septiembre de 1988, 29 de noviembre de 1989, 1 de octubre de 1990, 1 de octubre de 1991, 24 de octubre de 1992, 7 de febrero de 1994, 24 de mayo de 1995 y 26 de marzo de 1997); que hay inexistencia de contrato de compraventa por falta de causa al ser simulado el precio, con la finalidad de sustraer un bien patrimonial a la perseguibilidad de los acreedores de los vendedores (STS de 29 de septiembre de 1988).

La decisión de la Audiencia, que ha sido fiel a las pautas doctrinales y jurisprudenciales expuestas, no ha conculcado el precepto antes indicado, toda vez que, como se deriva de los hechos declarados probados, las partes han pretendido crear, para sus exclusivos objetivos, una apariencia negocial encubridora de una situación real de verdadera simulación absoluta, puesto que se ha fingido vender o donar para no aparecer como dueño, de manera que los negocios realizados se fundan en una causa falsa, que provoca la nulidad de los contratos celebrados.

TERCERO

La desestimación del único motivo del recurso produce la de éste en su integridad con las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Ismael, don Pedro Antonio, doña Lidiay doña Encarnacontra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo en fecha de trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas y a la pérdida del deposito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; LUIS MARTINEZ CALCERRADA GOMEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

82 sentencias
  • SAP Madrid 188/2007, 6 de Marzo de 2007
    • España
    • 6 March 2007
    ...produce también la nulidad del negocio, en tanto no se pruebe la existencia de otra verdadera y lícita (STS 21 marzo 1956 ). Y en fin la STS 21-9-1998, que (glosando otras anteriores, SSTS 10-7-1984, 1-7-1988, 29-9-1988, 18-7-1989 y 15-3- 1995 ), establece que la simulación absoluta, que af......
  • SAP Barcelona 786/2004, 18 de Noviembre de 2004
    • España
    • 18 November 2004
    ...de declararse radicalmente nulo, o inexistente, conceptos que han venida a equipararse - SSTS 16.4.1986, 3.2.1993, 25.5.1995, 30.9.1997, 21.21.9.1998 ...- ) o relativa (existe un contrato auténtico -disimulado pero verdadero-, aunque no es el que se aparenta haber celebrado; supuesto distin......
  • SAP Barcelona 317/2015, 15 de Octubre de 2015
    • España
    • 15 October 2015
    ...que encubre una donación) y en este sentido se ha pronunciado nuestra doctrina y la Jurisprudencia, declarando la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1998 que "las doctrinas científica y jurisprudencial han expresado que las reglas generales relativas al contrato simulado ......
  • SAP Barcelona 636/2018, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 October 2018
    ...de declararse radicalmente nulo, o inexistente, conceptos que han venida a equipararse - SSTS 16.4.1986, 3.2.1993, 25.5.1995, 30.9.1997, 21.21.9.1998 ...- ) o relativa (existe un contrato auténtico -disimulado pero verdadero-, aunque no es el que se aparenta haber celebrado; supuesto distin......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Derecho privado
    • España
    • Estudios sobre consumo Núm. 64, Enero 2003
    • 1 January 2003
    ...sobre la simulación contractual y sus distintas formas de manifestarse vienen perfectamente sintetizadas en la sentencia del TS de 21 de septiembre de 1998 (pte. Sr. García Valera). dice esta sentencia en la fundamento de derecho segundo que «la ciencia jurídica afirma mayoritariamente que ......
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIII-2, Abril 2000
    • 1 April 2000
    ...1986, 5 de marzo y 4 de mayo de 1987, 1 de octubre de 1990, 24 de mayo de 1995, 26 de marzo de 1996, 29 de septiembre de 1988). (STS de 21 de septiembre de 1998; no ha HECHOS.-Don Vicente G. C. fue condenado en 1983 por delito de estafa con perjuicio de don Florentino O. R., por lo que, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR