STS, 15 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por RENFE OPERADORA, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de febrero de 2006, que resolvió la demanda formulada por FEDERACIÓN DE COMUNICCIÓN Y TRANSPORTE CC.OO. contra RENFE OPERADORA, CTE GRAL EMPRESA RENFE OPERADORA, FED EST DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SEMAF, SFF-CGT Y SINDICATO FERROVIARIO, sobre conflicto colectivo.

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos SFF CGT, FEC COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE CCOO, SINDICATO FERROVIARIO y en su nombre y representación, respectivamente los letrados D. Isaias Santos Gullón, Don Enrique Lillo Pérez y Don Juan Durán Fuentes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la FEDERACIÓN DE COMUNICCIÓN Y TRANSPORTE CC.OO, interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que: "se declare la nulidad de las convocatorias de cobertura de plazas de promoción interna que se detallan en el cuerpo de este escrito por no ajustarse estas a las disposiciones del convenio y se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto a que las convocatorias se ajusten a las disposiciones del convenio". Por Otrosí, solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2006, en la que constan los siguientes hechos probados: "1º) El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda abarca la totalidad de los trabajadores de la empresa RENFE Operadora, aproximadamente

14.000.- 2º) El XII Convenio Colectivo de RENFE, publicado en BOE de 14 de octubre 1998 (RCL 1998\2499 ), regulaba en el Marco regulador de Mando intermedio y Cuadro (IV), punto 4.1 del apartado IV el Acceso a la categoría disponiendo que: «Todos los trabajadores que accedan a puestos de mando Intermedio y Cuadros se adscribirán obligatoriamente a esta regulación. La cobertura de puestos correspondientes a la categoría profesional de Mando Intermedio será objeto del oportuno proceso de selección, a efectuar entre el personal adscrito a este grupo, o entre el personal del nivel salarial inmediatamente inferior perteneciente a los grupos profesionales adecuados al perfil del puesto a cubrir», así como el Colectivo clasificable (punto 6.1) -«Se establece un sistema de clasificación, con carácter general, en la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro para los trabajadores adscritos actualmente a las categorías laborales encuadradas en los niveles salariales 7, 8 y 9, referenciadas en el Convenio Colectivo vigente. Asimismo, se podrán clasificar con carácter voluntario los actuales trabajadores de las categorías de Subcontramaestre, Jefe de Interventores en Ruta, Jefe de Oficina de Viajes, Informador Jefe, Técnico Ferroviario Superior de Grado 1º, Titulados de Grado Medio de Término e Ingenieros Técnicos de Término»; y en la Norma marco de movilidad (VIII), las bases de convocatoria, que habría de incluir: «A) El ámbito geográfico -que como mínimo será provincial- y el ámbito funcional -que como mínimo será la Unidad de Negocio u Órgano Corporativo convocante- y B) La modalidad de convocatoria, que solo podrá ser alguna de las siguientes: 1. Convocatoria provincial: Podrán participar todos los trabajadores de la provincia donde se convoca, independientemente de la Unidad de Negocio a que pertenezcan, que reúnan las condiciones del apartado D). 2. Convocatoria Unidad de Negocio: Será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio convocante que reúnan los requisitos del apartado D). 3. Convocatoria de varias Unidades de Negocio: Será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los trabajadores pertenecientes a las Unidades de Negocio convocantes que reúnan los requisitos del apartado D). En esta modalidad, a igualdad de condiciones, tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas los trabajadores que opten a plaza de su propia Unidad de Negocio. A estos efectos, los Órganos Corporativos tienen el tratamiento de Unidad de Negocio»; por su parte, la Cláusula 10 del XIII Convenio Colectivo (BOE de 18.07.2000 [RCL 2000\1603 ]) acuerda incorporar con relación a la anterior la modificación siguiente: «1.-Bases de la convocatoria: Al final del punto B) del apartado 1.2 de "Bases de la convocatoria" del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre norma marco de movilidad, se acuerda incorporar dos nuevos párrafos con el siguiente contenido: "En las convocatorias a nivel estatal, deberán ofertarse plazas al menos en cuatro provincias. El número anual de convocatorias de modalidad provincial respecto de la misma categoría y provincia, no podrá exceder de dos". El XIV Convenio Colectivo de RENFE fue publicado en BOE de fecha 11.08.2003 (RCL2003\2105)».- 3º ) El Acuerdo de Desarrollo del XIII convenio (RCL 2000\1603), de 30.07.01, suscrito entre la Representación de la Empresa y del Comité General de Empresa, adopta la posibilidad de adscripción al Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro a todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias de dicho Marco, en el XII Convenio (RCL 1998\2499 ), no lo hubieran hecho, reproduciendo las condiciones de adscripción fijadas en ese convenio colectivo. El Anexo I del mismo estableció que las modalidades de movilidad de los anteriores serán las mismas que están definidas para el personal operativo, y que cuando una convocatoria fuere impugnada, el promovente de la acción de movilidad convocará, al menos, una reunión con los Representantes de los trabajadores para dirimir las discrepancias.