STS, 14 de Julio de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:4807
Número de Recurso967/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 30 de enero de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 813/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, dictada el 2 de enero de 2003 en los autos de juicio num. 1498/02, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Victor Manuel contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, SESPA, sobre trienios.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2.003, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Victor Manuel contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Y declarando el derecho del accionante al percibo de la cantidad de 452,07 euros (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO), por el concepto de liquidación de diferencias por atrasos con efectos retroactivos de un año; condeno a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y al Servicio de Salud del Principado de Asturias al efectivo abono de dicha cantidad previa deducción de lo ya percibido por el mismo concepto".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El accionante D. Victor Manuel cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios como celador en el Hospital Central de Asturias perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.- SEGUNDO.- Solicitó reconocimiento de servicios previos prestados temporalmente antes de la obtención de la plaza en propiedad lo que aconteció con efectos a 3 de abril del presente año y la Entidad demandada dictó resolución el 23 de mayo de 2002 reconociéndole tres trienios con importe mensual cada uno de 11,65 euros totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 34,95 euros al més.- Asimismo se le reconoció una cantidad de 67,56 euros por liquidación de diferencias económicas (atrasos) del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.- TERCERO.- De extenderse los efectos económicos de los trienios reconocidos al plazo de cuatro años anteriores resultaría una cantidad de 1957,20 euros. La cantidad adeudada en el caso de que se reconocieran efectos retroactivos de una año asciende a 452,07 euros.- CUARTO.- Se ha agotado la preceptiva vía administrativa previa.- QUINTO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Instituto demandado".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2.004, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo de fecha 2 de Enero de 2003, instada por Victor Manuel contra dicha recurrente en reclamación de cantidad, la confirmamos íntegramente".

CUARTO

Por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en la representación que ostenta del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de enero de 2.004.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de octubre de 2.004, se procedió a admitir a trámite el presente recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2.005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso de casación unificadora tiene por objeto decidir acerca de la pretensión del reconocimiento de antigüedad que reclamaba el actor. Desestimada su pretensión, interpone el presente recurso, invocando, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de enero de 2.004. El Ministerio Fiscal alega que tal resolución no es idónea para basar la contradicción, presupuesto del recurso de casación para la unificación de doctrina, por no ser firme en la fecha en que la recurrida se dictó. Alegación que corresponde con la doctrina consolidada de esta Sala que ha declarado con reiteración que la sentencia invocada de contraste ha de ser firme en la fecha en que se dictó la recurrida y en el caso presente esta es de fecha 30 de enero de 2.004 y la invocada de contradicción fue notificada a las partes los días 21, 23 y 28 de enero por lo que el 30 de ese mes no habían transcurrido los diez días hábiles necesarios para la firmeza. Tal defecto es causa de inadmisión conforme hemos declarado en nuestras sentencias de 10 de marzo y 21 de abril de 1.998 y 15 de febrero de 2.001 entre otras muchas. Este defecto, de acuerdo con doctrina jurisprudencial constante, es insubsanable al referirse a un requisito de recurribilidad, cuyo incumplimiento hace inviable el recurso (STS de 21 de marzo de 1996, entre otras muchas resoluciones), constituyendo causa de inadmisión que pudo y debió haber sido apreciada en el trámite correspondiente y que hoy, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, deviene causa de desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 30 de enero de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 813/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, dictada el 2 de enero de 2003 en los autos de juicio num. 1498/02, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Victor Manuel contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, SESPA, sobre trienios. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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