STS, 26 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2.005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 4384/05, interpuesto por el aquí recurrente frente a la sentencia de 20 de mayo de 2.005 dictada en autos 1066/2004 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid seguidos a instancia de Dª Araceli y otros contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Dª Elsa Y OTROS representada por el Letrado D. Salvador Delis Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2.005, el Juzgado de lo Social núm 3 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, con desestimación de la excepción de falta de competencia territorial y estimando parcialmente la demanda promovida por D./Dª Araceli, Manuel, Marcelina, Rebeca, Marí Trini, Amelia, Silvio, Celestina, Jose Daniel, Flora, Margarita, Rita

, María Rosa, Jesús Carlos, Cristina, Bartolomé, Irene, Nieves, Virginia, Alejandra, Dolores, Isabel, Natalia, Yolanda, Andrea, Imanol, Luis, Ana María, Roberto, Lucía, Sara, María Rosario

, Catalina, Inmaculada, Paula, María Dolores, Blanca, Luis Pablo, Flor, Mónica, María Angeles, Carolina, Aurelio, María, Marí Juana, María Luisa, Eugenio, Gustavo, Lázaro, Rogelio, Lorenza

, Jose Augusto, Sonia, Carla, Leticia, Trinidad, Antonia, Pedro Miguel, Gloria, Rosa, Ángeles, Casimiro, Gema, Sandra, Asunción, Felix, Juana, Mauricio, Cecilia, Filomena, Sofía, Carina, Magdalena, María Milagros, Eugenia, Valentina, Luis Antonio, Juan Enrique, Encarna, Remedios, Claudia, Benjamín, Enrique, Victoria, Emilia, Julián, Teresa, Jose Luis, Julia, María Inmaculada

, Marisol, Aurora, Juan Alberto, Elsa, Rocío, Edurne, Marí Luz, Frida, Almudena, Milagros

, Elena, María del Pilar, Marina, Consuelo, María Virtudes, Olga, Estíbaliz, Beatriz, Leonor, Soledad, Patricia, Lina, Amanda, Estefanía, Elvira, Elisa, Ramón, María Antonieta, Carlos Daniel

, Diana, Angelina, Fátima, Guillermo, Pilar, Rosario, Clara, Bernardo, María Cristina, María Consuelo, Francisco, Antonieta, Marcos, Jose Manuel, Eva, Luis Pedro, Miguel Ángel, Alvaro

, Eloy, Isidro, Raúl, Estela, Paloma, Alicia, María Teresa, Luis Enrique, María Purificación, Alejandro, Carmen, Lourdes, Evaristo, Javier, Simón, Luis Alberto, Esther, SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CGT, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar el derecho de los demandantes a que se les abone el Complemento de Permanencia y Desempeño 2º- Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores por los conceptos de Trienios y Complemento de Permanencia y Desempleo las siguientes sumas:

TRIENIOS COMPLEMENTOS

- Aurora : 264'55 euros 366'12 euros - Juan Alberto : 300'85 euros 366'12 euros

- Elsa : 128'72 eur 160'39 euros

- Rocío : 175'49 eur 437'70 euros

- Íñigo : 264'55 euros 366'12 euros

- Marí Luz : 128'72 euros 160'39 euros

- Frida : 108'45 euros 160'39 euros

- Almudena : 32'24 euros 35'72 euros

- Milagros : 168'62 euros 212'92 euros

- Elena : 28'72 euros 106'81 euros

- María del Pilar : 144'84 euros 177'90 euros

- Marina 304'03 euros 366'12 euros

- Consuelo : 176'27 euros 159'34 euros

- María Virtudes : 177'23 euros 160'39 euros

- Olga : 264'46 euros 366'12 euros

- Sofía : 132'23 euros 212'92 euros

- Beatriz : 264'46 euros 366'12 euros

- Leonor 97'02 euros 142'88 euros

- Soledad : 337'24 euros 366'12 euros

- Patricia : 168'62 euros 212'92 euros

- Blanca : 176'27 euros 212'92 euros

- Elvira : 128'72 euros 106'81 euros

- Elisa 132'95 euros 160'39 euros

- Lina 160'42 euros 195'41 euros

- Amanda 264'46 euros 366'12 euros

- Carmen 176'27 euros 212'92 euros

- Manuel 337'24 euros 366'12 euros

- Marcelina : 97'02 euros 142'88 euros

- Rebeca : 264'46 euros 366'12 euros

- Marí Trini : 176'27 euros 212'92 euros

- Amelia : 128'72 euros 160'39 euros

- Silvio : 264'46 euros 366'12 euros

- Celestina : 176'27 euros 212'92 euros

- Jose Daniel : 577'32 euros 510'84 euros

- María Inmaculada : 176'27 euros 212'92 euros

- Rita : 264'46 euros 366'12 euros

- María Rosa : 168'62 euros 212'92 euros

- Margarita : 132'23 euros 212'92 euros

- Miguel Ángel : 86'45 euros 17'86 euros

- Cristina : 128'72 euros 160'39 euros - Jose Luis : 1.026'88 euros 834'12 euros

- Irene : 176'27 euros 212'92 euros

- Nieves : 192'44 euros 177'20 euros

- Virginia : 128'72 euros 160'39euros

- Alejandra : 168'62 euros 212'92 euros

- Dolores : 144,25 euros 160'39 euros

- Isabel : 144'25 euros 160'39 euros

- Natalia : 132'23 euros 212'92 euros

- Celestina : 264'46 euros 366'12 euros

- Andrea : 337'24 euros 366'12 euros

- Imanol : 337'24 euros 366'12 euros

- Luis : 176'27 euros 212'92 euros

- Ana María : 120'11 euros 212'92 euros

- Roberto 79'57 euros 159'34 euros

- Lucía : 264'46 euros 366'12 euros

- Sara : 120'11 euros 212'92 euros

- María Rosario : 144'25 euros 212'92 euros

- Catalina : 144'25 euros 212'92 euros

- Inmaculada : 273'29 euros 251'47 euros

- Paula : 128'72 euros 160'39 euros

- María Dolores : 0'00 euros 35'72 euros

- Blanca : 264'46 euros 366'12 euros

- Luis Pablo : 176'27 euros 159'34 euros

- Flor : 144'25 euros 273'99 euros

- Trinidad : 48'51 euros 89'30 euros

- María Angeles : 132'23 euros 212'92 euros

- Carolina : 144'25 euros 159'34 euros

- Aurelio : 176'27 euros 159'34 euros

- María : 176'59 euros 195'06 euros

- Marí Juana : 176'27 euros 212'92 euros

- María Luisa : 176'27 euros 159'34 euros

- Eugenio : 224'78 euros 212'92 euros

- Gustavo : 132'23 euros 212'92 euros

- Rogelio : 127'76 euros 159'34 euros

- Lázaro : 144'25 euros 159'34 euros

- Rogelio : 352'54 euros 366'12 euros

- Jose Augusto : 80'21 euros 106'81 euros

- Magdalena : 818'27 euros 668'59 euros

- Sonia 144'25 euros 159'34 euros - Leticia : 168'62 euros 212'92 euros

- Trinidad : 176'27 euros 159'34 euros

- Antonia : 176'27 euros 159'34 euros

- Pedro Miguel : 511'04 euros 701'17 euros

- Gloria : 192'44 euros 230'78 euros

- Rosa : 191'68 euros 396'83 euros

- Ángeles : 95'84 euros 230'78 euros

- Casimiro : 191'68 euros 396'83 euros

- Gema : 127'76 euros 230'78 euros

- Sandra : 255'52 euros 396'83 euros

- Asunción : 127'76 euros 230'78 euros

- Felix : 180'75 euros 396'83 euros

- Juana : 152'12 euros 230'78 euros

- Mauricio : 176'27 euros 230'78euros

- Cecilia : 127'76 euros 230'78 euros

- Filomena : 255'52 euros 230'78 euros