- 4º) Las convocatorias para la cobertura de Mando Intermedio y Cuadro impugnadas son las relacionadas en los documentos 5 a 42 del ramo de prueba de la parte actora coincidente con el doc. 3 del de RENFE, y que son: 04/05: Cuadro Técnico de Documentación y Administración. Su convocatoria incluye ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad Negocio/Órgano Corporativo AVE, número de puestos: 1 en Madrid y pudiendo participar en ella quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -05/05: Cuadro Técnico Comercial. Su ámbito es estatal, la modalidad Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Regionales, los puestos objeto de cobertura dos (Sevilla y Madrid), y los participantes los mismos que la anterior. -06/07: Cuadro técnico de Post- Venta. Ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad de Negocio/órgano Corporativo: Grandes Líneas, 5 puestos en Madrid y participantes iguales. -07/05: Supervisor Operador Centro de Seguimiento. Ámbito geográfico Estatal, Unidad Negocio/Órgano Corporativo: Mercancías, 1 puesto en Madrid, y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de los grupos profesionales Personal de Movimiento o Personal de Comercial. -08/05: Cuadro Técnico de Instalaciones. Ámbito Geográfico Estatal, Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Cercanías, 2 puestos objeto de cobertura (Valencia y Bilbao), y participantes los mismos que las convocatorias 4 a 6. -09/05: Cuadro Técnico de Producción. Ámbito geográfico estatal, igual unidad que la anterior convocatoria, 2 puestos (Sevilla y Cádiz) e iguales participantes. -12/05: Cuadro Técnico Centro de Seguimiento. Ámbito estatal, Unidad de Negocio/órgano Corporativo Mercancías, 1 puesto en Madrid, e iguales participantes. -13/05: Mando Intermedio de Control Presupuestario. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. -14/05: Cuadro Técnico de Apoyo. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 2 puestos en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -15/05: Cuadro Técnico de Administración de Recursos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -16/05: Cuadro Técnico de Ingresos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -17/05: Mando Intermedio de Administración de Contabilidad. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. También podrán participar según esta convocatoria, en régimen subsidiario, categorías de nivel salarial 5. -18/05: Mando Intermedio de Contratación. Ámbito geográfico estatal, Modalidad Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Regionales, 1 puesto objeto de Cobertura en Madrid, y participantes todos los trabajadores que a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. También podrán participar según esta convocatoria, en régimen subsidiario, categorías de nivel salarial 5. -19/05: Cuadro Técnico de Administración y Compras. Ámbito Estatal, Modalidad Unidad de Negocio/Órgano Corporativo Mercancías, 1 puesto en Madrid, y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -20/05: Cuadro Técnico de Administración y Control de Gestión. Ámbito Estatal, Modalidad Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Cercanías, 1 puesto en Madrid, y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -21/05: Cuadro Técnico Editor de Sitios de Web. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -22/05: Cuadro Técnico Informático de Explotación. Ámbito Estatal, Modalidad Unidad de Negocio/ Órgano Corporativo: Regionales, 2 puestos objeto de Cobertura (La Coruña y Madrid), y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -23/05: Cuadro Técnico de Administración y Recursos Humanos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -24/05: Cuadro Técnico en Psicotécnia. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -25/05: Mando Intermedio Formador. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. -26/05: Cuadro Técnico Formador. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -28/05: Cuadro Técnico de Administración de Personal. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -29/05: Supervisor de Recursos Humanos. Ámbito geográfico estatal, Modalidad Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Mercancías, 1 puesto objeto de Cobertura en Zaragoza, y participantes todos los trabajadores que a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de Personal de Oficinas o Personal de Organización. También podrán participar según esta convocatoria, en régimen subsidiario, personal de nivel salarial 5 de las categorías citadas. -30/05: Cuadro Técnico de Administración y Recursos Humanos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -31/05: Supervisor de Operaciones de Seguridad. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías del grupo profesional: Personal de Prevención y Seguridad. -32/05: Supervisor de Protección Civil y Seguridad. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Zaragoza, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro en el grupo profesional: Personal de Prevención y Seguridad. -33/05: Supervisor de Inspecciones de Protección Civil. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías del grupo profesional: Personal de Prevención y Seguridad. -35/05: Supervisor de Seguridad en la Circulación. Ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad de Negocio: Cercanías, un puesto objeto de cobertura en Madrid, y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio de los grupos profesionales: Personal de Conducción, Personal de Talleres y Personal de Movimiento. -36/05: Supervisor de Seguridad en la Circulación. Ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad de Negocio: Regionales, un puesto objeto de cobertura en Madrid, y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro, o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio de los grupos profesionales: Personal de Conducción, Personal de Talleres y Personal de Movimiento. -37/05: Supervisor de Seguridad en la Circulación. Ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad de Negocio: Mercancías, 3 puestos objeto de cobertura (Madrid, Córdoba y Zaragoza), y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro, o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio de los grupos profesionales: Personal de Conducción, Personal de Talleres y Personal de Movimiento. - 38/05: Mando Intermedio de Sistemas Jurídicos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 3 puestos en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro, o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. También podrán participar según esta convocatoria, en régimen subsidiario, categorías de nivel salarial 5. -39/05: Cuadro Técnico de Documentación. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -40/05: Cuadro Técnico de Prensa. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Barcelona, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. Uno de los requisitos de los participantes es poseer un nivel básico de catalán hablado y escrito. -41/05: Cuadro Técnico de Responsabilidad Social. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -42/05: Mando Intermedio de Comunicación Interna. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto objeto de cobertura en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro, o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. También podrán participar según esta convocatoria, en régimen subsidiario, categorías de nivel salarial 5. -43/05: Cuadro Técnico de Calidad. Su convocatoria incluye ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad Negocio/Órgano Corporativo AVE, número de puestos: 1 en Madrid, pudiendo participar en ella quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -45/05: Cuadro Técnico de Prevención de Riesgos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 2 puestos en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. -46/05: Cuadro Técnico de Proyectos de Obra y Edificación. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico.- 5º) Las bases de las convocatorias para la cobertura de puestos de MMII y Cuadros Técnicos para diversas plazas y ámbitos geográficos se pusieron en conocimiento del Comité General de Empresa, de SEMAF, UGT, CC OO, SF y CGT, para formulación de alegaciones, celebrándose el 7.10.2005 una reunión para su debate, manifestando la RLT por CC OO que no estaba de acuerdo con las convocatorias y reservándose el derecho a impugnarlas.-6º ) La relación de trabajadores que cursaron instancia consta en el doc. 4 de la empresa demandada, las provisionales de admitidos y excluidos, fechadas el 17.11.2005, en los núms. 5 y 6 del mismo ramo, mientras que la relación definitiva de admitidos a examen, de fecha 28.11.2005, se encuentra en el doc. 8, también de dicho ramo, dándose todas ellas por reproducidas.- 7º) En fecha 13.12.2005 se reúne el Tribunal para resolver las objeciones presentadas y llevar a cabo la corrección de las pruebas prácticas realizadas el día 4 del mismo mes, respecto de las siguientes convocatorias: 13/05, 14/05, 15/05, 16/05, 17/05, 21/05, 23/05, 24/05, 25/05, 26/05, 27/05, 28/05, 31/05, 32/05, 33/05, 34/05, 38/05, 39/05, 40/05, 41/05, 42/05, 44/05, 45/05 y 46/05, manifestando el representante de CC OO que dichas convocatorias se encuentran impugnadas, que las relaciones provisional y definitiva de admitidos han sido publicadas en tiempo y forma, habiendo transcurrido el plazo de alegaciones, dándose por válida esta relación definitiva de admitidos. En la misma Acta de Corrección se corrigen las pruebas prácticas correspondientes a las pruebas 14/05, 23/05, 24/05, 26/05, 38/85, 44/05 y 45/05 y declara que queda pendiente de realizar las pruebas psicotécnicas consistentes en dinámica de grupo de las convocatorias 13/05, 15/05, 16/05, 17/05, 21/05, 25/05, 27/05, 28/05, 31/05, 32/05, 33/05, 34/05, 39/05, 40/05, 41/05 y 42/05, y que queda desierta la convocatoria 46/05 por no superar ningún candidato las puntuaciones mínimas exigibles. En la misma fecha tiene lugar la prueba respecto de la convocatoria 05/05, constando en el acta que está impugnada por CC OO Análoga manifestación figura en el Acta de prueba de la convocatoria 18/05 realizada el 30.11.2005 y en el Acta de corrección de 5.1205.- 8º) El Acta de Corrección de 19 de diciembre de 2005 contiene igual manifestación que las anteriores por parte de CC.OO, corrigiendo el Tribunal las pruebas psicotécnicas consistentes en dinámica de grupo realizadas en dicha fecha correspondientes a las convocatorias 13/05, 15/05, 16/05, 17/05, 21/05, 25/05, 27/05, 28/05, 31/05, 32/05, 33/05, 34/05, 39/05, 40/05, 41/05, 42/05.- 9º) La resolución definitiva del proceso para la cobertura de los puestos de MMII y Cuadro es de fecha 16.01.2006, adjudicando definitivamente las plazas 13/05, 14/05, 15/05, 16/05, 17/05, 21/05, 23/05, 24/05, 25/05, 26/05, 27/05, 28/05, 31/05, 32/05, 33/05, 34/05, 38/05, 39/05, 40/05, 41/05,42/05, 44/05, 45/05 y 46/05.- 10º) La representación de la Federación de Comunicación y Transportes de CC OO formuló intento de mediación y conciliación previa contra la entidad pública empresarial Renfe Operadora el 28.10.2005, teniéndose por intentada sin efecto en fecha 15.11.2005 al no haber comparecido ninguna representación de esta última, que había sido debidamente citada, formulando la presente demanda el día 29.11.2005.- Se han cumplido las previsiones legales.

