ATS, 16 de Julio de 2004
Ponente | D. ROMAN GARCIA VARELA |
ECLI | ES:TS:2004:9348A |
Número de Recurso | 48/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO
Son antecedentes necesarios para la resolución del presente conflicto de competencia, los siguientes:
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- "S.A., DE PROMOCIÓN Y EDICIONES" promovió procedimiento monitorio en reclamación de trescientos sesenta y cuatro euros con veintiún céntimos, más intereses y costas, contra doña Alicia, turnado al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche y registrado con el número 457/03.
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- De lo practicado en dichas actuaciones, se infiere que el domicilio de la demandada se encuentra en Granada, C/DIRECCION000, nº NUM000, por lo que, el Juzgado dictó auto, en fecha 12 de marzo de 2004, acordando inhibirse y remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Primera Instancia de Granada.
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- Turnadas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada mediante auto de 20 de abril de 2004 declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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- Recibidas las actuaciones, la Sala dictó providencia, de fecha 29 de junio de 2004, por la que se acordó formar el oportuno rollo de sala y, dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal.
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- El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de considerar competente para el conocimiento de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
El presente conflicto debe decidirse declarando la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, pues no se dan los presupuestos de aplicación del artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que de las actuaciones no resulta indicio alguno de alteración del domicilio una vez iniciado el procedimiento y, por el contrario, sí consta que al intentarse el requerimiento de pago en la dirección indicada por el acreedor no se encontró a la deudora en el domicilio citado; por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuyendo exclusivamente la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones al Juez del domicilio o residencia del deudor. (ATS 26 de febrero 2004, 15 de julio, 22 de octubre, 28 de noviembre, 1 y 10 de diciembre 2003).
No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.LA SALA ACUERDA
Declarar la competencia del Juzgado de primera Instancia número 7 de Granada para el conocimiento del procedimiento monitorio promovido por "S.A., DE PROMOCIÓN Y EDICIONES", en reclamación de trescientos sesenta y cuatro euros con veintiún céntimos, más intereses y costas, contra doña Alicia, y, remitirle los autos, con emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes.
Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche.
No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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AAP Valencia 228/2008, 15 de Octubre de 2008
...20 de enero de 2005, 28 de abril de 2004, 17 de mayo de 2005, 22 de noviembre de 2004, 8 de octubre de 2004, 12 de enero de 2005, 16 de julio de 2004, 3 de marzo de 2005, 10 de junio de 2004, 20 de abril de 2004 y 15 de junio de 2004, 17 de febrero de 2005, 14 de marzo de 2005, 14 de julio ......
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AAP Santa Cruz de Tenerife 300/2009, 22 de Octubre de 2009
...22/12/2003, 26/2/2004, 29/3/2004, 31/3/2004, 20/4/2004, 22/4/2004, 28/4/2004, 26/5/2004, 31/5/2004, 10/6/2004, 15/6/2004, 13/7/2004, 16/7/2004, 19/7/2004, 23/9/2004, 23/9/2004, 8/10/2004, 27/10/2004, 28/10/2004, 2/11/2004, 11/11/2004, 18/11/2004, 19/11/200, 22/11/2004, 23/11/2004, 29/11/200......
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El Proceso Monitorio
...domicilio o residencia del deudor al momento de interponer la demanda (AATS de 23 de septiembre de 2004, f.j. 1º, RJ 2004\6807; 16 de julio de 2004, f.j. 1º, JUR 2004\273065; 10 de junio de 2004, f.j. único, JUR 2004\183162; 26 de mayo de 2004, f.j. único, RJ 2004\4624; 22 de abril de 2004,......