- Sofía : 192'44 euros 177'20 euros

- Carina : 127'76 euros 230'78 euros

- Magdalena : 271'27 euros 396'83 euros

- María Milagros : 304'03 euros 396'83 euros

- Eugenia : 127'76 euros 230'78 euros

- Valentina : 409'93 euros 624'50 euros

- Luis Antonio : 449'56 euros 366'12 euros

- Juan Enrique : 352'54 euros 366'12 euros

- Encarna : 449'56 euros 366'12 euros

- Claudia : 449'56 euros 366'12 euros

- Enrique : 255'84 euros 251'47 euros

- Mónica 254'88 euros 212'92 euros

- Fátima : 224'78 euros 212'92 euros

- Julián : 224'78 euros 212'92 euros

- Jose Luis : 129'36 euros 107'16 euros

- María Inmaculada : 113'19 euros 89'30 euros

- Remedios : 352'54 euros 366'12 euros

- Benjamín : 401'05 euros 366'12 euros

- Julia : 129'36 euros 107'16 euros

- Teresa : 129'36 euros 107'16 euros

- María Antonieta : 241'40 euros 264'32 euros

- Angelina : 192'44 euros 290'02 euros

- Diana : 479'30 euros 366'12 euros - Carlos Daniel : 577'32 euros 510'84 euros

- Ramón : 144'25 euros 212'95 euros

- Guillermo : 97'02 euros 71'44 euros

- Marcos : 224'78 euros 212'92 euros

- Jose Manuel : 370'31 euros 302'87 euros

- Mauricio : 771'36 euros 556'48 euros

- Eva : 674'34 euros 510'84 euros

- Luis Pedro : 315'63 euros 251'47 euros

- Alvaro : 706'04 euros 602'12 euros

- Eloy : 354'14 euros 290'02 euros

- Isidro : 674'48 euros 646'88 euros

- Raúl : 64'68 euros 35'72 euros

- Estela : 674'34 euros 510'84 euros

- Frida : 674'34 euros 510'84 euros

- Alicia : 674'34 euros 510'84 euros

- María Teresa : 674'34 euros 510'84 euros

- Luis Enrique : 449'56 euros 366'12 euros

- María Purificación : 674'34 euros 510'84 euros

- Lourdes : 562'75 euros 426'82 euros

- Alejandro : 224'78 euros 212'92 euros

- Carmen : 963'80 euros 678'30 euros

- Evaristo : 465'73 euros 366'12 euros

- Javier : 48'51 euros 17'86 euros

- Esther : 674'34 euros 510'84 euros

- Fátima : 265'66 euros 474'28 euros

- Pilar : 505'86 euros 510'84 euros

- Rosario : 241'40 euros 264'32 euros

- Clara : 397'89 euros 402'54 euros

- Bernardo : 32'34 euros

- María Cristina : 168'62 euros 212'92 euros

- María Consuelo : 64'68 euros 35'72 euros

- Francisco : 64'68 euros 35'72 euros

- Antonieta : 674'34 euros 510'84 euros

- Simón : 505'86 euros 510'76 euros

- Luis Alberto : 337'24 euros 366'12 euros

3º.- Absolver a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra."

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada, en virtud de contratos temporales, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, con la excepción de los siguientes trabajadores, cuya antigüedad es la siguiente: - Valentina, cuya antigüedad es de 1 de abril de 1996.- Don Guillermo, cuya antigüedad es de 3 de noviembre de 2003.- 2º.- Con fecha 4 de noviembre de 1999 se publicó en el BOE el Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos (hoy SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL), en cuyo art. 94 se regula el denominado Plus Convenio .- El vigente Convenio Colectivo para los años 2003-2004 se publica en el BOE de 13-2-2003 y regula en la Disposición Adicional Séptima el Complemento de Permanencia y Dedicación.- Dicho Convenio rige la relación laboral que vincula a los demandantes con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.- 3º.- Los actores accionan en orden a que se reconozca su derecho a percibir trienios y el Complemento de Permanencia y Desempeño, condenando a la demandada a abonarles las sumas reclamadas en tales conceptos por el período comprendido entre septiembre de 2003 a agosto de 2004.- 4º.- Con fecha 18 de octubre de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.- 5º.- El valor de los tramos según el Convenio Colectivo es el siguiente:

