STS, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMariano Baena del Alcázar
ECLIES:TS:2002:8397
Número de Recurso688/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de septiembre de 1997, relativa a denegación de petición de baja como colegiado, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción de la jurisprudencia, habiendo comparecido el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España así como D. Darío .

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Darío contra resoluciones del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y del Colegio Oficial de Veterinarios de Guipúzcoa, relativas a denegación de solicitud de baja como colegiado.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia en debida forma, por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, mediante escrito de 17 de diciembre de 1997, se anunció la preparación de recurso de casación.

En virtud de Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de diciembre de 1997 se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazandose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

En 24 de febrero de 1998 por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España se interpuso recurso de casación, basandose en el motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrido D. Darío .

CUARTO

Mediante Providencia de 9 de diciembre de 1998 se admitió el recurso de casación interpuesto, habiendo formulado el recurrido su oposición al recurso.

Tramitado el recurso en debida forma, señalose el día 10 de diciembre de 2002 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Debe enjuiciarse en este proceso en grado de casación una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que se pronuncia sobre la obligatoriedad de la colegiación profesional de un funcionario publico. Pues por un Licenciado en Veterinaria, funcionario al servicio de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no ejerce otra actividad profesional, se solicitó del Colegio provincial competente que se le diese de baja en la colegiación y dejasen de pasarsele al cobro las cuotas colegiales. La solicitud fue desestimada y el veterinario interpuso recurso ordinario contra esta desestimación ante el Consejo General de Colegios de la profesión. Toda vez que este recurso fue asimismo desestimado, el solicitante recurrió en vía contenciosa.

El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto. Se precisan en la Sentencia los actos impugnados y las pretensiones de las partes, viniendose luego al examen de la cuestión planteada sobre la colegiación obligatoria de los funcionarios de carrera.

Se razona por el Tribunal a quo en el sentido de que, si bien de los preceptos aplicables de la Ley de Colegios profesionales 2/1974, de 13 de febrero, se desprende la obligatoriedad de la colegiación y así lo exige el articulo 58 de los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha interpretado aquellos preceptos de la Ley de Colegios y singularmente el articulo 1.3 en sentido contrario. Esta afirmación se apoya en diversas Sentencias de este Tribunal Supremo y en las Sentencias del Tribunal Constitucional 69/1985 y 131/1989 (especialmente en un voto particular a la misma), manteniendose al efecto que, toda vez que el articulo 1.3 citado de la Ley de Colegios salva la competencia de la Administración en los casos en que exista relación funcionarial, en tales casos no es obligatoria la colegiación. Pues se entiende que ésta tiene su razón de ser en la tutela de los intereses públicos en el ejercicio de la profesión, pero ello sucede cuando se trate de profesionales libres. En cambio, si el profesional en cuestión es un funcionario de carrera y ejerce solo en este concepto, corresponde a la Administración aquella tutela de los intereses públicos.

Por otra parte, a efectos de profundizar en el razonamiento anterior, la Sentencia del Tribunal a quo transcribe parcialmente y hace suyo el contenido del voto particular expresado respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional 131/1989, antes citado.

Con estos Fundamentos de Derecho se estima el recurso y se anulan los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho del actor a causar baja en el Colegio de Veterinarios y a dejar de abonar las cuotas colegiales en tanto ejerza su profesión exclusivamente como funcionario de carrera.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia interpone recurso de casación el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios, invocando un solo motivo al amparo del articulo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción en su redacción aplicable, por infracción de la jurisprudencia dictada sobre la cuestión objeto de debate. Comparece como recurrido el Veterinario que obtuvo Sentencia favorable del Tribunal a quo.

La jurisprudencia que se considera infringida está constituida por las Sentencias de este Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1992 y 22 de mayo de 1997, así como por la Sentencia del Tribunal Constitucional 131/1989, de 19 de julio, que es precisamente la misma respecto a la que se expresó o pronunció el voto particular en cuyo razonamiento se apoya la Sentencia recurrida. Es de tener en cuenta que estas Sentencias se dictaron en casos en los cuales el debate versaba sobre la colegiación obligatoria de médicos que eran funcionarios de carrera. En ellas se afirma que la colegiación, aunque se trate de funcionarios públicos, cumple la finalidad de garantizar que se ejerce la profesión en debida forma, cuestión por la que deben velar los Colegios profesionales. Por otra parte las referidas resoluciones judiciales se apoyan en los articulos 1.4 y 35 de los Estatutos de la Organización Medica Colegial aprobados por Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, que se refieren a la colegiación obligatoria de los médicos, incluso de los funcionarios públicos.