CUARTO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "En la demanda formulada por Federación de Comunicación y Transporte CCOO, y a la que se adhirió en el acto del juicio oral Sector Federal Ferroviario de la Confederacion General del Trabajo SFF-CGT, frente a Renfe Operadora, Comité General de Empresa de Renfe Operadora, Federacion Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de LA UGT, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) y Sindicato Ferroviario sobre CONFLICTO COLECTIVO, la Sala: 1º.-Desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada Renfe Operadora en el acto del juicio oral. 2º.-Estima la demanda declarando la nulidad de las convocatorias de cobertura de plazas de promoción interna 04/05, 05/05, 06/05, 07/05, 08/05, 09/05, 12/05, 13/05, 14/05, 15/05, 16/05, 17/05, 18/05, 19/05, 20/05, 21/05, 22/05, 23/05, 24/05, 25/05, 26/05, 28/05, 29/05, 30/05, 31/05, 32/05, 33/05, 35/05, 36/05, 37/05, 38/05, 39/05, 40/05, 41/05, 42/05, 43/05, 45/05 y 46/05, declarando el derecho de los trabajadores de Renfe Operadora afectados por este conflicto a que las convocatorias se ajusten a la normativa convencional, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de RENFE OPERADORA y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, se formalizó el recurso, basado en un solo motivo amparado en el artículo 205, e) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 3.1, c) del mismo cuerpo legal, y del artículo 1256 del Código civil . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2007, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANPORTE DEL SINDICATO DE CC.OO, se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA, y como partes interesadas en calidad de litisconsortes, el COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) y el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, interesando que :