Para el año 2003:

- 1º tramo: 17'18 euros

- 2º tramo: 29'53 euros

- 3º tramo: 41'20 euros

- 4º tramo: 52'16 euros

- 5º tramo: 67'26 euros

- 6º tramo: 85'78 euros

Para el año 2004:

-1º tramo: 17'86 euros

-2º tramo: 30'71 euros

-3º tramo: 42'85 euros

-4º tramo: 54'26 euros

-5º tramo: 69'97 euros

-6º tramo: 89'24 euros

6º.- Los siguientes trabajadores de Madrid han adquirido la condición de trabajadores fijos, habiéndoles sido reconocidos los siguientes trienios

- Aurora : 3 trienios (24'23 euros al mes)

- Juan Alberto : 1 trienio (12'13 euros/ mes)

- Elsa : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Rocío : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Íñigo : 2 trienios (24'23 euros/mes)

- Marí Luz : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Frida : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Almudena : no se le ha reconocido ningún trienio

- Marina : 3 trienios (48'51 euros/mes)

- Consuelo : no se le ha reconocido ningún trienio

- María Virtudes : no se le ha reconocido ningún trienio

- Olga : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Estíbaliz : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Beatriz : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Leonor : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Sandra : 1 trienio (16'17 euros/mes) - Lina : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Amanda : 2 trienios (24'26 euros)

- Carmen : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Marcelina : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Remedios : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Marí Trini : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Amelia : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Silvio : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Celestina : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Jose Daniel : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Flora : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Rita : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Margarita : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Miguel Ángel : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Antonieta : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Bartolomé : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Irene : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Virginia : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Natalia : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Rosa : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Luis : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Ana María : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Lucía : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Sara : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Inmaculada : no se le ha reconocido ningún trienio

- Paula : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- María Dolores : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Blanca : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Luis Pablo : no se le ha reconocido trienio alguno

- María Rosa : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- María Angeles : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Asunción : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- María Luisa : no se le ha reconocido trienio alguno

- Eugenio : no se le ha reconocido ningún trienio

- Gustavo : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Rogelio : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Imanol : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Jose Augusto : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Carla : 2 trienios (32'34 euros/mes) - Trinidad : no tiene reconocido ningún trienio

7º.- Los siguientes actores de Madrid han cesado en la prestación de sus servicios en las siguientes fechas:

- Elena : 9-5-2004

- Dolores : 9-5-2004

- Isabel : 30-4-2005

- Roberto : 20-1-2005

- María Rosario : 9-5-2004

- Catalina : 17-5-2004

- Flor : 9-5-2004

- Carolina : 9-5-2004

- Aurelio : 21-12-2004

- María : 19-7-2004

- Lázaro : 9-5-2004

- Sonia : 9-5-2004

- Antonia : 9-5-2004.-8º.- Los siguientes trabajadores de Gerona han adquirido la condición de trabajadores fijos, habiéndoles sido reconocidos los siguientes trienios:

- Pedro Miguel : 4 trienios (64'68 euros/mes)

- Gloria : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Rosa : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Ángeles : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Casimiro : 2 trienios (24'26 euros/mes)

- Gema : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Sandra : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Marí Juana : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Juana : 1 trienio ((8'05 euros/mes)

- Cecilia : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Filomena : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Carina : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Magdalena : 2 trienios (27'09 euros/mes)

- María Milagros : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Eugenia : 1 trienio (16'17 euros/mes).-9º.- Los siguientes trabajadores de Zaragoza han adquirido la condición de fijos, habiéndoles reconocido los siguientes trienios

- Juan Enrique : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Enrique : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Emilia : no tiene ningún trienio reconocido

- Jose Luis : no tiene reconocido ningún trienio

- María Inmaculada : no tiene reconocido ningún trienio - Remedios : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Benjamín : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Valentina : 2 trienios (32'34 euros/mes)