En el escrito de interposición del recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios se mantiene que, tanto en el caso del ejercicio de la medicina como en el de la veterinaria, la finalidad de la profesión es cuidar y proteger la salud, debiendo tenerse en cuenta que sin duda la salud animal repercute en la salud humana. Por otra parte se insiste en que los Estatutos de la Organización Veterinaria Colegial, como sucede en el caso de la medicina, establecen la colegiación obligatoria en su articulo 58, incluso aunque se trate de funcionarios públicos. Apoyandose en este razonamiento y en los precedentes jurisprudenciales antes citados, el referido Consejo General de Colegios solicita la estimación del recurso y la casación de la Sentencia impugnada.

Para resolver sobre la controversia procesal debemos pronunciarnos ante todo sobre la alegación que formula el veterinario recurrido en el sentido de que debe inadmitirse el recurso. Pero esta alegación debe ser rápidamente desechada. En efecto se funda en que las Sentencias invocadas por el Consejo General de Colegios recurrente se refieren a la profesión medica y no a la veterinaria. Desde luego ello carece manifiestamente de fundamento, pues aunque no se refieran a la misma profesión las Sentencias invocadas, en cuanto establecen un precedente, pueden ser alegadas y desde luego han de ser tenidas en cuenta por esta Sala.

Pues bien, lo cierto es que el problema ahora planteado ha sido resuelto por esta Sala y Sección, ya que nuestra Sentencia de 12 de marzo de 2002 declaró que era obligatoria la colegiación profesional de los Veterinarios al servicio de la Administración militar, lo que supone mantener que deben colegiarse obligatoriamente los profesionales veterinarios que trabajan al servicio de las Administraciones publicas, habiendose fundado dicha Sentencia en los precedentes jurisprudenciales de las Sentencias anteriores de esta Sala, así como también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por tanto, de acuerdo con el principio de unidad de doctrina, debemos aceptar la tesis del Consejo General de Colegios recurrente y declarar que la colegiación de los veterinarios funcionarios públicos es obligatoria, lo que supone acoger el único motivo de casación invocado y en consecuencia estimar el recurso interpuesto.

Ciertamente, con posterioridad a las fechas de autos y como expone el Consejo General de Colegios, se ha dictado la Ley autonomica del País Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, sobre Colegios Profesionales, que exime de la colegiación obligatoria a los funcionarios públicos. Pero desde luego el carácter posterior de dicha Ley, que no estaba vigente en las fechas de autos, independientemente de los efectos que pueda tener en la practica para el veterinario recurrido, hace que no deba ser aplicada en este proceso, y por otra parte es obvio que no debemos pronunciarnos sobre la supuesta inconstitucionalidad de la misma, a la que se refiere el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios en las alegaciones de su escrito de interposición del recurso.

TERCERO

Puesto que hemos declarado que debe estimarse el recurso interpuesto y que ha lugar a la casación de la Sentencia impugnada, hemos de resolver ahora con plena potestad jurisdiccional el recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora bien, la solución que deba darse al debate procesal entablado ante el Tribunal a quo ya se desprende de los Fundamentos de Derecho anteriores. Pues toda vez que hemos declarado que la colegiación de los veterinarios funcionarios públicos es obligatoria, hemos de concluir necesariamente que debe desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto y declarar conformes a Derecho los actos administrativos de la Organización Veterinaria Colegial que desestimaron la petición de baja en el Colegio profesional, así como la de que dejasen de pasarse al cobro al veterinario en cuestión las cuotas colegiales.

CUARTO

A tenor del articulo 102.2 de la Ley de la Jurisdicción en su redacción aplicable, no hacemos declaración especial sobre las costas de la instancia y en cuanto a las del presente proceso que cada parte satisfaga las suyas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que acogemos el único motivo invocado, por lo que declaramos haber lugar a la casación de la Sentencia impugnada y debemos estimar y estimamos el presente recurso; que en cuanto al recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia lo desestimamos, por lo que declaramos conformes a Derecho los actos administrativos recurridos que no acogieron la solicitud de baja en el Colegio profesional y de que dejasen de pasarse al cobro al interesado las cuotas colegiales; que no hacemos declaración especial sobre las costas de la instancia y en cuanto a las del presente proceso que cada parte satisfaga las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado.

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