ATS, 27 de Febrero de 2003
Ponente | D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER |
ECLI | ES:TS:2003:2304A |
Número de Recurso | 82/2002 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.I. HECHOS
Con fecha 9.10.02 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo exposición motivada acompañada de diversos testimonios de las D. Previas 1113/01 de Instrucción nº 4 de Melilla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central de la A. Nacional, acordándose por resolución de 17 de octubre de 2002, formar rollo, designar ponente y requerir al remitente la remisión de determinados testimonios, recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de diciembre de 2002 dictaminó "..Que conforme al artículo 65.1 d) y e) Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 5 dado que, de acuerdo con los indicios obrantes en autos, se trata de grupo organizado para traficar con drogas a gran escala, con sede en Marruecos y con concretas actuaciones en diversos puntos del Levante, Cataluña y países europeos".
Por Providencia de 23 de enero de 2003 se acordó señalar el próximo día 24 de febrero de 2003 para deliberación y resolución.
ÚNICO.- De la exposición razonada elevada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Melilla no se desprende -en el estado actual de las investigaciones- que se trate de un caso de delincuencia organizada, requisito que exige el art. 65,1º,d) LOPJ. Nuestra jurisprudencia ha señalado en diversos precedentes que la organización no se identifica con la existencia de más de un partícipe en el hecho. Por lo tanto, en la medida en la que en la exposición razonada sólo se hace referencia a a tres imputados sin agregar ninguno de los elementos característicos de la organización, la instrucción debe continuar según el principio territorial.III. PARTE DISPOSITIVA
Atribuir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Melilla la competencia para entender en las Diligencias Previas 1113/2001, sin perjuicio de que los resultados de la misma pongan de manifiesto razones para justificar la aplicación del art. 65 LOPJ..
Comuníquese esta resolución a los Juzgados que plantearon la cuestión de competencia y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.
Luis-Román Puerta Luis Enrique Bacigalupo Zapater José Manuel Maza Martín