STS, 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2005:574
Número de Recurso368/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación del SERVICIO CANTABRO DE SALUD, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de Suplicación núm. 838/2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD contra la sentencia dictada en 18 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en los autos núm. 323/2002 seguidos a instancia de Dª Clara, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida Dª Clara, representada por el Letrado Dª Mª de los Angeles Fernández Pedrero y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, contenía como hechos probados: "1º.- La actora Dª Clara viene prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD (desde el 1-1-02 para el Servicio Cántabro de Salud) con la categoría profesional de ATS y nombramiento en propiedad, desde el 20-8-75, dedicándose en exclusiva a la sanidad pública. 2º.- La demandante ha abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria un total de 859'38 euros, según desglose que practica certificado del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria de fecha 12-3-02 que obra unido a la actuaciones. 3º.- Con fecha 23 de junio de 1998, mediante nota interior de la Subdirección general de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales, se les comunica la resolución dictada disponiendo el bono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo sanitario de la Seguridad Social, destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el día 1 de octubre de 1998. 4º.- La demandante formuló reclamación previa el 27-11-01 y 5-4-02 que fue desestimada por silencio negativo de la administración. 5º.- La cuestión afecta a gran número de profesionales de la sanidad pública.". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del INSALUD respecto de la reclamación correspondiente al primer trimestre del año 2002, y estimando parcialmente la demanda planteada por DÑA. Clara contra INSALUD y SERVICIO CANTABRO DE SALUD en reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno a las expresadas entidades demandadas al pago a la actora de 815'94 euros, solidariamente y, al Servicio Cántabro de Salud, al pago a la actora de 44'43 euros, en concepto de cuotas colegiales desde el 1-10-96 al 31-3-02.".

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Estimamos el parte el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander (Autos 323/2002), con fecha 18 de junio de 2002, que revocamos, en el sentido de condenar exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud a abonar a la actora Doña Clara la cantidad de 43'44 ¤".

TERCERO

La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 7 de enero de 2003 (Rec. 1120/2002); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 19 de febrero de 2004. En él se alega como motivo de casación, la infracción del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, de la Ley de Proceso Autonómico y de la jurisprudencia.

QUINTO

Por providencia de esta Sala dictada el 16 de septiembre de 2004, se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, presentándose escrito por la misma alegando lo que consideró oportuno.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 26 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de diciembre de 2.003, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia, ha condenado al INSALUD (hoy INGESA) a abonar las cuotas colegiales de la actora hasta 31 de diciembre de 2.001 y al Instituto Cántabro de Salud las abonadas a partir de dicha fecha.

Interpone el presente recurso el Instituto Cántabro de Salud, habiendo quedado firme el pronunciamiento relativo a las cuotas colegiales anteriores a la efectividad del Decreto de Transferencia en contra del INSALUD. Para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la contradicción, invoca, como sentencia de contraste, pronunciada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 7 de enero de 2.003. Esta resolución cumple el requisito de la contradicción, tal como viene impuesto en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. Lo que se discutía en ambos procedimientos es la subsistencia de la obligación de pago de las cuotas de colegiación de personal facultativo y ATS después de efectuada la transferencia a la correspondiente Comunidad Autónoma. Y, siendo idénticos los presupuestos de partida, mientras la recurrida mantiene la obligación de pago la de contraste llega a la solución inversa, por lo que habiendose cumplido asimismo el requisito del examen comparado de resoluciones, en los términos que exige el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, se impone que la Sala se pronuncie sobre el tema discutido.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha resuelto el tema que hoy se debate en la sentencia de 28 de abril de 2.004 (Rec. 2665/2003), dictada en Sala General y seguida por las de 25 de mayo (Rec. 4033/2003), 16 de junio de 2.004 (Rec. 5495/2003) y 25 de octubre de 2004 (Rec. 6390/2003). Señalabamos en dichas resoluciones que la razón de ser de la imposición del pago de las cuotas de colegiación al INSALUD fue el dar un trato igualitario a todos los profesionales cuya colegiación se exigía con aquellos a los que la Entidad Gestora ya venía satisfaciendo cantidades por ese mismo concepto. Pero ese trato diferente injustificado, como expresa la sentencia de 16 de junio "no puede reprocharse al Servicio Autonómico demandado y tampoco puede incluirse en el régimen jurídico derivado de las transferencias el abono de una cantidad que no tiene el carácter de retribución propiamente dicha y que, a parte de no estar prevista legalmente su compensación, sólo se ha impuesto al anterior Organismo Gestor para corregir una diferencia de trato que ya no resulta apreciable".

No recurrida la sentencia de suplicación por el INSALUD su condena deviene firme y la estimación del recurso interpuesto por el Instituto Cántabro de Salud llevará consigo su absolución, manteniéndose el pronunciamiento condenatorio de la codemandada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación del SERVICIO CANTABRO DE SALUD, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de Suplicación núm. 838/2003, casamos y anulamos dicha sentencia de la que mantenemos el pronunciamiento condenatorio frente al INSALUD (hoy INGESA) y, estimando el recurso de suplicación interpuesto, absolvemos al Servicio Cántabro de Salud de las pretensiones deducidas en su contra por Dª. Clara. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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