10º.- Los siguientes actores de Zaragoza han dejado de prestar sus servicios para la empresa demandada en las siguientes fechas:

- Julia : 15-12-2004

- Teresa : 30-12-2004

11º.- Los siguientes trabajadores de Navarra han adquirido la condición de trabajadores fijos, habiéndoles sido reconocidos los siguientes trienios:

- María Antonieta : no ha percibido trienio alguno

- Angelina : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Diana : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Carlos Daniel : 1 trienio (16'17 euros/mes)

12º.- El demandante de Navarra Don Ramón ha causado baja el 9 de mayo de 2004.- 13º.- Los siguientes trabajadores de Valencia han adquirido la condición de fijos y les han sido reconocidos los siguientes trienios:

- Jose Manuel : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Miguel Ángel : 4 trienios (64'68 euros/mes)

- Luis Pedro : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Alvaro : 4 trienios (64'68 euros/mes)

- Eloy : 2 trienios (32'34 euros/mes)

- Isidro : 3 trienios (44'47 euros/mes)

- Raúl : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Estela : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Paloma : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Alicia : 3 trienios (48'51 euros/mes)

- María Teresa : 3 trienios (48'51 euros/mes)

- Luis Enrique : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- María Purificación : 3 trienios (48'51 euros/mes)

- Lourdes : 3 trienios (48'51 euros/mes)

- Alejandro : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Carmen : 5 trienios (80'85 euros/mes)

- Evaristo : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Esther : 1 trienio (16'17 euros/mes).-14º.- Los siguientes trabajadores eventuales de Valencia vienen percibiendo trienios:

- Fátima : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Rosario : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Clara : 1 trienio (12'13 euros/mes)

- Bernardo : 1 trienio (16'17 euros/mes)

- Francisco : 3 trienios (48'51 euros/mes)

- Antonieta : 1 trienio (16'17 euros/mes) - Luis Alberto : 1 trienio (12'13 euros/mes)

15º.- El trabajador de Valencia Luis Pedro se encuentra excedente desde el 21 de octubre de 2004.-16º.- La cuestión debatida afecta a todo el personal temporal sometido al citado Convenio Colectivo."

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2.005, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso interpuesto por LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid dictada en fecha 20 de mayo de 2005 en autos nº 1066/04 seguidos a instancia de D./Dª Araceli, Manuel, Marcelina, Rebeca, Marí Trini, Amelia

, Silvio, Celestina, Jose Daniel, Flora, Margarita, Rita, María Rosa, Jesús Carlos, Cristina, Bartolomé, Irene, Nieves, Virginia, Alejandra, Dolores, Isabel, Natalia, Yolanda, Andrea, Imanol, Luis, Milagros, Roberto, Lucía, Sara, María Rosario, Catalina, Inmaculada, Paula, María Dolores, Blanca, Luis Pablo, Flor, Mónica, María Angeles, Carolina, Aurelio, María Marí Juana, Patricia, Eugenio, Gustavo, Lázaro, Rogelio, Lorenza, Jose Augusto, Sonia, Carla, Leticia, Trinidad, Antonia, Pedro Miguel, Gloria, Rosa, Ángeles, Casimiro, Gema, Sandra, Asunción, Felix, Juana, Mauricio, Cecilia, Filomena, Sofía, Carina, Magdalena, María Milagros

, Eugenia, Valentina, Luis Antonio, Juan Enrique, Encarna, Remedios, Claudia, Benjamín, Enrique, Victoria, Emilia, Julián, Teresa, Jose Luis, Julia, María Inmaculada, María del Pilar