"se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las convocatorias de cobertura de plazas de promoción interna que se detallan en el cuerpo de este escrito por no ajustarse éstas a las disposiciones del convenio y se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto a que las convocatorias se ajusten a las disposiciones del convenio".

SEGUNDO

Por sentencia dictada por la mencionada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de 2006 (proc. 156/2005), se estimó la demanda, siendo su fallo del tenor literal siguiente : 1º.- Desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada RENFE OPERADORA en el acto del juicio oral. 2º.- Estima la demanda declarando la nulidad de las convocatorias de cobertura de plazas de promoción interna 04/05, 05/05, 06/05, 07/05, 08/05, 09/05, 12/05, 13/05, 14/05, 15/05, 16/05, 17/05, 18/05, 19/05, 20/05, 21/05, 22/05, 23/05, 24/05, 25/05, 26/05, 28/05, 29/05, 31/05, 32/05, 33/05, 33/05, 35/05, 36/05, 37/05, 38/05, 39/05, 40/05, 41/05, 42/05, 43/05, 45/05 y 46/05, declarando el derecho de los trabajadores de RENFE OPERADORA afectados por este conflicto a que las convocatorias se ajusten a la normativa convencional, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones."

A dicha declaración de nulidad llega la sentencia recurrida por apreciar que las relacionadas convocatorias de cobertura de plazas incumplen la exigencia general establecida en la norma convencional de ofertar plazas en al menos cuatro provincias, y además, en las números 17/05, 29/05, 38/05 y 42/05, tampoco se respeta el requisito específico previsto para el grupo de referencia atinente a la restricción de dicha oferta al personal descrito en el mismo o al personal del nivel salarial inmediatamente inferior, el seis.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada el presente recurso de Casación, basado en los dos siguientes motivos, amparados en el apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral : a) infracción del punto VIII "Norma Marco de Movilidad" en su punto 1.7 en cuanto a la participación de la representación de los trabajadores del XII Convenio Colectivo, donde en el apartado 3º del punto 1.7 se establece que "las bases de la convocatoria podrán ser distintas a las recogidas en la presente Norma Marco previo Acuerdo con el Comité General de Empresa"; y, b) infracción de los artículos 1262 y 1282 del Código Civil .

CUARTO

La primera de las infracciones denunciadas ha de ser rechazada por dos poderosas razones. La primera es por el planteamiento nuevo de hecho y de derecho que se efectúa en el recurso. En efecto, la cuestión de fondo planteada en la instancia, analizada y resuelta por la sentencia recurrida en el cuarto de sus fundamentos de derecho, es la de si las convocatorias internas de promoción profesional para cubrir plazas de mandos intermedios y cuadros entre los trabajadores de la demandada, se ajustan a los requisitos establecidos en la cláusula 10 (Norma marco de movilidad) del XIII Convenio Colectivo de empresa, que introdujo al respecto una serie de modificaciones en el XII Convenio precedente; cuestión ésta, a la que la sentencia de instancia ha dado respuesta negativa. En vez de combatir esta apreciación, lo que hace la recurrente es denunciar la infracción del punto 1.7 párrafo tercero del apartado VIII de la citada Norma Marco de movilidad, que establece la posibilidad de que las bases de la convocatoria puedan ser distintas a la Norma Marco si existe acuerdo previo con el Comité General de empresa, sobre la base de un hecho que nunca se manejó en la instancia, y que no tiene cobertura alguno en los hechos declarados probados, cual es el de que las convocatorias tenían el visto bueno del Comité General de Empresa. Se trata de un hecho nuevo que se alega en casación, con su deducción jurídica, que no es admisible. En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Civil de este Tribunal de 9 de febrero de 2006, recuerda la sentencia de la misma Sala de 21 de abril de 2003, cuando razonaba que : "Las cuestiones nuevas no examinables en casación por no tener acceso a la misma, por no haber sido propuesta en el período de alegaciones, afectan asimismo al derecho de defensa y van contra los principios de audiencia bilateral y congruencia -sentencias por todas, de 5 de junio y 20 de noviembre de 1990, 3 de abril, 28 de octubre y 23 de diciembre de 1992, 8 de marzo, 3 de abril y 26 de julio de 1993, 2 de diciembre de 1994, 28 de noviembre de 1995, 7 de junio de 1996, 1 y 31 de diciembre de 1999, 23 de mayo, 14 de junio, 31 de julio y 4 de diciembre de 2000, 12 de febrero, 8 y 30 de marzo y 31 de mayo de 2001, entre otras muchas".

