STS, 6 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:787
Número de Recurso127/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 127/2006 surgida con ocasión del recurso interpuesto por Dña. Mercedes, contra la denegación presunta de la Gerencia de los órganos Centrales de la Administración de Justicia, sobre la jubilación por incapacidad permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala del mismo orden jurisdiccional (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional para conocer del expresado recurso fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de enero de 2007, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 5 de febrero, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia examinada ha surgido como consecuencia del distinto criterio mantenido por los órganos jurisdiccionales contendientes en relación con el órgano administrativo competente para resolver el procedimiento seguido para la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente en la instancia. Mientras que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que corresponde al Secretario de Estado, por su parte, la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional considera que corresponde a un órgano inferior al Ministro, concretamente al Subsecretario de departamento. En el primer caso, se cita como de aplicación del artículo 11.1.a) de la LJCA y, en el segundo, el artículo 10.1.i) de la misma Ley Jurisdiccional que atribuyen la competencia, respectivamente, a las Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

La competencia administrativa para resolver sobre la jubilación de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, ex el artículo 28.3.e) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, pues dispone que la jubilación (...) será acordada, en todos los supuestos (...) por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, cuando el funcionario pertenezca (...) a los Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia.

Por tanto, estamos ante una denegación por un órgano de la Administración General del Estado -Director General- cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro y Secretario de Estado en materia de personal, por lo que el conocimiento del recurso contencioso administrativo viene atribuido, ex artículo 10.1.i) de la LJCA, a la Sala de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso examinado, al de Madrid. TERCERO.- Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la mencionada Ley .

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Mercedes, contra la denegación presunta de la Gerencia de los órganos Centrales de la Administración de Justicia, sobre la jubilación por incapacidad permanente corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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