, Aurora, Juan Alberto, Elsa, Rocío, Edurne, Marí Luz, Frida, Almudena, Milagros, Elena, María del Pilar, Marina, Consuelo, María Virtudes, Olga, Estíbaliz, Beatriz, Leonor, Soledad, Patricia, Lina, Dolores, Eva, Elvira, Elisa, Ramón, María Antonieta, Carlos Daniel, Diana, Angelina, Fátima, Guillermo, Pilar, Rosario, Clara, Bernardo, María Cristina, María Consuelo, Francisco, Antonia, Marcos, Jose Manuel, Eva, Luis Pedro, Miguel Ángel, Alvaro, Eloy, Isidro, Raúl, Estela, Paloma, Alicia, María Teresa, Luis Enrique, María Purificación, Alejandro, Carmen, Lourdes, Evaristo, Javier, Simón, Luis Alberto, Esther (SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CGT) contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación de cantidad y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente en los términos establecidos en el anterior fundamento".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Correos y Telégrafos, S.A. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 6 de febrero de 2.006, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de julio de 2.004 y la infracción de lo establecido en los artículos 37.1 de la Constitución, 82 del Estatuto de los Trabajadores y 1255 del Código Civil, en relación con el artículo 60 c) y el art. 27 de la Disposición adicional 7ª del Convenio Colectivo del personal de Correos y Telégrafos para 2003 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 6 de noviembre de 2.006, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación por la representación de Dª Elsa y otros, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 21 de marzo de 2.007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los 154 actores prestan servicios para la Sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., en virtud de distintos contratos temporales, habiendo adquirido la condición de fijos en las fechas y circunstancias que se recogen en los hechos probados de la sentencia de instancia, transcritos en otra parte de esta resolución. Todos ellos plantearon demanda, representados por medio de la previsión contenida en el artículo 20 de la LPL, en la que solicitaban el pago de distintas cantidades derivadas de los conceptos "antigüedad" y "complemento de permanencia y desempeño", por cuanto que la empresa demandada no abona a los actores el complemento de permanencia y desempeño que regula el número 27 (que se incluye en el epígrafe III) de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. publicado en el BOE de 13 de febrero del 2003.

El Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2.005, en la que se estimó en lo esencial la demanda y tras reconocer el derecho de los actores a percibir el complemento de permanencia y desempeño, se condenó a la Sociedad demandada al pago de las cantidades reclamadas, contraídas al periodo septiembre de 2.003, agosto de 2.004.

Recurrida la sentencia en suplicación, se desestimó el mismo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 21 de noviembre de 2.005, que hoy se recurre en casación para la unificación de doctrina por la Sociedad Anónima Estatal.

SEGUNDO

Como Sentencia de contraste para sostener la demandada el recurso, invoca como contradictoria la sentencia dictada por la Sala y Tribunal de 5 de julio de 2.004, la cual entra en contradicción con la recurrida, pues en las dos sentencias se trata de la reclamación formulada por un trabajadores de Correos y Telégrafos SA. de que se le abone el complemento de permanencia y desempeño, y así como la sentencia aquí impugnada desestima tal pretensión, en cambio en la de contraste estima la demanda. Es cierto que en esta sentencia referencial el período reclamado se inicia antes de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., la cual tuvo lugar el 1 de marzo del 2003, según se deriva de lo dispuesto en el art. 6 del mismo y del hecho de haber sido publicado en el BOE de 13 de febrero del 2003 ; pero no es menos cierto que dicho período a que se refiere la pretensión resuelta en la comentada sentencia de contraste, comprende cinco meses en los que ya estaba vigente ese convenio (de marzo a julio del 2003), y por ello existe una clara coincidencia de situaciones y regulación entre las dos sentencia confrontadas, al menos con respecto a estos cinco meses que se acaban de indicar.

Se cumple en este caso el requisito de recurribilidad que exige el art. 217 de la LPL .

TERCERO

El problema de fondo que en este recurso se plantea ha sido resuelto por esta Sala en su reciente sentencia de 27 de septiembre del 2006, dictada por el Pleno de la Sala, a la que han seguido otras, como las de 17 de octubre de 2.006 (recurso 2668/2005) y 15 de enero de 2.007 (recurso 5003/2005) siendo por tanto claro que ahora hemos de seguir los criterios establecidos por estas sentencias por evidentes razones de seguridad jurídica, los cuales se resumen en los párrafos que siguen.