Pero, es que además, la recurrente junto con la invocación de la citada cláusula del convenio colectivo, de una interesada interpretación del acta de una reunión celebrada entre las partes - concretamente, la de 7 de febrero de 2005- pretende deducir que las convocatorias contaban con la confirmación de validez de la modificación de las exigencias de la Norma Marco de Movilidad por parte del Comité General de Empresa, al ser admitido y confirmado por la mayoría de los miembros asistentes, cuando lo cierto es que nada refiere la sentencia sobre este particular, y nada consta sobre la existencia de un acuerdo previo y mayoritario del Comité General de Empresa para alcanzar un pacto sobre convocatorias con bases diferentes a las acordadas en el convenio colectivo. En definitiva, la recurrente hace supuesto de la cuestión, es decir, parte de hechos no declarados probados en la sentencia de instancia para aplicar la norma que invoca como infringida, y como dice la sentencia de la Sala de lo Civil de 19 de mayo de 2005, reiterando doctrina, "no cabe en casación hacer supuesto de la cuestión, es decir, partir de hechos distintos de los que ha declarado acreditados la sentencia de instancia, pues ello sería tanto como pretender la revisión de la actividad probatoria y, especialmente, de la valoración de la prueba realizada en la instancia, que corresponde exclusivamente a ésta. Lo cual, que también coincide con el concepto y la función de la casación, ha sido mantenido por reiterada jurisprudencia: así, sentencias de 17 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 21 de noviembre de 2002 ".

QUINTO

La misma respuesta negativa merece el segundo de los motivos del recurso, en cuanto que con cita de los artículos 1.262 y 1.282 del Código Civil, la recurrente pretende cuestionar el extenso, razonado y objetivo análisis que la sentencia de instancia efectúa en el cuarto de sus fundamentos de derecho, con respecto a los requisitos exigibles para la oferta de plazas y su incumplimiento por parte de la demanda, ahora recurrente, argumentando, en síntesis, que las convocatorias efectuadas eran beneficiosas para todos los trabajadores, pues se pretendía que participaran el mayor número posible de ellos, y en el caso de no poder promocionar aquellos que cumplían los requisitos de nivel salarial 6 y superior, pudieran si quedaban vacantes promocionar los que tuvieran el nivel 5, lo que coincide con la finalidad de la Normativa Marco de Movilidad Funcional, que lo que pretende es la promoción de los trabajadores, siendo evidente -dice- que hay que ir a la voluntad de las partes que firman el Convenio y resulta absurdo el hecho de ir a una limitación o un requisito numérico. Ahora bien, en primer lugar, y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, si no existe concierto de voluntades con el Comité General del Empresa para la modificación de las normas que regulan las bases de la convocatoria, mal puede juzgarse sobre cual fuese la intención de los contratantes, ni de que existiera concurrencia de oferta y aceptación, no siendo por otra parte objeto de constatación en la sentencia ni de valoración en la misma las circunstancias que se alegan de promocionar a los trabajadores de nivel inferior si quedan vacantes y del participar el mayor número de ellos posible. Por otra parte, conviene recordar, que es reiterada la jurisprudencia -tanto de la Sala I de este Tribunal como de esta Sala (Sentencias de 23 de marzo y 6 de diciembre de 1.985; 27 de mayo y 6 de octubre de 1.986; 21 de diciembre de 1.987; 24 de julio de 1989, 15 de enero de 1990 y 12 de noviembre de 1993, entre otrasque vienen manteniendo que la interpretación de los contratos, y por ende, de los convenios colectivos, es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual"; doctrina está ratificada por la posterior Sentencia de 21 de julio de 2000 (Rec. 4097/1999 ), y que conduce, junto a lo anteriormente expuesto, a la desestimación del motivo, pues contrariamente a lo que se argumenta por la recurrente, la interpretación de la sentencia de instancia, es racional y lógica, asentándose en un análisis riguroso de la norma convencional.

SEXTO

Los razonamientos precedentes conllevan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 15 de febrero de 2.006 (procedimiento nº 156/2005), en virtud de demanda formulada por la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANPORTE DEL SINDICATO DE CC.OO- a la que se adhirió en el acto del juicio oral el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGTfrente a dicha empresa, la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, y el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), sobre Conflicto Colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agustí Juliá hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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