ATS, 30 de Mayo de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2003:5747A
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil tres.I. HECHOS

  1. - Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 1 León y el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Madrid, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su respectiva incompetencia para conocer de la investigación del presunto delito de abandono de familia, hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de León, bajo el número de Diligencias Previas 2526/2002.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo: "que estima competente al Juzgado de León, domicilio de la perjudicada, lugar donde se incumple la prestación, al radicar allí la familia con independencia del lugar desde donde se pueda cumplir o no".

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de mayo de 2003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción número Uno de los de León y el Veintitrés de Madrid, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de León, bajo el número de Diligencias Previas 2526/2002.

El Ministerio Fiscal informa de forma contradictoria pues, mientras la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera competente al Juzgado madrileño, la de este Tribunal Supremo mantiene la atribución al Instructor de León.

El extremo esencial a dilucidar, al tratarse de la persecución de un presunto delito de impago de pensiones alimenticias, no es otro que el del lugar de comisión del ilícito y, en concreto, si éste ha de ubicarse en el domicilio del obligado al pago de esas pensiones o en el del receptor de las mismas.

Y a este respecto existe ya una consolidada doctrina de nuestra Sala , contenida, por ejemplo, en Resoluciones como las de 17 de Junio de 1996, 12 de Febrero y 6 de Noviembre de 1998, 4 de Febrero de 2000 o 14 de Febrero de 2003, que viene a coincidir en que "...al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en el Convenio o Resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas, en el caso que nos ocupa León, que es, además, a donde el denunciado venía remitiendo los correspondientes giros postales por haber sido, en su día, la localidad de residencia de la familia.

Por consiguiente, procede la asignación de competencia para el conocimiento de las actuaciones relativas a los hechos de referencia, a los Juzgados de Instrucción de León y, concretamente, al número Uno de los mismos. Y, en su consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Uno de los de León y el número Veintitrés de los de Madrid, a favor de la competencia para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado de León, que habrá de hacerse cargo, a partir de ahora, de las mismas.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas..

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Carlos Granados Pérez D. José Manuel Maza Martín D. José Jiménez Villarejo

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