ATS, 10 de Junio de 2004

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2004:7562A
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoConflicto de competencias
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2003 se presentó en el Juzgado Decano de los de Valdemoro (Madrid) petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO por CAJA DE MADRID en reclamación de 8.131'38 euros que decía adeudarles D. Pedro Francisco y Dª Consuelo, con domicilio en Ciempozuelos, CALLE000 nº NUM000.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, que lo registró con el nº 608/2003, se dictó providencia con fecha 2 de octubre de 2003 declarando territorialmente competente a dicho Juzgado y acordando requerir de pago a los deudores.

TERCERO

Intentado el requerimiento de pago en el domicilio indicado en la petición inicial, no se pudo practicar por no encontrarse en el mismo a los deudores e indicar los vecinos que ya no residían allí sino en la localidad de Yuncler (Toledo), CALLE001 nº NUM001.

CUARTO

A la vista de lo anterior, se acordó oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado, trámite que aquélla evacuó proponiendo que se practicara el requerimiento de pago en Yuncler pero manteniendo el Juzgado su competencia en virtud del art. 411 LEC, mientras que el Ministerio Fiscal, en cambio, dictaminó que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Primera Instancia que por turno correspondiera de Illescas (Toledo) de conformidad con lo establecido en el art. 813 LEC.

QUINTO

Con fecha 12 de enero del corriente año se dictó auto declarando la falta de competencia territorial del Juzgado de Valdemoro y acordando la inhibición a favor de los de Illesca (Toledo) en virtud de lo dispuesto en el art. 813 LEC.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de los de Illescas y turnadas al nº 2, que las registró con el nº 158/2004, su titular dictó auto con fecha 6 de abril del corriente año declarando de oficio su falta de competencia territorial conforme al art. 60.2 y por aplicación del art. 411, ambos de la LEC.

SÉPTIMO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 25/2004, personada ante la misma la entidad Caja de Madrid por medio del Procurador D. José Manuel Fernández Castro y pasadas al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas de conformidad con el art. 813 LEC y por aplicación analógica de su art. 48, según resolvió el auto de esta Sala de 25 de noviembre de 2002 cuyo criterio se ha seguido por otros posteriores.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Illescas (Toledo) porque, a diferencia de los conflictos resueltos por los autos de esta Sala de 22 de octubre de 2003 y 20 de mayo último (conflictos nº 24/03 y 14/04 respectivamente), no hay indicio alguno de que el cambio de residencia de los deudores se produjera una vez declarada de oficio inicialmente su propia competencia por el Juzgado de Valdemoro, ni tampoco de que la residencia de los deudores en el partido judicial de Illescas sea meramente ocasional. Procede por tanto aplicar la solución de los autos de esta Sala de 25 de noviembre de 2002 (conflicto nº 23/02), 11 de abril de 2003 (conflicto nº 4/03), 20 de octubre de 2003 (conflicto nº 15/03), 22 de diciembre de 2003 (conflicto nº 42/03), 29 de marzo de 2004 (conflicto nº 3/04), 28 de abril de 2004 (conflicto nº 2/04) y 26 de mayo de 2004 (conflicto nº 26/04), y dar prevalencia a la norma imperativa del art. 813 LEC, merecedora de un tratamiento análogo al que su art. 48 dispensa a la competencia objetiva, sin que en cambio sea aplicable el art. 411 de la misma ley por contemplarse en éste únicamente las alteraciones de domicilio "una vez iniciado el proceso". LA SALA ACUERDA

  1. - Que el conocimiento del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ILLESCAS (TOLEDO).

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado, previo emplazamiento de la peticionaria inicial CAJA DE MADRID, personada ante esta Sala por medio del Procurador D. José Manuel Fernández Castro, para que comparezca ante dicho Juzgado dentro de los diez días siguientes.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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