ATS, 18 de Febrero de 2011

PonenteALBERTO GUMERSINDO
ECLIES:TS:2011:1505A
Número de Recurso20672/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 1305/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Picassent planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Moguer D.Previas 391/10 , acordándose por providencia de 2 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de enero, dictaminó: "...que la competencia corresponde al Juzgado del domicilio de la víctima en el momento que se producen los hechos punibles, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 bis de la LECrim , incorporado por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre , y el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2006. En consecuencia, la cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor del Juzgado de lª Instancia e Instrucción N° 1 de Moguer (Huelva)."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N° 3 de Picassent ha instruido las Diligencias Previas 1305/10, relativas a un delito de maltrato familiar, recibiendo declaración a la víctima y adoptando la medida cautelar de alejamiento, y por Auto de 22 de febrero de 2010 acuerda la inhibición al Juzgado nº 1 de Moguer, Juzgado al que le corresponde la instrucción de delitos de esta naturaleza. El Juzgado de Instrucción N° 1 de Moguer no acepta la inhibición, generando así una cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...", norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta cuestión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, interpretó que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio del juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que coincide con lo expuesto por el Ministerio Fiscal en la Circular 4/2005 , de la Fiscalía General del Estado.

La cuestión de competencia debe ser resuelta por tanto, tal como propugna el Ministerio Fiscal, a favor del Juzgado de Moguer, donde tenía la víctima su domicilio en el momento en que sucedieron los hechos, si bien la denuncia se presentó en Picassent por hallarse la denunciante en casa de una amiga en Carlet, tras poner fin a la relación, y donde se encuentra al parecer en la actualidad (art. 15 bis y 14.5 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer (Diligencias Previas 391/10), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Picassent (Diligencias Previas 1305/10) y al Ministerio Fiscal. Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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