ATS, 19 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:815A
Número de Recurso6767/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de D. Luis , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de abril de 2004 -aunque por error aparece fechada en 2001-, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda) en el recurso nº 321/00 , sobre incompatibilidad para la titularidad de licencia de autotaxi.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de octubre de 2005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que modificó el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación. En este sentido Auto de esta Sala de 18 de abril de 2005 -recurso de queja nº 63/2005 - ( Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2.a) LRJCA). Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por el Ayuntamiento recurrido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis , contra el Decreto de 23 de diciembre de 1999 de la Cuarta Teniente de Alcalde Concejal Responsable de la Rama de Policía Municipal, Circulación, Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, por delegación del Alcalde-Presidente, que declaró al recurrente, titular de la licencia de auto-taxi número 1.678, en situación de incompatibilidad al no explotar la misma en régimen de plena y exclusiva dedicación.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 22 de abril de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción , "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia - artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre - recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05 , sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis , contra la Sentencia de 22 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 321/00 , resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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