  1. - Dicha sentencia del Pleno de la Sala inicia su discurso destacando la identidad que existe entre la norma cuya infracción se denuncia en el recurso, la cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima del Convenio Colectivo de la empresa de autos, publicado en el BOE de 13 de febrero del 2003, y el art. 60 del mismo convenio.

  2. - Y el examen de este artículo (al igual que de la citada cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima ) conduce a la conclusión de que "El precepto contiene un mandato de naturaleza normativa destinado a los trabajadores [derecho al complemento] y otro de naturaleza obligacional que vincula a la empresa [baremar los criterios de valoración de los requisitos del plus], en el bien entendido que este segundo mandato -el obligacional- actuaría así como presupuesto del devengo de aquel derecho; y que por tener fijada la obligación un plazo para su cumplimiento [el de un año desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo], vendría por ello la citada obligación de la empresa a resultar una especie de término suspensivo o inicial de aquel derecho de los trabajadores, hasta el punto de que el no transcurso del tiempo pactado -de no haberse cumplido hasta entonces la obligación de determinar los criterios de valoración- obstaría la exigencia del derecho, conforme a la prevención contenida en el art. 1125 CC ."

  3. - "Pero esta conclusión derivada de la exclusiva literalidad del precepto resulta insatisfactoria -y a la postre indebida- si la norma colectiva se examina en su contexto histórico [los antecedentes históricos, del art. 3.1 CC ; y los actos coetáneos y posteriores, del art. 1282 CC ], en el que se pone de manifiesto que el cuestionado art. 60 del I Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.» [año 2003] es fiel trasunto del art. 94 del «eI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos» [año 1999], con las dos exclusivas diferencias de que en este último el complemento en cuestión se denominaba «plus Convenio» y de que en el mismo se afirmaba que «se percibirá sólo por el personal laboral fijo»; en tanto que en la vigente norma pactada, su nombre pasa a ser el de «complemento de permanencia y desempeño» y se afirma que «dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo»."

  4. - A la vista de lo que se acaba de exponer es obligado tener en cuenta que "en la aplicación del citado art. 94, las SSTS 28/05/04 -rec. 3030/03- y 27/09/04 -rec. 4506/03 - entendieron que la diferenciación entre trabajadores fijos y temporales a efectos de la percepción del «plus convenio» [año 1999] era del todo injustificada -carente de elemental razonabilidad- y contraria al principio de igualdad". Y así la sentencia del Pleno de la Sala cuya doctrina estamos aplicando, después de reflejar con extensión y detalle los argumentos manejados por esa jurisprudencia, alude expresamente a que "también se afirmaba por esta Sala que «no encontramos causa objetiva alguna bastante para justificar el trato diferenciado que la empresa demandada viene dispensando a los demandantes, comparados con el personal fijo, pues la temporalidad del vínculo laboral de los primeros no legitima ese trato desigual, al faltar todo elemento de prueba acreditativo de que el personal temporal no realice las mismas tareas ni en forma y condiciones distintas al personal fijo, de suerte que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo prestado con igual valor por ambos grupos de trabajadores debe ser retribuido por el empresario con el mismo salario» (STS 27/09/04 -rec. 4506/03 -). Y asimismo se dice -en argumento que incide más específicamente en el actual objeto de debate- que «no cabe oponer que en los trabajadores temporales afectados no concurren los requisitos establecidos en el número tercero del referido precepto convencional, antes transcrito, pues esas condiciones allí previstas de experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación que se exigen al personal fijo para el cobro del plus, al no haber sido objetivadas en la forma que previene el precepto, esto es, con criterios prefijados a través de la oportuna negociación entre la empresa y los sindicatos en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje, ha de entenderse que no existen como elemento diferencial aplicable ni exigible al personal de la Entidad, tanto fijo como temporal, y por ello también por esta vía la situación entre fijos y temporales aparece así mismo idéntica a estos efectos, de forma que la distinción prevista en el Convenio carece de justificación razonable» (STS 28/05/04 -rec. 3030/03 -)".

