ATS, 7 de Marzo de 1997

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso2092/1990
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Emilio Álvarez Zancada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A. interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso administrativo contra Orden, de fecha 19 de diciembre de 1989, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desestimó íntegramente el recurso de alzada interpuesto, en su día, contra la resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de 14 de junio de 1989, a la que confirma en sus propios términos.

SEGUNDO

Ante su posible incompetencia, la mencionada la Sala acordó oír al recurrente y al Abogado del Estado, quienes, en sus respectivos escritos, consideraron competentes a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a la Sala de la Audiencia Nacional. Esta última se declaró incompetente en favor de la Sala del Tribunal Superior.

TERCERO

Recibidos los autos por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y oídos el Abogado del Estado y la actora, la Sala declaró que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Y, recibidas nuevamente en esta Sala las actuaciones y oídas las partes y el Ministerio Fiscal rehusó el conocimiento del recurso al estimar que correspondía a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una jurisprudencia ya reiterada de esta Sala -citada por ambas partes y el Ministerio Fiscal- viene declarando que la Disposición Adicional 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha agotado sus efectos tras la entrada en vigor de la Ley 38/1.988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial siendo de aplicación desde entonces las disposiciones de la Ley Orgánica mencionada que determinan las competencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de los respectivos órganos jurisdiccionales, concretamente -por lo que al presente recurso atañe- el art. 74.1.a) que se la confiere a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia para conocer de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado "que no estén atribuidos o se atribuyan por la ley a otros órganos de este orden jurisdiccional", entendiendo por única instancia "la primera instancia" por no estar entonces desarrollada la normativa en materia de recursos de casación. En consecuencia, los actos o disposiciones de la Administración del Estado que -como el que es objeto del presente proceso administrativo- por no emanar del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas y demás órganos del Estado que se determinan en el art. 58.1º o porque, aún cuando en alzada ante un Ministro, es confirmatorio en la vía administrativo de recurso, conforme al art. 66, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde su conocimiento a la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En este caso de Madrid, conforme al fuero territorial, y sin perjuicio de la norma del art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, citada, para cuando entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Sin que la puesta en marcha de estos órganos condicione en modo alguno la vigencia de los preceptos de la Ley Orgánica que tienen pleno desarrollo según la normativa en vigor.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada ha de ser por tanto resuelta en el sentido de que corresponde el conocimiento a la Sala "a quo" del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar que corresponde el conocimiento del presente recurso a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitiéndose las actuaciones a dicha Sala con emplazamiento de las partes por término de treinta días. Sin imposición de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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