  5. - "Ciertamente que en el presente supuesto media una diferencia respecto del debatido previamente por esta Sala, cual es la de que en el vigente Convenio Colectivo el plus -ahora bajo la denominación de «complemento»- se reconoce ya a los trabajadores temporales, y que a pesar de que se condiciona -de nuevoa la fijación de determinados criterios que habrían de ser negociados, ahora ha de hacerse ello en el plazo de un año desde la vigencia de la norma colectiva. Circunstancia esta última que si bien en abstracto pudiera resultar legítima [nos remitimos al apartado segundo de nuestro cuarto fundamento], en concreto -dados los antecedentes ya referidos, que ciertamente no fueron objeto de debate y consideración en la STS 04/05/06 [rec. 860/05 ] viene a resultar una clara demostración de que la empresa es ciertamente refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que proclama el art. 15.6 ET [desde la Ley 12/2001, de 9 /Julio] y a acatar nuestros precedentes pronunciamientos sobre la cuestión litigiosa [versión «plus convenio»], negando hasta la fecha a los trabajadores temporales lo que viene reconociendo al personal fijo desde el año 1999 [así se hace constar en la citada STS de 27/09/04 -rec. 4506/03 -]".

  6. - Por todo ello, debe sostenerse que el complemento de permanencia y desempeño, que se recoge y regula tanto en el art. 60, como en la cláusula nº 27 (contenida en el epígrafe III ) de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA., publicado el 13 de febrero del 2003, ha de ser abonado también a los trabajadores temporales.

CUARTO

En consecuencia, como la sentencia recurrida se atuvo a la doctrina unificada antes reseñada, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A.", lo que supone la confirmación de aquélla resolución y la condena en costas de la parte recurrente, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 4384/05, formulado por la Sociedad Estatal aquí recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, de fecha 20 de mayo de 2.005, dictada en virtud de demanda formulada por D./Dª Araceli, Manuel, Marcelina, Rebeca, Marí Trini, Amelia, Silvio, Celestina, Jose Daniel, Flora, Margarita, Rita, María Rosa, Jesús Carlos, Cristina, Bartolomé, Irene, Nieves, Virginia, Alejandra, Dolores, Isabel, Natalia, Yolanda, Andrea, Imanol, Luis, Milagros, Roberto, Lucía, Sara, María Rosario, Catalina, Inmaculada, Paula, María Dolores, Blanca, Luis Pablo, Flor, Mónica, María Angeles, Carolina, Aurelio, María Marí Juana, Araceli

, Eugenio, Gustavo, Lázaro, Rogelio, Lorenza, Jose Augusto, Sonia, Carla, Leticia, Trinidad, Antonia, Pedro Miguel, Gloria, Rosa, Ángeles, Casimiro, Gema, Sandra, Asunción, Felix

, Juana, Mauricio, Cecilia, Filomena, Sofía, Carina, Magdalena, María Milagros, Eugenia, Valentina, Luis Antonio, Juan Enrique, Encarna, Remedios, Claudia, Benjamín, Enrique, Victoria

, Emilia, Julián, Teresa, Jose Luis, Julia, María Inmaculada, María del Pilar, Aurora, Juan Alberto

, Elsa, Rocío, Edurne, Marí Luz, Frida, Almudena, Milagros, Elena, María del Pilar, Marina, Consuelo, María Virtudes, Olga, Estíbaliz, Beatriz, Leonor, Soledad, Patricia, Lina, Dolores, Trinidad, Elvira, Elisa, Ramón, María Antonieta, Carlos Daniel, Diana, Angelina, Fátima, Guillermo, Pilar, Rosario, Clara, Bernardo, María Cristina, María Consuelo, Francisco, Antonia

, Marcos, Jose Manuel, Eva, Luis Pedro, Miguel Ángel, Alvaro, Eloy, Isidro, Raúl, Estela

, Paloma, Alicia, María Teresa, Luis Enrique, María Purificación, Alejandro, Carmen, Lourdes

, Evaristo, Javier, Simón, Luis Alberto, Esther, frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en reclamación de cantidad. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del deposito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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